{"id":17687,"date":"2026-10-09T14:03:36","date_gmt":"2026-10-09T17:03:36","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17687"},"modified":"2026-10-09T14:03:36","modified_gmt":"2026-10-09T17:03:36","slug":"la-procuracion-general-establece-nuevas-directivas-para-la-persecucion-penal-de-las-organizaciones-criminales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17687","title":{"rendered":"LA PROCURACI\u00d3N GENERAL ESTABLECE NUEVAS DIRECTIVAS PARA LA PERSECUCI\u00d3N PENAL DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Resoluci\u00f3n instruye a los fiscales de toda la provincia a realizar una evaluaci\u00f3n especialmente rigurosa de los riesgos procesales en investigaciones vinculadas con organizaciones criminales, con particular atenci\u00f3n a la capacidad de estas estructuras para facilitar la fuga de personas investigadas, influir sobre testigos u obstaculizar las investigaciones. Tambi\u00e9n establece criterios para solicitar fundadamente la prisi\u00f3n preventiva cuando existan riesgos concretos que no puedan neutralizarse mediante medidas menos restrictivas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El procurador general de la Provincia de Salta, Pedro Garc\u00eda Castiella, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00ba 1770, estableci\u00f3 nuevas directivas de actuaci\u00f3n para los fiscales penales de toda la provincia, destinadas a establecer criterios espec\u00edficos de intervenci\u00f3n frente a los delitos cometidos en el \u00e1mbito de organizaciones criminales.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se\u00f1ala que la pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal constituye una circunstancia especialmente relevante al momento de evaluar los riesgos procesales, debido a las caracter\u00edsticas particulares que pueden presentar estas estructuras delictivas.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la medida, se considera que, a diferencia de los hechos cometidos de manera individual, las organizaciones criminales pueden contar con recursos econ\u00f3micos, distribuci\u00f3n de funciones, v\u00ednculos entre sus integrantes y redes de apoyo que faciliten la evasi\u00f3n de la Justicia o permitan interferir en el desarrollo de una investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>A partir de estas consideraciones, la Procuraci\u00f3n General dispuso que los fiscales deber\u00e1n examinar especialmente la vinculaci\u00f3n de la persona investigada con la organizaci\u00f3n, el rol que desempe\u00f1a dentro de ella y los recursos o mecanismos de apoyo a los que efectivamente pueda acceder, a fin de determinar c\u00f3mo estas circunstancias pueden incidir en los riesgos de fuga u obstaculizaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos centrales de la resoluci\u00f3n es la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y los testigos, as\u00ed como el aseguramiento de las pruebas. En las investigaciones vinculadas con criminalidad organizada, los fiscales deber\u00e1n prestar particular atenci\u00f3n a la capacidad de estas estructuras para ejercer presiones, amenazas o intimidaciones sobre las personas relacionadas con la causa, influir en sus declaraciones o condicionar su colaboraci\u00f3n con la Justicia.<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n establece que deber\u00e1n considerar la posibilidad de que la organizaci\u00f3n utilice sus recursos, contactos o capacidad operativa para ocultar, modificar o destruir elementos probatorios, coordinar versiones entre sus integrantes o dificultar la producci\u00f3n de nuevas pruebas.<\/p>\n<p>Respecto de las medidas cautelares, la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 1770 dispone que, cuando existan elementos concretos que acrediten riesgos procesales y las medidas menos restrictivas resulten insuficientes para neutralizarlos, los fiscales deber\u00e1n solicitar fundadamente la prisi\u00f3n preventiva ante el juez competente.<\/p>\n<p>La directiva no implica que toda persona vinculada con una organizaci\u00f3n criminal deba permanecer detenida durante el proceso. Seg\u00fan los criterios establecidos, la pertenencia a estas estructuras deber\u00e1 valorarse junto con las circunstancias particulares del caso, la participaci\u00f3n individual de la persona investigada y los riesgos efectivamente identificados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n dispone que la evaluaci\u00f3n de los riesgos procesales deber\u00e1 mantenerse actualizada durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n, atendiendo especialmente a las circunstancias que puedan modificar la capacidad de la organizaci\u00f3n para interferir en el proceso.<\/p>\n<p>Asimismo, establece pautas para que los fiscales examinen las decisiones judiciales relacionadas con las medidas cautelares y promuevan las impugnaciones correspondientes cuando existan fundamentos jur\u00eddicos suficientes.<\/p>\n<p>Con estas directivas, la Procuraci\u00f3n General busca consolidar una pol\u00edtica institucional de persecuci\u00f3n penal que contemple las caracter\u00edsticas propias de la criminalidad organizada, evitando que estas estructuras puedan aprovechar su capacidad econ\u00f3mica, sus v\u00ednculos o sus mecanismos de coordinaci\u00f3n para eludir la actuaci\u00f3n de la Justicia. La medida procura mejorar la eficacia de las investigaciones penales y asegurar que los procesos judiciales se desarrollen sin interferencias, mediante una actuaci\u00f3n fiscal que atienda los riesgos espec\u00edficos que presentan las organizaciones criminales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n instruye a los fiscales de toda la provincia a realizar una evaluaci\u00f3n especialmente rigurosa de los riesgos procesales en investigaciones vinculadas con organizaciones criminales, con particular atenci\u00f3n a la capacidad de estas estructuras para facilitar la fuga de personas investigadas, influir sobre testigos u obstaculizar las investigaciones. 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