{"id":9512,"date":"2025-09-02T19:16:22","date_gmt":"2025-09-02T22:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=9512"},"modified":"2026-01-18T19:15:32","modified_gmt":"2026-01-18T22:15:32","slug":"el-enemigo-publico-de-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=9512","title":{"rendered":"EL ENEMIGO P\u00daBLICO DE LA DEMOCRACIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata del juez Alejandro Maraniello, del fuero civil y comercial, quien prohibi\u00f3 publicar los audios de Karina Milei, lo cual atenta contra todos los principios democr\u00e1ticos de una rep\u00fablica. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Argentina est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional (Art. 14 y 32) y en la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos (Art. 13). Adem\u00e1s tiene 9 denuncias en contra: cinco son por acoso sexual.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En pocas horas el juez Alejandro Maraniello se ha convertido en el enemigo p\u00fablico n\u00famero uno. En un hecho in\u00e9dito gran parte del periodismo con posiciones absolutamente disimiles y en las ant\u00edpodas del pensamiento han hecho causa com\u00fan y se enfilaron todos detr\u00e1s un mismo objetivo: la libertad de expresi\u00f3n. Unos minutos antes de la publicaci\u00f3n de esta nota el periodista Eduardo Feinmann de A24, defendi\u00f3 a Jorge Rial (C5N) y a Pablo Toviggino (Carnaval stream).<\/p>\n<p>Cabe recordar que en un delirante giro de los acontecimientos, el gobierno de Milei, acorralado por el esc\u00e1ndalo de los audios de Diego Spagnuollo, amigo y abogado del presidente y ex titular del Ministerio de Discapacidad, culparon de espionaje a Rial, Toviggino y a cuanta trama internacional perversa que este vinculada a los rusos, a los chinos e incluso al ala venezolana chavista.<\/p>\n<p>All\u00ed aparece la figura de del juez federal en lo civil y comercial Alejandro Patricio Maraniello, responsable de la prohibici\u00f3n sobre la difusi\u00f3n de supuestos audios vinculados a Karina Milei.<\/p>\n<p>Especialistas en Derecho Penal y Derecho Constitucional sostiene que la medida cautelar dictada por el juez federal Alejandro Maraniello no tiene el imperio para impedir que se difundan los audios que se atribuyen a Karina Milei. Esto, porque la condici\u00f3n para imponer una restricci\u00f3n es que esta sea personalizada.<\/p>\n<p>&#8220;Cualquier periodista puede difundir los audios sin estar alcanzado por la desobediencia&#8221;, dijo a LPO el ministro de la Corte de Santa Fe, Daniel Erbetta, que es docente de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional de Rosario.<\/p>\n<p>&#8220;El juez que dispuso la medida cautelar o desconoce el Derecho o incurri\u00f3 en un abuso de autoridad porque dict\u00f3 una decisi\u00f3n contraria a un Derecho sist\u00e9mico de car\u00e1cter constitucional que nunca puede restringirse anticipadamente, que es la libertad de expresi\u00f3n, pilar del funcionamiento democr\u00e1tico&#8221;, agreg\u00f3 Erbetta.<\/p>\n<p>Resulta que el magistrado enfrenta actualmente nueve denuncias en su contra en el Consejo de la Magistratura, cinco de ellas por presunto acoso sexual a empleadas de su juzgado. La notificaci\u00f3n de los cargos a Maraniello ocurri\u00f3 la semana pasada y cuenta con un plazo legal de veinte d\u00edas para ejercer su defensa por escrito ante la Comisi\u00f3n de Disciplina del Consejo de la Magistratura.<\/p>\n<p>&#8220;Lo que hizo el juez es inaceptable. Edgardo Donna, en su Tratado de Derecho Penal, claramente dice que est\u00e1 prohibido limitar anticipadamente el derecho de libertad de expresi\u00f3n. Y este magistrado o desconoce el derecho, o hasta podemos decir que incurre en un prevaricato, o en un abuso de autoridad t\u00edpico, que es dictar una norma contraria, expresamente contraria a la Constituci\u00f3n Nacional. Esto es as\u00ed, obviamente, no s\u00f3lo por el texto constitucional del 94, sino porque en el fallo Kimmel contra Argentina, la Corte Interamericana oblig\u00f3 a Argentina incluso a modificar los delitos de injuria y calumnia a punto tal de que hoy, pr\u00e1cticamente, cuando se trata de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, la libertad de expresi\u00f3n tiene un bill de indemnidad, es intocable&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Erbetta sostuvo adem\u00e1s que los periodistas que difundan los audios prohibidos por la cautelar de Maraniello, denunciado por al menos ocho delitos ante el Consejo de la Magistratura, no incurren ni en delito ni en incumplimiento.