CLAN CASTEDO: PEDÍAN LA SUBASTA DE UNA FINCA DECOMISADA PARA EL COBRO DE HONORARIOS

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La Jueza en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto rechazó un pedido de pronto despacho y el pedido de subasta pública de la finca “El Aybal” ya que la misma se encuentra decomisada a favor del Estado Nacional por sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal 1 en la causa contra Delfín Reinaldo Castedo y otros sobre asociación ilícita, encubrimiento e infracción Ley 23737.

El pedido de subasta pública del inmueble fue realizado por los abogados para el cobro de honorarios.

La jueza recordó que “el crédito aquí reclamado –honorarios- no responde a ninguna categoría de los privilegios especiales allí regulados, pues los mismos no son consecuencia de un juicio principal cuyo crédito sea privilegiado, pues como he referenciado con anterioridad, las actuaciones principales versan sobre una acción reivindicatoria por lo que no resulta de aplicación la reserva dispuesta por el artículo 2585 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Y sobre el pedido de ejecución en subasta pública del bien, recordó la magistrada que la finca “El Aybal” fue decomisada a favor del Estado Nacional. Esta sentencia se encuentra recurrida ante la Cámara de Casación Penal.

La citada finca tiene una extensión de 19.954 hectáreas y limita con la línea fronteriza con Bolivia.

“La adopción de una medida liquidadora frustraría totalmente la finalidad establecida por el artículo 23 del Código Penal al establecer la sanción de decomiso, aun y cuando la sentencia penal se encuentre en trámite de casación en función de los intereses superiores en juego atento a que, como lo menciona el TOF N.º 1 Salta, la Finca “El Aybal” y “El Pajeal” formaban parte de la planificación criminal, constituyendo asiento territorial de la misma atento las inmejorables condiciones geográficas de ambos inmuebles”, citó la jueza.

La pena de es una sanción pecuniaria accesoria cuya aplicación deviene como consecuencia de la determinación del bien como instrumento del delito o como elementos de procedencia delictual y como tal, la perdida de dichos efectos, citó la sentencia.

“Se encuentra probado a instancias del tribunal penal la utilización de los bienes – en este caso la Finca “El Aybal”- para la consumación, de una conducta delictual”, recordó.

Afirmó que esta sentencia penal no puede ser desconocida “no tan solo por la pena en sí misma, que impide ejecutar un bien sino que además se encuentran involucrada la responsabilidad internacional del Estado Argentino asumidas mediante “Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas -Viena 1988, Ley 24072 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Palermo, 2000, Ley 25632”.

“No solo el decomiso o incautación del inmueble para el Estado Nacional resuelto por sentencia de fecha 01/12/22 y fundada el 13/03/23 por el TOF N.º 1 Salta y demás medidas cautelares penales que gravan al inmueble es lo que obsta a autorizar la liquidación por remate judicial del inmueble Finca El Aybal, sino también el hecho que la venta en pública subasta permitiría que el inmueble – además – continúe circulando en el trafico jurídico cuando su adquisición por parte de Torino contiene vicios fundamentales en su instrumentación”, precisó

Y advirtió que hacer lugar al remate en subasta pública del inmueble pretendido volvería ilusoria la pena estatal establecida, lo que no se revierte con un juicio ordinario posterior.”

Esto –puntualizó- “no importa negar el derecho a ejecutar sus emolumentos a los señores profesionales, ya que “los honorarios de los abogados y procuradores tienen carácter alimentario”, citó.