{"id":16681,"date":"2026-08-19T16:33:53","date_gmt":"2026-08-19T19:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=16681"},"modified":"2026-08-19T16:33:53","modified_gmt":"2026-08-19T19:33:53","slug":"revocan-el-sobreseimiento-de-un-exjefe-policial-investigado-por-delitos-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=16681","title":{"rendered":"REVOCAN EL SOBRESEIMIENTO DE UN EXJEFE POLICIAL INVESTIGADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Sala II C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta que hab\u00eda confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaqu\u00edn Guil, en una causa que investiga la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y tormentos de un estudiante universitario. En l\u00ednea con el MPF, el m\u00e1ximo tribunal penal consider\u00f3 prematura la decisi\u00f3n y reafirmaron el precedente que obliga a contar con certeza negativa en casos de delitos de lesa humanidad. Intervienen los fiscales generales Carlos Mart\u00edn Amad, Eduardo Jos\u00e9 Villalba y Ra\u00fal Ple\u00e9.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal contra la resoluci\u00f3n de la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta que hab\u00eda confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaqu\u00edn Guil, exdirector de Seguridad de la Polic\u00eda de esa provincia. Los jueces Alejandro Slokar y \u00c1ngela Ledesma consideraron que la decisi\u00f3n de desvincular al imputado carec\u00eda de una fundamentaci\u00f3n suficiente y que no se hab\u00eda alcanzado el grado de certeza negativa necesario para poner fin a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n hab\u00eda sido dictada en primera instancia el 19 de agosto de 2025 por el juez de instrucci\u00f3n. El fiscal general Carlos Mart\u00edn Amad impugn\u00f3 esa decisi\u00f3n, lo que deriv\u00f3 en la intervenci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta. El 4 de febrero de este a\u00f1o, la Sala II de ese tribunal desestim\u00f3 el planteo del MPF y confirm\u00f3 el sobreseimiento del exjefe policial.<\/p>\n<p>Frente a ello, el fiscal general Eduardo Jos\u00e9 Villalba interpuso un recurso de casaci\u00f3n para que se revirtiera esa resoluci\u00f3n y pudiera continuar la investigaci\u00f3n. El planteo fue sostenido y acompa\u00f1ado en la audiencia oral por el fiscal general ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, Ra\u00fal Ple\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Una investigaci\u00f3n por hechos ocurridos durante la dictadura <\/strong><\/p>\n<p>La causa se inici\u00f3 a partir de la denuncia presentada por la v\u00edctima el 6 de febrero de 2014. En el marco de la investigaci\u00f3n, el excomisario Guil fue procesado el 9 de noviembre de 2016 por el juez federal de Salta Julio Bavio, por los delitos atribuidos por el MPF.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Salta revoc\u00f3 ese procesamiento a partir de un planteo de la defensa y dict\u00f3 la falta de m\u00e9rito. La investigaci\u00f3n continu\u00f3 hasta que, el 19 de agosto de 2025, el juez de instrucci\u00f3n resolvi\u00f3 sobreseer al exjefe policial.<\/p>\n<p>Al recurrir esa decisi\u00f3n ante la C\u00e1mara Federal de Apelaciones, la fiscal\u00eda sostuvo que el sobreseimiento resultaba prematuro. Tras el rechazo del planteo en esa instancia, Villalba acudi\u00f3 a la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p><strong>El planteo del Ministerio P\u00fablico Fiscal <\/strong><\/p>\n<p>En su recurso, Villalba sostuvo que la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta carec\u00eda de fundamentos y resultaba arbitraria, y entendi\u00f3 que la resoluci\u00f3n de los camaristas locales hab\u00eda omitido de \u201cmodo manifiesto presupuestos esenciales del caso, que conforman la base de la imputaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal se\u00f1al\u00f3 que el fallo del tribunal de apelaciones \u201ccontiene errores conceptuales estructurales\u201d al acudir a criterios propios del derecho privado para valorar la continuidad de la acci\u00f3n penal p\u00fablica. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la voluntad de las partes no tiene en un proceso penal la misma relevancia que en un proceso privado.<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 que la C\u00e1mara \u201cno tiene facultades constitucionales para introducir o excluir imputaciones en el proceso penal\u201d, lo que, seg\u00fan explic\u00f3, \u201ces una facultad exclusiva del MPF\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que el tribunal hubiera considerado que la falta de \u201cevidencias inequ\u00edvocas\u201d sobre la fecha de los hechos habilitaba el sobreseimiento. Para el representante del MPF, la ausencia de certeza sobre ese aspecto constituye una situaci\u00f3n de duda que no permite concluir que el hecho no haya sido cometido.