{"id":9367,"date":"2025-08-27T16:15:08","date_gmt":"2025-08-27T19:15:08","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=9367"},"modified":"2026-01-18T19:15:36","modified_gmt":"2026-01-18T22:15:36","slug":"casacion-confirmo-la-condena-de-un-comerciante-que-hizo-de-coche-puntero-de-un-cargamento-de-21-kilos-de-estupefacientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=9367","title":{"rendered":"CASACI\u00d3N CONFIRM\u00d3 LA CONDENA DE UN COMERCIANTE QUE HIZO DE \u201cCOCHE PUNTERO\u201d DE UN CARGAMENTO DE 21 KILOS DE ESTUPEFACIENTES"},"content":{"rendered":"<p><strong>As\u00ed lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal. Juan Manuel Mateos hab\u00eda sido condenado en mayo \u00faltimo por el Tribunal Oral Federal N\u00b02 de Salta por una operaci\u00f3n de tr\u00e1fico de estupefacientes desde Or\u00e1n a Buenos Aires que fue frustrada en el sur de la provincia, el 9 de noviembre de 2023. Los jueces rechazaron la impugnaci\u00f3n de la defensa y destacaron el \u201cplus\u201d de los \u201coperarios judiciales\u201d en casos complejos como el llevado adelante por el MPF.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (CFCP) confirm\u00f3 la condena a 5 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n de un comerciante que intervino en car\u00e1cter de coautor en el transporte de 21 kilos de marihuana y coca\u00edna que fueron incautados en 2023 en la localidad salte\u00f1a de Las Lajitas. En el fallo citado se destac\u00f3 el \u201cplus\u201d de la labor investigativa de la fiscal\u00eda de Distrito de Salta, por haber ido en busca del \u201ceslab\u00f3n superior\u201d de la organizaci\u00f3n en un caso que involucr\u00f3 \u201cmaniobras delictivas de alta complejidad\u201d.<\/p>\n<p>Los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky rechazaron en todos sus t\u00e9rminos la impugnaci\u00f3n interpuesta por la defensa del condenado Juan Manuel Mateos, en l\u00ednea con lo sostenido en la instancia por la Fiscal\u00eda N\u00b01 ante la CFCP, representada por la auxiliar fiscal Natalia Crede, conforme las instrucciones dadas por el titular de la dependencia, el fiscal general Mario Alberto Villar.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>Mateos es un comerciante que en marzo pasado lleg\u00f3 a juicio ante el Tribunal Oral Federal N\u00b02 de Salta, acusado de intervenir como conductor de un \u201ccoche puntero\u201d en un transporte de 21 kilos de estupefacientes (coca\u00edna y marihuana), que hab\u00eda salido de Or\u00e1n con destino Buenos Aires, pero la maniobra se frustr\u00f3 en el sur de Salta, el 9 de noviembre del 2023.<\/p>\n<p>La droga iba oculta en mochilas en un autom\u00f3vil Ford Focus, cuyo conductor se dio a la fuga de un control vehicular apostado por Gendarmer\u00eda Nacional en la ruta provincial 30, en la localidad de Las Lajitas. La persecuci\u00f3n se extendi\u00f3 hasta un camino lateral, en el paraje de Coronel Olleros, donde fue detenido el primer imputado del caso.<\/p>\n<p>El 20 de septiembre de 2024, sin embargo y a partir del trabajo investigativo encarado por el fiscal general con funciones de coordinaci\u00f3n del Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, Mateos fue detenido.<\/p>\n<p>Su participaci\u00f3n en el hecho surgi\u00f3 de una exhaustiva recolecci\u00f3n de evidencias que le permitieron a la fiscal\u00eda llevarlo a juicio como \u201ceslab\u00f3n superior\u201d del transporte.