DIPUTADOS APROBÓ LA LEY QUE ESTABLECE TOPES A LOS AUMENTOS TARIFARIOS

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La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley que establece que las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC.

Por otra parte, el proyecto estipula que lo determinado en la normativa resulta de aplicación complementaria a lo dispuesto por la Ley Nº 6.835, sus modificatorias y demás normas vigentes, por lo cual las autorizaciones que se correspondan con períodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por tal normativa, garantizando los principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario.

Además, en su articulado, la normativa prevé que las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial deben percibir el pago de las tasas e impuestos municipales siempre que los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial del Municipio; las tarifas correspondientes a otras empresas prestatarias de servicios públicos; las cuotas, retribuciones o tasas que correspondan ser abonadas a organismos del Estado Provincial, a solicitud y en representación de los sujetos referidos, las que serán percibidas en virtud de los convenios vigentes y los que se suscriban en el futuro.

En tal sentido, la Ley determina que los usuarios de los servicios públicos pueden solicitar el cobro por separado de los conceptos a los que se refiere el artículo anterior. Dicha solicitud podrá abarcar uno o varios períodos. La falta de pago de estos conceptos no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del servicio.

Asimismo, se establece que las facturas a usuarios por la prestación de los servicios públicos deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor los consumos, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.

Según lo determina la norma, el Ente Regulador de los Servicios Públicos es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en lo concerniente a las empresas de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial y dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley.

El proyecto de Ley que unificó el proyecto de Ley en revisión del Senado, y de autoría de los diputados Nicolás Taibo, Moisés Balderrama, Edgar Domínguez, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Fabio López, Ernesto Tapia, Ricardo Vargas, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio y María del Socorro López, fue aprobado con modificaciones por amplia mayoría, con siete votos negativos. Pasó al Senado nuevamente en revisión.