{"id":3426,"date":"2024-09-07T12:04:19","date_gmt":"2024-09-07T15:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=3426"},"modified":"2026-01-18T19:23:36","modified_gmt":"2026-01-18T22:23:36","slug":"solicitan-que-se-revoque-la-prision-domiciliaria-a-uno-de-los-pilotos-condenados-por-los-vuelos-de-la-muerte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=3426","title":{"rendered":"SOLICITAN QUE SE REVOQUE LA PRISI\u00d3N DOMICILIARIA A UNO DE LOS PILOTOS CONDENADOS POR LOS \u201cVUELOS DE LA MUERTE\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Es por haber violado las normas de ese beneficio al menos diez veces en 2024. Se trata del exaviador de la Prefectura Naval Alejandro Domingo D\u2019Agostino, condenado en 2017 a prisi\u00f3n perpetua por doce homicidios en la causa por cr\u00edmenes en el \u00e1mbito de la ESMA. \u201cNi es en el domicilio ni es prisi\u00f3n\u201d, sostuvo el representante del MPF.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El titular de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por cr\u00edmenes de lesa humanidad en el \u00e1mbito de la Escuela de Mec\u00e1nica de la Armada, F\u00e9lix Crous, requiri\u00f3 ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b05 porte\u00f1o que el expiloto aviador de la Prefectura Naval Alejandro Domingo D&#8217;Agostino, condenado en 2017 a prisi\u00f3n perpetua por su participaci\u00f3n en doce homicidios de personas arrojadas al mar desde aviones en 1977, sea enviado a cumplir la pena a un establecimiento penitenciario por haber violado en diez oportunidades en el primer semestre de este a\u00f1o las normas que rigen la prisi\u00f3n domiciliaria que goza desde el 28 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>En su conclusi\u00f3n, el fiscal marc\u00f3 que la pena que debe cumplir D&#8217;Agostino &#8220;ni es en el domicilio ni es prisi\u00f3n; apenas una restricci\u00f3n voluntaria de la libertad ambulatoria para conservar el nombre de aquellas formas que ya nadie guarda ni hace guardar. En buen romance: la prisi\u00f3n domiciliaria es excarcelaci\u00f3n. Y lo penoso es que las v\u00edctimas lo saben y lo padecen&#8221;. En el ep\u00edgrafe del dictamen el fiscal hab\u00eda citado al poeta Homero Exp\u00f3sito: &#8220;No, no es cielo ni es azul&#8221;.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal es la segunda en el mismo sentido formulada en menos de tres meses. El 18 de junio pasado, Crous argument\u00f3 que el exoficial -que permanece detenido en su domicilio con un dispositivo electr\u00f3nico de control- registr\u00f3 tres salidas el 29 de febrero y el 6 y el 23 de mayo, que &#8220;se realizaron sin autorizaci\u00f3n y sin aviso previo o posterior al tribunal&#8221;.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que &#8220;tampoco obedecieron a egresos por cuestiones de salud con car\u00e1cter urgente que permitan justificarlas, sino que se trataron de salidas para asistir a kinesiolog\u00eda, a vacunarse y m\u00e1s evidente a\u00fan, es el caso de la salida al banco&#8221;. Tambi\u00e9n puso de relieve que el propio condenado es &#8220;quien se comunica con la Direcci\u00f3n de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electr\u00f3nica (DAPBVE), lo cual constituye una grave irregularidad, incompatible con el instituto de la prisi\u00f3n domiciliaria&#8221;, dado que ese tipo de pedidos debe ser formulado por su defensa t\u00e9cnica al tribunal a cargo de la ejecuci\u00f3n de la pena. La DAPBVE es un organismo que depende del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y que est\u00e1 a cargo del control de los dispositivos con los que se cumple la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>&#8220;A ello se le suma que el tribunal orden\u00f3 -en diciembre de 2022 y diciembre 2023- se acompa\u00f1en los informes m\u00e9dicos mensuales que dieran cuenta de la evoluci\u00f3n del imputado, respecto del tratamiento de rehabilitaci\u00f3n que realizaba por una operaci\u00f3n [&#8230;] realizada en el a\u00f1o 2021. A la fecha no existe un solo informe m\u00e9dico agregado y ninguna constancia sobre el tutor propuesto por la defensa&#8221;, agreg\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3428\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/ESMA.jpg\" alt=\"\" width=\"921\" height=\"615\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/ESMA.jpg 921w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/ESMA-768x513.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 921px) 100vw, 921px\" \/><\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n formulada ayer, el fiscal Crous detall\u00f3 otras siete oportunidades en las que el imputado viol\u00f3 el arresto domiciliario. Para cada episodio se vali\u00f3 de nueva documentaci\u00f3n presentada por la DAPBVE en el incidente respectivo:<\/p>\n<p>El 26 de enero egres\u00f3 a las 15.41 y regres\u00f3 a las 16.42.<\/p>\n<p>El 30 de enero sali\u00f3 de su vivienda a las 9.54 y regres\u00f3 a las 11.39.<\/p>\n<p>El 18 de marzo sali\u00f3 a las 16.58 y volvi\u00f3 a las 18.28.<\/p>\n<p>El 26 de marzo egres\u00f3 de su vivienda a las 7.06 y regres\u00f3 a las 10.26.<\/p>\n<p>El 10 de abril egres\u00f3 a las 15.07 y regres\u00f3 a las 17.10.<\/p>\n<p>El 19 de abril dej\u00f3 su domicilio a las 8.09 y regres\u00f3 a las 10.41.<\/p>\n<p>El 7 de mayo se retir\u00f3 de su vivienda a las 12.08 y volvi\u00f3 a las 14.54.<\/p>\n<p>El fiscal tambi\u00e9n indic\u00f3 que ante cada salida la DAPBVE inform\u00f3 al tribunal que el condenado hab\u00eda dejado su domicilio y que, en la \u00faltima, desde el tribunal se contest\u00f3 a ese organismo que por disposici\u00f3n de uno de los jueces &#8220;el imputado Randolfo Luis Agusti Scacchi&#8221; hab\u00eda sido autorizado a concurrir a un turno m\u00e9dico en el Hospital Naval. &#8220;Como se advierte, la respuesta hace referencia a otro imputado de la causa&#8221;, marc\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>&#8220;Seg\u00fan consta en la documentaci\u00f3n remitida, en todas esas oportunidades, D\u00b4Agostino se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el organismo para avisar que el motivo del egreso era relativo a su salud. Sin embargo, no hay constancia en este incidente del pedido de autorizaci\u00f3n de su defensa, ni tampoco certificados m\u00e9dicos que avalen sus dichos&#8221;, agreg\u00f3, y luego puso de relieve que &#8220;resulta sumamente irregular que sea el propio imputado quien se comunique con la DAPBVE para informar sus egresos del domicilio, toda vez que dicha circunstancia resulta contraria a la naturaleza y finalidad de la medida de control dispuesta&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Los egresos del domicilio informados por la DABVE no s\u00f3lo no encuadran en los supuestos establecidos en la resoluci\u00f3n del Tribunal y en los compromisos asumidos por D\u00b4Agostino, sino que tampoco son de aquellas que podr\u00edan justificarse sin solicitar una autorizaci\u00f3n previa&#8221;, sostuvo el fiscal, y record\u00f3 la norma del art\u00edculo 34 de la ley 24.660, de ejecuci\u00f3n penal, que establece que &#8220;el juez competente revocar\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligaci\u00f3n de permanecer en el domicilio fijado&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es por haber violado las normas de ese beneficio al menos diez veces en 2024. 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