FINCA KARINA: EL DEFENSOR DEL PROPIETARIO DETENIDO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN EL PROCESO

4

El dueño de Finca Karina tenía con pedido de captura nacional e internacional y se lo localizó en Tarija. Está imputado por presunta asociación ilícita y delitos vinculados al contrabando en una causa que tramita en Orán. Su abogado, el Dr. Abraham Álvarez concedió una entrevista exclusiva con MUY CRITICO

Estamos con el doctor Abraham Álvarez, nos va a contar acerca de un caso que se produjo en la finca Carina, lo que es la finca Carina. Doctor, buenas tardes, gracias por su tiempo y si nos podría comentar en calidad usted de quién está representando y qué fue lo que sucedió.

Particularmente acá nosotros lo que vamos a hablar y a exponer son algunas irregularidades en lo que se produjo la detención en este miércoles. En lo que fue la ciudad de Bermejo, dependiente de manera directa del departamento de Tarija, en el Estado de Autoridad Nacional de Bolivia. En cuanto había una notificación roja mediante la cooperación internacional que abarcaba lo que era la policía de Interpol Argentina.

Una cooperación internacional, en este caso con Interpol Boliviana y con el resto de Interpol a nivel internacional. A los fines de dar la aprehensión y posterior detención de una posible persona que posiblemente hubiera cometido determinados delitos. Que estaban figurados en una carpeta, en un expediente judicial propiamente dicho, penal.

En los cuales estaba y se está llevando a cabo una acusación por parte del Ministerio Público Fiscal. ¿Qué es lo que tiene la Fiscalía en contra de su representado? Nosotros acá siempre vamos a manejar hipótesis. Sabemos que el estado de presunción de inocencia es un estado y justamente se tiene que respetar en lo que dure todo el proceso penal.

 

Ver esta publicación en Instagram

 

Una publicación compartida por Muy Critico (@muycriticodigital)

Esto quiere decir que si la persona no muestra entorpecimiento probatorio, muestra arraigo, muestra no peligros procesales en este otro caso que viene a ser una fuga. Nosotros no estaríamos encuadrando en lo que viene a ser el requisito de la prisión domiciliaria. Propiamente dicho, morigerada en cuanto a un requerimiento público fiscal de manera directa que fue la prisión preventiva.

Que la detención se ordenó y se transformó después en audiencia de formalización de cargo en prisión preventiva. Que nosotros ahora lo impugnamos. Eso está pendiente de ser elevado a la Cámara Federal de Apelaciones Departamental acá en lo federal de Salta.

Lo más importante de todo es retrotraernos al estado anterior que se produjo la detención el miércoles. Donde garantías procesales penales tanto argentinas como bolivianas, eso no se respetaron. ¿Por qué? Nosotros tenemos el Derecho Internacional y Cooperación Penal Internacional que te dice vos tenés tratados internacionales de derechos humanos de cooperación en cuantos países miembros bilaterales.

¿Qué te dice el artículo 75 y 1822? Vos, Estado Argentino, celebrás, incorporás tratados internacionales de derechos humanos pero además también incorporás tratado de cooperación internacional. ¿Qué te dice este Estado? Argentina, yo necesito de Bolivia usted que se acaba de llevar a cabo una diligencia por parte de la Interpol Boliviana la aprehensión del detenido porque había lo que es una notificación roja. Se produjo la notificación roja, se produjo la aprehensión de esta persona pero no se puso a esta persona de manera directa con los tribunales bolivianos.

¿Por qué? Porque Bolivia en el ejercicio de su soberanía y poder de imperio puede reclamar a su ciudadano boliviano antes de someterlo a la entrega del Estado Nacional Argentino. ¿Por qué? Porque esta persona tiene doble nacionalidad. Si bien tuvo lugar de nacimiento en Argentina, toda su vida fue en Bolivia.

 

Ver esta publicación en Instagram

 

Una publicación compartida por Muy Critico (@muycriticodigital)

Entonces nosotros nos tenemos que retrotraer y respetar de manera directa lo que es el arraigo familiar. ¿Bien? Eso principalmente en cuanto al entorpecimiento del proceso se facilitó la accesibilidad a su teléfono celular marca iphone para que se realicen los peritajes y así acompañar a que se averigüe la verdad porque nosotros lo que queremos es… Hay una imputación fiscal que dice que hay un contrabando agravado. Hay una asociación ilícita que te dice la imputación fiscal que se produjo.

Bueno, está bien. Vos podés imputar lo que vos quieras pero necesitas pruebas y esa prueba documental, entre otras, necesita tener un nexo vinculatorio directo con lo que fue la imputación. Porque vos para privar a una persona de su libertad con una prisión domiciliaria necesitas sí o sí que se den de manera taxativa, como te dice el código penal, estos requisitos de peligros procesales.

Porque si no, nosotros estamos privando a la persona de su libertad. Lamentable y tristemente nos estamos olvidando de todas las garantías, tanto de Argentina como de Bolivia. Y se supone que nosotros vivimos en un Estado de Derecho.

Tenemos que garantizar eso porque nosotros, el pueblo, nos organizamos políticamente y decidimos elegir a nuestros representantes. En esta representatividad son ellos quienes nos gobiernan. En este caso aparece el Poder Legislativo que es el motivo judicial en los cuales nosotros tenemos un conjunto de normativa que parece legislativo y hay juicio que lo tiene que llevar a cabo y lo tiene que ejecutar y lo tiene que hacerlo valorar y respetar.

