{"id":15090,"date":"2026-06-03T15:33:39","date_gmt":"2026-06-03T18:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=15090"},"modified":"2026-06-03T15:33:39","modified_gmt":"2026-06-03T18:33:39","slug":"vuelos-de-la-muerte-elevan-a-prision-perpetua-la-pena-para-tres-exgendarmes-por-su-intervencion-en-la-ejecucion-de-18-prisioneros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=15090","title":{"rendered":"VUELOS DE LA MUERTE: ELEVAN A PRISI\u00d3N PERPETUA LA PENA PARA TRES EXGENDARMES POR SU INTERVENCI\u00d3N EN LA EJECUCI\u00d3N DE 18 PRISIONEROS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Hab\u00edan recibido 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n en 2023 por la privaci\u00f3n ilegal de la libertad y los tormentos a 124 v\u00edctimas, y por delitos sexuales contra algunas de ellas. La Sala IV hizo lugar a los recursos del MPF y las querellas y los conden\u00f3 por el homicidio de 18 personas que fueron arrojadas al mar desde aeronaves. Foto:\u00a0<\/strong><strong>Mariana Eliano<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal elev\u00f3 a prisi\u00f3n perpetua la pena impuesta a tres exgendarmes que actuaron en el circuito de centros clandestinos de detenci\u00f3n Atl\u00e9tico, Banco y Olimpo (conocido judicialmente por sus siglas como \u201ccircuito ABO\u201d) por considerar acreditada su intervenci\u00f3n en los homicidios de 18 personas que fueron sacadas del Olimpo el 6 de diciembre de 1978, subidas a un avi\u00f3n sedadas y luego arrojadas vivas al mar para desaparecer sus cuerpos, diez de los cuales fueron devueltos por las corrientes, inhumados como NN e identificados a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada por la mayor\u00eda compuesta por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia en ese punto de Javier Carbajo. De esta forma, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del fiscal general Alejandro Alagia y de los auxiliares fiscales Agust\u00edn Vanella y Berenice Timpanaro \u2014sostenido en la instancia por el fiscal general Ra\u00fal Ple\u00e9\u2014, y a los recursos de las querellas de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n y la unificada que integraron organismos de derechos humanos de la sociedad civil.<\/p>\n<p>En un fallo de 285 carillas, los magistrados revisaron los recursos de las defensas y de las partes acusadoras contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal N\u00b02 el 6 de diciembre de 2023 \u2014el veredicto fue dictado tres meses antes\u2014 que conden\u00f3 al exjefe de la plana mayor del Destacamento M\u00f3vil 1 de Campo de Mayo de la Gendarmer\u00eda Nacional, Hugo Luis Medina; al primer alf\u00e9rez de la Direcci\u00f3n de Inteligencia de esa fuerza, Sergio Ra\u00fal Nazario; y al exgendarme Miguel Pablo Lugo. Los tres hab\u00edan recibido 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n como coautores de 124 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposici\u00f3n de tormentos agravados, 1 caso de abuso deshonesto agravado y 7 hechos de violaci\u00f3n agravada. Con el fallo del tribunal revisor, sumaron la condena por el homicidio agravado por alevos\u00eda y por el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 18 casos.<\/p>\n<figure id=\"attachment_15091\" aria-describedby=\"caption-attachment-15091\" style=\"width: 921px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-15091 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/VUELOS-DE-LA-MUERTE-CLAUDIA-CONTERIS.jpg\" alt=\"\" width=\"921\" height=\"614\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/VUELOS-DE-LA-MUERTE-CLAUDIA-CONTERIS.jpg 921w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/VUELOS-DE-LA-MUERTE-CLAUDIA-CONTERIS-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 921px) 100vw, 921px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-15091\" class=\"wp-caption-text\">Foto de archivo: Claudia Conteris \/ Fiscales.gob.ar<\/figcaption><\/figure>\n<p>En aquel juicio tambi\u00e9n fue condenado a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n el exinspector de Superintendencia de Seguridad Federal de la Polic\u00eda Federal Carlos Alberto Infantino como coautor de 279 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposici\u00f3n de tormentos agravados, abuso deshonesto agravado en 9 casos y violaci\u00f3n agravada en 16 casos. Su situaci\u00f3n no fue tratada en este fallo porque falleci\u00f3 durante la etapa recursiva. En tanto, el exsargento de la Gendarmer\u00eda Nacional Miguel V\u00edctor Pepe result\u00f3 absuelto en el juicio oral, medida que fue ratificada por unanimidad de los jueces de la Sala IV del tribunal revisor.