{"id":15985,"date":"2026-07-17T11:21:06","date_gmt":"2026-07-17T14:21:06","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=15985"},"modified":"2026-07-17T11:21:06","modified_gmt":"2026-07-17T14:21:06","slug":"el-fallo-de-aranibar-y-medina-no-le-quita-participacion-a-javier-saavedra-en-el-crimen-de-jimena-salas-solo-elimina-la-certeza-sobre-responsabilidad-por-extincion-de-la-accion-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=15985","title":{"rendered":"EL FALLO DE ARAN\u00cdBAR Y MEDINA NO LE QUITA PARTICIPACION A JAVIER SAAVEDRA EN EL CRIMEN DE JIMENA SALAS; SOLO ELIMINA LA \u201cCERTEZA SOBRE RESPONSABILIDAD\u201d POR EXTINCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PENAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Seg\u00fan el fallo firmado por los jueces Javier Francisco Aran\u00edbar y Ram\u00f3n Medina, se hizo lugar al recurso presentado por el abogado defensor Marcelo Arancibia y concluy\u00f3 que la sentencia dictada en noviembre de 2025 incurri\u00f3 en un error jur\u00eddico al atribuirle responsabilidad penal a una persona fallecida. Esto dista de una desincriminaci\u00f3n del \u201cChino\u201d Saavedra en el hecho criminal del 27 de enero de 2017, resultando en una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del fallo emitido por estos dos jueces. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El fallo conocido hace unas horas reaviva una discusi\u00f3n t\u00e9cnica de profunda raigambre jur\u00eddica pero no exime al fallecido <strong>Javier Saavedra<\/strong> de haber estado en la casa de <strong>Jimena Salas<\/strong> aquel tr\u00e1gico mediod\u00eda de 2017 y haber tenido una activa participaci\u00f3n en el hecho criminal. MUY CRITICO consult\u00f3 con dos fuentes al respecto, una de ellas previamente advert\u00eda que esto podr\u00eda ocurrir al cargarle responsabilidad a un muerto por una acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Sumado a eso que Javier Saavedra cometi\u00f3 suicidio antes de iniciar el debate, lo coloca en un lugar \u201cmuy conveniente\u201d, \u201cante la Ley\u201d, ya que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Ese limbo judicial es lo que permite que este tipo de fallos siembre tal confusi\u00f3n, que a la postre va en detrimento de la b\u00fasqueda de la verdad real de los hechos.<\/p>\n<p>Este tipo de tecnicismos ante el estimado p\u00fablico tiene un efecto nefasto, ya que lo que se comunica es el resultado de un problema de hermen\u00e9utica en la interpretaci\u00f3n de un fallo que pareciera quitarle culpabilidad a quien termin\u00f3 sus d\u00edas en la alcaid\u00eda, pero en quien pesaban pruebas de sobra para darle la pena m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Cabe agregar que las instituciones en un sistema republicano deben velar no solo por buscar un efecto punitivo sobre quienes quebrantan la ley, sino que la b\u00fasqueda de la verdad es un sagrado derecho que tienen las victimas ante la ocurrencia de un hecho atroz. En este caso dentro de la propiedad y frente a los ojos de dos ni\u00f1as \u2013una de ella con TEA\u2013 que un d\u00eda ser\u00e1n personas adultas, quienes deben estar arrastrando un trauma imposible de dimensionar y que al menos merecen saber la identidad de quien le quit\u00f3 la vida a su madre.<\/p>\n<p><strong>Ante este nuevo cap\u00edtulo de uno de los cr\u00edmenes m\u00e1s horrendos sucedidos en Salta, el Ministerio Publico ha emitido un comunicado al respecto.<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de mantener los jueces de Impugnaci\u00f3n la convicci\u00f3n de la \u201cactiva participaci\u00f3n de Javier Saavedra en el hecho delictivo\u201d, pero recurriendo a un naif e innecesario tecnicismo anacr\u00f3nico y desactualizado, dispuso de oficio y sin petici\u00f3n de parte alguna, la nulidad del pronunciamiento pretendiendo justificar ello en el fallecimiento del enjuiciado Javier Saavedra.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Provincia de Salta interpondr\u00e1 un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnaci\u00f3n en la causa seguida por el homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en la localidad de Vaqueros, con reserva de acudir tambi\u00e9n a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1657\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JAVIER-CHINO-SAAVEDRA.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"488\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JAVIER-CHINO-SAAVEDRA.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JAVIER-CHINO-SAAVEDRA-768x416.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n comprender\u00e1 los distintos aspectos de la resoluci\u00f3n que, a criterio del Ministerio P\u00fablico Fiscal, merecen revisi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>En primer lugar, se aclara que el fallo del Tribunal de Impugnaci\u00f3n no niega, sino que reconoce la abundante prueba que demuestra la activa intervenci\u00f3n delictiva de Javier Saavedra en el femicidio de Jimena Salas, y confirma esta valoraci\u00f3n del Tribunal de Juicio, diciendo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cPor todo ello, y a manera de conclusi\u00f3n, tenemos que decir que si bien es cierto que pr\u00e1cticamente la totalidad de la prueba producida en el Debate dio cuenta de una activa participaci\u00f3n de Javier Saavedra en el accionar delictivo que terminara con la muerte de quien en vida se llamara Jimena Salas (junto con por lo menos una persona m\u00e1s, el H2), y que a los fines de la determinaci\u00f3n de la posible responsabilidad penal de quienes habr\u00edan intervenido junto con los nombrados en la