{"id":1853,"date":"2024-05-17T20:42:33","date_gmt":"2024-05-17T23:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1853"},"modified":"2026-01-18T19:25:16","modified_gmt":"2026-01-18T22:25:16","slug":"habia-que-encontrar-culpables-y-empezo-a-aparecer-el-rasgo-politico-en-todo-esto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1853","title":{"rendered":"\u201cHAB\u00cdA QUE ENCONTRAR CULPABLES Y EMPEZ\u00d3 A APARECER EL RASGO POL\u00cdTICO EN TODO ESTO\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo dijo el defensor de Santos Clemente Vera, el Dr. Roberto Reyes, durante el ciclo televisivo CADENA 365, en el marco del esc\u00e1ndalo desatado despu\u00e9s de que la permisiva Corte de Justicia de Salta y el procurador general, rechazaran el jury de enjuiciamiento a los jueces Rub\u00e9n Arias Nallar y Luciano Martini, responsables de enviar a la c\u00e1rcel por 11 a\u00f1os a un inocente con las mismas pruebas que hab\u00eda sido absuelto. El papel\u00f3n sigue y parece acrecentarse.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>CADENA 365 \u2013Le quer\u00eda pedir su primera impresi\u00f3n respecto de este fallo del jury de enjuiciamiento para los jueces del Tribunal de Impugnaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Roberto Reyes <strong>\u2013<\/strong>F\u00edjese que es un tema importante, un tema pol\u00e9mico y me ha resultado necesario dar previamente alguna explicaci\u00f3n al respecto. Nosotros tenemos por nuestra parte el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Provincial, el cual determina como causal de destituci\u00f3n de un juez, el mal de desempe\u00f1o su funci\u00f3n. En esto es coincidente con el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Nacional, que tambi\u00e9n expresa como causal ese motivo.<\/p>\n<p>Mal desempe\u00f1o de las funciones: dentro de ese concepto, el denunciante o la persona que pidi\u00f3 el jury de enjuiciamiento, entendi\u00f3 que dentro de ese contexto cab\u00eda el error en la sentencia judicial, por mal de desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, es verdad que la doctrina y la jurisprudencia casi en su totalidad hacen referencia a que el error en una sentencia judicial no es causal de remoci\u00f3n. Porque entienden ellos de que no hay una justicia perfecta. Entonces entiende de que ante un error de un fallo judicial, corresponde \u201cun remedio\u201d, que son los recursos.<\/p>\n<p>Recursos de impugnaci\u00f3n, recursos de inconstitucionalidad ante la Corte de la Provincia de Salta y eventualmente el caso federado. El recurso inconstitucional extremo \u00a0en la <strong>Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>Santos Clemente Vera<\/strong> se usaron esos tres recursos. Est\u00e1 perfecto eso, pero \u00bfqu\u00e9 ocurre? tardamos m\u00e1s de 11 a\u00f1os. Entonces si bien es cierto que nosotros siempre acu\u00f1amos los principios doctrinarios y judiciales; en el sentido en que el error de la sentencia no es causal de remoci\u00f3n de un juez. Resulta que yo tengo otra mirada distinta porque entiendo que en primer lugar ning\u00fan principio es absoluto sino hay excepciones.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que no podr\u00eda ser un principio \u00bfy cu\u00e1les son las excepciones? No se pueden tomar estos pr\u00edncipes literalmente y aplicarse a todos los casos. En esta situaci\u00f3n hay que ver dos circunstancias. Primero si el error judicial fue grosero y en segundo lugar que gravamen le caus\u00f3 a la persona perjudicada.<\/p>\n<p>En la primera repuesta yo creo que fue grosero porque invadi\u00f3 excesivamente jurisdicciones que no le correspond\u00eda.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"\u201cHAB\u00cdA QUE ENCONTRAR CULPABLES Y EMPEZ\u00d3 A APARECER EL RASGO POL\u00cdTICO EN TODO ESTO\u201d\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/uBeKKZY9-e0?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong>\u00bfEsto lo dice la corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Exactamente y con ese planteamiento fuimos a la Corte. Que lo hicimos primero ante la <strong>Corte de Justicia de Salta<\/strong> y nos neg\u00f3 el recurso. Tuvimos que ir hasta esa instancia. Y en el segundo caso se produjo un da\u00f1o importante en la persona de Vera. Estuvo m\u00e1s de 11 a\u00f1os privado de su libertad.