LE NEGARON EL ARRESTO DOMICILIARIO AL EXINTENDENTE DE IRUYA ALFREDO SOTO

7

Había sido condenado por peculado y los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio rechazaron el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa. La solicitud argumentaba que Soto debía ser beneficiado con arresto domiciliario debido a su estado de salud psíquica y a la necesidad de asistir a su esposa y a su nieto.

El exfuncionario fue condenado a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autor de los delitos de peculado (dos hechos), en concurso real, en perjuicio de la Municipalidad de Iruya. El tribunal que estuvo integrado por los jueces Javier Aranibar, Martín Pérez y Leonardo Gabriel Feans, vocales de la Sala I.

En su denegatoria de prisión domiciliaria, los jueces consideraron que las circunstancias presentadas por la defensa no justificaban la concesión de esa modalidad de arresto.

A partir de una revisión médica ordenada por el tribunal se concluyó que la salud de Soto no se encuentra en riesgo grave y que puede recibir tratamiento adecuado dentro de la Unidad Carcelaria 1.

El tribunal también rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 574 del Código Procesal Penal planteadas por la defensa. Se reafirmó que la prisión preventiva es una medida respaldada constitucionalmente para asegurar la ejecución de la eventual condena y garantizar que el acusado no eluda la acción de la justicia.