La ebria que asesinó con su automóvil a Diego Castro y fue enviada a su casa por los jueces Marcelo Rubio, Mónica Faber y Martín Pérez, recibió otra buena noticia: la Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al pedido de la querella, por lo consiguiente ahora una homicida al volante camina libremente y sin preocupaciones por las calles de Salta, mientras la familia Castro no obtuvo justicia. La presente nota fue publicada por MUY CRITICO el 27 de agosto de 2019
El 3 de Junio de 2017 debería ser una fecha a recordar en Salta y ser asociada a la impunidad más sórdida y repudiable que se pueda tolerar. Toda la sociedad salteña vio como María Belén Méndez García Zavaleta destrozaba el cuerpo de un trabajador con su automóvil después de una noche de juerga para luego de llorisquear en el juicio, en un acting digno de un drama “shakesperiano”, se fuera a su casa apañada por un tribunal que indudablemente vive en una realidad alterna.
Como si ese aberrante fallo no alcanzaría para producir las náuseas propias de estas situaciones revulsivas por la falta de consideración hacia la víctima, sus familiares y una sociedad que necesita urgentemente parar con esta locura de los siniestros viales –ese tribunal Rubio, Faber y Pérez– se ocuparon en sus fundamentos de atacar a la querella por solicitar ocho años de prisión efectiva; por cierto, idéntica pena aplicada al borracho asesino Jorge Barrientos, causante de la muerte de cuatro personas en la recordada tragedia del camping de Quijano.
Aun con el pedido de la querella y suponiendo que lo considerado por aquel tribunal fuera errático y desmedido, ya que Méndez García Zavaleta no estaba “tan” borracha, sino un “poquito” ebria y sin tener en cuenta el exceso de velocidad que superaba con creces lo permitido en esa zona; el Ministerio Publico había solicitado una pena apenas superior a los tres años, lo que efectivamente llevaría a la cárcel a la ebria.
Aun con todo ello la Sala II del Tribunal de Impugnación tampoco hizo lugar al pedido del fiscal Ramos Ossorio y con todo eso ratificó la condena de prisión en suspenso.

Ergo, con todo lo considerado, tanto por el Tribunal de la Sala V, como por la Sala II del Tribunal de Impugnación e ignorando por completo lo pedido por la querella y el fiscal, la responsable de que Diego Castro haya sufrido esa horrorosa muerte se fue a su casa.
En tanto los 0.40 gr. de alcohol en la sangre de alguien que mata con su automóvil es otro dato anecdótico para la Justicia. Que en Salta la tolerancia es (era) cero, es un hecho azaroso y anecdótico y no un homicidio, porque claramente Diego Castro no tomó la decisión de golpearse contra el paragolpes del automóvil de Méndez García Zavaleta. A Diego Castro lo mató María Belén Méndez García Zavaleta.
En otras palabras, Diego Castro está muerto por culpa de Méndez García Zavaleta, pero la justicia salteña no quiere verlo de esa manera, o quizás sí, pero considera que no reviste la gravedad que si considera toda una sociedad asqueada de irresponsables y asesinos al volante.
Apellido y nombre
Solo queda un postulado por plantearles a estos jueces –de las instancias que fueren– ¿Qué pasaba si no se llamaba Méndez García Zavaleta y su apellido era de esos que se repiten muchas veces en la guía telefónica? o más taxativo aun: ¿Si su apellido era “Barrientos”? o más interesante aun ¿qué pasaba si Jorge Barrientos se llamaba “Jorge Méndez García Zavaleta”? quizás no iba ni un maldito día a la Unidad Penal de Villa Las Rosas.
Estas son las preguntas que incomodan a quienes están encargados de la administración de la Justicia en Salta, pero que nadie tiene el valor de responderlas, porque obviamente son contrafácticas.
Mientras tanto la pelota sigue rodando y solo queda sentarse a esperar como otro desafortunado que se cruce en el camino de alguno de estos sujetos beneficiados por la justicia local por tener apellidos y linajes, recibe buenas noticias como la que acaba de recibir Méndez García Zavaleta.
La condena primigenia
La sentencia del Tribunal de Juicio Sala V por medio de la cual se decidió condenar a María Belén Méndez García Zabaleta, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en accidente de tránsito, calificado por conducir en exceso de velocidad” (art. 84 bis, 2do. párrafo del Cód. Penal).
Los agravantes
La velocidad que quedó ampliamente probada, ya que al menos iba a 84,76 km/h al arremeter contra la víctima, teniendo en cuenta que subió primero a la platabanda, pasó por la ciclovía y luego de cruzar por Av. Palacios se subió a la vereda arrastrando a la víctima hasta el guardarrail, lo que demuestra una temeridad única (fs. 409 vta.); entonces, si esto es cierto, la alcoholización de la conductora nada agrega, sin perjuicio de que es cierto que lo estaba y con su negativa se la está premiando (fs. 409 vta.).
El alcohol en sangre
Dice que se negó a firmar el primer dosaje que arrojaba un resultado de 0,40 grs. de alcohol en sangre, siendo una prueba que el Tribunal no quiere ver donde todos ven (fs. 410). Cabe recordar que en Salta rige la tolerancia cero para conducir automóviles, pick up, motocicletas, camiones y transporte público (Ley 7846).
Lo que pidió la querella
Solicita que éste Tribunal revoque la esa sentencia y condene a María Belén Méndez García Zabaleta, a la pena de ocho años de prisión efectiva por el delito de “homicidio simple” con dolo eventual (art. 79 del Cód. Penal), ordenándose su inmediata detención; y subsidiariamente, se la condene a la pena de cuatro años de prisión efectiva por el delito de “homicidio culposo, agravado por exceso de velocidad” (art. 84 bis del Cód. Penal), ordenándose también su inmediata detención (fs. 408).
Lo que respondió la Justicia
NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 407/414 vta. y CONFIRMAR la sentencia de 396/405.
Quienes son los que rechazaron el recurso de casación
El Dr. Guillermo Adriano Polliotto y el Dr. Pablo David Arancibia, por sus fundamentos y conclusiones, adhieren al voto que precede. En mérito a ello y al acuerdo que antecede. La Sala II del Tribunal de Impugnación.



