{"id":17233,"date":"2026-09-16T14:22:49","date_gmt":"2026-09-16T17:22:49","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17233"},"modified":"2026-09-16T14:25:37","modified_gmt":"2026-09-16T17:25:37","slug":"condenan-a-un-interno-por-comercializar-droga-en-el-complejo-penitenciario-federal-noa-iii-y-unifican-su-pena-en-8-anos-y-6-meses-de-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17233","title":{"rendered":"CONDENAN A UN INTERNO POR COMERCIALIZAR DROGA EN LA CARCEL DE G\u00dcEMES"},"content":{"rendered":"<p><strong>El condenado ten\u00eda v\u00ednculos con una organizaci\u00f3n narcocriminal que operaba dentro del penal y que fue desbaratada en junio de 2025. El caso gener\u00f3 una controversia, resuelta tras una impugnaci\u00f3n a favor de la postura del MPF, en torno a cu\u00e1ndo opera la unificaci\u00f3n de penas y qu\u00e9 magistrado debe disponerla.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Un interno del Complejo Penitenciario Federal NOA III de la localidad salte\u00f1a de General G\u00fcemes fue condenado a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n por tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci\u00f3n, agravada por haberse cometido en un lugar de encierro. La pena fue unificada con una condena anterior y qued\u00f3 establecida en 8 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada el 27 de agosto pasado por el juez federal de la Sala I del Tribunal de Revisi\u00f3n, Santiago French, quien homolog\u00f3 el acuerdo pleno presentado por el fiscal general con funciones de coordinaci\u00f3n en el Distrito Salta, Eduardo Jos\u00e9 Villalba, y la defensa oficial. El condenado, David Gabriel Moreno, adem\u00e1s fue declarado reincidente por segunda vez.<\/p>\n<p>Moreno ten\u00eda v\u00ednculos con una organizaci\u00f3n narcocriminal que operaba dentro de esa c\u00e1rcel federal y que fue desbaratada a partir de una investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Distrito Salta, encabezada por Villalba y con la intervenci\u00f3n de la auxiliar fiscal Roxana Gual. En junio de 2025, ocho internos y una mujer fueron imputados por integrar una estructura dedicada al ingreso y comercializaci\u00f3n de estupefacientes dentro de la unidad penitenciaria.<\/p>\n<p><strong>La droga secuestrada<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n por la que Moreno fue condenado comenz\u00f3 a partir de dos hechos ocurridos dentro del complejo penitenciario.<\/p>\n<p>El primero tuvo lugar el 18 de agosto de 2024, cuando personal penitenciario advirti\u00f3 que el interno regresaba del sal\u00f3n de visitas hacia el sector Polimodal de Tratamiento, Pabell\u00f3n A, con un bulto oculto a la altura de la cintura. Durante la requisa, realizada con control judicial, se encontraron 114 gramos de marihuana y m\u00e1s de 30 gramos de coca\u00edna.<\/p>\n<p>El segundo hecho ocurri\u00f3 el 18 de febrero de 2025. En esa oportunidad, durante un control mediante el sistema de \u201cbody scan\u201d (escaneo corporal), se detect\u00f3 que Moreno llevaba otro envoltorio que conten\u00eda 82 gramos de marihuana.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n penal seguida contra Moreno fue formalizada por la fiscal\u00eda el 27 de febrero pasado. El peritaje qu\u00edmico determin\u00f3 que la cantidad total de estupefacientes secuestrada en ambos procedimientos equival\u00eda a m\u00e1s de 2.700 dosis.<\/p>\n<p>De acuerdo con la acusaci\u00f3n, adem\u00e1s de los elementos secuestrados, la fiscal\u00eda reuni\u00f3 declaraciones testimoniales y datos extra\u00eddos del tel\u00e9fono celular del imputado que permitieron acreditar sus v\u00ednculos con la organizaci\u00f3n dedicada a la comercializaci\u00f3n de drogas dentro del penal.<\/p>\n<p><strong>El acuerdo y la unificaci\u00f3n de penas<\/strong><\/p>\n<p>El 29 de julio pasado, durante la audiencia de control de la acusaci\u00f3n, la defensa manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de arribar a una soluci\u00f3n alternativa del conflicto, en los t\u00e9rminos previstos por el C\u00f3digo Procesal Penal Federal (CPPF).<\/p>\n<p>El 12 de agosto, el fiscal general Villalba present\u00f3 ante el juez federal de Revisi\u00f3n Guillermo El\u00edas (de la Sala II) los t\u00e9rminos del acuerdo. Propuso una pena unificada de 8 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de reincidencia por segunda vez.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de la conformidad dada por el acusado, \u201chay suficientes pruebas que acreditan su responsabilidad penal\u201d, entre las que mencion\u00f3 las declaraciones de testigos y datos extra\u00eddos de su celular, que confirman su v\u00ednculo con una red de venta de drogas que operaba en esa unidad carcelaria.