<\/p>\n<p>\u201cLa responsabilidad jur\u00eddico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervenci\u00f3n de cada uno de manera fragmentada, sino la realizaci\u00f3n del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de divisi\u00f3n de trabajo\u201d, sostuvo Borinsky.<\/p>\n<p>El juez Carbajo \u2014con la adhesi\u00f3n de sus colegas\u2014 ratific\u00f3 que \u201clos sucesos ocurridos en autos constituyen delitos de lesa humanidad\u201d, dado que \u201cla metodolog\u00eda empleada, cotejada a la luz de la que luego se desarroll\u00f3 con la continuidad de la actividad represiva, revela que esos eventos se insertan en un plan clandestino y represivo ideado por fuerzas del Estado que, a trav\u00e9s de la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos humanos, se propuso perseguir y eliminar a militantes sociales, contestatarios, tildados de subversivos, a quienes se constituy\u00f3 como enemigos internos\u201d. Record\u00f3 la sentencia del hist\u00f3rico juicio a las juntas militares y apunt\u00f3 que \u201clos hechos como los que aqu\u00ed se juzgaron formaron parte de un plan dirigido contra un sector disidente de la poblaci\u00f3n civil que tuvieron lugar en el marco del plan sistem\u00e1tico y criminal instaurado durante la \u00faltima dictadura militar\u201d.<\/p>\n<p><strong>Homicidios en \u201cvuelos de la muerte\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El punto m\u00e1s relevante del fallo de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n se centr\u00f3 en el an\u00e1lisis de la absoluci\u00f3n de Medina, Nazario y Lugo por el delito de homicidio agravado respecto de 18 de las v\u00edctimas por las que hab\u00edan sido condenados por su privaci\u00f3n ilegal de la libertad e imposici\u00f3n de tormentos.<\/p>\n<p>El tribunal de juicio hab\u00eda dado por probado que el 6 de diciembre de 1978 todas esas personas hab\u00edan formado parte de un \u201ctraslado\u201d \u2014el eufemismo utilizado por los represores para la desaparici\u00f3n de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de los \u201cvuelos de la muerte\u201d\u2014 pero hab\u00eda se\u00f1alado: \u201cNo podemos considerar acreditada la participaci\u00f3n de los aqu\u00ed enjuiciados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl traslado del 6 de diciembre de 1978 cuenta con la particular condici\u00f3n de que, por la prueba testimonial incorporada y por el hallazgo de cuerpos, se comprueba con el grado de certeza que esta instancia requiere. De ese modo es que, respecto de aquellas v\u00edctimas cuyo cuerpo no fue hallado pero integraron ese traslado, estimamos probado que han sido v\u00edctimas del delito de homicidio\u201d, sostuvo el TOCF 2 en la sentencia por la que dispuso la absoluci\u00f3n de los tres exgendarmes, e hizo referencia de ese modo a los 10 cuerpos de las 18 v\u00edctimas que hasta ahora han sido identificados. Los cad\u00e1veres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y a\u00f1os despu\u00e9s fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense. Los peritajes confirmaron, en diferentes casos, que los cuerpos hallados en la costa presentaban lesiones \u00f3seas por el impacto contra el agua y muerte por asfixia.<\/p>\n<p>Hornos: \u201cPuede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del &#8216;traslado&#8217;, como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las v\u00edctimas que ellos manten\u00edan encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar\u201d.<\/p>\n<p>La misma sentencia del tribunal oral consider\u00f3 acreditado que la \u201cmec\u00e1nica del traslado\u201d comenzaba \u201cen medio de un gran movimiento, con guardias y control intensificado\u201d, en la cual los represores llamaban a las personas secuestradas por su c\u00f3digo alfanum\u00e9rico (una letra y un n\u00famero) o por su nombre, las colocaban en fila y las despojaban de sus escasas pertenencias, en particular, de su ropa. Seg\u00fan la prueba testimonial reunida, ese d\u00eda se les prohib\u00eda comer.<\/p>\n<p>El juez Carbajo, cuyo voto lider\u00f3 el acuerdo del tribunal revisor, se pronunci\u00f3 en la misma l\u00ednea que el tribunal de juicio y consider\u00f3 que no hab\u00eda prueba de la participaci\u00f3n de los tres exgendarmes en aquel traslado puntual del 6 de diciembre de 1978.<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n fue vencida por la mayor\u00eda compuesta por los jueces Hornos y Borinsky. El primero de ellos se\u00f1al\u00f3 que \u201cprestar funciones en un centro clandestino de detenci\u00f3n y tortura \u2014condici\u00f3n que les cabe tanto a Medina, como a Nazario y a Lugo\u2014 desde el cual se traslad\u00f3 a sus cautivos con destino a la ejecuci\u00f3n final, constituye un aporte que, con posterioridad, afect\u00f3 al bien jur\u00eddico &#8216;vida&#8217;\u201d.