{"id":16118,"date":"2026-07-21T20:08:00","date_gmt":"2026-07-21T23:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=16118"},"modified":"2026-07-21T20:08:18","modified_gmt":"2026-07-21T23:08:18","slug":"arca-actualizo-la-tabla-del-monotributo-y-habilito-la-recategorizacion-cuando-y-cuanto-suben-los-aportes-mensuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=16118","title":{"rendered":"ARCA ACTUALIZ\u00d3 LA TABLA DEL MONOTRIBUTO Y HABILIT\u00d3 LA RECATEGORIZACI\u00d3N: CU\u00c1NDO Y CU\u00c1NTO SUBEN LOS APORTES MENSUALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los topes de facturaci\u00f3n de cada categor\u00eda y los importes a pagar desde agosto se incrementaron un 16,85%, en l\u00ednea con la inflaci\u00f3n del primer semestre; c\u00f3mo quedaron todos los importes y c\u00f3mo se hace la recategorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) public\u00f3 en su sitio la tabla del monotributo con valores que fueron reajustados por la inflaci\u00f3n del primer semestre del a\u00f1o, de 16,85%, seg\u00fan el Indec. El esquema estar\u00e1 vigente entre julio y diciembre de este a\u00f1o. Y es el que debe tomarse como referencia para el segundo tr\u00e1mite de recategorizaci\u00f3n, que est\u00e1 habilitado desde hoy y que podr\u00e1 hacerse hasta el 5 de agosto.<\/p>\n<p>Con la actualizaci\u00f3n, y en l\u00ednea con lo que hab\u00eda anticipado LA NACION la semana pasada, la facturaci\u00f3n tope anual para ser monotributista se elev\u00f3 a $126.610.838,75. Y, por ejemplo, para estar en la categor\u00eda m\u00e1s baja, la A, se debe tener un ingreso anual no mayor a $12.009.410,45.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aumentan un 16,85% los montos que se pagan mensualmente por el impuesto y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Los nuevos importes regir\u00e1n desde agosto. Por ejemplo, en la categor\u00eda A, se pagar\u00e1 un total de $49.527,18; en la B, que tiene ahora un l\u00edmite anual de ingresos de $17.595.182,74, se abonar\u00e1 $56.379,08, considerando los tres conceptos mencionados.<\/p>\n<p>En tanto, en la categor\u00eda K -la m\u00e1s alta-, el importe ser\u00e1 de $1.614.446,04 si se prestan servicios, y de $702.103,24 si la actividad del monotributista es el comercio.<\/p>\n<p>Al publicar el cuadro con las cifras actualizadas, ARCA habilit\u00f3 la recategorizaci\u00f3n. Se trata de una gesti\u00f3n obligatoria para los contribuyentes que deban modificar su posici\u00f3n en la tabla, en funci\u00f3n de lo facturado entre julio de 2025 y junio de este a\u00f1o y del cambio que eventualmente hayan tenido otras variables relacionadas con su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-16120\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/MONOTRIBUTO-1.jpg\" alt=\"\" width=\"717\" height=\"401\" \/><\/p>\n<p><strong>Otros par\u00e1metros<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan consigna LA NACION, adem\u00e1s de los montos de facturaci\u00f3n m\u00ednimos y m\u00e1ximos admitidos en cada categor\u00eda, y de los importes que se pagan cada mes, subieron, tal como estaba previsto, los valores de otros dos par\u00e1metros.<\/p>\n<p>Uno es el precio m\u00e1ximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista, que se ubica ahora en $716.840,77, y el otro es el importe de los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad. En las dos categor\u00edas m\u00e1s bajas, la A y la B, el m\u00e1ximo es ahora de $2.792.886,15; en las categor\u00edas C y D, de $3.816.944,41; en las E y F, de $4.841.002,66; en la G, de $5.771.964,69, y en las H, I, J y K el valor no podr\u00e1 superar los $8.378.658,45.<\/p>\n<p>En cuanto a los importes a pagar, los nuevos valores regir\u00e1n desde agosto. El impacto concreto que el aumento tendr\u00e1 en el bolsillo de cada monotributista depender\u00e1 de si, al hacer la recategorizaci\u00f3n, queda en la misma categor\u00eda en la que ya estaba, o si pasa a una m\u00e1s alta o una m\u00e1s baja.<\/p>\n<p><strong>La recategorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 5 del mes pr\u00f3ximo a las 23.59, los monotributistas deber\u00e1n recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categor\u00eda, se debe observar, por un lado, cu\u00e1l fue la facturaci\u00f3n entre julio de 2025 y junio del a\u00f1o actual y, por el otro, el rango de ingresos ahora admitidos para estar en cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dependiendo del tipo de actividad y de c\u00f3mo se la desarrolle, se deber\u00e1n observar -o no- otras variables: el precio m\u00e1ximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles usados para la actividad, la superficie afectada y la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida.<\/p>\n<p>Para recategorizarse, tras ingresar con la clave fiscal a la p\u00e1gina o a la app de ARCA, el monotributista encontrar\u00e1 un mensaje referido a esa obligaci\u00f3n. Si hace clik all\u00ed, se lo derivar\u00e1 al tr\u00e1mite. O bien se debe buscar el servicio interactivo Monotributo, siempre que se haya ingresado con la clave.<\/p>\n<p>Existe un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el r\u00e9gimen y facturan de manera electr\u00f3nica. En estos casos, el monto de ingresos del per\u00edodo de referencia ya est\u00e1 cargado (ARCA cuenta con esa informaci\u00f3n) y, a la par, se consigna en pantalla el nuevo l\u00edmite de la categor\u00eda en la cual se est\u00e1. Una vez visto el dato de su facturaci\u00f3n, el contribuyente lo puede confirmar, o lo puede modificar si considera que debe ser corregido (cada persona es responsable de declarar la informaci\u00f3n, en tanto que ARCA solo realiza una pre-carga de datos).<\/p>\n<p>Una vez hecha la reubicaci\u00f3n en una nueva categor\u00eda, el monto a pagar que surja de esa posici\u00f3n deber\u00e1 abonarse, mensualmente, entre agosto pr\u00f3ximo y enero de 2026. En el primer mes del a\u00f1o pr\u00f3ximo habr\u00e1 una nueva actualizaci\u00f3n de la tabla por inflaci\u00f3n y se abrir\u00e1 un nuevo per\u00edodo de recategorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Excluidos y actuaci\u00f3n de oficio<\/strong><\/p>\n<p>No est\u00e1n obligados a recategorizarse quienes est\u00e1n en el r\u00e9gimen hace menos de seis meses, ni quienes, por su situaci\u00f3n en cuanto a los ingresos y a las dem\u00e1s variables, no tienen que cambiar su ubicaci\u00f3n en la tabla, ni hacia arriba ni hacia abajo.<\/p>\n<p>En tanto, quienes llevan m\u00e1s de 6 meses en el monotributo, pero menos de un a\u00f1o, deben hacer una proyecci\u00f3n anual de los ingresos que tuvieron. Por caso, si alguien inici\u00f3 la actividad en abril y factur\u00f3 $10.000.000 en 9 meses (hasta diciembre), tiene que dividir la cifra por 9 y multiplicarla por 12. En el ejemplo, dar\u00eda un ingreso anualizado de $13.333.333. Y corresponder\u00eda la categor\u00eda B.<\/p>\n<p>Cuando finaliza el per\u00edodo de recategorizaci\u00f3n, la agencia ARCA hace un procedimiento de control y dispone, en los casos en los que considera que corresponde, reubicaciones de oficio. En febrero \u00faltimo, tras el primer tr\u00e1mite de este a\u00f1o, hubo 220.426 notificaciones del organismo avisando que se llevar\u00eda a esos contribuyentes a otra categor\u00eda. De esos monotributistas, 24.646 presentaron su disconformidad o un recurso de apelaci\u00f3n, seg\u00fan datos obtenidos por LA NACION tras un pedido de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En las \u00faltimas semanas, ARCA notific\u00f3 el resultado de las revisiones hechas a partir de las presentaciones.<\/p>\n<p><strong>Los ingresos m\u00e1ximos<\/strong><\/p>\n<p>A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturaci\u00f3n admitidos en cada escal\u00f3n son los siguientes.<\/p>\n<p>*Categor\u00eda A: $12.009.410,45<\/p>\n<p>*Categor\u00eda B: $17.595.182,74<\/p>\n<p>*Categor\u00eda C: $24.670.494,31<\/p>\n<p>*Categor\u00eda D: $30.628.651,43<\/p>\n<p>*Categor\u00eda E: $36.028.231,33<\/p>\n<p>*Categor\u00eda F: $45.151.659,41<\/p>\n<p>*Categor\u00eda G: $53.995.798,87<\/p>\n<p>*Categor\u00eda H: $81.924.660,37<\/p>\n<p>*Categor\u00eda I: $91.699.761,90<\/p>\n<p>*Categor\u00eda J: $105.012.519,20<\/p>\n<p>*Categor\u00eda K: $126.610.838,75<\/p>\n<p><strong>Montos a abonar<\/strong><\/p>\n<p>Los importes a pagar a partir del mes pr\u00f3ximo, en tanto, ser\u00e1n los siguientes.