materializaci\u00f3n del hecho se hizo necesario por parte del Tribunal de Sentencia ponderar la totalidad del material probatorio y reconstruir \u00edntegramente la plataforma f\u00e1ctica, lo cierto es que ello en modo alguno pudo ser entendido por parte del A-quo como una facultad para pronunciarse jurisdiccionalmente respecto de una persona en relaci\u00f3n a la cual y por el motivo que fuera, ces\u00f3 la potestad represiva estatal\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9923\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/JAVIER-SAAVEDRA-1.jpg\" alt=\"\" width=\"755\" height=\"487\" \/><\/p>\n<p>Pero los jueces de Impugnaci\u00f3n, no obstante reconocer ello, interpretan que no era jur\u00eddicamente posible mantener ese pronunciamiento condenatorio respecto de Javier Nicol\u00e1s Saavedra, al haberse extinguido la acci\u00f3n penal como consecuencia de su fallecimiento horas antes del inicio de la audiencia de debate.<\/p>\n<p>Sin embargo, el propio fallo reconoce expresamente que la prueba producida durante el debate permiti\u00f3 tener por acreditada su activa participaci\u00f3n en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona, circunstancia que constituye uno de los ejes centrales de la impugnaci\u00f3n que promover\u00e1 el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de un hecho delictivo, realizada a partir de la prueba producida en un extenso juicio oral, p\u00fablico y contradictorio, no implica necesariamente el ejercicio de la potestad punitiva respecto de una persona fallecida, sino la determinaci\u00f3n de los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados luego de valorar integralmente la evidencia incorporada durante el debate.<\/p>\n<p>En ese sentido, entiende que la resoluci\u00f3n del Tribunal de Impugnaci\u00f3n confunde dos cuestiones diferentes: por un lado, la imposibilidad de condenar a una persona fallecida y, por otro, algo muy distinto, cual es\u00a0 la necesidad de reflejar en la sentencia los sucesos y la determinaci\u00f3n de una activa intervenci\u00f3n del sujeto en los hechos criminales que quedaron demostrados durante el juicio, y que se cumpla con la obligaci\u00f3n estatal de dar certeza sobre la verdad de los hechos para satisfacer el ineludible derecho a la verdad de las v\u00edctimas y su inalienable derecho a una tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>En ese sentido, entiende que la decisi\u00f3n recurrida confunde la declaraci\u00f3n de responsabilidad punitiva \u2014 obviamente imposible frente a un acusado fallecido\u2014 con la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos acreditados mediante prueba leg\u00edtimamente producida en juicio.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2085\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"360\" \/><\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n para con las v\u00edctimas menores de edad de que estas puedan saber qui\u00e9n fue la persona que les arrebat\u00f3 la vida a su joven madre, frente a ellas.<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s agregar, dentro del abundante plexo probatorio al que se hizo alusi\u00f3n en el fallo, que quien confirm\u00f3 que el ADN encontrado en la escena del crimen pertenece a Javier Nicolas Saavedra, hab\u00eda sido su misma perito de parte de la defensa, coincidiendo con la perito genetista del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).<\/p>\n<p>El propio fallo reconoce que las pruebas presentadas durante el juicio permitieron acreditar su participaci\u00f3n activa en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona, circunstancia que constituye uno de los ejes centrales de la impugnaci\u00f3n que promover\u00e1 el Ministerio P\u00fablico Fiscal, que entiende que, reconstruir c\u00f3mo ocurri\u00f3 un delito a partir de las pruebas producidas en un juicio oral, p\u00fablico y con participaci\u00f3n de todas las partes no significa atribuir responsabilidad penal a una persona fallecida.<\/p>\n<p>Por el contrario, implica dejar establecido cu\u00e1les fueron los hechos que el Tribunal consider\u00f3 acreditados luego de analizar toda la evidencia presentada.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, el Ministerio P\u00fablico Fiscal considera que la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal de Impugnaci\u00f3n debe ser revisada por la Corte de Justicia, por cuanto echa mano a conceptos anacr\u00f3nicos y desactualizados, desconociendo los modernos paradigmas constitucionales y convencionales vigentes sobre la interpretaci\u00f3n y alcance del derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad de lo sucedido,\u00a0 introduce una interpretaci\u00f3n que restringe el alcance de la sentencia y afecta el derecho de las v\u00edctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido, respecto de uno de los cr\u00edmenes m\u00e1s cruentos y atroces de la historia criminal de Salta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, confunde innecesariamente a la sociedad que espera respuestas de las instituciones de la Justicia, auspiciando sin necesidad algunas sensaciones de incertidumbre y falsas apariencias de impunidad respecto de un hecho cuya mec\u00e1nica criminal ha sido claramente demostrada, establecida y reconocida por el Tribunal que presenciara el juicio oral.<\/p>\n<p>Asimismo, entiende que la nulidad declarada de oficio recae sobre un aspecto de la sentencia que no hab\u00eda sido objeto de agravio por ninguna de las partes, las cuales limitaron sus recursos a cuestionar las absoluciones de Adri\u00e1n Guillermo y Carlos Dami\u00e1n Saavedra, violentando el principio de congruencia que dicen defender.