Lo dijo el Dr. Marcelo Arancibia, quien representa a los hermanos Saavedra en el debate oral y público que se sigue por el crimen de Jimena Salas, ocurrido sobre el medio día del 27 de enero de 2017. El experimentado abogado especialista en Derecho Penal brindó una pormenorizada entrevista en Radio Infinito con el ciclo CIUDAD OCULTA, conducido por Nico Ruiz.
Adrián Guillermo Saavedra (38) y Carlos Damián Saavedra (40) están siendo juzgados por homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa por el concurso premeditado de dos o más personas, femicidio, en perjuicio de Jimena Salas. Su abogado defensor accedió cordialmente a una entrevista donde se le preguntó por aspectos técnicos del proceso, tales como lo referente al desarrollo del debate sin el principal imputado, Javier Saavedra, quien se quitó la vida 12 horas antes de iniciar el juicio.
¿Podría explicarnos que sería la “intersección de interrelación” y como aplica en el caso que nos convoca?
Si viene cierto que se le otorgó conforme los mandatos de nuestra Ley de forma el sobreseimiento –a Javier Saavedra– en este caso por muerte viene a cerrar total y definitivamente la causa, no menos importante es que el requerimiento de remisión a juicio realizado tanto por los señores fiscales y el señor querellante, han encuadrado la conducta a los tres hermanos Saavedra, conforme el delito previsto en el artículo 80, en el artículo 2, en el artículo 6 o 7 si mal no recuerdo, y el articulo que hace referencia al femicidio.
Esa calificación estaba adjudicada a los tres. ¿Por qué a los tres? coautoría es la interrelación delictiva donde cada uno de ellos presta una ayuda principal, importante, para la consumación del hecho. En este caso el homicidio calificado contra la persona de Jimena Beatriz Salas.
Ello deriva que existe de acuerdo a la óptica de la parte acusadora, elementos que en un conjunto hablan de una coautoría, es decir, se van relacionando ya sea en los tres vehículos que se hace referencia y bueno serán materia de pruebas y de ciertas impresiones sobre los vehículos.
Esta defensa en aras del descubrimiento de la verdad real oportunamente ha solicitado dicho acto y cuando se hizo el control de pruebas o la admisibilidad de prueba se hicieron lugar a ello.
También hay personas que hacen referencia a haber visto a una o dos personas, donde se va a tratar de dilucidar si dentro de ellas estaría Javier Nicolás Saavedra, alguno de los Saavedra, puesto que son descripciones, puesto que son matrería de estudio y justamente eso es lo que nos convoca a este debate. Por eso se interrelaciona.
Por ello durante el juicio oral y público no se ha dejado de hablar de Javier Saavedra en ciertas pruebas que se han entendido como mancomunadas e interrelacionadas. A eso es lo que me refiero.
La situación del ADN del H2 sigue siendo un misterio. ¿Podría comentarnos de eso?
Efectivamente, desde aquel 27 de enero de 2017, entre las 12:45 y las 13:45 y de acuerdo a las pruebas que se levantaron para estudios genéticos llama poderosamente la atención y eso también va a ser materia de estudio, que únicamente hablen del M1 cuando ellos también están hablando de la necesidad en relación al otro M2 que se debe determinar.
Se determina por una línea de parentesco que los mismos genetistas hicieron referencia y realizaron a toda la familia, creo que le hicieron a 30 de los Saavedra, en líneas para determinar el M2 y no se lo encontró.
Pero lo más sorprendente es que yo he pedido y hasta hoy sigue vigente el pedido de contraprueba. Desde un principio, porque considero, no voy a poner en discusión la idoneidad de quienes realizaron el ADN e incluso el mismo fue controlado por la perito de nuestra parte que coincidió con la perito del CIF, pero eso no significa en los absoluto que no puede existir un error.
Entonces debemos de preguntarnos ¿la contraprueba de acuerdo a la estructura procesal de la prueba que pueden o no ser objeto de contraprueba?
O sea, de una revalorización de la misma y la doctrina, la jurisprudencia habla de la permisibilidad, de la viabilidad de que no hay razón para no autorizarla. Y eso lo dijo con mucha claridad la señora jueza de Garantías que en ejercicio de sus preceptos y de sus funciones manifestó que si a ella le solicitarían como se solicitó la contraprueba, ella no tendría inconvenientes en aprobar la realización de la misma.
