{"id":3234,"date":"2024-08-22T09:52:38","date_gmt":"2024-08-22T12:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=3234"},"modified":"2026-01-18T19:23:43","modified_gmt":"2026-01-18T22:23:43","slug":"condenan-al-represor-juan-carlos-alzugaray","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=3234","title":{"rendered":"CONDENAN AL REPRESOR JUAN CARLOS ALZUGARAY"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de un exinspector de la Polic\u00eda Federal quien fue condenado por imposici\u00f3n de tormentos al militante peronista Jos\u00e9 Eduardo Porcel (h), cuando fue detenido ilegalmente el 18 de enero de 1975. La v\u00edctima recuper\u00f3 la libertad en septiembre de 1983.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Tribunal Oral Federal N\u00b02 de Salta conden\u00f3 el mi\u00e9rcoles pasado al exinspector de la Delegaci\u00f3n Salta de la Polic\u00eda Federal, Juan Carlos Alazugaray, a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor del delito de imposici\u00f3n de tormentos agravado por ser la v\u00edctima, Jos\u00e9 Eduardo Porcel (h), un perseguido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Con el voto un\u00e1nime de Federico D\u00edaz (presidente), Mar\u00eda Cataldi y Gabriela Catalano, el tribunal declar\u00f3 tambi\u00e9n que el delito juzgado es un crimen de lesa humanidad. Por otro lado, absolvi\u00f3 al expolic\u00eda de la acusaci\u00f3n de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por aplicaci\u00f3n del beneficio de la duda. Este jueves 22 de agosto dar\u00e1n a conocer los fundamentos de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hechos imputados a Alzugaray se registraron el d\u00eda 18 de enero de 1975, cuando Porcel fue detenido sin orden judicial por efectivos de la Polic\u00eda de la provincia en el kil\u00f3metro 13 de la ruta nacional N\u00b09, en el trayecto entre la ciudad de Salta y Tucum\u00e1n, en el marco de un control policial.<\/p>\n<p>De acuerdo con la acusaci\u00f3n, el joven militaba en la Juventud Peronista y el d\u00eda de su detenci\u00f3n se dirig\u00eda a Tucum\u00e1n por un viaje de estudio, pero termin\u00f3 en la Central de Polic\u00eda, en la capital salte\u00f1a, donde fue interrogado por sus vinculaciones con otros dirigentes partidarios, considerados disidentes pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Posteriormente, fue derivado a la Delegaci\u00f3n Salta de la Polic\u00eda Federal, donde se repiti\u00f3 la situaci\u00f3n, aunque en este caso fue sometido a torturas por personal de esa fuerza, en particular por Alzugaray. Luego, fue a parar al penal provincial de Villa Las Rosas, donde qued\u00f3 alojado en calidad de detenido \u201ca disposici\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional\u201d.<\/p>\n<p>El 1\u00b0 de abril, en tanto, fue trasladado con los ojos vendados hasta Tucum\u00e1n, por una supuesta orden del juez federal de esa provincia, y fue alojado en el centro clandestino de detenci\u00f3n denominado \u201cLa Escuelita\u201d, en la localidad de Famaill\u00e1, donde fue sometido a distintos tipos de torturas.<\/p>\n<p>Siempre seg\u00fan la acusaci\u00f3n, Porcel recorri\u00f3 diferentes unidades carcelarias del pa\u00eds, donde fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Entre otros penales, estuvo en la c\u00e1rcel de \u201cVilla Urquiza\u201d de Tucum\u00e1n, en la de Rawson y en la ciudad La Plata.<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de 1982, siete a\u00f1os despu\u00e9s de ser detenido en Salta, fue puesto bajo el r\u00e9gimen de libertad vigilada y recuper\u00f3 plenamente su libertad el d\u00eda 21 de septiembre de 1983. En funci\u00f3n de este derrotero, la fiscal\u00eda enmarc\u00f3 los hechos en el plan sistem\u00e1tico de represi\u00f3n ilegal implementado durante el terrorismo de estado e individualiz\u00f3 a Alzugaray como uno de los responsables.<\/p>\n<p>\u201cUn n\u00famero indeterminado de funcionarios policiales -entre ellos Alzugaray- se acercaban hasta \u00e9l, y de improviso, le asestaban golpes, en la cara o en el est\u00f3mago, que recib\u00eda sin posibilidades de una reacci\u00f3n defensiva\u201d, describieron los fiscales con base en el testimonio de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>Alegato<\/strong><\/p>\n<p>En el alegato, los fiscales Amad y Sivila concluyeron en que la captura de Porcel (h) no tuvo fundamento legal y que las fuerzas de seguridad involucradas, entre ellas el propio acusado, acudieron a una serie de maniobras para tratar de dar un viso de legalidad a la detenci\u00f3n. Por eso, en el final de su alegato solicitaron la imposici\u00f3n de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n para el acusado tanto por el delito de tormentos como por el de privaci\u00f3n ilegal de la libertad.