<\/p>\n<p>Ante el tribunal, presidido por la jueza Gabriela Catalano junto a los vocales Alejandra Cataldi y Domingo Batule, los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal probaron que la maniobra no solo cont\u00f3 con el rol del transportista, sino tambi\u00e9n de dos veh\u00edculos m\u00e1s que hicieron de \u201ccoche puntero\u201d, en uno de los cuales iba Mateos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En base a contundentes pruebas, tanto de orden testimonial como documental, la fiscal\u00eda desarroll\u00f3 seis argumentos s\u00f3lidos que, en su fallo, el tribunal dio por v\u00e1lidos al condenar a Mateos:<\/p>\n<p>Los peritajes al tel\u00e9fono del transportista: probaron que no actuaba en soledad. En sus mensajes, se detect\u00f3 que tuvo la complicidad de dos \u201ccoches punteros\u201d que le advert\u00edan sobre la presencia o no de controles o veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad en la ruta, uno de ellos conducido por Mateos.<\/p>\n<p>C\u00e1maras de video: un informe sobre las im\u00e1genes recolectadas de las c\u00e1maras del Sistema de Emergencia 911 y de la Polic\u00eda de Salta, detect\u00f3 la presencia de un auto Toyota Corolla conducido por Mateos, como puntero del Ford Focus que llevaba la droga en la intersecci\u00f3n de las rutas 30 y 16, y en la rotonda de Las Lajitas.<\/p>\n<p>Reportes de la telefon\u00eda celular: aportaron una planilla de impacto de los tel\u00e9fonos secuestrados que coincidi\u00f3 con el trayecto de los rodados descriptos y los mensajes que intercambiaban los acusados.<\/p>\n<p>Infracciones de tr\u00e1nsito: detectaron dos multas labradas al imputado, una en la localidad de Ceres el 15 de octubre de 2023, en Santa Fe, cuando se dirigi\u00f3 a dicha provincia para comprar el auto Toyota Corolla que us\u00f3 luego para viajar a Salta, y la segunda en la localidad de Apolinario Saravia, en el sur de Salta, el 28 de octubre.<\/p>\n<p>Viajes en avi\u00f3n: Mateos vol\u00f3 a Rosario para comprar el auto. En la informaci\u00f3n remitida por la l\u00ednea a\u00e9rea, se identific\u00f3 su tel\u00e9fono celular, el mismo que usaba para comunicarse con su acompa\u00f1ante en la traves\u00eda.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n del veh\u00edculo: un informe de la Secci\u00f3n de Investigaciones Antidrogas Salta de Gendarmer\u00eda revel\u00f3 que Mateos adquiri\u00f3 el auto Toyota a su nombre, aunque el registro formal de la adquisici\u00f3n con su identidad reci\u00e9n se formaliz\u00f3 un mes despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Ante este cuadro probatorio, Mateos fue condenado el 20 de mayo pasado como coautor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de 5 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n y los jueces destacaron en su fallo la labor del MPF en el marco del modelo acusatorio.<\/p>\n<p>\u201cCuando se investigaba bajo el sistema mixto solo quedaban detenidos el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil, pero ahora, con un MPF que ejerce un rol preponderante, hemos visto un desarrollo que llega a instancias superiores\u201d, dijeron los jueces.<\/p>\n<p><strong>Impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En sus agravios, la defensa de Mateos cuestion\u00f3 la validez de la sentencia en base a supuestas violaciones a garant\u00edas constitucionales, como el principio de inocencia, defensa en juicio y el debido proceso. Especialmente por haberse comprobado que uno de los consortes de causa, condenado previamente por acuerdo pleno, hab\u00eda utilizado una identidad falsa, situaci\u00f3n que determinaba la nulidad de todo el proceso por sospechar que aqu\u00e9l pertenec\u00eda a las fuerzas de seguridad en raz\u00f3n de haberse dado a la fuga al obtener la detenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, aleg\u00f3 una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la ley sustancial (art\u00edculos 45 y 46 del C\u00f3digo Penal), al momento de evaluar su intervenci\u00f3n en el hecho en car\u00e1cter de coautor. Se cuestion\u00f3 especialmente la valoraci\u00f3n de prueba indiciaria realizada por el tribunal, a la que calific\u00f3 como insuficiente. Afirm\u00f3 que no exist\u00eda prueba directa que ubicara a Mateos en el lugar del hecho o que lo vincule f\u00edsicamente con el cargamento incautado.