Pero ocurrió que tuvo licencia la Dra. que llevaba esta investigación y entró otra magistrada que desconocía quizás –dicho esto el mayor de los respetos– la universalidad y la totalidad de las actuaciones y no hizo lugar. Eso conllevó a recursos de inconstitucionalidad, recursos de queja.
Fui a la Corte de Justicia de Salta, hice queja; la Corte lo volvió hacia el tribunal de impugnación para que produzca un nuevo fallo toda vez que ha habido una disociación de opiniones de los mismos jueces que le tocaron intervenir.
Volví a presentar el recurso de queja y hasta el día de hoy no se ha resuelto ese tema de la contraprueba. Pero bueno, creo que es una violación total y absoluta al constitucional derecho de defensa en juicio, puesto que uno de los elementos que vienen a avalar un auto de elevamiento de remisión a juicio es justamente el ADN; y algunas cuestiones que hacían importante a hacer lugar a la contraprueba, no se la hizo.
Eso será materia de los alegatos. Simplemente doy una conceptualización y comparto totalmente la posición de porque se encuentra el M2 o el “hombre 2”, toda vez que científicamente se tendría que haber encontrado; y eso viene a la vez interrelacionado, y bueno lo vamos a discutir, y donde lo vamos a exhibir a los señores jueces. Creo que va a ser un tema que va a convocar a los doctrinarios, a los científicos de otra prueba y va a exponer esta defensa, donde yo considero humildemente que es ampliamente superadora a la posibilidad de un error en lo que hace al ADN y su resultado.
Hasta acá, en lo que va del desarrollo del juicio ¿pudo probar la fiscalía su hipótesis de que participaron o colaboraron tus dos defendidos?
Tengo que ser sumamente respetuoso, no me puedo introducir en el pensamiento de las partes acusadoras, sería una falta de respeto. Sería insolente de mi parte hacerlo, ellos expondrán en su momento si tienen elementos constitutivos y cualitativos que vengan a mantener los requerimientos de remisión a juicio. Si con que calificación lo van a hacer, si podrán modificarlo, de acuerdo a la posición será materia siempre de rebatirla en los alegatos.
Pero aun la fiscalía no ha aportado ningún elemento que los incrimine. Ni un mensaje, ni una llamada, ni un vecino que diga que los vio allí…
Nunca ha estado en mi espíritu convencer posiciones pero yo desde un primer momento he dicho que ninguno de los tres Saavedra han cometido, han participado, ni con relación a la acción delictiva que surgió, sin lugar a dudas, sobre la persona de Jimena Salas.
Pero ellos han dado los postulados como coautores. Ahora verán los fiscales y el querellante que elementos se modificaron. Creo que han sido víctimas de una acusación donde yo debo de entender que la función de los fiscales es una función de resguardo en el mundo jurídico de la sociedad. Y dentro de la sociedad están nada más ni nada menos que los hermanos Saavedra.
Es decir, no podemos constituirnos en ciegos acusadores como tampoco podemos decir que no hay pruebas. Bueno, no juguemos con la libertad entonces porque desde el requerimiento de elevación a juicio compartido por la parte querellante han pasado años, años; donde por razones humanas y quizás viendo lo que usted está viendo, le concedieron la libertad domiciliaria.
Porque no conozco muchos casos donde se les dé una libertad domiciliaria a dos personas como los hermanos Saavedra, si están imputados en un delito que de ser responsables les cabria una pena de prisión perpetua.
Lo que dice la Ley es que cuando no hay elementos de probabilidad, que no acrediten constitutiva ni evolutivamente una prueba, entonces pueden concederle cualquier derecho y excluirlo del proceso, motivo por el cual podría estar trabajando en su casa pero todas las medidas que ciertamente son menos gravosas que las de estar en un establecimiento penitenciario.
Yo no confronto, no tengo enemigos, en las confrontaciones de posiciones penales. Confronto las ideas y me despido diciéndoles que en los alegatos van a hablar las pruebas.