{"id":17064,"date":"2026-09-08T19:11:33","date_gmt":"2026-09-08T22:11:33","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17064"},"modified":"2026-09-08T19:11:33","modified_gmt":"2026-09-08T22:11:33","slug":"detienen-al-medico-anibal-lotocki-en-la-causa-donde-fue-condenado-por-estafa-y-lesiones-graves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=17064","title":{"rendered":"DETIENEN AL M\u00c9DICO ANIBAL LOTOCKI EN LA CAUSA DONDE FUE CONDENADO POR ESTAFA Y LESIONES GRAVES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata del expediente que tuvo como v\u00edctimas a Silvina Luna, Stefan\u00eda Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi, y en el que se le fij\u00f3 una pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. La decisi\u00f3n la tom\u00f3 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b028. \u201cLa multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeci\u00f3n al proceso\u201d, indic\u00f3 el juez Jorge Romeo, en l\u00ednea con lo planteado en el dictamen de la fiscal\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b028 orden\u00f3 hoy la detenci\u00f3n del m\u00e9dico Anibal Lotocki (56) en el marco de la causa donde fue condenado a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n por estafa y por haber ocasionado lesiones graves a Silvina Luna, Stefan\u00eda Xipolitakis, Pamela Sosa, y Gabriela Trenchi. La decisi\u00f3n se dio tras el pedido que realiz\u00f3 el fiscal general Sandro Abraldes, que intervino en el juicio.<\/p>\n<p>\u201cEn caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisi\u00f3n efectiva de envergadura, An\u00edbal Rub\u00e9n Lotocki podr\u00eda evadirse del accionar de la justicia\u201d, sostuvo el juez Jorge Romeo en su resoluci\u00f3n, donde record\u00f3 que el m\u00e9dico est\u00e1 detenido de forma preventiva en el marco de otra causa, donde es juzgado actualmente por el homicidio de un paciente en abril de 2021.<\/p>\n<p>\u201cSu presunci\u00f3n de inocencia se encuentra severamente debilitada y la expectativa de pena ya no es una mera hip\u00f3tesis de esta parte acusadora, sino una certeza inminente y cuantificada\u201d, recalc\u00f3 en su dictamen el fiscal Abraldes, a cargo de la Fiscal\u00eda General N\u00b029 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al momento de solicitar la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>Lotocki hab\u00eda sido condenado en febrero de 2022 a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u201cTengo por acreditado que An\u00edbal Rub\u00e9n Lotocki, realiz\u00f3 intervenciones quir\u00fargicas a Silvina Luna, Stefan\u00eda Xipokitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa, coloc\u00e1ndoles en su cuerpo un producto de relleno del cual s\u00f3lo se sabe que conten\u00eda microesferas de Polimetilmetacrilato (PMMA), en zonas y cantidad no aconsejadas, produci\u00e9ndoles con ello lesiones, al generarles granulomas. El reproche penal consiste en tener por probado que, dolosamente, call\u00f3 u ocult\u00f3 intencionalmente lo que era su obligaci\u00f3n informar. No les advirti\u00f3 que en las intervenciones quir\u00fargicas que iba a efectuar con PMMA, se pod\u00edan generar granulomas y las consecuencias a\u00fan m\u00e1s lesivas que ello pod\u00eda traer aparejado para las cuatro pacientes\u201d, hab\u00eda puntualizado el por entonces integrante del tribunal Carlos Rengel Mirat y qui\u00e9n firm\u00f3 la condena.<\/p>\n<p>Tras los recursos presentados por la fiscal\u00eda y las querellas, la Sala III de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n ampli\u00f3 la condena de cuatro a ocho a\u00f1os porque consider\u00f3 que tambi\u00e9n hab\u00eda cometido el delito de estafa. Adem\u00e1s, aument\u00f3 de cinco a diez a\u00f1os el tiempo de inhabilitaci\u00f3n para ejercer su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En esa resoluci\u00f3n, Casaci\u00f3n record\u00f3 que Lotocki hab\u00eda incurrido, como profesional de la salud, en un \u201crelevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de m\u00e9dico en su relaci\u00f3n con el paciente\u201d, por, entre otras cosas, aquella omisi\u00f3n de brindar informaci\u00f3n sobre los efectos de la sustancia en sus sus cuerpos.