{"id":5909,"date":"2025-04-04T18:04:55","date_gmt":"2025-04-04T21:04:55","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=5909"},"modified":"2026-01-18T19:18:11","modified_gmt":"2026-01-18T22:18:11","slug":"el-acto-de-despedida-de-una-jubilada-termino-en-escandalo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=5909","title":{"rendered":"EL ACTO DE DESPEDIDA DE UNA JUBILADA TERMIN\u00d3 EN ESC\u00c1NDALO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Adem\u00e1s se inici\u00f3 una causa judicial por calumnias e injurias. En la despedida, entre los elogios propios de la ocasi\u00f3n a la nueva jubilada la docente dijo que \u201cse iba por la puerta grande\u201d. Ah\u00ed fue cuando clarito se escuch\u00f3 en el patio el grito \u201cse va por la puerta chica, sacada a la fuerza por personal policial y llevada al Anses\u201d. Imagen correspondiente al film El resplandor<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El peculiar episodio con ribetes surrealistas y resultados delirantes, ocurri\u00f3 despu\u00e9s del acto escolar conmemorativo del Paso a la Inmortalidad del General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn. En el patio de la escuela una de las docentes desped\u00eda a la flamante jubilada y que hab\u00eda sido directora de la escuela.<\/p>\n<p>En la despedida, entre los elogios propios de la ocasi\u00f3n a la nueva jubilada la docente dijo que \u201cse iba por la puerta grande\u201d. Ah\u00ed fue cuando clarito se escuch\u00f3 en el patio el grito \u201cse va por la puerta chica, sacada a la fuerza por personal policial y llevada al Anses\u201d.<\/p>\n<p>Ah\u00ed se desat\u00f3 el incidente que deriv\u00f3 en una querella por calumnias e injurias. En primera instancia la querellada fue condenada a pagar una multa de veinte mil pesos como autora del delito de injurias, pero absuelta del delito de calumnias por aplicaci\u00f3n del beneficio de la duda.<\/p>\n<p>Y as\u00ed la causa lleg\u00f3 a los jueces Federico Armi\u00f1ana Dohorman y el controversial Ezequiel Molinatti en la Sala IV del Tribunal de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El eje con el que la causa lleg\u00f3 a la segunda instancia fue el cuestionamiento a la existencia del delito de calumnias pues la exdirectiva ostentaba la calidad de funcionaria p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los jueces al resolver recordaron que la querella fue planteada por los delitos de calumnias e injurias. Puntualizaron que los dichos injuriantes y calumniantes fueron proferidos el mismo d\u00eda y en un mismo contexto,\u00a0 mientras se realizaba una reuni\u00f3n institucional en honor a la docente que se jubilaba.<\/p>\n<p>Para los jueces absolver y condenar respecto de un mismo hecho \u201cconstituir\u00eda una anomal\u00eda susceptible de comprometer la vigencia de la sentencia como pronunciamiento judicial v\u00e1lido, y la convertir\u00eda en arbitraria al violar las formas sustanciales del juicio. Ello as\u00ed, pues el objeto del proceso es indivisible, por lo que resultar\u00eda improcedente absolver y condenar de manera simult\u00e1nea respecto de una misma plataforma o infraestructura f\u00e1ctica.\u201d<\/p>\n<p>Afirmar que la docente jubilada se iba \u201cpor la puerta chica\u201d no puede constituir con certeza un atentado al honor pues la injuria debe ser \u201cimputativa, es decir, implicar la atribuci\u00f3n a otro de una cualidad, una costumbre o una conducta susceptible de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido\u201d.<\/p>\n<p>Los testimonios a lo largo del proceso se refirieron a la incomodidad y tensi\u00f3n del momento vivido pues a la nueva jubilada se la ve\u00eda molesta por la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dijeron adem\u00e1s que los dichos que motivaron la causa fueron proferidos \u201cen un momento de ofuscaci\u00f3n\u201d y recordaron que los funcionarios p\u00fablicos se encuentran sometidos al riguroso escrutinio de toda la ciudadan\u00eda como un derivado de la obligaci\u00f3n republicana de dar cuenta a la sociedad de sus actos, propio de una sociedad democr\u00e1tica. En ese \u00e1mbito debe asegurarse un amplio margen de libertad de expresi\u00f3n, pues una indebida restricci\u00f3n causar\u00eda efectos m\u00e1s perniciosos en comparaci\u00f3n a los excesos de la libertad de palabra.<\/p>\n<p>Las \u201ccr\u00edticas al ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica no pueden ser sancionadas aun cuando est\u00e9n concebidas en t\u00e9rminos c\u00e1usticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes y no quedan exentos de ellas ni siquiera los jueces, siempre que se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos de gobierno\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl honor \u2013dijeron los jueces- es un bien enraizado en la dignidad humana y consagrado por los instrumentos constitucionales y convencionales, que en nuestro pa\u00eds -adem\u00e1s- se encuentra protegido penalmente, de modo que debe sancionarse la comisi\u00f3n de las injurias cuando se den los presupuestos materiales y procesales. Sin embargo, existe una mayor tolerancia a las cr\u00edticas sobre el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica en asunto de inter\u00e9s general, en cuyo caso debe preferirse el derecho a la libre expresi\u00f3n por sobre el honor personal del sujeto afectado. Finalmente, cabe se\u00f1alar que la posici\u00f3n preferencial que ocupa la libertad de expresi\u00f3n no la convierte en un derecho absoluto\u201d.<\/p>\n<p>Las docentes involucradas en el caso ten\u00edan una p\u00fablica rivalidad que diera lugar a distintas acciones en el orden administrativo.<\/p>\n<p>\u201cNo se advierte que se encuentre comprometido el inter\u00e9s p\u00fablico, si se repara que los dichos proferidos no refieren a un cuesti\u00f3n de tal naturaleza, sino mas bien se presentan como una apreciaci\u00f3n vertida por la querellada en un momento de ofuscaci\u00f3n. No obstante ello, cabe aclarar que la injuriada no ostentaba la calidad de funcionaria p\u00fablica al momento de los hechos puesto que ya se encontraba usufructuando de la jubilaci\u00f3n, careciendo de relevancia el motivo por el cual se hab\u00eda convocado a la reuni\u00f3n y los t\u00e9rminos de los dichos reprochados no se condicen con cuestiones de inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n<p>Entonces decir que la docente se iba por la puerta chica \u201cno se trat\u00f3 de un dicho injurioso referido o relacionado con un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico, pues para eso se requiere que entre el dicho injuriante y el discurso sobre la cosa p\u00fablica exista alg\u00fan tipo de lazo cohesivo, lo cual no se avizora\u201d.<\/p>\n<p>Por ello los jueces hicieron lugar al recurso de casaci\u00f3n por la querellada revocando la condena impuesta en primera instancia absolvi\u00e9ndola del delito de injurias por aplicaci\u00f3n del principio de la duda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s se inici\u00f3 una causa judicial por calumnias e injurias. 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