<\/p>\n<p>Villalba repas\u00f3 las pruebas reunidas durante la investigaci\u00f3n y record\u00f3 los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p>En la audiencia ante la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, Ple\u00e9 respald\u00f3 los argumentos de su colega y sostuvo que la resoluci\u00f3n cuestionada afectaba el ejercicio de la acci\u00f3n penal que el MPF procura impulsar para llevar a juicio hechos que constituyen delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p>En ese sentido, argument\u00f3 que \u201cal resolver del modo en que lo hace la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta, se obturan las facultades de [ese] Ministerio P\u00fablico Fiscal de que el caso sea llevado a juicio, y tenga un debate amplio, que permita satisfacer los requerimientos procesales que surgen de las obligaciones internacionales asumidas por el estado en cuanto al descubrimiento de la verdad y castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal general ante la CFCP tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n de la prueba realizada por la C\u00e1mara Federal de Apelaciones y sostuvo que \u201canalizado el material en conjunto, las circunstancias conducen a situar la detenci\u00f3n del estudiante, dentro de los operativos llevados a cabo en junio de 1975, llevados adelante en forma conjunta por fuerzas de la Polic\u00eda Federal y Polic\u00eda de la Provincia de Salta, al mando en este caso de Joaqu\u00edn Guil\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, consider\u00f3 que no se hab\u00eda alcanzado el \u201cest\u00e1ndar de certeza negativa\u201d requerido para disponer el sobreseimiento y advirti\u00f3 que se hab\u00eda \u201csubestimado de manera rotunda el contexto en el cual sucedieron los hechos\u201d y restado valor a pruebas relevantes.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal <\/strong><\/p>\n<p>Al analizar el recurso, el juez Slokar se\u00f1al\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones presentaba falencias que afectaban su razonamiento y que la decisi\u00f3n de poner fin a la investigaci\u00f3n hab\u00eda sido prematura.<\/p>\n<p>El magistrado remarco que \u201ctal lo expuso el titular de la acci\u00f3n p\u00fablica, para poner fin a la investigaci\u00f3n se requer\u00eda una certeza negativa que, con base en las constancias probatorias hasta el momento recabadas, los magistrados no han podido sostener debidamente\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal general Ple\u00e9 consider\u00f3 que no se hab\u00eda alcanzado el \u201cest\u00e1ndar de certeza negativa\u201d requerido para disponer el sobreseimiento y advirti\u00f3 que se hab\u00eda \u201csubestimado de manera rotunda el contexto en el cual sucedieron los hechos\u201d y restado valor a pruebas relevantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 que los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino presuponen \u201cabstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche\u201d. De este modo, en el estado actual de la cuesti\u00f3n debatida, resultaba anticipado expedirse del modo en que se hizo.<\/p>\n<p>Slokar remarc\u00f3 que la C\u00e1mara Federal de Apelaciones hab\u00eda omitido valorar de manera integral los elementos incorporados al expediente, de acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional aplicable a los delitos de lesa humanidad. En particular, se\u00f1al\u00f3 que el tribunal hab\u00eda soslayado elementos que la fiscal\u00eda hab\u00eda se\u00f1alado como relevantes para precisar la fecha en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la valoraci\u00f3n del testimonio de la v\u00edctima. Al respecto, consider\u00f3 que su manifestaci\u00f3n de que no deseaba ser citada nuevamente \u201cde ning\u00fan modo puede poner en duda la credibilidad de su versi\u00f3n, sino, antes bien, dichas manifestaciones deben ser especialmente ponderadas a la luz del principio de no revictimizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por esos motivos, concluy\u00f3 que la resoluci\u00f3n impugnada presentaba una fundamentaci\u00f3n meramente aparente, afectaba la motivaci\u00f3n l\u00f3gica del fallo y no cumpl\u00eda con las exigencias del art\u00edculo 123 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, que establece que las decisiones judiciales deben ser fundadas y constituir una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente en relaci\u00f3n con las circunstancias comprobadas en la causa.<\/p>\n<p>La jueza Ledesma coincidi\u00f3 con esos argumentos y consider\u00f3 que, a partir de los elementos probatorios sobre los que la acusaci\u00f3n hab\u00eda construido su hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n, correspond\u00eda permitir al Ministerio P\u00fablico Fiscal ejercer plenamente su funci\u00f3n y \u201cprofundizar la investigaci\u00f3n\u201d de acuerdo con su teor\u00eda del caso.<\/p>\n<p>En consecuencia, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n presentado por el MPF, anular la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta y apartar a los tres magistrados que hab\u00edan intervenido en esa decisi\u00f3n para que no contin\u00faen actuando en el incidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Sala II C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta que hab\u00eda confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaqu\u00edn Guil, en una causa que investiga la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y tormentos de un estudiante universitario. 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