<\/p>\n<p>En abril de 2025, la Sala II de la C\u00e1mara confirm\u00f3 la condena del m\u00e9dico a ocho a\u00f1os, decisi\u00f3n que fue recurrida por la defensa. Actualmente, est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><strong>El dictamen del fiscal y los motivos del pedido<\/strong><\/p>\n<p>En agosto pasado, el representante del MPF hab\u00eda solicitado que se dicte su prisi\u00f3n preventiva en esta causa para \u201casegurar la futura ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. \u201cEs dable destacar que existe una relaci\u00f3n inversamente proporcional entre la presunci\u00f3n de inocencia y el riesgo de fuga, ya que cuanto m\u00e1s disminuye la primera, m\u00e1s aumenta el segundo ante la inminencia psicol\u00f3gica del ingreso a la c\u00e1rcel para el cumplimiento de una pena de magnitud como aquella dictada en autos\u201d, explic\u00f3 en un tramo de su dictamen.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, puntualiz\u00f3 que Lotocki incumpli\u00f3 tres veces la obligaci\u00f3n judicial que ten\u00eda de informar una ausencia de su domicilio por m\u00e1s de 24 horas. \u201cLejos de corregir su actitud pese a las advertencias de la jurisdicci\u00f3n, agrav\u00f3 su comportamiento y se mud\u00f3 a una residencia fuera de la jurisdicci\u00f3n de esta ciudad sin autorizaci\u00f3n judicial\u201d, record\u00f3 el fiscal general.<\/p>\n<p>\u201cEl dictado de la prisi\u00f3n preventiva de Lotocki responde a todos y cada uno de los par\u00e1metros fijados por la comunidad internacional, tanto por la relevancia de la finalidad perseguida como por la adecuada relaci\u00f3n que existe entre la afectaci\u00f3n temporal a la libertad ambulatoria del acusado y el inter\u00e9s de la sociedad y las v\u00edctimas en particular que este Ministerio P\u00fablico Fiscal representa, en garantizar la ejecuci\u00f3n de la sentencia de condena\u201d, afirm\u00f3 en su pedido.<\/p>\n<p><strong>Los argumentos del juez<\/strong><\/p>\n<p>En el fallo, el magistrado comparti\u00f3 los argumentos esgrimidos por la fiscal\u00eda en cuanto a la existencia de una relaci\u00f3n inversamente proporcional entre la presunci\u00f3n de inocencia y el riesgo de fuga. En ese sentido, consider\u00f3 que, desde la \u00faltima resoluci\u00f3n que se tom\u00f3 al respecto en el caso (cuando el juez Rengel Mirat rechaz\u00f3 el planteo del MPF de detener a Lotocki), se intensific\u00f3 la posibilidad de que el imputado se fugue.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que est\u00e1 pendiente solamente un recurso de queja ante la Corte Suprema y que el m\u00e9dico est\u00e1 actualmente en juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b017, que lo juzga por el homicidio de un paciente y por las lesiones ocasionadas a cinco mujeres. Para el magistrado, esos antecedentes generan \u201cuna incertidumbre mayor para este proceso, dado que en caso de recuperar su libertad por una eventual absoluci\u00f3n, Lotocki podr\u00eda intentar darse a la fuga\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe igual modo considero que la multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeci\u00f3n al proceso\u201d, se\u00f1al\u00f3 el juez Romeo.<\/p>\n<p>\u201cPronunciarse en forma contraria y mantener en libertad al condenado en esta instancia vulnerar\u00eda las garant\u00edas de la v\u00edctima y el principio de progresividad y eficacia de la tutela judicial\u201d, asegur\u00f3 y consider\u00f3 que la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva no significa un \u201cagravamiento de la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad\u201d ya que Lotocki est\u00e1 actualmente detenido a disposici\u00f3n del TOC N\u00b017.<\/p>\n<p>\u201cEn resumidas cuentas encuentro acreditado en autos la intensificaci\u00f3n del riesgo de fuga mencionado, sin que el mismo pueda ser mitigado por otra medida menos lesiva\u201d, marc\u00f3 el juez, lo que le permiti\u00f3 afirmar que \u201cen caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisi\u00f3n efectiva de envergadura, An\u00edbal Rub\u00e9n Lotocki podr\u00eda evadirse del accionar de la justicia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata del expediente que tuvo como v\u00edctimas a Silvina Luna, Stefan\u00eda Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi, y en el que se le fij\u00f3 una pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. 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