{"id":17148,"date":"2026-09-12T15:47:27","date_gmt":"2026-09-12T18:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17148"},"modified":"2026-09-12T15:47:27","modified_gmt":"2026-09-12T18:47:27","slug":"casacion-rechazo-la-recusacion-contra-los-jueces-y-el-juicio-contra-pity-alvarez-por-homicidio-podra-continuar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17148","title":{"rendered":"CASACI\u00d3N RECHAZ\u00d3 LA RECUSACI\u00d3N CONTRA LOS JUECES Y EL JUICIO CONTRA &#8220;PITY&#8221; \u00c1LVAREZ POR HOMICIDIO PODR\u00c1 CONTINUAR"},"content":{"rendered":"<p><strong>El juez Gustavo Bruzzone desestim\u00f3 el recurso presentado por los abogados particulares del m\u00fasico, que hab\u00edan requerido apartar del debate a todos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b029 y al fiscal Sandro Abraldes. &#8220;M\u00e1s all\u00e1 de la extensi\u00f3n y detalle con que se desarrollan los agravios, la asistencia t\u00e9cnica se limita a expresar su discrepancia con las decisiones adoptadas por los jueces durante el desarrollo del debate, las cuales fueron dictadas en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal les reconoce&#8221;, sostuvo en el fallo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Sala de Turno de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional rechaz\u00f3 hoy el recurso que la defensa de <strong>Cristian \u201cPity\u201d \u00c1lvarez<\/strong> hab\u00eda presentado para recusar a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b029, que tienen a su cargo el debate donde se juzga al m\u00fasico por el homicidio de un hombre en el barrio Samor\u00e9 de Villa Lugano, en julio de 2018. De esta forma, el juicio \u2014que hab\u00eda quedado suspendido\u2014 podr\u00e1 reanudarse la pr\u00f3xima semana con las declaraciones de testigos que hab\u00edan quedado pendientes.<\/p>\n<p>Durante la audiencia del 7 de septiembre pasado, los abogados Javier Ignacio Ba\u00f1os y Sebasti\u00e1n Javier Quejeiro hab\u00edan cuestionado a los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro y al fiscal general Sandro Abraldes y hab\u00edan solicitado la recusaci\u00f3n de todos ellos. En su exposici\u00f3n, hab\u00edan mencionado una serie de situaciones que \u201cpermitir\u00edan generar un temor acerca de la imparcialidad del tribunal\u201d. En ese sentido, cuestionaron una serie de testimonios y la negativa a incorporar un informe realizado por un m\u00e9dico que dar\u00eda cuenta de los supuestos riesgos que generar\u00eda el juicio en la salud del acusado. Adem\u00e1s, cuestionaron la actuaci\u00f3n del representante de la Fiscal\u00eda General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N\u00b027.<\/p>\n<p>En la misma audiencia, los magistrados indicaron que la recusaci\u00f3n planteada tanto hacia ellos como hacia el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal deb\u00eda ser rechazada porque no se encuadraba bajo ninguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLas afirmaciones de la defensa no son otra cosa que cuestionamientos vinculados con el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal confiere a los jueces para el legal, ordenado y normal desarrollo del debate\u201d, indicaron y resaltaron que la disconformidad con una decisi\u00f3n \u201cno permite fundamentar, por s\u00ed misma, una recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras esto, la cuesti\u00f3n lleg\u00f3 a la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n, que coincidi\u00f3 con lo expuesto por el tribunal y rechaz\u00f3 el planteo de los abogados defensores.<\/p>\n<p>\u201cLa defensa no logra demostrar que se configure un supuesto de los previstos en el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, ni la existencia de circunstancias que permitan inferir de modo razonable un temor de parcialidad desde una perspectiva objetiva, de conformidad con los lineamientos establecidos en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 el juez Gustavo Bruzzone.<\/p>\n<p>En ese sentido, sostuvo que, m\u00e1s all\u00e1 de la extensi\u00f3n y el detalle con el que desarrollaron los agravios, los abogados se limitaron a expresar \u201csu discrepancia con las decisiones adoptadas por los jueces durante el desarrollo del debate, las cuales fueron dictadas en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento procesal les reconoce para la conducci\u00f3n del juicio y no implican, por s\u00ed mismas, adelantamiento alguno de opini\u00f3n sobre las cuestiones a debatirse en el marco del juicio\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el camarista Bruzzone remarc\u00f3 que no se brindaron elementos concretos que sostuvieran la versi\u00f3n sobre una supuesta parcialidad del tribunal. \u201cCorresponde recordar que la defensa tiene a su alcance las v\u00edas procesales id\u00f3neas para impugnar, en la oportunidad que corresponda, aquellas decisiones que eventualmente le causen agravio, actividad que no puede ser suplida por la recusaci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional y que, conforme surge del expediente, han sido oportunamente utilizadas por la defensa\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Hacia lo \u00faltimo y antes de rechazar el planteo, record\u00f3 que, tras el rechazo del tribunal a apartar al fiscal general, la Casaci\u00f3n solo puede resolver la recusaci\u00f3n de los jueces y no la de integrantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Gustavo Bruzzone desestim\u00f3 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