{"id":7990,"date":"2025-07-10T13:22:58","date_gmt":"2025-07-10T16:22:58","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=7990"},"modified":"2026-01-18T19:16:43","modified_gmt":"2026-01-18T22:16:43","slug":"genero-polemica-la-decision-en-diputados-de-aprobar-las-modificicaciones-al-codigo-procesal-civil-y-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=7990","title":{"rendered":"GENER\u00d3 POL\u00c9MICA LA DECISI\u00d3N EN DIPUTADOS DE APROBAR LAS MODIFICICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara de Diputados sancion\u00f3 el proyecto de Ley que establece modificaciones en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial \u2013 Ley N\u00ba 5.233 y sus modificatorias. El proyecto de la Corte de Justicia, para que las presentaciones por inconstitucionalidad ante este Tribunal, requieran el pago de un monto superior a los 500 mil pesos, no cay\u00f3 bien y gener\u00f3 malestar.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Durante la \u00faltima sesi\u00f3n en Diputados se conoci\u00f3 una reforma que establece que, para interponer un recurso de queja ante la Corte de Justicia de Salta, de acuerdo con el procedimiento indicado en el art\u00edculo 274 y siguientes del CPCC de la Provincia, <strong>se deber\u00e1 efectuar un dep\u00f3sito equivalente a doce (12) ius<\/strong>. Es decir medio mill\u00f3n de pesos.<\/p>\n<p>Se estipulan, adem\u00e1s, las excepciones para aquellos que ya est\u00e9n exentos del pago de sellos o tasas judiciales, conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n dispone que, si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el dep\u00f3sito ser\u00e1 devuelto al interesado. En caso contrario, se perder\u00e1, y la Corte dispondr\u00e1 de las sumas recaudadas, las cuales deber\u00e1n ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia. El dep\u00f3sito se realizar\u00e1 en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>Texto del nuevo art\u00edculo 303 (modificado):<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial &#8211; Ley 5.233 y modificatorias-, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt. 303. &#8211; Queja por recurso denegado. Si se denegare el recurso, la parte que se considere agraviada podr\u00e1 recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en art\u00edculo 274 y siguientes.<\/p>\n<p>Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegaci\u00f3n del recurso, deber\u00e1 depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El dep\u00f3sito se har\u00e1 en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la provincia de Salta.<\/p>\n<p>No efectuar\u00e1n este dep\u00f3sito quienes est\u00e9n exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.<\/p>\n<p>Si se omitiere el dep\u00f3sito o se efectuare por una cantidad insuficiente se har\u00e1 saber al recurrente que deber\u00e1 integrarlo en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que as\u00ed lo ordene se notificar\u00e1 personalmente o por c\u00e9dula.<\/p>\n<p>Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el dep\u00f3sito se devolver\u00e1 al interesado. Caso contrario se perder\u00e1 y la Corte dispondr\u00e1 de las sumas que se recauden las que deber\u00e1n ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia.\u201d<\/p>\n<p>El diputado Edgar Dom\u00ednguez, miembro informante de la Comisi\u00f3n de Justicia, destac\u00f3 la importancia de dotar de mayor eficiencia al sistema judicial, en particular respecto de un mecanismo clave para la revisi\u00f3n de decisiones judiciales. En este sentido, el legislador indic\u00f3 que la propuesta busca contribuir a una administraci\u00f3n m\u00e1s racional y efectiva de los recursos del sistema.<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo es que la Corte no est\u00e9 cargada de planteos que, muchas veces, buscan dilatar el proceso de sentencia\u201d, se\u00f1al\u00f3 el diputado.