<\/p>\n<p>Por ello, considera necesario que la Corte de Justicia determine el alcance de las facultades revisoras del Tribunal de Impugnaci\u00f3n y establezca si resultaba jur\u00eddicamente procedente extender su an\u00e1lisis a una cuesti\u00f3n que no integraba el objeto de los recursos interpuestos.<\/p>\n<p>Otro de los agravios que ser\u00e1n sometidos al an\u00e1lisis de la Corte se relaciona con la confirmaci\u00f3n de las absoluciones de Adri\u00e1n Guillermo y Carlos Dami\u00e1n Saavedra, por el beneficio de la duda y no por desincriminaci\u00f3n lisa y llana, como pretend\u00eda la defensa t\u00e9cnica de los mismos, por considerar el Ministerio P\u00fablico Fiscal que la sentencia no efectu\u00f3 una adecuada valoraci\u00f3n integral del conjunto de la prueba producida durante el debate oral ni de los elementos que sustentaron la acusaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11971\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Jimena-Salas-.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"506\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Jimena-Salas-.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Jimena-Salas--768x432.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>Respecto de la continuidad de la investigaci\u00f3n para determinar la identidad del denominado Hombre 2, el Ministerio P\u00fablico Fiscal aclara que esas tareas investigativas no constituyen una consecuencia del fallo del Tribunal de Impugnaci\u00f3n, sino que ya se encuentran en pleno desarrollo con anterioridad a su dictado.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n respecto del segundo autor material nunca se interrumpi\u00f3 y contin\u00faa avanzando mediante distintas medidas probatorias orientadas a lograr su identificaci\u00f3n y eventual sometimiento a proceso.<\/p>\n<p>Con esta presentaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico Fiscal no s\u00f3lo procura la revisi\u00f3n de una decisi\u00f3n adoptada en esta causa en particular, sino tambi\u00e9n que la Corte de Justicia establezca criterios claros sobre el alcance de las garant\u00edas derivadas de los tratados internacionales que protegen a las v\u00edctimas de delitos, en particular el\u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas, los l\u00edmites de la revisi\u00f3n de oficio en materia recursiva y la posibilidad de preservar, dentro de una sentencia penal, la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de los hechos acreditados en juicio cuando la acci\u00f3n penal respecto de alguno de sus part\u00edcipes se hubiera extinguido por causas ajenas al proceso.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4360\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"950\" height=\"950\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/JIMENA-SALAS.jpg 950w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/JIMENA-SALAS-300x300.jpg 300w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/JIMENA-SALAS-768x768.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 950px) 100vw, 950px\" \/><\/p>\n<p><strong>El Procurador General intervendr\u00e1 en forma conjunta en la v\u00eda recursiva<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la trascendencia institucional, jur\u00eddica e impacto social del caso, el Procurador General de la Provincia, Pedro Garc\u00eda Castiella, en uso de la potestad conferida por el Art. 32 inc. 9 de la Ley 7328 (Reglamento del Ministerio Publico), intervendr\u00e1 en el proceso recursivo junto al fiscal de la causa, en el caso el Fiscal ante la Corte de Justicia, Eduardo Sylvester, quien intervino en la etapa recursiva debido al apartamiento de los fiscales de Impugnaci\u00f3n, quienes invocaron haber participado con anterioridad en el debate.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ante esta excepcional situaci\u00f3n, la Procuraci\u00f3n General dict\u00f3 en el d\u00eda de la fecha la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1746, mediante la cual reafirm\u00f3 el principio de unidad de actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal y orden\u00f3 como criterio institucional la continuidad funcional del mismo fiscal en la etapa recursiva, a pesar de que hubiese intervenido en una etapa anterior a la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, esta resoluci\u00f3n precisa que la intervenci\u00f3n previa de un fiscal en una etapa anterior del mismo proceso no constituye, por s\u00ed sola, una causal de liberaci\u00f3n o apartamiento de la causa, salvo que concurran circunstancias objetivas y excepcionales previstas por el ordenamiento jur\u00eddico que puedan comprometer el deber de objetividad funcional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el fallo firmado por los jueces Javier Francisco Aran\u00edbar y Ram\u00f3n Medina, se hizo lugar al recurso presentado por el abogado defensor Marcelo Arancibia y concluy\u00f3 que la sentencia dictada en noviembre de 2025 incurri\u00f3 en un error jur\u00eddico al atribuirle responsabilidad penal a una persona fallecida. Esto dista de una desincriminaci\u00f3n del \u201cChino\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15986,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[43,42],"class_list":["post-15985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas","tag-javier-saavedra","tag-jimena-salas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15985"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15987,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15985\/revisions\/15987"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15986"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}