{"id":17671,"date":"2026-10-08T13:13:06","date_gmt":"2026-10-08T16:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17671"},"modified":"2026-10-08T13:13:06","modified_gmt":"2026-10-08T16:13:06","slug":"la-corte-suprema-se-expidio-sobre-los-alcances-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion-en-entornos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17671","title":{"rendered":"LA CORTE SUPREMA SE EXPIDI\u00d3 SOBRE LOS ALCANCES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N EN ENTORNOS DIGITALES"},"content":{"rendered":"<p><b>El procurador fiscal V\u00edctor Abramovich dictamin\u00f3 en los tres casos. Los recientes fallos del m\u00e1ximo tribunal establecieron criterios sobre el bloqueo de contenidos, la protecci\u00f3n del discurso en redes sociales y la legitimaci\u00f3n de las empresas multinacionales que gestionan redes sociales. Foto: Martin Pell\u00f3n\u00a0<\/b><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En tres casos recientes vinculados con los alcances de la libertad de expresi\u00f3n en entornos digitales, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) se expidi\u00f3 sobre la eliminaci\u00f3n y bloqueo de contenidos en redes sociales, la legitimaci\u00f3n de las empresas multinacionales que gestionan esas plataformas y la protecci\u00f3n del discurso an\u00f3nimo. El procurador fiscal V\u00edctor Abramovich dictamin\u00f3 en los tres expedientes.<\/p>\n<p><strong>Influencers y \u201cbozal legal\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En uno de los casos, la Corte Suprema dej\u00f3 sin efecto la sentencia de la Sala K de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil que hab\u00eda confirmado una medida cautelar por la cual se ordenaba a una influencer abstenerse de nombrar p\u00fablicamente a otra persona, eliminar de sus redes sociales los contenidos en los que hiciera referencia a ella y publicar un texto alusivo al cumplimiento de la orden judicial. Ello, por cuanto la vaguedad y amplitud de la medida dispuesta por la C\u00e1mara restringi\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n sin un an\u00e1lisis que lo justificara.<\/p>\n<p>En su dictamen del 20 de noviembre de 2024, Abramovich sostuvo que no se hab\u00eda configurado un supuesto excepcional que autorizara una medida tan extrema, dado que las expresiones cuestionadas, si bien pod\u00edan resultar hirientes, no constitu\u00edan contenido il\u00edcito o discriminatorio, no incitaban a la violencia ni a la comisi\u00f3n de delitos y tampoco exced\u00edan el ejercicio regular de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con una eventual afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el procurador fiscal ante la Corte record\u00f3 que las expresiones hab\u00edan sido difundidas en Twitter e Instagram, \u00e1mbitos en los que la distinci\u00f3n entre la esfera personal y la p\u00fablica puede desdibujarse. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la persona damnificada participaba activamente en esas redes, interactuaba y difund\u00eda contenidos de su vida personal y de su actividad comercial y promocional, por lo que la protecci\u00f3n constitucional de la privacidad no alcanza aquellos aspectos que su titular consiente revelar p\u00fablicamente, en particular a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 que la orden de eliminar los contenidos resultaba desproporcionada e imprecisa, por cuanto no cumpl\u00eda con los est\u00e1ndares internacionales ni la doctrina delineada por la Corte, al no identificar con claridad los supuestos contenidos il\u00edcitos, ni establecer los aspectos de la vida privada de la actora que se pretend\u00edan preservar al dictar la prohibici\u00f3n de mencionarla, lo cual develaba una afectaci\u00f3n al derecho a la libertad de expresi\u00f3n de la demandada.<\/p>\n<p>En sus votos, los jueces Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz se\u00f1alaron que las medidas de eliminaci\u00f3n de contenidos digitales implican una limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n que, por interrumpir el proceso comunicacional, debe interpretarse restrictivamente y se encuentra alcanzada por una fuerte presunci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con una eventual afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el procurador fiscal ante la Corte record\u00f3 que las expresiones hab\u00edan sido difundidas en Twitter e Instagram, \u00e1mbitos en los que la distinci\u00f3n entre la esfera personal y la p\u00fablica puede desdibujarse.<\/p>\n<p>\u201cLa c\u00e1mara confirm\u00f3 la admisi\u00f3n de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderaci\u00f3n alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cu\u00e1les de los contenidos publicados ser\u00edan ajenos a la exposici\u00f3n p\u00fablica que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese \u00e1mbito. Al decidir de ese modo restringi\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n sin un an\u00e1lisis que as\u00ed lo autorizara\u201d, puntualizaron.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destacaron que frente a publicaciones sobre personas p\u00fablicas o temas de inter\u00e9s p\u00fablico la libertad de expresi\u00f3n goza de una protecci\u00f3n m\u00e1s intensa y cede \u00fanicamente ante insultos o una \u201cvejaci\u00f3n gratuita e injustificada\u201d. Tambi\u00e9n consideraron que, al evaluar la licitud de las expresiones, la C\u00e1mara debi\u00f3 ponderar el contexto propio de las redes sociales, caracterizadas por un espacio participativo y por estilos y lenguajes propios.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti se\u00f1al\u00f3 que la sentencia hab\u00eda confundido la \u201ctutela inhibitoria sustantiva\u201d \u2014una acci\u00f3n aut\u00f3noma y definitiva\u2014 con la tutela cautelar prevista en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, que es provisoria y modificable. En ese sentido, consider\u00f3 que la medida no hab\u00eda ponderado adecuadamente los valores en conflicto ni aplicado el criterio de menor restricci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n distingui\u00f3 entre el \u201cmensaje humano\u201d \u2014de contexto y vigencia limitada\u2014 de su difusi\u00f3n algor\u00edtmica, que lo replica sin direcci\u00f3n ni l\u00edmite temporal y amplificar el da\u00f1o potencial. Aclar\u00f3, adem\u00e1s, que la exposici\u00f3n p\u00fablica en redes sociales no implica la p\u00e9rdida de toda protecci\u00f3n de la esfera privada.<\/p>\n<p>Lorenzetti concluy\u00f3 que la sentencia hab\u00eda configurado una restricci\u00f3n gen\u00e9rica y de duraci\u00f3n indeterminada equivalente a una censura previa, al carecer de una argumentaci\u00f3n razonable, leg\u00edtima y controlable que justificara la urgencia o el peligro en la demora, omitir la individualizaci\u00f3n de los contenidos injuriantes e imponer obligaciones de alcance definitivo sin balancear los derechos en juego.<\/p>\n<p><strong>Legitimaci\u00f3n pasiva de Facebook Argentina<\/strong><\/p>\n<p>En otro de los casos, y en l\u00ednea con el dictamen del procurador fiscal Abramovich, la mayor\u00eda de la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por Facebook Argentina S.R.L. y revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n de la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de La Plata que hab\u00eda condenado a la empresa a eliminar una publicaci\u00f3n y brindar los datos de registraci\u00f3n, servidor e IP de un usuario. El m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds entendi\u00f3 que ello restring\u00eda la libertad de expresi\u00f3n sin cumplir los recaudos b\u00e1sicos del debido proceso legal.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se produjo en el marco de una acci\u00f3n de habeas data presentada por el exdiputado provincial H\u00e9ctor Andr\u00e9s Quinteros para que se eliminara una nota titulada \u201cDe ch\u00f3fer a millonario\u201d, que inclu\u00eda su imagen y hab\u00eda sido publicada en el sitio \u201cDiario La \u00danica Verdad\u201d y en el perfil del medio en la red social.<\/p>\n<p>En su dictamen del 27 de mayo de 2021, Abramovich analiz\u00f3 distintos elementos vinculados con la conformaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la filial local de Facebook. Consider\u00f3 que la actividad de la plataforma implicaba un tratamiento de datos personales regulado por la Ley N\u00b025.326 de Protecci\u00f3n de Datos Personales, dado que permit\u00eda a los usuarios, de manera automatizada, constante y sistem\u00e1tica, almacenar, conservar y registrar datos y difundir datos personales de terceros con fines que exced\u00edan el uso personal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 la existencia de una \u201cinterdependencia econ\u00f3mica\u201d entre la sociedad extranjera y su representante local, dado que Facebook Argentina S.R.L., encargada de la venta de publicidad, marketing y relaciones p\u00fablicas de la red, se beneficiaba de ese tratamiento de datos para su actividad comercial.<\/p>\n<p>En su voto mayoritario, los jueces Rossatti y Rosenkrantz coincidieron con la postura del procurador fiscal y consideraron inadmisible el planteo de falta de legitimaci\u00f3n pasiva de Facebook Argentina. Al mismo tiempo, dejaron sin efecto la condena a develar la informaci\u00f3n sobre la titularidad de la cuenta.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, Abramovich concluy\u00f3 que la apariencia de representaci\u00f3n de la filial local frente a la casa matriz generaba \u201cconfianza en los usuarios de la red social y en las potenciales v\u00edctimas de da\u00f1os acerca de que la entidad argentina responde por las obligaciones emergentes del tratamiento de datos personales regulado por la ley 25.326, que resultan de la explotaci\u00f3n de la red social organizada por Facebook Inc.\u201d. Por ello, entendi\u00f3 que correspond\u00eda confirmar a Facebook Argentina S.R.L. como legitimado pasivo en la acci\u00f3n de habeas data.