<\/p>\n<p>Por otro lado, explic\u00f3 que esta disposici\u00f3n salvaguarda el derecho de acceso a la justicia para los sectores m\u00e1s vulnerables o de escasos recursos de la sociedad, asegurando que la reforma no impida la v\u00eda de reclamo, ya que quedan exceptuados de efectuar este dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley, de iniciativa de la Corte de Justicia de Salta, fue aprobado por la mayor\u00eda del Cuerpo, con cinco votos negativos. Pas\u00f3 al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-7992\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/teresa_ovejero.jpg\" alt=\"\" width=\"1224\" height=\"942\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/teresa_ovejero.jpg 1224w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/teresa_ovejero-768x591.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1224px) 100vw, 1224px\" \/><\/p>\n<p><strong>La pol\u00e9mica <\/strong><\/p>\n<p>El proyecto abri\u00f3 un fuerte debate que el oficialismo, a pesar de su mayor\u00eda agravada, no pudo refutar. Si bien el diputado Edgar Dom\u00ednguez indic\u00f3 que en caso que la Corte admita la queja, el monto es restituido, pero ello est\u00e1 sujeto a un criterio discrecional. \u201cLa finalidad es que la Corte de Justicia est\u00e9 colapsada y sobrecargada por planteos numerosos, en muchos casos infundados\u201d, dijo el legislador oficialista.<\/p>\n<p>\u201cLo que trata la queja en s\u00ed, no es la cuesti\u00f3n de fondo, sino cuestiones formales, no es una labor intelectual exorbitante que le puede llevar mucho tiempo, se est\u00e1 legislando de espalda a la gente que est\u00e1 sedienta de justicia\u201d, plante\u00f3 el diputado Roque Cornejo.<\/p>\n<p>Por su parte, el capitalino Guillermo Durand Cornejo, dijo que se trata de un proyecto que afecta directamente al ciudadano justiciable.<\/p>\n<p>\u201cLo que faltaba, la justicia es definitivamente de quien pueda pagarla, hasta ahora fue el poder donde acud\u00eda el ciudadano afectado por el Ejecutivo, por ejemplo, pero ahora tiene un escollo, ahora para poder ir a la Justicia va a tener que pagar\u201d, dijo Durand Cornejo y se quej\u00f3 de que un ciudadano justiciable s\u00f3lo podr\u00e1 llegar hasta la c\u00e1mara de apelaciones y no m\u00e1s, mientras que un poderoso, podr\u00e1 llegar hasta el m\u00e1ximo tribunal provincial e incluso hasta la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Plante\u00f3 adem\u00e1s que el proyecto, ya convertido en ley, \u201ces inconstitucional porque la igualdad ante la ley ya no est\u00e1 m\u00e1s garantizada, ahora si tiene plata puede llegar ante la justicia y si no la tiene, no. Es inadmisible\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, indic\u00f3 que la Corte de Justicia no aport\u00f3 pruebas de su \u201ccarga de trabajo\u201d, es decir las estad\u00edsticas de los expedientes, para considerar este proyecto.<\/p>\n<p><strong>Blindaje mutuo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el portal OPINORTE, en los \u00faltimos a\u00f1os, se advierte que el poder pol\u00edtico (Ejecutivo y Legislativo con mayor\u00eda desproporcional), es presuroso para sostener los privilegios del poder Judicial (y del sistema judicial en general), \u00e9ste \u00faltimo procede de igual modo.<\/p>\n<p>En un punto hay un denominador com\u00fan en los \u00faltimos seis a\u00f1os: la colaboraci\u00f3n mutua en bloquear el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y durante los \u00faltimos quince a\u00f1os, un caso testigo, como el del doble crimen de las francesas (ocurrido en 2011), ha sido la demostraci\u00f3n de mutuo encubrimiento. Los pliegos para cubrir vacantes en ampliada Corte de Justicia, han contrariado la Constituci\u00f3n, a pesar de las objeciones.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, un desatino definido como \u201canticonstitucional\u201d en el debate de esta semana en Diputados, remitido como proyecto por la propia Corte, fue aprobado con diligente rapidez por el oficialismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados sancion\u00f3 el proyecto de Ley que establece modificaciones en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial \u2013 Ley N\u00ba 5.233 y sus modificatorias. 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