JIMENA SALAS: LA JUSTICIA YA TIENE IDENTIFICADOS A LOS QUE BORRARON LOS ANTECEDENTES DE LOS SAAVEDRA

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Según pudo saber MUY CRITICO se trata de al menos de 4 personas, quienes participaron del ilícito. Los hermanos Saavedra fueron juzgados y absueltos por la duda tras el debate oral y público por el femicidio de Jimena Salas. El asesino Javier Saavedra, hermano de los dos sujetos juzgados, se mató 12 horas antes de iniciar el proceso. Jimena Salas fue asesinada el 27 de enero de 2017 dentro de su propiedad frente a sus hijas de 3 años. 

Mucho se habló de los antecedentes penales de Carlos Damián y Adrián Guillermo Saavedra durante el juicio que iniciara el 17 de septiembre pasado, tras el sórdido episodio en la alcaidía, en el que Javier Saavedra se cortara las venas en el baño y muriera desangrado.

Desde la defensa repetían una y otra vez que los Saavedra –incluido el fallecido– no tenían antecedentes penales y aunque aquello era querer tapar el sol con un dedo, ya que los Saavedra sembraron el terror en parque Belgrano y Castañares con una modalidad delictual multi-rubro, e incluso dicho por uno de ellos mismos durante el debate cuando reconoció que no fueron un dechado de buena conducta, pero que “jamás habían estado en Vaqueros” aquel trágico 17 de enero de 2017, la defensa –al menos en la práctica– tenía razón, ya que la hoja prontuarial de los imputados estaba totalmente limpia.

Pero esto no se debió a que los Saavedra eran un ejemplo de vida y unos santos varones que desparramaban pulcritud, sino porque alguien ordenó a otros con contactos dentro de la Fuerza policial que se encargaran de borrar los antecedentes.

La pregunta a esa altura es ¿a quién le importan los antecedentes, cuando lo único que valoraría el tribunal sería la presencia de los acusados en Vaqueros el día del crimen?

Pues los antecedentes eran el eje de la hipótesis de la fiscalía, la que apuntaba a una banda criminal que operaba en la zona y se movilizaba en automóviles idénticos a los de los Saavedra y que habían sido vistos merodeando el barrio San Nicolás, incluso 4 días antes del crimen cuando “el Chino” encaró a la testigo que le tomó las mismas fotografías que le tomara con su teléfono Jimena Salas, unos minutos antes de ser asesinada por Javier Saavedra, de 45 puñaladas.

El oficial que lideró la exitosa investigación, la que llevó al arresto de Javier Saavedra, finalmente localizado en Santa Victoria Este, dijo a MUY CRITICO que los tres Saavedra tenían un kilométrico prontuario tras declarar en el juicio y detallar pormenorizadamente esos antecedentes, uno a uno.

El delito y sus consecuencias

El hecho de borrar, destruir, ocultar o falsificar antecedentes penales (especialmente con el fin de influir en un proceso judicial) encuadra en varios tipos penales del Código Penal Argentino. No es un delito único, sino una conducta que puede ser perseguida por varios caminos legales. Los más relevantes son:

Falsificación de Instrumento Público (Art. 292 del Código Penal – CP). Este es el delito más directo y grave que se aplicaría. Los registros de antecedentes penales (especialmente si son certificados por un organismo oficial como el Registro Nacional de Reincidencia) son considerados instrumentos públicos porque emanan de un organismo estatal y dan fe de un hecho (la existencia o no de condenas).

La figura es “Falsificación de instrumento público” y la pena para quien falsifica un instrumento público es de 1 a 6 años de prisión. Si el falsificador es el propio funcionario público a cargo de los registros, la pena se agrava.

Por otra parte aparece la figura del encubrimiento (Arts. 277 y 279 del CP), donde la persona que borra los antecedentes lo hace para ayudar a los delincuentes a eludir la acción de la justicia o a obtener una pena menor.

Allí la figura podría encuadrar en “encubrimiento real” (ayudar a asegurar el provecho de un delito) o, más específicamente, en “encubrimiento personal” si la acción tiene por objeto frustrar o dificultar la investigación penal –en este caso puntual de los Saavedra–. Este último es más discutible pero aplicable. La penalidad para el encubrimiento, las penas van desde 6 meses a 3 años de prisión.

La figura de cohecho (Arts. 256 y siguientes del CP) aparece si quien el que borra los antecedentes es un funcionario público (un empleado del poder judicial, del registro, etc.) y recibe alguna retribución a cambio, se configura el delito de cohecho (soborno).

La figura es “Cohecho pasivo” para el funcionario que recibe el beneficio. También podría haber “cohecho activo” si los delincuentes o un intermediario le ofrecen la retribución. Allí la penalidad: varía, pero pueden ir de 1 a 6 años de prisión e incluso más para las figuras agravadas, e inhabilitación especial perpetua.

Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (Art. 248 del CP)

Si el autor es un funcionario, además de los delitos anteriores, comete este específico por actuar contra los deberes inherentes a su cargo la pena es de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial.

En la práctica el fiscal actuante probablemente imputaría por “Falsificación de Instrumento Público” (Art. 292 CP) agravado por ser cometido por un funcionario público (si es el caso) y en concurso ideal con “Encubrimiento” (Art. 277/279 CP). Las penas de estos delitos no se suman aritméticamente, pero el juez fija una pena dentro de un marco que considera la totalidad de la conducta ilícita, pudiendo resultar en una condena significativa.

Jimena Salas, asesinada por Javier Saavedra el 17 de enero de 2017