Entonces, frente a esta inconsistencia hay un grado de responsabilidad muy grande por parte del Estado Autónomo Nacional de Bolivia y también de Argentina en los cuales nosotros nos estamos pidiendo de manera inmediata, directa y tajante lo que viene a ser la anulación de toda esta detención impuesta acá en el territorio nacional argentino porque no se respetó el debido proceso dentro del Estado Autónomo Nacional de Bolivia. Eso como foja principal y después, posteriormente, lo que va a ser el proceso oral, público, en caso de que no nos haga lugar a lo que fue el requerimiento en el Estado Autónomo Nacional de Bolivia. Porque hay toda una especie de complicidad y amiguismo muy fuerte que es atacar directamente a la política de turno.

Puntualmente ¿de qué cosas eran los que lo están acusando?

En la acusación, en esa hipótesis que ellos están diciendo, una malversación de fondos públicos mediante los cuales se estableció una estructura, en este caso ilícita, con toda una pirámide organizacional, división de cargos, tareas, funciones, de los cuales en el expediente puntualmente no está acreditado que esta persona, el señor Don Salazar, tenga vinculación directa. No se lo ve a él recibiendo cobro, recibiendo pagos, estando de manera física, propiamente dicho, en el lugar. Tampoco se lo encuentra ningún medio de llamada telefónica.

Entonces, la autoría de la persona como tal de la acusación no está en el hecho como tal, que es supuestamente ilícito. Porque había un desvío de fondo que se produce lamentablemente en el territorio nacional. También Argentina vive de eso.

Y Bolivia vive de eso. ¿Por qué? Porque el contrabando se sigue produciendo. Se cerró la finca, pero sigue habiendo contrabando.

Entonces, el paso ilegal, yo creo, de manera directa y profesional, que es una responsabilidad estrecha con lo que viene a ser el interventor Sagarán. ¿Por qué? Porque él cobra peaje. ¿Qué te dice la Constitución Nacional en el artículo 14? Que vos tenés derecho como ciudadano nacional argentino de entrar, permanecer y transitar en el territorio nacional y también salir.

Porque si vos lo privás a la persona de que puede ingresar de manera gratuita a un lugar y le estás cobrando de manera forzosa un peaje, y ese peaje esa persona no lo ve involucrado en lo que es, ¿me entendés?, la mejora del lugar, eso es inconstitucional. ¿Y dónde está esa rendición de cuenta? Eso nosotros también estamos recurriendo acá a la Justicia Federal por un expediente separado, porque esa rendición de cuenta el interventor no tiene que rendir. A la población, a la localidad y a la provincia de Salta, y también a Nación.

Entonces, es algo muy sensible, muy delicado, porque no es que vos ingresás a Agua Blanca y tenés dos peajes, ¿sí? No dos peajes, dos caminos. Uno donde pagás peaje, el otro donde podés ingresar gratuitamente. Entonces, acá estamos haciendo una violación de garantías constitucionales muy grande.

Y el interventor también tiene responsabilidad penal. Si viene una acusación, que se pruebe esa acusación. Porque si esta persona fuera responsable de las imputaciones que a él se le están adjudicando, el contrabando propiamente dicho no estaría funcionando, y el contrabando hoy por hoy sigue funcionando. Y la persona de ahí tiene conocimiento de causa.

Como para que se ubique la gente, ¿Dónde está la finca?

En lo que da con otra finca que tiene acceso al río Bermejo. Y esta finca, como está en el medio, tiene acceso a la ruta 50.

Entonces… Siempre hablando de territorio argentino. Siempre hablando nosotros en territorio nacional argentino. Ajá, bien.

Acá lo que se quiere probar es que esta persona no tuvo ninguna responsabilidad penal. Alguna, en cuanto a la autoría. Puede haber alguna malversación o algún trasfondo político en cuestión.

Porque el hecho de ser titular, después venderte, o vender propiamente dicho la titularidad de la escritura, de lo que vos sos dueño real a otras personas, eso no te hace en ningún caso responsable. Ser titular y no tener responsabilidad directa con el expediente como tal, con el hecho que se le esté imputando, no genera responsabilidad penal. Y esa responsabilidad penal, en una presunción muy grande, no podés traer y privar a una persona de su libertad.

Eso, como el expediente funcional acá en Argentina. Pero después, lo que es el expediente también boliviano, hay un incumplimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. ¿Por qué? Por coima.

Esa coima es muy difícil de probar, pero de que se produjeron, se produjeron. ¿Por qué al ciudadano lo ponen de manera inmediata a la justicia argentina, sin haber pasado por un proceso interno boliviano? Esa es la pregunta que se la dejo a todos ahí que están mirando. En caso hipotético Argentina, si llega a requerir un Estado, por ejemplo, el de Estados Unidos o de México, ¿se lo somete a un ciudadano argentino a un proceso interno? Entonces, son cosas para que piensen y también para que todas las personas sepan que estamos en un Estado de Derecho y se tiene que respetar.

¿Quiere agregar algo más, doctor?

Sí, cualquier duda, consulta, sugerencia que ustedes tengan. Nosotros nos encontramos en Puerto Madero, en su Autónoma de Buenos Aires, con representación en toda Argentina. Hacemos Derecho Penal Federal y estamos acá desde Abraham Álvarez y sus asociados para acompañar, apoyar a todas las personas en situación de vulneración de sus derechos.