MATÓ A SU PAREJA, FUE A JUICIO, LA ABSOLVIERON; CAZARON EL FALLO Y VUELVE A SER JUZGADA

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Ocurrió en La Merced en 2021, cuando Carolina del Valle Salva llegó al hospital con Orlando Amaya en estado crítico. Durante el juicio inexplicablemente la justicia salteña la exoneró de culpa y cargo. Tras la etapa de casación anularon la sentencia y será juzgada por homicidio

La Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de casación elevado meses atrás por el fiscal Leandro Flores y el abogado de la familia de la víctima, Rodrigo Escovar. Evidentemente la acusada, Carolina del Valle Salva al ser absuelta del delito de homicidio, en contra de su pareja Orlando Rafael Amaya, dejó muchas dudas, las que deberán ser expiadas en este nuevo juicio.

El nuevo fallo se fundó en las graves irregularidades procesales que el tribunal de Impugnación entendió que en la sentencia dictada en primera instancia se pudieron observar vicios capaces de provocar una nulidad absoluta, ya que éstos afectaron directamente al debido proceso.

Los jueces del Tribunal de Impugnación, en un fallo de diez fojas, enumeraron y fundamentaron una serie de yerros procesales que se cometieron durante el debate oral y público y más aún uno que se cometió finalizado éste.

Según consiga EL TRIBUNO, durante las audiencias un número considerable de testigos apuntaló que la muerte de Orlando Amaya no había sido accidental, entre estas declaraciones están las de los peritos, los médicos que atendieron a la víctima cuando llegó politraumatizado y sobre todo las pericias forenses. También, sostiene el fallo, no se dio la importancia debida a una testigo fundamental, quien sostuvo que el hombre sufrió una agresión, que ella escuchó los ruidos y los golpes, entre otros detalles.

Pero uno de los argumentos que definió la nulidad de la sentencia se fundamenta en el hecho de que al finalizar las audiencias y escuchar las últimas palabras de la acusada, el juez no pasó a deliberar y dictar sentencia, en la inmediatez que el código procesal penal lo establece, sino que ordenó un cuarto intermedio y a los ocho días, en soledad, emitió sentencia absolutoria.

El Tribunal de Impugnación Sala IV, con este fallo ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que éste traslade el caso a otro que por turno corresponda. Es decir habrá otro juicio y por ello se ordenó también la detención de la mujer, que pasó de estar absuelta a ser acusada nuevamente por los delitos que venía requerida antes del debate oral, que ya fue declarado nulo.