<\/p>\n<p>&#8220;Hay un segundo error del juez, que es que \u00e9l dispone una cautelar y manda un oficio al Enacom, que no se entiende para qu\u00e9, porque el Enacom no tiene competencia para prohibir a periodistas publicar audios. \u00bfQui\u00e9n es el Enacom? El \u00fanico destinatario de la medida cautelar es el Enacom. Por lo tanto, al no haber un destinatario determinado, jam\u00e1s puede un periodista incurrir en el delito de desobediencia, porque la desobediencia es un delito de propia mano&#8221;. Se llama delito de propia mano aquel que s\u00f3lo lo puede cometer la persona que est\u00e1 indicada para cumplir la orden.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consigna LA POLITICA ONLINE, una opini\u00f3n semejante expres\u00f3 el constitucionalista rosarino Oscar Blando, que es docente de posgrado en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Rosario. &#8220;Frente a las acusaciones de corrupci\u00f3n el poder s\u00f3lo atina a censurar y allanar medios opositores en una deriva claramente autoritaria. La libertad de expresi\u00f3n no es una libertad m\u00e1s: no hay democracia sin libertad de buscar, recibir difundir informaciones, como reza la Convenci\u00f3n Americana&#8221;, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Blando explic\u00f3 que la censura previa est\u00e1 prohibida en la Argentina desde 1853. El bloque constitucional junto al convencional sigue la misma l\u00ednea. y el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de DDHH lo ratifica: no hay censura previa sino responsabilidades ulteriores &#8220;Ac\u00e1 estamos hablando de un tema de inter\u00e9s p\u00fablico y respecto de una funcionaria p\u00fablica, que es la secretaria General de la Presidencia, por lo que ninguna censura previa puede legitimarse. Desde el caso &#8220;Servini&#8221; la Corte Nacional tiene dicho que incluso en casos donde se invoque el honor y la intimidad \u00e9stos no &#8220;admiten protecci\u00f3n judicial preventiva&#8221;.<\/p>\n<p>Para Blando, &#8220;tanto o m\u00e1s grave es a\u00fan el pedido de allanamiento al canal de streaming y a los periodistas que difundieron los audios, invocando extra\u00f1as conspiraciones sin ning\u00fan respaldo probatorio, que involucran a rusos, chavistas, bolivianos, nicarag\u00fcenses y cubanos, es la pretensi\u00f3n de violar la garant\u00eda constitucional de preservaci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Las denuncias <\/strong><\/p>\n<p>Maraniello enfrenta actualmente nueve denuncias en su contra en el Consejo de la Magistratura, cinco de ellas por presunto acoso sexual a empleadas de su juzgado. La notificaci\u00f3n de los cargos ocurri\u00f3 la semana pasada y cuenta con un plazo legal de veinte d\u00edas para ejercer su defensa por escrito ante la Comisi\u00f3n de Disciplina del Consejo de la Magistratura.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n de las acusaciones contra Maraniello llev\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Naci\u00f3n (Aefpjn) a solicitar desde septiembre de 2024 la presencia policial dentro del Juzgado para preservar la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de los empleados. La organizaci\u00f3n sindical celebr\u00f3 entonces \u201chaber logrado la consigna policial en el horario laboral\u201d y remarc\u00f3 que el juez fue notificado conforme al art\u00edculo 11 del reglamento de la Comisi\u00f3n de Disciplina, encabezada por el abogado C\u00e9sar Grau.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del juez Alejandro Maraniello, del fuero civil y comercial, quien prohibi\u00f3 publicar los audios de Karina Milei, lo cual atenta contra todos los principios democr\u00e1ticos de una rep\u00fablica. 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