<\/p>\n<p>Al respecto, record\u00f3 la ca\u00f3tica situaci\u00f3n que prevalec\u00eda en el Complejo NOA III a partir del dominio que hab\u00eda alcanzado una organizaci\u00f3n narcocriminal interna, lo que motiv\u00f3, en junio del a\u00f1o pasado, un in\u00e9dito allanamiento sorpresivo, con un gran n\u00famero de gendarmes.<\/p>\n<p>\u201cApenas comenz\u00f3 la medida, se pudo ver c\u00f3mo volaba por las ventanas de las celdas, la droga que corr\u00eda entre los internos\u201d, se\u00f1al\u00f3 el fiscal al recordar aquel operativo que fue registrado en videos\u00a0 con c\u00e1maras de un dron.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda sostuvo que el acuerdo se ajustaba a las previsiones del art\u00edculo 323 del CPPF y que permit\u00eda dar una respuesta al conflicto sin desconocer la responsabilidad penal del imputado. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que exist\u00edan elementos de prueba suficientes para acreditar su participaci\u00f3n, entre ellos declaraciones testimoniales y la informaci\u00f3n obtenida de su tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>Para determinar la pena acordada, se parti\u00f3 de la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u2014establecida como l\u00edmite para un acuerdo pleno, seg\u00fan establece el art\u00edculo 323 del CPPF\u2014, que correspond\u00eda al nuevo hecho, a lo que se sumaron los otros dos a\u00f1os y seis meses, en la unificaci\u00f3n con la pena anterior, impuesta el 7 de noviembre de 2023 por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el n\u00famero de intervinientes.<\/p>\n<p>Moreno manifest\u00f3 conocer los t\u00e9rminos del acuerdo y prest\u00f3 su conformidad con la pena propuesta.<\/p>\n<p><strong>La controversia sobre la unificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juez El\u00edas no homolog\u00f3 inicialmente el acuerdo en los t\u00e9rminos planteados por las partes.<\/p>\n<p>Ponder\u00f3 la labor del MPF de combatir la comercializaci\u00f3n de drogas dentro del penal, pero en cuanto a la situaci\u00f3n de Moreno, dio a entender que, pese a ser reincidente por segunda vez, el acuerdo le era por dem\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el l\u00edmite previsto para este tipo de acuerdos era de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y sostuvo que la unificaci\u00f3n con la condena anterior deb\u00eda ser resuelta por el juez de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, impuso la pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y difiri\u00f3 la unificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda impugn\u00f3 esa decisi\u00f3n al considerar que modificaba los t\u00e9rminos del acuerdo celebrado con el imputado y pod\u00eda resultar m\u00e1s gravosa para \u00e9l. \u201cMoreno es culpable y debe responder\u201d, pero no \u201cpodemos tampoco desconocerle su derecho a esta soluci\u00f3n alternativa\u201d, se\u00f1al\u00f3 la fiscal\u00eda. La defensa tambi\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 el planteo.<\/p>\n<p>Al revisar la decisi\u00f3n, el juez French hizo lugar a la impugnaci\u00f3n y homolog\u00f3 el acuerdo en los t\u00e9rminos propuestos por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, por lo que fij\u00f3 la pena \u00fanica en 8 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El magistrado se\u00f1al\u00f3 que la cuesti\u00f3n relativa a la unificaci\u00f3n de penas presenta dificultades interpretativas, particularmente respecto del m\u00e9todo que corresponde aplicar para determinar la pena \u00fanica.<\/p>\n<p>En ese sentido, analiz\u00f3 las disposiciones del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal (CP) y distintos art\u00edculos del CPPF vinculados con los acuerdos, la unificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las penas.<\/p>\n<p>French sostuvo que, cuando existe una condena firme y un nuevo pronunciamiento que debe dictarse respecto de la misma persona, corresponde que el juez que dicta la \u00faltima sentencia realice la unificaci\u00f3n. Cuando \u201chay un juez activo que est\u00e1 dictando la \u00faltima sentencia, debe unificar y no diferir\u201d, sostuvo al resolver el planteo. Por ello, concluy\u00f3 que no correspond\u00eda diferir esa decisi\u00f3n para la etapa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El magistrado tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los hechos por los que Moreno fue condenado son anteriores a la reforma normativa del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal de marzo de 2025 que modific\u00f3 las reglas aplicables a la determinaci\u00f3n de las penas unificadas y cambi\u00f3 el sistema de composici\u00f3n (estimaci\u00f3n judicial global) por el de la suma aritm\u00e9tica estricta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El condenado ten\u00eda v\u00ednculos con una organizaci\u00f3n narcocriminal que operaba dentro del penal y que fue desbaratada en junio de 2025. 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