<\/p>\n<p>Explicaron que, en un primer momento, el 18 de enero de 1975 se invoc\u00f3 una supuesta causa por infracci\u00f3n a la Ley 20.840 (conocida como \u201cley de seguridad nacional\u201d, que permiti\u00f3 entonces judicializar la persecuci\u00f3n por motivos pol\u00edticos), con menciones en los medios de comunicaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u201cextremista\u201d. El 19 se aludi\u00f3 a un decreto de arresto a disposici\u00f3n del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n (PEN), que no existi\u00f3.<\/p>\n<p>A\u00f1adieron que, en un tercer momento, entre el 22 de enero y el 4 de febrero, las fuerzas de seguridad aludieron a la existencia de una causa por falsificaci\u00f3n de documento, en la que unos d\u00edas despu\u00e9s -el 7 de febrero- el juez federal se declar\u00f3 incompetente y remiti\u00f3 las actuaciones a su par de la provincia de Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que, ante la dificultad de lograr la convalidaci\u00f3n judicial de la detenci\u00f3n, los organismos de seguridad -por la v\u00eda administrativa- procuraron incluirlo en la n\u00f3mina de personas que remit\u00edan al PEN, con el prop\u00f3sito de que fueran arrestados por ese poder, en el marco del estado de sitio vigente al tiempo de los hechos\u201d, indicaron los representantes del MPF.<\/p>\n<p>Recordaron adem\u00e1s que este tipo de pr\u00e1cticas eran habituales al tiempo de los hechos, porque eran funcionales a los fines de la persecuci\u00f3n de personas, basada en \u201cuna idea de derecho penal de autor\u201d, pues se persegu\u00eda a \u201cextremistas\u201d por el hecho de haber sido as\u00ed identificados por los organismos de seguridad, independientemente de una imputaci\u00f3n por hechos concretos. \u201cEn limpio, primero se deten\u00eda a las personas y luego se procuraba -en el mejor de los casos- encontrar una justificaci\u00f3n para esas detenciones\u201d, indicaron los fiscales.<\/p>\n<p>Amad y Sivila destacaron que la propia v\u00edctima identific\u00f3 de manera categ\u00f3rica al acusado, al sostener que recibi\u00f3 \u201cvarios golpes y al que s\u00ed lo vio es a Alzugaray, quien pas\u00f3 dos o tres veces y lo golpe\u00f3; tambi\u00e9n pas\u00f3 al otro d\u00eda dos o tres veces y lo golpeaba\u201d.<\/p>\n<p>En su alegato, destacaron el testimonio de la propia v\u00edctima, quien dio detalles de su detenci\u00f3n. Citaron el relato para describir el ingreso de Porcel a la Delegaci\u00f3n Salta de la Polic\u00eda Federal vendado y maniatado. \u201cEn esas condiciones, un n\u00famero indeterminado de funcionarios policiales -entre ellos Alzugaray- se acercaban hasta \u00e9l, y de improviso, le asestaban golpes, en la cara o en el est\u00f3mago, que recib\u00eda sin posibilidades de una reacci\u00f3n defensiva\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAdvertimos aqu\u00ed un evidente aprovechamiento de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, en raz\u00f3n de la privaci\u00f3n del sentido de la vista. Al caracterizar las condiciones en que se encontr\u00f3 en esta dependencia policial, el testigo asever\u00f3 que \u2018era lo mismo que en la Escuelita\u2019, en referencia al Centro Clandestino de Detenci\u00f3n de Famaill\u00e1\u201d, explicaron los fiscales.<\/p>\n<p>Los fiscales dieron por acreditada la detenci\u00f3n ilegal de Porcel, como tambi\u00e9n que, a pesar de la \u201clegalizaci\u00f3n\u201d de su detenci\u00f3n, sigui\u00f3 sometido a torturas y condiciones crueles, inhumanas y degradantes de detenci\u00f3n en centros clandestinos y unidades carcelarias de distintos puntos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En cuanto a la intervenci\u00f3n personal del acusado en los tormentos, Amad y Sivila destacaron que la propia v\u00edctima identific\u00f3 de manera categ\u00f3rica al acusado, al sostener que recibi\u00f3 \u201cvarios golpes y al que s\u00ed lo vio es a Alzugaray, quien pas\u00f3 dos o tres veces y lo golpe\u00f3; tambi\u00e9n pas\u00f3 al otro d\u00eda dos o tres veces y lo golpeaba\u201d.<\/p>\n<p>Este reconocimiento del acusado, agregaron, se debe al hecho de que lo conoc\u00eda con anterioridad. Recordaron al respecto que Porcel hab\u00eda relatado que, en octubre de 1974, se registr\u00f3 un incidente en el aeropuerto de Salta en el que Alzugaray y otros expolic\u00edas federales tuvieron una intervenci\u00f3n violenta hacia la v\u00edctima. \u201cEste antecedente permite dar cuenta del hostigamiento por parte de las fuerzas de seguridad\u201d, dijeron los representantes del MPF.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un exinspector de la Polic\u00eda Federal quien fue condenado por imposici\u00f3n de tormentos al militante peronista Jos\u00e9 Eduardo Porcel (h), cuando fue detenido ilegalmente el 18 de enero de 1975. 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