El damnificado concurrió a un Pago Fácil, posterior a realizar la compra por Internet, pero resultó que el pago no se acreditó a tiempo por lo que le dieron la baja. Declararon la incompetencia de la justicia provincial y el caso pasó al Fuero Federal. Foto: Flybondi.com
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en esa causa, donde un hombre reclamaba daños contra una aerolínea por la cancelación de una reserva como consecuencia de la falta de imputación del pago realizado.
En primera instancia se había rechazado la excepción de incompetencia. El cliente reclamaba la indemnización por el daño producido considerando que el mismo no estaba vinculado al servicio de transporte aéreo sino era una deficiencia de servicio comercial.
La empresa a su vez consideraba que el vínculo se encuentra regulado por el Código Aeronáutico por lo que la competencia es Federal.
El hecho se produjo cuando el hombre adquirió un pasaje de ida y vuelta en el tramo Salta-Buenos Aires. Pero días después recibió una comunicación indicándole que se daba de baja el código de reserva por falta de pago.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar señalaron que “la presente causa, en donde se demanda los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de transporte aéreo que afirma el actor celebró con la demandada, tiene por objeto una cuestión que si bien es de naturaleza comercial, atañe al derecho aeronáutico.”
La cancelación del vuelo que había emitido la aerolínea se relaciona principalmente con la contratación del servicio de transporte aéreo comercial, cuyo juzgamiento compete al fuero federal.
Por ello “no cabe distinguir entre los daños vinculados a una deficiencia del servicio comercial de la empresa y el que pudiera producirse en el transporte aéreo comercial, ya que ambos se enmarcan en el ámbito del contrato de transporte aéreo, materia propia de competencia federal”, puntualizaron.
Declararon en consecuencia la incompetencia de la justicia provincial pues procede la competencia federal.