Se trata del Dr. Roberto Reyes, quien estuvo presente en aquel juicio histórico junto al Dr. José Vargas, cuando lograron la libertad de Santos Clemente Vera. En dialogo con MUY CRITICO relató cómo se fue desarrollando aquel proceso hasta lograr la libertad de quien fuera señalado en su momento, injustamente por la justicia de Salta, como uno de los autores de las violaciones y asesinatos de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, halladas sin vida el 29 de julio de 2011, en la Quebrada de San Lorenzo.
La historia suele ser cruel muchas veces con los verdaderos artífices que formaron parte de un evento emblemático. Es el caso del abogado Roberto Reyes, un letrado de larga trayectoria y dilatada experiencia en el fuero penal local, conocido simplemente como “Tito” en los pasillos de tribunales. Cabe recordar que el juicio se celebró en 2014. El tribunal estuvo integrado por los jueces Ángel Amadeo Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Héctor Pucheta.
La acusación que recaía sobre Clemente fue como probable autor responsable del delito de doble homicidio calificado criminis causa con abuso sexual agravado y robo calificado en concurso real. Por cierto, una acusación gravísima que lo podría llevar a purgar la pena máxima, es decir 35 años a la sombra en la unidad penal de Villa Las Rosas.
Tras un arduo trabajo que les demandó interminables noches de desvelo, Reyes fue el arquitecto de aquella encomiable defensa que al final del proceso dio sus frutos. Santos fue absuelto por el beneficio de la duda, aunque libre al fin. El otro imputado que resultó con la misma absolución fue Daniel Vilte, defendido por Marcelo Arancibia; y el único que terminó condenado fue Gustavo Lassi, a quien representaban los defensores Matías Adet y Horacio Morales.
Lamentablemente en febrero de 2016 los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, revocaron aquel fallo que había liberado a Clemente y de forma absolutamente arbitraria lo condenaron en segunda instancia, a la pena de prisión perpetua; lo que mantuvo al jardinero en la cárcel seis largos años más; además de los años en que estuvo esperando el juicio que paradójicamente lo había absuelto.
El día que fue liberado Santos Clemente Vera estuvieron presentes representantes de Innocence Project Argentina, con su presidente el Dr. Manuel Garrido y la Dra. Sonia Escudero; mas una gran cantidad de periodistas de los medios locales, incluso documentalistas de Buenos Aires; y el abogado José Vargas, pero Roberto Reyes, quien profesa un bajo perfil por una cuestión de preferencia profesional, no concurrió.
Tras la llegada a Salta de Jean Michel Bouvier –padre de Cassandre– se sucedió una larguísima agenda que lo llevó por diversos medios televisivos, radiales y por supuesto con un rebote importante en medios digitales, lo que se llevó toda la atención de las noticias judiciales a nivel local. Obviamente que dicha agenda también abarcó la parte política ya que Bouvier se reunió con el diputado José Gauffin, asistido por la Dra. Paula Benavidez, quien ofició entre otras cosas de traductora con un manejo del francés envidiable. Cabe recordar que por iniciativa de la Concejal se reconoció al periodista francés Jean-Charles Chatard por su libro.
Luego se reunieron con el procurador general para finalmente ser recibidos por la presidenta de la Corte de Justicia de Salta, la Dra. Teresa Ovejero.
Tras esas reuniones el abogado Roberto Reyes en dialogo con MUY CRITICO brindó la entrevista que sigue.
¿Podría relatarnos cómo fue su trabajo en la defensa de Vera y si todavía existe la posibilidad de que pueda regresar a la cárcel?
La causa transitó por la siguiente circunstancia. Creo que lo más relevante del hecho fue que en su momento Vera fue absuelto por el principio de la duda por el tribunal de juicio número dos. Sorpresivamente se hizo el recurso de casación por parte de la fiscalía, y digo, sorpresivamente, porque allá por el lejano febrero, de repente transcurrida la feria de enero, quedó detenido de una manera increíble que me costaba entender. Y mucho más me costó entender cuando el Tribunal de Impugnación excediendo, pero sustancialmente su jurisdicción emite una condena.
Una condena, la cual no podía hacerlo jamás, porque viola en primer lugar el principio de inocencia, viola el principio de la legítima defensa y en principio de proximidad procesal porque no ha tenido o no tuvo el Tribunal de Impugnación, acceso para nada, a todas las testimoniales presenciales que se fueron dando en el transcurso el proceso. Tampoco a Vera se lo escuchó, o sea se lo condenó sin escucharlo. Una cosa increíble.
Interpusimos en tiempo y forma un recurso de apelación ante la Corte de Justicia De Salta y lamentablemente fue rechazado. Tuvimos que hacer el recurso ante La Corte de Justicia de la Nación y gracias a Dios y a la Virgen nos dio la razón.
