Lo dijo el Dr. Arnaldo Estrada en referencia a la oficialización de la ley para la exclusión del sistema a los docentes abusadores que deberán acreditar la ausencia de condenas o “procesos” pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal. Esto abre la posibilidad de una eventual “caza de brujas” ya que apenas en calidad de denunciado el candidato a un cargo docente se vería imposibilitado de trabajar, además de ir en contra la Constitución nacional lo que deja latente un debate en cuanto a denuncias falsas con la intención de respaldarse en esta ley y así traer aparejado un sinfín de perjuicios. Imagen: EL TRIBUNO
Se trata de la opinión de uno de los abogados más respetados en el fuero penal local con dilatada carrera, además de haber sido ex legislador provincial y nacional. Estrada opina que si bien la idea fue “muy buena”, pero que “el proyecto en sí cuando incluye proceso esta pésimo”.
Cabe recordar que la norma fue sancionada por la Legislatura y promulgada por el Ejecutivo con el objetivo de excluir del sistema educativo provincial a quienes tengan antecedentes por delitos sexuales.
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Por su parte el Dr. Estrada explicó en referencia a la ley que el Ejecutivo ya oficializó, que “si bien es cierto que para la Ficha Limpia que se trabajó en Buenos Aires, se necesita de una segunda condena y no esperar la tercera por el ejemplo que nos dio la ex vicepresidenta de la nación; por el tiempo que demora eso pero estamos al menos ante una condena, entonces hasta ahí estamos bien”, explicó.
“Lo que me parece una aberración es de que una persona porque tenga un proceso, ya sea una imposibilidad de poder ocupar un cargo. Significa en cuanto al proceso que cuando la fiscalía le llama Investigación Penal Preparatoria es porque considera que hay una denuncia. Pero hay que tener en cuenta de que la denuncia no es una prueba, eso es fundamental. Puede ser fuente de prueba pero no es prueba ¿y cuantas denuncias falsas tenemos?”, planteó.
“Cuantas veces hemos visto denuncias en las que una madre ha dicho que su hija menor ha sido besada. Y eso ya es un delito sexual y ya sería una imposibilidad. Y luego resulta ¿que eso no es cierto? Porque la valoración de las pruebas no se hacen al principio, las valoraciones son en el juicio. Entonces me parece un error garrafal”, enfatizó.
Que dice la ley y quienes del ejecutivo la firmaron
El Ejecutivo oficializó la ley a través de la cual se establece que el personal docente o no docente que se desempeñe en establecimientos educativos deberá carecer de antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual.
Fue promulgada como Ley 8471, a través del Decreto 874 que se publicó en el Boletín Oficial con la firma del gobernador Gustavo Sáenz, la ministra de Educación, Cristina Fiore y la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.
Los aspirantes a desempeñar cargos en escuelas públicas de todos los niveles y modalidades, ya sea como docentes o no docentes o que por sus funciones deban tener contacto con alumnos, deberán acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal.