{"id":17254,"date":"2026-09-17T14:10:07","date_gmt":"2026-09-17T17:10:07","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17254"},"modified":"2026-09-17T14:11:27","modified_gmt":"2026-09-17T17:11:27","slug":"mediante-una-cautelar-suspendieron-el-avance-del-proyecto-petrolero-sea-lion-que-opera-en-las-islas-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17254","title":{"rendered":"MEDIANTE UNA CAUTELAR, SUSPENDIERON EL AVANCE DEL PROYECTO PETROLERO \u201cSEA LION\u201d QUE OPERA EN LAS ISLAS MALVINAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>La jueza Mariel Borruto orden\u00f3 a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarbur\u00edfero.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>R\u00edo Grande. El Juzgado Federal de R\u00edo Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, orden\u00f3 a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarbur\u00edfero denominado Le\u00f3n Marino (Sea Lion), a realizarse en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kil\u00f3metros al norte de las Islas Malvinas.<\/p>\n<p>De esta manera, la jueza Borruto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar presentada en el marco de una acci\u00f3n preventiva por posible da\u00f1o ambiental y soberano por la Asociaci\u00f3n de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) \u2013integrado por los exsoldados conscriptos que combatieron en el Atl\u00e1ntico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982\u2013. En la causa, interviene la Sede Fiscal Descentralizada R\u00edo Grande, a cargo de fiscal Marcelo Rapoport y representada por la auxiliar fiscal Lorena Benda\u00f1a.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la magistrada federal dispuso que las empresas demandadas \u201cprescindan de cualquier intervenci\u00f3n que implique: la perforaci\u00f3n del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera; la instalaci\u00f3n permanente de infraestructura submarina destinada a la extracci\u00f3n o producci\u00f3n de hidrocarburos; la instalaci\u00f3n de conductos, l\u00edneas de flujo y sistemas de conducci\u00f3n; la inyecci\u00f3n o control y estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotaci\u00f3n; la puesta en funcionamiento de \u00e1reas flotantes; el inicio de la extracci\u00f3n o explotaci\u00f3n comercial de hidrocarburos; y la ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a estas actividades\u201d.<\/p>\n<p>La jueza indic\u00f3 que la suspensi\u00f3n regir\u00e1 hasta que la autoridad ambiental nacional competente tramite la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental \u2014previsto en los art\u00edculos 11 a 13 de la Ley 25.675\u2014 y emita su decisi\u00f3n, o bien hasta que el juzgado determine lo contrario.<\/p>\n<p>Por otra parte, la magistrada Borruto intim\u00f3 a las empresas a que informen dentro de los diez d\u00edas y con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, sobre el estado actual del proyecto y orden\u00f3 que preserven toda documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con el proyecto Sea Lion.<\/p>\n<p>A su vez, pospuso el tratamiento de la prohibici\u00f3n general solicitada por los denunciantes respecto de \u201cnuevos contratos de financiaci\u00f3n, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital que lleven a cabo las empresas\u201d, a la espera de contar con la individualizaci\u00f3n concreta de los sujetos, operaciones y bienes espec\u00edficos involucrados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, libr\u00f3 oficio a la Subsecretar\u00eda de Ambiente, a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informen sobre declaraciones ambientales con respecto al proyecto Sea Lion y sobre autorizaciones, habilitaciones, antecedentes administrativos y sanciones vinculadas con las empresas demandadas.<\/p>\n<p><strong>Derecho ambiental preventivo<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la medida cautelar, Borruto explic\u00f3 que no se trata de un \u201cpronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acci\u00f3n principal\u201d y expuso los argumentos que la llevaron a considerar acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente.<\/p>\n<p>Entre ellos, destac\u00f3 el informe realizado el 24 de febrero de este a\u00f1o por la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de la Subsecretar\u00eda de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Rep\u00fablica Argentina, en el que indicaba que \u201cno se ha iniciado ning\u00fan aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas\u201d. Para la jueza, la ausencia de evaluaci\u00f3n ambiental por parte de las autoridades argentinas resulta fundamental debido a lo que establece la Ley General del Ambiente N\u00b0 25.675, que en su art\u00edculo 11 exige una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental previa respecto de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes en forma significativa.<\/p>\n<p>Por otra parte, la magistrada sostuvo que el ambiente es un derecho de incidencia colectiva y un bien colectivo, y destac\u00f3 la necesidad de tomar medidas preventivas para resguardarlo. De esta manera, indic\u00f3 que la valoraci\u00f3n judicial \u201cdebe considerar las consecuencias que una actividad de larga duraci\u00f3n pueda proyectar sobre la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y recursos naturales que deber\u00e1n preservarse para quienes integren las generaciones venideras\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, indic\u00f3 que el art\u00edculo 32 de la Ley 25.675 \u201catribuye al juez amplias facultades para ordenar, conducir o probar los hechos da\u00f1osos con la finalidad de proteger efectivamente el inter\u00e9s general y permite disponer medidas de urgencia aun sin audiencia de la parte contraria\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con respecto a que sean empresas extranjeras quienes operan en suelo argentino sostuvo: \u201cla circunstancia de que las demandadas sean sociedades constituidas en el extranjero no enerva la plena vigencia del derecho argentino, desde que el emprendimiento cuestionado se proyecta sobre la plataforma continental argentina y sobre los espacios mar\u00edtimos correspondientes a las Islas Malvinas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Mariel Borruto orden\u00f3 a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarbur\u00edfero.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":17255,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[242,1535],"class_list":["post-17254","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas","tag-islas-malvinas","tag-malvinas-argentinas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17254"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17254\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17256,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17254\/revisions\/17256"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17255"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}