CASO GINE: DECLARAN LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y ORDENAN QUE SE DICTE UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO

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Así lo confirmó el nuevo representante de Agustín Morales a MUY CRITICO. Se trata del Dr. Marcelo Arancibia, quien ratificó la resolución de la Sala I del Tribunal de Impugnación, a este medio. Sus abogados anteriores no habían interpuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada en primera instancia. Impugnación hizo lugar entendiendo que el condenado actuó motivado por un síndrome de abstinencia, influyendo en su capacidad de determinación. Esto en un contexto de adicciones extremo.

El 28 de marzo de 2020, la señora María Leonor Giné fue asesinada por su nieto, Agustín Morales en el departamento de Belgrano al 900. El  joven atacó a su abuela con un cuchillo produciéndole graves heridas en zonas vitales, lo que provocó la muerte por shock hipovolémico. El hecho causó gran repercusión en la sociedad salteña ya que se produjo en plena pandemia, cuando las restricciones exigían un encierro total por parte de toda la población. Este contexto de características mundiales tomó por sorpresa a muchos adictos como lo era el joven Morales para ese momento.

Preso de un síndrome de abstinencia incontrolable por su adicción a la pasta base, atacó a su abuela y tomó el vehículo propiedad de la señora Gine, junto a otro joven de nombre Federico Leonardo  Detzel, quien desconocía que la víctima yacía arriba del edificio, en la cocina del departamento. Juntos salieron de la cochera a buscar la droga, para luego dirigirse a la zona roja de la ciudad y solicitar los servicios sexuales de Tania Roció Aguirre, una mujer trans, quien obviamente también desconocía que sería conducida a una habitación lindante con una escena de un crimen, con la intención de brindar servicios sexuales a dos clientes adictos.

Al día siguiente la noticia estalló como una bomba, ya que apareció en la escena del crimen, quien era el secretario de Seguridad para ese momento, nada más ni nada menos que Benjamín Cruz, solicitando ingresar al departamento para constatar realmente los hechos. Ante la negativa de personal de Criminalística, Cruz adujo la urgencia de la veracidad de la identidad de la víctima, ya que la señora Gine había sido suegra de Pablo Outes, figura política relevante en Salta.

Los tres fueron a juicio, resultando condenado solo Agustín Morales a la pena de 19 años de prisión por ser autor del hecho criminal y violar las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de la epidemia. Pero la fiscal Mónica Poma casó la sentencia y logró una condena a la pena máxima, de 35 años de prisión.

Recurso de inconstitucionalidad presentado por la nueva defensa de Morales

El nuevo representante del joven Morales, el Dr. Marcelo Arancibia “señala que la asistencia técnica anterior no interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en primera instancia y, a pesar de ello, Morales no fue intimado para designar a otro letrado o un defensor público oficial a fin de que lo represente en el trascendental acto de recurrir el pronunciamiento condenatorio”.

Por su parte la defensa “entiende que es improcedente la agravante ´criminis causae´ en tanto Morales no dio muerte a su abuela con el ánimo de consumar otro delito, sino que su accionar estuvo condicionado por un contexto de drogadicción que menoscababa sus condiciones físicas y mentales cotidianas y que padecía con anterioridad a los hechos que fueron materia de debate. Cita los informes médicos y psicológicos agregados a la causa y destaca los diversos tratamientos que realizó para paliar sus adicciones”.

Según la defensa la motivación principal del crimen se produjo por “la seria adicción del acusado –fundamentalmente a la paste base– que fue la que provocó su actuación (…) con síndrome de abstinencia, influyendo en su capacidad de determinación”.

Así las cosas corresponden analizar la validez de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, donde al proyectar su voto, la Dra. Virginia H. Solórzano, circunscribió la tarea de ese tribunal a determinar si las pruebas producidas avalan la decisión de primera instancia de descartar las agravantes de femicidio, ensañamiento, alevosía y “criminis causae”, aclarando que no se encuentra discutida la responsabilidad de Agustín Morales en la muerte de María Leonor Giné, sino solamente la concurrencia de todas o algunas de las calificantes reclamadas por la acusación.

En tanto el Dr. Luciano I. Martini –el otro juez de Impugnación– remitió a la reseña de la causa contenida en los considerandos del primer voto, pero dejó expresamente precisado que no compartía sus fundamentos ni solución jurídica.

De esta manera desde Impugnación se pronunciaron por la ausencia de las agravantes de alevosía, ensañamiento y violencia de género, declarando la nulidad de la sentencia y ordenando que bajen los autos a la Sala del Tribunal de Impugnación que por orden corresponda para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.