<\/p>\n<p>Entre otros planteos, aludi\u00f3 a la presunta arbitrariedad de la sentencia por no cumplir con el est\u00e1ndar de certeza requerido para sustentar una condena. En ese orden, se quej\u00f3 por \u201cuna apreciaci\u00f3n err\u00f3nea y fragmentaria del material probatorio\u201d e invoc\u00f3 una afectaci\u00f3n al principio de congruencia, al afirmar que el fallo incorpora hechos y circunstancias no contenidos en la acusaci\u00f3n fiscal ni debatidos durante el juicio oral.<\/p>\n<p>Finalmente, cuestion\u00f3 el monto de la pena impuesta por desproporcionado y por haber incurrido en una aplicaci\u00f3n irrazonable de los art\u00edculos 40 y 41 del C.P., as\u00ed como tambi\u00e9n la err\u00f3nea aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b024660 de ejecuci\u00f3n de penas, al negarse la detenci\u00f3n domiciliaria a su asistido.<\/p>\n<p><strong>El fallo de Casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para la Sala IV de la CFCP, en cambio, \u201clas actuaciones se desarrollaron conforme a derecho, sin vulnerar las garant\u00edas que asisten al recurrente\u201d. La decisi\u00f3n fue arribada en forma un\u00e1nime por los jueces Hornos, Carbajo y Borinsky.<\/p>\n<p>Con esto, los jueces coincidieron con la postura de la Fiscal\u00eda N\u00b01, a cargo del fiscal general Villar, en cuanto a la actuaci\u00f3n regular de las fuerzas de seguridad desde el inicio del proceso y del MPF en la etapa de juicio. Se sostuvo que los planteos defensivos eran una reedici\u00f3n de los ya introducidos en instancias anteriores, descartados por el tribunal de juicio con suficiente fundamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cDe forma contraria a lo expuesto por la defensa en su presentaci\u00f3n casatoria, se observa que a lo largo de todo el proceso penal se le ha garantizado al encausado los principios de acusaci\u00f3n, contradicci\u00f3n e igualdad de armas en lo que a la incorporaci\u00f3n, producci\u00f3n y discusi\u00f3n de la prueba\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>Explicaron que uno de los agravios de la defensa sosten\u00eda que la sentencia habr\u00eda vulnerado el principio de congruencia, al condenar a Mateos por una conducta que -seg\u00fan afirm\u00f3- exceder\u00eda los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n fiscal, en alusi\u00f3n a elementos vinculados a una supuesta organizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Sobre esto, sostuvieron que \u201cde la lectura integral del fallo recurrido no se advierte una modificaci\u00f3n del hecho imputado, ni una alteraci\u00f3n sustancial de su base f\u00e1ctica, ni una ampliaci\u00f3n indebida del objeto procesal\u201d.<\/p>\n<p>Como resultado de su an\u00e1lisis, dijeron que \u201cla sentencia simplemente se limit\u00f3 a valorar, con el fin de acreditar rol asignado al imputado, ciertos elementos contextuales, como los viajes realizados con anterioridad y sus patrones de conducta, que surgieron de la prueba incorporada al debate. Tales referencias no constituyen hechos aut\u00f3nomos ni configuraron una nueva imputaci\u00f3n, sino que fueron utilizadas para dar sustento a la acusaci\u00f3n sobre la intervenci\u00f3n funcional de Mateos en la maniobra\u201d.<\/p>\n<p>Con esto, descartaron afectaci\u00f3n alguna al principio de congruencia, toda vez que \u201cel imputado fue condenado por el mismo hecho por el que fue acusado, en su misma base f\u00e1ctica y bajo la misma calificaci\u00f3n legal\u201d, para luego deslizar una cr\u00edtica contra la defensa por no especificar con prueba el perjuicio que su cliente sufri\u00f3.