<\/p>\n<p>*Categor\u00eda A: $49.527,18, que corresponden a la suma de $5585,77 (impuesto integrado); $18.246,86 (jubilaci\u00f3n); $25.694,55 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda B: $56.379,08, que corresponden a la suma de $10.612,98 (impuesto integrado); $20.071,55 (jubilaci\u00f3n); $25.694,55 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda C (servicios): $66.020,12, que corresponden a la suma de $18.246,86 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilaci\u00f3n); $25.694,55 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda C (comercio): $64.530,58, que corresponden a la suma de $16.757,32 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilaci\u00f3n); $25.694,55 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda D (servicios): $84.612,93, que corresponden a la suma de $29.790,79 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilaci\u00f3n); $30.535,56 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda D (comercio): $82.564,81, que corresponden a la suma de $27.742,67 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilaci\u00f3n); $30.535,56 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda E (servicios): $119.811,45, que corresponden a la suma de $55.857,73 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilaci\u00f3n); $37.238,48 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda E (comercio): $108.267,51, que corresponden a la suma de $44.313,79 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilaci\u00f3n); $37.238,48 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda F (servicios): $150.784,21, que corresponden a la suma de $78.573,20 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilaci\u00f3n); $42.824,25 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda F (comercio): $129.930,65, que corresponden a la suma de $57.719,64 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilaci\u00f3n); $42.824,25 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda G (servicios): $230.312,94, que corresponden a la suma de $142.995,76 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilaci\u00f3n); $46.175,72 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda G (comercio): $158.815,05, que corresponden a la suma de $71.497,87 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilaci\u00f3n); $46.175,72 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda H (servicios): $522.706,68, que corresponden a la suma de $409.623,31 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilaci\u00f3n); $55.485,33 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda H (comercio): $317.895,01, que corresponden a la suma de $204.811,64 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilaci\u00f3n); $55.485,33 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda I (servicios): $963.747,86, que corresponden a la suma de $814.591,79 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilaci\u00f3n); $68.518,81 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda I (comercio): $474.992,78, que corresponden a la suma de $325.836,71 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilaci\u00f3n); $68.518,81 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda J (servicios): $1.167.299,76, que corresponden a la suma de $977.510,14 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilaci\u00f3n); $76.897,46 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda J (comercio): $580.793,69, que corresponden a la suma de $391.004.07 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilaci\u00f3n); $76.897,46 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda K (servicios): $1.614.446,04, que corresponden a la suma de $1.368.514,20 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilaci\u00f3n); $87.882,82 (obra social).<\/p>\n<p>*Categor\u00eda K (comercio): $702.103,24, que corresponden a la suma de $456.171,40 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilaci\u00f3n); $87.882,82 (obra social).<\/p>\n<p>Quienes ya hacen aportes a la seguridad social por ser empleados bajo relaci\u00f3n de dependencia, no los hacen en el monotributo (solo pagan el componente del impuesto integrado). Tambi\u00e9n est\u00e1n exceptuados de esos aportes los menores de 18 a\u00f1os, quienes adhirieron al monotributo solo por locaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles y quienes se jubilaron antes de julio de 1994.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los topes de facturaci\u00f3n de cada categor\u00eda y los importes a pagar desde agosto se incrementaron un 16,85%, en l\u00ednea con la inflaci\u00f3n del primer semestre; c\u00f3mo quedaron todos los importes y c\u00f3mo se hace la recategorizaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16119,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-16118","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16121,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16118\/revisions\/16121"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}