Se trata del juez Alejandro Maraniello, del fuero civil y comercial, quien prohibió publicar los audios de Karina Milei, lo cual atenta contra todos los principios democráticos de una república. El derecho a la libertad de expresión en Argentina está consagrado en la Constitución Nacional (Art. 14 y 32) y en la Declaración Americana de los Derechos Humanos (Art. 13). Además tiene 9 denuncias en contra: cinco son por acoso sexual.
En pocas horas el juez Alejandro Maraniello se ha convertido en el enemigo público número uno. En un hecho inédito gran parte del periodismo con posiciones absolutamente disimiles y en las antípodas del pensamiento han hecho causa común y se enfilaron todos detrás un mismo objetivo: la libertad de expresión. Unos minutos antes de la publicación de esta nota el periodista Eduardo Feinmann de A24, defendió a Jorge Rial (C5N) y a Pablo Toviggino (Carnaval stream).
Cabe recordar que en un delirante giro de los acontecimientos, el gobierno de Milei, acorralado por el escándalo de los audios de Diego Spagnuollo, amigo y abogado del presidente y ex titular del Ministerio de Discapacidad, culparon de espionaje a Rial, Toviggino y a cuanta trama internacional perversa que este vinculada a los rusos, a los chinos e incluso al ala venezolana chavista.
Allí aparece la figura de del juez federal en lo civil y comercial Alejandro Patricio Maraniello, responsable de la prohibición sobre la difusión de supuestos audios vinculados a Karina Milei.
Especialistas en Derecho Penal y Derecho Constitucional sostiene que la medida cautelar dictada por el juez federal Alejandro Maraniello no tiene el imperio para impedir que se difundan los audios que se atribuyen a Karina Milei. Esto, porque la condición para imponer una restricción es que esta sea personalizada.
“Cualquier periodista puede difundir los audios sin estar alcanzado por la desobediencia”, dijo a LPO el ministro de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta, que es docente de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional de Rosario.
“El juez que dispuso la medida cautelar o desconoce el Derecho o incurrió en un abuso de autoridad porque dictó una decisión contraria a un Derecho sistémico de carácter constitucional que nunca puede restringirse anticipadamente, que es la libertad de expresión, pilar del funcionamiento democrático”, agregó Erbetta.
Resulta que el magistrado enfrenta actualmente nueve denuncias en su contra en el Consejo de la Magistratura, cinco de ellas por presunto acoso sexual a empleadas de su juzgado. La notificación de los cargos a Maraniello ocurrió la semana pasada y cuenta con un plazo legal de veinte días para ejercer su defensa por escrito ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura.
“Lo que hizo el juez es inaceptable. Edgardo Donna, en su Tratado de Derecho Penal, claramente dice que está prohibido limitar anticipadamente el derecho de libertad de expresión. Y este magistrado o desconoce el derecho, o hasta podemos decir que incurre en un prevaricato, o en un abuso de autoridad típico, que es dictar una norma contraria, expresamente contraria a la Constitución Nacional. Esto es así, obviamente, no sólo por el texto constitucional del 94, sino porque en el fallo Kimmel contra Argentina, la Corte Interamericana obligó a Argentina incluso a modificar los delitos de injuria y calumnia a punto tal de que hoy, prácticamente, cuando se trata de un asunto de interés público, la libertad de expresión tiene un bill de indemnidad, es intocable”, agregó.
Erbetta sostuvo además que los periodistas que difundan los audios prohibidos por la cautelar de Maraniello, denunciado por al menos ocho delitos ante el Consejo de la Magistratura, no incurren ni en delito ni en incumplimiento.
“Hay un segundo error del juez, que es que él dispone una cautelar y manda un oficio al Enacom, que no se entiende para qué, porque el Enacom no tiene competencia para prohibir a periodistas publicar audios. ¿Quién es el Enacom? El único destinatario de la medida cautelar es el Enacom. Por lo tanto, al no haber un destinatario determinado, jamás puede un periodista incurrir en el delito de desobediencia, porque la desobediencia es un delito de propia mano”. Se llama delito de propia mano aquel que sólo lo puede cometer la persona que está indicada para cumplir la orden.
Según consigna LA POLITICA ONLINE, una opinión semejante expresó el constitucionalista rosarino Oscar Blando, que es docente de posgrado en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Rosario. “Frente a las acusaciones de corrupción el poder sólo atina a censurar y allanar medios opositores en una deriva claramente autoritaria. La libertad de expresión no es una libertad más: no hay democracia sin libertad de buscar, recibir difundir informaciones, como reza la Convención Americana”, indicó.
Blando explicó que la censura previa está prohibida en la Argentina desde 1853. El bloque constitucional junto al convencional sigue la misma línea. y el artículo 13 de la Convención Americana de DDHH lo ratifica: no hay censura previa sino responsabilidades ulteriores “Acá estamos hablando de un tema de interés público y respecto de una funcionaria pública, que es la secretaria General de la Presidencia, por lo que ninguna censura previa puede legitimarse. Desde el caso “Servini” la Corte Nacional tiene dicho que incluso en casos donde se invoque el honor y la intimidad éstos no “admiten protección judicial preventiva”.
Para Blando, “tanto o más grave es aún el pedido de allanamiento al canal de streaming y a los periodistas que difundieron los audios, invocando extrañas conspiraciones sin ningún respaldo probatorio, que involucran a rusos, chavistas, bolivianos, nicaragüenses y cubanos, es la pretensión de violar la garantía constitucional de preservación de las fuentes de información”.
Las denuncias
Maraniello enfrenta actualmente nueve denuncias en su contra en el Consejo de la Magistratura, cinco de ellas por presunto acoso sexual a empleadas de su juzgado. La notificación de los cargos ocurrió la semana pasada y cuenta con un plazo legal de veinte días para ejercer su defensa por escrito ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura.
La dimensión de las acusaciones contra Maraniello llevó a la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación (Aefpjn) a solicitar desde septiembre de 2024 la presencia policial dentro del Juzgado para preservar la integridad física y psíquica de los empleados. La organización sindical celebró entonces “haber logrado la consigna policial en el horario laboral” y remarcó que el juez fue notificado conforme al artículo 11 del reglamento de la Comisión de Disciplina, encabezada por el abogado César Grau.