<\/p>\n<p>Respecto de la condena a develar la identidad del responsable del perfil, el procurador fiscal sostuvo que ello implicaba una restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n que, en el caso, hab\u00eda sido adoptada sin cumplir los recaudos del debido proceso. Se\u00f1al\u00f3 que Facebook Argentina no hab\u00eda tenido oportunidad de plantear adecuadamente que la petici\u00f3n original se limitaba a solicitar la eliminaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n y no inclu\u00eda el pedido de brindar los datos del usuario que la efectu\u00f3, lo cual no integraba el objeto de la acci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>En su voto mayoritario, los jueces Rossatti y Rosenkrantz coincidieron con la postura del procurador fiscal y consideraron inadmisible el planteo de falta de legitimaci\u00f3n pasiva de Facebook Argentina. Al mismo tiempo, dejaron sin efecto la condena a develar la informaci\u00f3n sobre la titularidad de la cuenta.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Lorenzetti tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de Facebook Argentina S.R.L. Consider\u00f3 que se trata de una persona jur\u00eddica distinta de Facebook Inc. y que, en virtud de la doctrina de la apariencia jur\u00eddica, no puede exigirse al usuario que indague sobre la estructura societaria de un sistema tecnol\u00f3gicamente complejo. En ese sentido, sostuvo que debe otorgarse respaldo jur\u00eddico a la confianza generada por la marca. A su vez, destac\u00f3 que existe una relaci\u00f3n de consumo de la cual se deriva una obligaci\u00f3n \u201cconcurrente\u201d de Facebook Argentina SRL y Facebook Inc. frente al usuario final, y descart\u00f3 que la demandada pueda invocar la protecci\u00f3n de las fuentes de informaci\u00f3n en virtud de su actividad.<\/p>\n<p><strong>El derecho de defensa frente a denuncias virtuales an\u00f3nimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en un tercer expediente, un alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educaci\u00f3n de la Universidad Nacional de La Plata hab\u00eda presentado una acci\u00f3n de habeas data contra Facebook Argentina S.R.L. para que fueran suprimidas publicaciones realizadas en 2018 en Facebook e Instagram por el perfil \u201cComisi\u00f3n de g\u00e9nero FaHCE\u201d. En ellas se lo agraviaba y se difund\u00eda su imagen sin autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, hab\u00eda solicitado que se proporcionaran los datos necesarios para identificar a las personas responsables de las publicaciones, con el objetivo de promover una eventual acci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 a la Corte Suprema a partir del recurso extraordinario interpuesto en junio de 2020 contra la decisi\u00f3n de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de La Plata, que hab\u00eda revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su dictamen del 9 de noviembre de 2023, Abramovich hab\u00eda sostenido una posici\u00f3n coincidente con la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara platense. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n pretend\u00eda \u201cbloquear el acceso a informaci\u00f3n cuyo contenido trasciende el mero inter\u00e9s privado e ingresa en el dominio del inter\u00e9s p\u00fablico especialmente protegido por la libertad de expresi\u00f3n, tanto en su dimensi\u00f3n individual como colectiva\u201d.<\/p>\n<p>Tras analizar los antecedentes, record\u00f3 que exist\u00eda un inter\u00e9s directo del \u00e1mbito universitario involucrado en conocer la posible ocurrencia de hechos como los divulgados. Por ello, entendi\u00f3 que correspond\u00eda favorecer la mayor difusi\u00f3n de las publicaciones cuestionadas, en atenci\u00f3n al deber estatal de debida diligencia en la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero derivado de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1) y la Ley N\u00b026.485 de Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres.<\/p>\n<p>Asimismo, Abramovich sostuvo que la pretensi\u00f3n de \u201celiminar o restringir la circulaci\u00f3n por internet de la informaci\u00f3n potencialmente agraviante tampoco superar\u00eda un examen estricto de razonabilidad, en tanto el actor cuenta con otras v\u00edas alternativas menos lesivas de la libertad de expresi\u00f3n a las que podr\u00eda acudir para disputar la veracidad de los hechos y proteger adecuadamente su reputaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, indic\u00f3 que la Ley 25.326 de Protecci\u00f3n de Datos Personales \u2014que reglamenta la acci\u00f3n de habeas data prevista en el art\u00edculo 43, tercer p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Nacional\u2014, no contempla un mecanismo para develar la identidad de terceras personas y proh\u00edbe expresamente el suministro de datos pertenecientes a terceros, aun cuando guarden vinculaci\u00f3n con el interesado. Respecto del pedido de informaci\u00f3n sobre las fuentes y los medios, el procurador fiscal concluy\u00f3 que tampoco resultaba procedente porque solo podr\u00eda admitirse cuando fuera indispensable para alcanzar los objetivos de la ley, circunstancia que no se verificaba en el caso.