ENTREGARON TARDE UN AUTOMÓVIL Y AHORA DEBERÁN PAGAR MULTA, DAÑO MORAL Y DAÑO PUNITIVO

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Un hombre que había completado todos los trámites para acceder a su automóvil cero kilómetro tuvo que esperar casi dos años para recibir el vehículo por lo que la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a la administradora de plan de ahorro y a la concesionaria como responsables solidarios a pagar una multa que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia más medio millón de pesos en concepto de gastos de traslado. Foto: 16valvulas.com.ar

También se fijó una indemnización por daño moral en dos millones de pesos y otros tres millones de pesos por indemnización en concepto de daño punitivo. La administradora de planes de ahorro y la concesionaria, además, deberán pagar las costas del proceso.

La causa llegó a la segunda instancia por recurso de apelación del consumidor y de la concesionaria y la administradora de planes de ahorros.

En la causa la concesionaria informó que los plazos de entrega varían. Cuando está disponible la entrega se hace a los 30 días. Cuando no está en stock el plazo es de 75 días corridos si fuera un modelo base del plan pero si se tratara de un vehículo de mayor valor el plazo llega a los 135 días corridos.

El hombre tras realizar la licitación del automóvil completó la documentación exigida el 6 de mayo de 2021 y la fecha de entrega debió haber sido el 20 de julio de 2021. Pero el automóvil nuevo fue entregado recién el 25 de enero de 2023.

Ante la demora el hombre hizo denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez recordaron que la venta de un automotor por vía del sistema de plan de ahorro, determina siempre la intervención no sólo de la administradora de los fondos con los cuales habrá de ser comprado el rodado, sino también de una concesionaria y de un fabricante o productor.

La concesionaria, como no disponía del modelo en término, le emitió un certificado de adjudicación al cliente para que pudiera concurrir a otro concesionario de la red a solicitar la entrega del vehículo. Pero esta información que se encuentra en el anexo del certificado de adjudicación no le fue entregada al cliente.

“No resulta suficiente que se extienda una copia del contrato a la consumidora y considerar con ello que se ha proporcionado toda la información necesaria en los términos del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor”, marcaron las juezas.

Más aún, recordaron que la información pudo haber sido repetida al hombre cuando este pedía conocer sobre la entrega del vehículo.

“No cabe duda del incumplimiento al deber de información que pesaba sobre ambas codemandadas”, señalaron las juezas.

Resolvieron en este marco hacer lugar a la indemnización en concepto de privación de uso fijándola en la suma de medio millón de pesos y respecto del daño moral fijaron un monto de 2 millones de pesos con intereses. Y como los proveedores no cumplieron con las obligaciones legales y contractuales correspondientes resolvieron aplicarle a la concesionaria y la administradora de plan de ahorro 3 millones de pesos en concepto de daño punitivo.