{"id":18066,"date":"2026-10-25T11:23:25","date_gmt":"2026-10-25T14:23:25","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=18066"},"modified":"2026-10-25T11:23:25","modified_gmt":"2026-10-25T14:23:25","slug":"el-derecho-a-la-defensa-en-la-argentina-un-pilar-del-estado-de-derecho-bajo-la-lupa-de-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=18066","title":{"rendered":"EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA ARGENTINA: UN PILAR DEL ESTADO DE DERECHO BAJO LA LUPA DE LA CONSTITUCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong>La garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional no se limita a la asistencia formal de un abogado; exige una defensa t\u00e9cnica efectiva y en igualdad de armas. La jurisprudencia de la Corte Suprema y los est\u00e1ndares internacionales marcan el rumbo, mientras persisten desaf\u00edos en la pr\u00e1ctica cotidiana.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En el marco de un Estado de derecho, el derecho a la defensa en juicio constituye una de las piedras angulares sobre las que se edifica la legitimidad de todo proceso judicial. En la Argentina, esta garant\u00eda no es una concesi\u00f3n legislativa, sino un derecho fundamental reconocido expresamente en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, que establece de manera taxativa que <strong>&#8220;es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>Este principio, lejos de ser una f\u00f3rmula vac\u00eda, impone obligaciones concretas al Estado y a los tribunales. En materia penal, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que la protecci\u00f3n de esta garant\u00eda debe extremarse, dado que se encuentran en juego derechos esenciales como la libertad y el honor. La defensa, por lo tanto, debe ser ejercida desde el momento mismo en que se se\u00f1ala a una persona como sospechosa y solo culmina con la finalizaci\u00f3n del proceso, seg\u00fan los est\u00e1ndares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>La defensa efectiva y la igualdad de armas<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes que ha delineado la jurisprudencia es la distinci\u00f3n entre una defensa meramente formal y una defensa sustancial. El M\u00e1ximo Tribunal ha sostenido de manera reiterada que &#8220;no basta para cumplir con las exigencias b\u00e1sicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal&#8221;, sino que &#8220;es menester adem\u00e1s que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor&#8221;.<\/p>\n<p>Esta exigencia se vincula directamente con el principio de &#8220;igualdad de armas&#8221;, que exige que la defensa t\u00e9cnica no se encuentre en una posici\u00f3n de desventaja material frente a la acusaci\u00f3n estatal. En este sentido, la falta de acceso a la totalidad de las actuaciones o la visibilidad de piezas clave del expediente puede configurar una afectaci\u00f3n sustancial al derecho de defensa, comprometiendo la validez de los actos procesales. El rol del Estado no es solo permitir que el imputado designe un abogado, sino garantizar que ese abogado pueda desplegar su estrategia en condiciones de paridad.<\/p>\n<p><strong>La autoincriminaci\u00f3n y el debido proceso<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n protege al individuo frente a la coacci\u00f3n estatal, estableciendo que &#8220;nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo&#8221;. Esta garant\u00eda, conocida como la prohibici\u00f3n de la autoincriminaci\u00f3n forzada, ha sido interpretada por la Corte Suprema en el sentido de que la declaraci\u00f3n bajo juramento del imputado vulnera dicha protecci\u00f3n, tornando nulo cualquier acto que se produzca en contravenci\u00f3n a esta regla.<\/p>\n<p>Asimismo, el derecho a la defensa se entrelaza con la garant\u00eda de un plazo razonable. La Corte ha reconocido en el leading case &#8220;Mattei&#8221; que el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga t\u00e9rmino, del modo m\u00e1s r\u00e1pido posible, a la situaci\u00f3n de incertidumbre que implica la acusaci\u00f3n, forma parte del cat\u00e1logo de garant\u00edas del art\u00edculo 18 . La dilaci\u00f3n indebida no solo afecta la eficiencia del sistema, sino que vulnera la dignidad de la persona sometida a proceso.<\/p>\n<p><strong>El rol de la Defensa P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Para que el acceso a la justicia sea real y no un privilegio, la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales imponen al Estado el deber de proveer defensa gratuita a quienes no cuenten con recursos. La reforma constitucional de 1994 otorg\u00f3 autonom\u00eda funcional al Ministerio P\u00fablico de la Defensa, un cambio estructural que busc\u00f3 asegurar una verdadera divisi\u00f3n de funciones y evitar que el defensor dependiera jer\u00e1rquicamente del mismo poder que juzga.<\/p>\n<p>Esta autonom\u00eda es clave para garantizar la independencia t\u00e9cnica del defensor, quien no debe recibir instrucciones de \u00f3rganos ajenos a la defensa. La independencia presupuestaria y funcional ha sido destacada por organismos internacionales como el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha instado a la Argentina a garantizar estos est\u00e1ndares para asegurar un servicio de defensa p\u00fablica integral.<\/p>\n<p><strong>Desaf\u00edos persistentes<\/strong><\/p>\n<p>A pesar del s\u00f3lido marco normativo y jurisprudencial, la pr\u00e1ctica judicial presenta desaf\u00edos. La Corte Suprema ha tenido que intervenir en numerosas ocasiones para corregir situaciones en las que se afect\u00f3 el derecho de defensa, como ocurri\u00f3 en un fallo reciente donde se dej\u00f3 sin efecto una resoluci\u00f3n que hab\u00eda denegado un recurso sin dar el traslado previo necesario a la contraria, privando a la parte de la oportunidad de ser o\u00edda.<\/p>\n<p>La garant\u00eda del art\u00edculo 18 no es un obst\u00e1culo para la justicia, sino su condici\u00f3n de posibilidad. Como ha se\u00f1alado el Tribunal en su jurisprudencia m\u00e1s emblem\u00e1tica, la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que los tribunales arbitren los medios necesarios para que la voluntad del procesado se cumpla y para que la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n sea evitada, incluso contra la voluntad de los propios procesados. En un Estado de derecho, la eficacia del sistema penal se mide, en \u00faltima instancia, por el respeto irrestricto a las garant\u00edas de quienes son sometidos a \u00e9l.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional no se limita a la asistencia formal de un abogado; exige una defensa t\u00e9cnica efectiva y en igualdad de armas. 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