<\/p>\n<p>Sin embargo, el 23 de septiembre pasado la Corte Suprema admiti\u00f3 el recurso extraordinario, revoc\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara platense y orden\u00f3 a Facebook eliminar las URL correspondientes a las publicaciones e identificar a los titulares de las cuentas desde las cuales hab\u00edan sido realizadas.<\/p>\n<p>Tras analizar los antecedentes, Abramovich record\u00f3 que exist\u00eda un inter\u00e9s directo del \u00e1mbito universitario involucrado en conocer la posible ocurrencia de hechos como los divulgados. Por ello, entendi\u00f3 que correspond\u00eda favorecer la mayor difusi\u00f3n de las publicaciones cuestionadas, en atenci\u00f3n al deber estatal de debida diligencia en la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 que, si bien la libertad de expresi\u00f3n cuenta con una tutela preferente, no es un derecho absoluto y su ejercicio debe resultar compatible con otros derechos, como el honor, la intimidad y la defensa en juicio.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal destac\u00f3 que internet \u201cpermite a millones de personas expresar sus opiniones, fomentando el pluralismo e incrementando significativamente la capacidad de acceder a la informaci\u00f3n y de divulgarla\u201d. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que su \u201ccar\u00e1cter masivo implica una mayor aptitud para causar da\u00f1os, especialmente al honor y a la intimidad de las personas\u201d. Por ello, consider\u00f3 que, en casos excepcionales, puede admitirse la \u201csupresi\u00f3n o bloqueo de informaci\u00f3n obrante en p\u00e1ginas de Internet, siempre que se acredite la ilicitud de los contenidos y el da\u00f1o sufrido, en un contexto en el que dicho perjuicio, una vez producido, contin\u00faa gener\u00e1ndose\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anonimato, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que no se trataba de negar su importancia como herramienta para denunciar situaciones vinculadas con la violencia de g\u00e9nero, donde puede existir una evidente asimetr\u00eda entre las partes, sino de \u201cno impedir que, en alg\u00fan momento, el presunto victimario tenga la posibilidad de defenderse ante lo que considera una situaci\u00f3n injusta\u201d.<\/p>\n<p>Los jueces se\u00f1alaron que \u201cla ausencia de datos m\u00ednimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de da\u00f1o irreparable a sus derechos personal\u00edsimos \u2014honor e intimidad\u2014, que no puede hallar amparo razonable en el leg\u00edtimo ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>En particular, el juez Rossatti sostuvo que, aunque el anonimato pod\u00eda haber cumplido en el caso una funci\u00f3n como mecanismo de denuncia frente a la asimetr\u00eda existente entre las partes, la ausencia de datos m\u00ednimos verificables privaba al denunciado de toda posibilidad de defensa.<\/p>\n<p>A su vez, el juez Rosenkrantz se\u00f1al\u00f3 que el destinatario de las publicaciones era un ciudadano com\u00fan que hab\u00eda participado en una agrupaci\u00f3n colectiva, por lo que equipararlo con una figura p\u00fablica implicar\u00eda disminuir su umbral de protecci\u00f3n y desnaturalizar su derecho a la intimidad. Tambi\u00e9n, respecto al contenido de las publicaciones, sostuvo que no bastaba con que el tema fuera de inter\u00e9s p\u00fablico, sino que deb\u00eda existir una relaci\u00f3n directa entre la informaci\u00f3n publicada y su trascendencia para la vida social, pol\u00edtica o institucional. Finalmente, concluy\u00f3 que si bien el discurso an\u00f3nimo se encuentra amparado por la libertad de expresi\u00f3n \u2014en tanto evita la autocensura y favorece el debate p\u00fablico\u2014, esa protecci\u00f3n es relativa y puede ceder frente a la calumnia o la invasi\u00f3n de la intimidad.<\/p>\n<p>Por su parte, el juez Lorenzetti coincidi\u00f3 con sus colegas y agreg\u00f3 que la exposici\u00f3n cotidiana en redes sociales no convierte por s\u00ed sola a nadie en \u201cpersona p\u00fablica\u201d. Tambi\u00e9n puso el foco en el anonimato como una cuesti\u00f3n vinculada con la autor\u00eda, necesaria para el ejercicio de una acci\u00f3n preventiva de responsabilidad civil, incluso en el \u00e1mbito digital. En ese sentido, entendi\u00f3 que ordenar la identificaci\u00f3n no implicaba prejuzgar sobre la responsabilidad del titular de la cuenta, sino remover el obst\u00e1culo que el anonimato representaba para el derecho de defensa y el acceso a la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procurador fiscal V\u00edctor Abramovich dictamin\u00f3 en los tres casos. Los recientes fallos del m\u00e1ximo tribunal establecieron criterios sobre el bloqueo de contenidos, la protecci\u00f3n del discurso en redes sociales y la legitimaci\u00f3n de las empresas multinacionales que gestionan redes sociales. 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