<\/p>\n<p>Entonces ah\u00ed empieza a entrar en crisis este principio que como digo no se puede tomar absolutamente como la verdad suprema y volcarla en un fallo. En este caso desestimando el jury de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Esa doctrina tiene alguna l\u00f3gica tambi\u00e9n. Porque entiende de que si tomamos nosotros que el error judicial o el error en la sentencia provoca la remoci\u00f3n de un juez; resulta ser que la tarea de cualquier juez estar\u00eda supeditada al punto de vista de un <strong>Tribunal de Impugnaci\u00f3n<\/strong>; de tal modo que el Tribunal de Impugnaci\u00f3n se transforma en un tribunal de instancia \u00fanica, en cuyo caso cualquier particular que est\u00e1 renegando de un pronunciamiento en un juez inferior podr\u00eda acudir a un jury de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Por eso es que, tanto la doctrina y la jurisprudencia ponen vallados a esa situaci\u00f3n para evitar que se produzca una crisis dentro del poder judicial y los jueces ya no tengan absoluta libertad como para resolver la cuesti\u00f3n porque estar\u00edan pendientes de la tendencia que tienen para estos casos, tanto el Senado o el jury de enjuiciamiento.<\/p>\n<p><strong>Esto ser\u00eda una mala praxis entonces en una persona que ha perdido 11 a\u00f1os de su vida \u00bfC\u00f3mo se mide esa p\u00e9rdida?<\/strong><\/p>\n<p>Por eso le digo, el principio que ellos apliquen no es absoluto. En este caso es un caso particular porque el error fue grosero y porque caus\u00f3 un perjuicio enorme, en este caso a Santos Clemente Vera. Es distinto, se merituaba estudiar la cuesti\u00f3n; se merituaba dictar un dictamen justamente teniendo en cuenta esos par\u00e1metros.<\/p>\n<p>Pienso que correspond\u00eda sinceramente un jury de enjuiciamiento por los motivos que le estoy informando, porque es una invasi\u00f3n excesiva a las funciones jurisdiccionales y porque ha causado un da\u00f1o tremendo.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s la gente no lo nota pero nosotros \u2013la defensa conjunta con el Dr. Vargas\u2013 vimos en ese instante el da\u00f1o que esto causaba. El tremendo desarraigo de una persona respecto de su familia. Una persona que ha subido en el transcurso este tiempo la p\u00e9rdida de parientes muy cercanos. El matrimonio, l\u00f3gicamente entra en crisis, hab\u00eda que apoyar esa instancia para que eso no ocurra.<\/p>\n<p>Es decir, el da\u00f1o fue tremendo y lo sigue siendo porque Vera sigue estando en una situaci\u00f3n de total incertidumbre \u00bfsabe qu\u00e9 es lo que yo veo ac\u00e1? el problema se suscit\u00f3 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>En su momento el tribunal de juicio integrado por los jueces <strong>Pucheta, Ruiz y Longarte<\/strong>, hicieron un fallo correct\u00edsimo; acreditando o informando sobre la inocencia de Vera, por el principio de la duda, lo que sea, pero la inocencia el fin.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1855\" aria-describedby=\"caption-attachment-1855\" style=\"width: 889px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1855 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ELIAS.jpg\" alt=\"\" width=\"889\" height=\"494\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ELIAS.jpg 889w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/ELIAS-768x427.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 889px) 100vw, 889px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1855\" class=\"wp-caption-text\">El fiscal F\u00e9lix El\u00edas, tuvo una actuaci\u00f3n demasiado condescendiente en el juicio cuando le toc\u00f3 interrogar, entre otros a un testigo clave como lo es Francisco J. L\u00f3pez Sastre, ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable<\/figcaption><\/figure>\n<p>El fiscal <strong>(Felix El\u00edas)<\/strong> interpone un recurso de casaci\u00f3n. Yo creo que ese recurso debi\u00f3 ser rechazado en su momento, \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 ah\u00ed? Y bueno,<strong> hab\u00eda que encontrar culpables y empez\u00f3 a aparecer el rasgo pol\u00edtico en todo esto<\/strong>. Hab\u00eda que tener culpables y hab\u00eda uno solo; y si usted nota el padecimiento que tuvieron estas chicas, <strong>es f\u00e1cil de suponer que por lo menos cuatro o quiz\u00e1s cinco personas ingresaron en esa masacre.