<\/p>\n<p>&#8220;Es necesario que los operadores judiciales realicen un plus en su labor que, necesariamente, debe venir acompa\u00f1ada de la utilizaci\u00f3n de elementos, herramientas o recursos que permitan identificar, sancionar y erradicar maniobras delictivas de alta complejidad, como puede ser la presente causa donde se investigaba un grave caso de transporte de estupefacientes\u201d, se\u00f1ala el fallo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destacaron los argumentos expuestos por la fiscal\u00eda mediante los cuales \u201cpudo establecerse con certeza la responsabilidad que le cupo a Mateos\u201d en el hecho de tr\u00e1fico de estupefacientes.<\/p>\n<p>\u201cEl tribunal bas\u00f3 su an\u00e1lisis en seis pilares principales, todos vinculados a la atribuci\u00f3n y uso de la l\u00ednea telef\u00f3nica (del acusado). Para tal fin, se examinaron registros de llamadas, impactos de antena, coincidencias espacio-temporales y documentaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, que permitieron establecer que esa l\u00ednea fue utilizada efectivamente por el acusado durante los d\u00edas previos y el mismo d\u00eda del hecho\u201d.<\/p>\n<p>En este punto, reconocieron que \u201cmuchas veces los m\u00e9todos tradicionales de averiguaci\u00f3n de un hecho il\u00edcito y de la identificaci\u00f3n de sus autores, no resultan apropiados ni eficaces para desbaratar una organizaci\u00f3n criminal. Por ende, es necesario que los operadores judiciales realicen un plus en su labor que, necesariamente, debe venir acompa\u00f1ada de la utilizaci\u00f3n de elementos, herramientas o recursos que permitan identificar, sancionar y erradicar maniobras delictivas de alta complejidad, como puede ser la presente causa donde se investigaba un grave caso de transporte de estupefacientes\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se descart\u00f3 expresamente que haya existido actividad policial encubierta irregular o la utilizaci\u00f3n, sin previa autorizaci\u00f3n, de un agente encubierto o revelador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 182 del CPPF.<\/p>\n<p>De esta manera, y tal como lo hizo el tribunal de juicio, destacaron la labor de la fiscal\u00eda en la averiguaci\u00f3n de todos los eslabones de la cadena delictiva, sin limitarse solo a lograr la condena del transportista, sino ir en busca del \u201ceslab\u00f3n superior\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad con lo argumentado por el MPF en la audiencia de sustanciaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n ante la instancia casatoria, se rechaz\u00f3 la reproducci\u00f3n de los medios probatorios introducidos y debidamente valorados durante el juicio oral y p\u00fablico. Se estim\u00f3 que \u201csu reiteraci\u00f3n en esta instancia no aporta elementos novedosos ni esclarecedores que sustenten su incorporaci\u00f3n en esta etapa recursiva\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al agravio relativo a la deficiente fundamentaci\u00f3n de la pena impuesta, se sostuvo que la defensa no especific\u00f3, ni motiv\u00f3 en su impugnaci\u00f3n la err\u00f3nea o deficiente motivaci\u00f3n de la sentencia en el aspecto relativo a la individualizaci\u00f3n del monto punitivo impuesto (inferior al solicitado por la acusaci\u00f3n p\u00fablica) teniendo en cuenta pautas fijadas en los art\u00edculos 40 y 41 del CP.<\/p>\n<p>Finalmente, se sostuvo la inaplicabilidad al caso bajo estudio, de momento, de la prisi\u00f3n domiciliaria pretendida por el condenado, sin perjuicio de encomendar un \u201cadecuado control y tratamiento de la situaci\u00f3n de salud del recurrente conforme a las pautas estipuladas en el informe m\u00e9dico\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal. 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