<\/p>\n<p>Y continu\u00f3: \u201cPuede afirmarse que con sus acciones Medina, Nazario y Lugo tomaron parte en el mantenimiento de la condici\u00f3n de cautividad de las v\u00edctimas que fueron luego asesinadas en los llamados &#8216;vuelos de la muerte&#8217; que se investigaron y acreditaron en la presente causa. Es por ello que resulta indistinto si ellos estuvieron efectivamente el d\u00eda del traslado en el centro clandestino, pues sus aportes no se concretaron con la presencia ese d\u00eda, sino al garantizar el cautiverio en condiciones tales de las v\u00edctimas que fueron incluidas en el traslado del 6 de diciembre de 1978\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, concluy\u00f3 que \u201cla convicci\u00f3n del conocimiento atribuido resulta de los extensos lapsos en que cada uno de los imputados ocup\u00f3 un lugar en la maquinaria criminal; as\u00ed, puede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del &#8216;traslado&#8217;, como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las v\u00edctimas que ellos manten\u00edan encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar. En esta direcci\u00f3n, se acredit\u00f3 en el juicio \u2013y ello no ha sido materia de controversia\u2013 que no se trat\u00f3 de un \u00fanico traslado, sino que pudo probarse la periodicidad de los traslados y su sistematicidad\u201d.<\/p>\n<p>Los cad\u00e1veres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y a\u00f1os despu\u00e9s fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense.<\/p>\n<p>A su turno, Borinksy agreg\u00f3: \u201cLa responsabilidad jur\u00eddico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervenci\u00f3n de cada uno de manera fragmentada, sino la realizaci\u00f3n del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de divisi\u00f3n de trabajo. No hay un hecho propio de cada uno, sino solo un hecho conjunto, un hecho a imputar a un colectivo. El elemento constitutivo de la comunidad personal resulta la persecuci\u00f3n de un objetivo com\u00fan supraindividual que consiste en la producci\u00f3n com\u00fan y en trabajo dividido de un determinado delito\u201d. Al respecto, remarc\u00f3: \u201cQue no se hubiera constatado la presencia de Medina, Nazario o Lugo en el CCD Olimpo el d\u00eda 6 de diciembre de 1978 no impide considerar su participaci\u00f3n en el marco de un plan com\u00fan \u2014conocido y aprobado por los imputados\u2014 que inclu\u00eda, entre otros aspectos, la posibilidad cierta de la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de la v\u00edctima sobre la base de la amplia libertad otorgada a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido\u201d.<\/p>\n<p><strong>El singular circuito ABO<\/strong><\/p>\n<p>El circuito integrado por los centros clandestinos de detenci\u00f3n Atl\u00e9tico, Banco y Olimpo estuvo bajo la \u00f3rbita operacional del entonces general de divisi\u00f3n Carlos Guillermo Su\u00e1rez Mason, jefe del Comando del Primer Cuerpo del Ej\u00e9rcito. En los sucesivos juicios que abordaron los cr\u00edmenes all\u00ed cometidos se acredit\u00f3 que se trat\u00f3 de un centro clandestino que fue mudando su sede y, por eso, el cambio de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Club Atl\u00e9tico o Atl\u00e9tico funcion\u00f3 desde el 16 de febrero del a\u00f1o 1977 hasta el 28 de diciembre de ese mismo a\u00f1o en la Divisi\u00f3n Suministros de la Polic\u00eda Federal, en la manzana de las avenidas Paseo Col\u00f3n y San Juan y las calles Cochabamba y Azopardo, en la ciudad de Buenos Aires. Debido al trazado de la Autopista 25 de Mayo, el lugar fue demolido y el centro clandestino fue traslado. El 28 de diciembre de 1977 comenz\u00f3 a funcionar el Banco con los prisioneros y prisioneras que ven\u00edan del Atl\u00e9tico. El nuevo espacio estaba en el predio ubicado en la intersecci\u00f3n de la Autopista Richieri y Camino de Cintura, en el partido bonaerense de La Matanza, donde funcion\u00f3 hasta el 16 de agosto de 1978. Mudanza mediante, en esa fecha comenz\u00f3 a funcionar el Olimpo en la esquina de Lacarra y Ram\u00f3n L. Falc\u00f3n, otra vez en la ciudad de Buenos Aires, hasta su cierre en enero de 1979.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hab\u00edan recibido 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n en 2023 por la privaci\u00f3n ilegal de la libertad y los tormentos a 124 v\u00edctimas, y por delitos sexuales contra algunas de ellas. 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