<\/strong><\/p>\n<p>Hab\u00eda que encontrar culpables y aparec\u00eda entonces la actitud de amarrarlo a Vera a un procedimiento judicial con una con una condena.<\/p>\n<p><strong>Es decir, condenar a un perejil como se dice en la jerga\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Totalmente, <strong>prosper\u00f3 el recurso del fiscal y sali\u00f3 esta sentencia horrible <\/strong>que nos trae este tremendo problema. \u00bfPor qu\u00e9 digo nos trae? Por qu\u00e9 un descreimiento para la justicia. Nosotros somos en la generaci\u00f3n pasada. En el colegio secundario nos hac\u00edan estudiar de memoria el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional y lo tenemos en mente, como la novena del se\u00f1or del se\u00f1or del Milagro.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice el pre\u00e1mbulo? \u201cAfianzar la justicia\u201d. \u201cEl Estado tiene la obligaci\u00f3n de afianzar la justicia\u201d y aqu\u00ed no ocurre eso. Sigue Vera pendiente, porque puede ocurrir que se les ocurre mandarlo a juicio nuevamente a Vera y entonces la pregunta es \u00bfQu\u00e9 hace entonces la defensa?<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 garant\u00edas tiene Vera y la defensa, de la justicia, entonces? Estos jueces actuaron mal y se van a sus casas tranquilamente\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Acu\u00f1ando el principio de que el error judicial no es causal de remoci\u00f3n. Vuelvo a repetir \u00bfde que error judicial estamos hablando? no se puede aplicar gen\u00e9ricamente un principio y menos en el derecho penal, porque se trata de conductas humanas. Tienen matices distintos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfUstedes van a plantear que se lo declare inocente a Santos Clemente Vera?<\/strong><\/p>\n<p>Exactamente, por el momento estamos expectantes, pero si reflotamos un principio, una garant\u00eda constitucional fundamental que es el derecho de la persona de no padecer una persecuci\u00f3n penal en exceso de tiempo. Es una prolongaci\u00f3n en el exceso del proceso.<\/p>\n<p>Ac\u00e1 por supuesto es excesiva la prolongaci\u00f3n. Esa es una garant\u00eda suprema y est\u00e1 incorporado en dos fallos fundamentales que se han dado en la justicia nacional. El caso Matei, por ejemplo, una persona que tuvo cuatro a\u00f1os en el estado de procesamiento y la Corte Justicia de la Naci\u00f3n dijo de que deb\u00eda resolverse de inmediato a esa situaci\u00f3n a los efectos de que esta persona, defendiendo lo que se llama la dignidad humana, tenga posicionada su situaci\u00f3n frente a la Justicia porque no puede estar todo el tiempo sospechado de la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>Otro es el caso Mosati, el cual va desde 1953 a 1979, que reci\u00e9n ve luz el fallo. Que tambi\u00e9n en este caso Corte Justicia se\u00f1ala que no se estaba cumpliendo con la meridiana actitud del Estado de afianzar la Justicia y se estaba socavando tres tipos de principios para esta persona: el principio de inocencia; el principio del debido proceso; y el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. En su momento podemos nosotros plantear esa situaci\u00f3n respecto de Santos Clemente Vera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dijo el defensor de Santos Clemente Vera, el Dr. Roberto Reyes, durante el ciclo televisivo CADENA 365, en el marco del esc\u00e1ndalo desatado despu\u00e9s de que la permisiva Corte de Justicia de Salta y el procurador general, rechazaran el jury de enjuiciamiento a los jueces Rub\u00e9n Arias Nallar y Luciano Martini, responsables de enviar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1854,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[47,311,234,312,25,77,184,51,313,45,139,872],"class_list":["post-1853","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas","tag-cassandre-bouvier-y-houria-moumni","tag-corte-de-justicia-de-la-nacion","tag-corte-de-justicia-de-salta","tag-jury-de-enjuiciamiento","tag-luciano-martini","tag-pedro-garcia-castiella","tag-roberto-reyes","tag-ruben-arias-nallar","tag-ruben-arias-nallar-y-luciano-martini","tag-santos-clemente-vera","tag-turistas-francesas","tag-victor-sacca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1853"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1858,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1853\/revisions\/1858"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}