Sin embargo nos dio la razón porque detrás de esta sentencia equivocada, se sentó una jurisprudencia sobre la cual el Tribunal de Impugnación tenía esa facultad de condenar a las personas; y vinieron otras condenas sucesivas del mismo orden, justamente siguiendo ese lineamiento.
Gracias a Dios esto se terminó con la sentencia de la Corte de Justicia de la Nación, por lo que ya no hay posibilidad de que los tribunales de impugnación emitan sentencias condenatorias.
En cuanto a Vera, me pregunta usted si hay probabilidad de que vuelva a ser juzgado, absolutamente estimo que NO. Porque hay normas procesales que lo protegen debidamente. Hay un principio que forma parte de una estrategia procesal importantísima de características constitucionales, por las cuales creo que se cierra todo camino como para inducir cualquier tribunal a traerlo nuevamente a Vera a declarar.
Entiendo que Vera tiene esta situación procesal; no a consecuencia de la emisión de una inocencia concreta por la ley de fondo, sino que Vera está en libertad por un error procesal, pero ocurre que ese error procesal tiene que ser usado por las defensas debidamente, sin que eso implique ninguna mala fe porque forma parte de todo el conjunto de normas que garantizan el debido proceso. Es necesario que los tribunales respeten debidamente este principio, el del debido proceso y en función del debido proceso; y por un error procesal, Vera está en libertad.
¿Cómo fue su actuación en ese juicio? ¿Cómo fueron esos días? ¿Cómo fue su trabajo?
Se armó la defensa en base al relato de Vera. Se acoplaron a esos relatos testimoniales en las cuales se demostraba que Vera en tiempo y lugar no estaba en ese momento en los hechos que se han producido.
Se demostró también que a través de la prueba del ADN resultaba negativo; o sea que no se extrajo muestras de ADN de los cuerpos de las infortunas víctimas. Es así como empezaba a diluirse la participación de Vera en el evento.
Los alegatos se circunscribieron a esa situación: primero a las testimoniales; segundo a los informes de Criminalísticas, de peritos en que justamente negaban toda posibilidad de que el ADN haya estado en el cuerpo de las víctimas. De allí entonces que la defensa pidió la absolución por el principio de la duda. Cosa que lo avaló el tribunal en su momento y así lo hizo.
Las jornadas fueron agotadoras. Eran por la mañana y terminaban por la tarde con un sinnúmero de testigos. También hubo algunos silencios de testigos, inexplicables. Algunos otros testigos no asistieron y no se los indujeron a conducir por la Fuerza Pública.
Si usted me pregunta por qué la defensa no actuó, le diría que la razón fue que la defensa tiene un norte que es la defensa de Vera. Todo el trabajo de investigación está de cargo de la fiscalía; y la fiscalía tiene “armas” o las tenía en su momento para hacer conducir por la Fuerza Pública a ciertos personajes que no respondieron a los llamados del Tribunal. Los citaron una y otra vez, después la fiscalía desistió de esa prueba.
Eso ya es cuestión de la fiscalía, forma parte de la función de ellos. La función nuestra es estrictamente defender la situación procesal de Vera. Y ahí estuvimos parejos, no hubo margen de error. Ajustamos los testimonios a eso y así ocurrieron las cosas.
Ahora de repente el Tribunal de Impugnación opina que hay un factor importante que es una genética a través de la cual Vera podría haber estado allí, que era su perfil genético. Pero ese perfil genético no es suficiente como una prueba para demostrar certeza en la comisión del hecho delictivo. El perfil genético lo pueden tener todos los parientes lejanos o cercanos de Vera. Inclusive el perfil genético es típico de una persona andina –como quizás sea yo–. O sea que el margen en lo que se ha fundado el Tribunal de Impugnación fue más allá de lo científicamente demostrado, desechó el ADN, se agarró del perfil genético y no tuvo en cuenta todas las testimoniales.
También de ese punto de vista la resolución del Tribunal de Impugnación era injusta, tanto desde la valoración de la prueba, tanto como los argumentos para ejercer una función jurisdiccional que jamás le correspondieron ejercer, porque jamás fue así.
Se extralimitaron de una manera exorbitante y el daño que ha causado Vera es absolutamente irreparable porque durante el transcurso de esa detención, Vera perdió a seres queridos, no estuvo en su momento en presencia de ese sepelio, eso ya es irreversible. Por más que se pretenda iniciar una acción del daño moral o daño psicológico, no hay cifra que compense semejante daño producido a esta persona.
¿Usted sigue siendo el defensor de Santos Clemente Vera?
Sí, sigo siéndolo. Se preparó en mi estudio esa estrategia y obviamente que yo a Buenos Aires no podía ir. Solamente se hizo con la gente de Buenos Aires un trabajo de procuración, nada más. Toda la arquitectura defensiva vino de Salta.