{"id":14752,"date":"2026-05-18T20:59:31","date_gmt":"2026-05-18T23:59:31","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14752"},"modified":"2026-05-18T21:03:24","modified_gmt":"2026-05-19T00:03:24","slug":"la-procuracion-general-reafirma-la-continuidad-de-la-investigacion-en-la-causa-de-las-turistas-francesas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14752","title":{"rendered":"LA PROCURACI\u00d3N GENERAL REAFIRMA LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACI\u00d3N EN LA CAUSA DE LAS TURISTAS FRANCESAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Seg\u00fan indica un nuevo comunicado tras los incidentes del viernes 15 de mayo pasado en puertas de la Procuraci\u00f3n, cuando la pareja de Santos Clemente Vera se neg\u00f3 a que le extrajeran material gen\u00e9tico, aclaran que \u201cla investigaci\u00f3n impulsada por la Unidad Fiscal no se circunscribe exclusivamente a la Sra. Yapura, sino que comprende una serie mucho m\u00e1s amplia de an\u00e1lisis gen\u00e9ticos y cotejos comparativos respecto de distintas personas vinculadas directa o indirectamente con las actuaciones realizadas durante la investigaci\u00f3n original\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los hechos ocurridos el pasado viernes 15 de mayo de 2026, durante el intento de cumplimiento de una medida judicial dispuesta en el marco de la investigaci\u00f3n vinculada al homicidio de las ciudadanas francesas <strong>Cassandre Bouvier y Houria Moumni<\/strong>, y luego de analizar la informaci\u00f3n proporcionada por la Unidad Fiscal interviniente, las actuaciones labradas y los registros f\u00edlmicos existentes en el edificio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, la Procuraci\u00f3n General considera necesario efectuar precisiones institucionales sobre lo acontecido.<\/p>\n<p>La diligencia judicial dispuesta por el Juzgado de Garant\u00edas N.\u00ba 2 consist\u00eda en la obtenci\u00f3n de una muestra gen\u00e9tica de la Sra. Beatriz Elizabeth Yapura, mediante hisopado bucal, a fin de realizar los correspondientes cotejos gen\u00e9ticos dentro de las tareas investigativas actualmente en desarrollo.<\/p>\n<p>En ese sentido, corresponde aclarar que <strong>la investigaci\u00f3n impulsada por la Unidad Fiscal no se circunscribe exclusivamente a la Sra. Yapura, sino que comprende una serie mucho m\u00e1s amplia de an\u00e1lisis gen\u00e9ticos y cotejos comparativos respecto de distintas personas vinculadas directa o indirectamente con las actuaciones realizadas durante la investigaci\u00f3n original<\/strong>.<\/p>\n<p>La necesidad de incorporar la muestra gen\u00e9tica de la Sra. Yapura responde a la existencia de perfiles gen\u00e9ticos femeninos detectados durante distintas intervenciones periciales efectuadas en Francia. En consecuencia, la Unidad Fiscal dispuso cotejos respecto de mujeres que participaron en las distintas etapas de an\u00e1lisis y procesamiento de muestras biol\u00f3gicas, incluyendo operadores de laboratorios, profesionales que intervinieron en autopsias y personas que mantuvieron v\u00ednculos personales con algunos de los investigados, ante la posibilidad de existencia de fen\u00f3menos de transferencia secundaria o arrastre de ADN femenino.<\/p>\n<figure id=\"attachment_14753\" aria-describedby=\"caption-attachment-14753\" style=\"width: 473px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-14753 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/VERA-YAPURA-1.jpg\" alt=\"\" width=\"473\" height=\"736\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-14753\" class=\"wp-caption-text\">Vera y Yapura afuera de la sede de la Procuraci\u00f3n General tras los incidentes del viernes 15 cuando se neg\u00f3 a la extracci\u00f3n de material gen\u00e9tico<\/figcaption><\/figure>\n<p>Tal como fuera oportunamente informado por la Unidad Fiscal, los cotejos gen\u00e9ticos ordenados no tienen por finalidad atribuir responsabilidad penal autom\u00e1tica a ninguna de las personas convocadas, sino verificar t\u00e9cnicamente el origen de determinados perfiles gen\u00e9ticos detectados durante el avance de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente a la negativa reiterada de la Sra. Yapura de concurrir voluntariamente a aportar el material gen\u00e9tico solicitado, la Unidad Fiscal requiri\u00f3 al Juzgado de Garant\u00edas N.\u00ba 2, a cargo del Dr. Ignacio Colombo, la autorizaci\u00f3n para proceder compulsivamente a la obtenci\u00f3n de la muestra, pedido que fue admitido mediante resoluci\u00f3n de fecha 15 de abril de 2026.<\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n el magistrado autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n de la medida con utilizaci\u00f3n de la m\u00ednima fuerza indispensable y dispuso que su ejecuci\u00f3n quedara supeditada a que la resoluci\u00f3n adquiriera firmeza. Posteriormente, con fecha 17 de abril, la Unidad Fiscal promovi\u00f3 un pedido de aclaratoria respecto de dicho punto, se\u00f1alando que la resoluci\u00f3n no establec\u00eda fecha concreta para la realizaci\u00f3n de la diligencia y que, adem\u00e1s, la medida no ocasionaba un gravamen irreparable, puesto que la legislaci\u00f3n vigente faculta a la parte interesada a cuestionar posteriormente el acto por v\u00eda incidental, sin que ello suspenda necesariamente su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho planteo fue oportunamente puesto en conocimiento de los Dres. Roberto Adri\u00e1n Reyes y Humberto Vargas, quienes no formularon oposici\u00f3n ni realizaron presentaci\u00f3n alguna vinculada a la aclaratoria requerida, resolviendo el juzgado autorizar la ejecuci\u00f3n de la medida mediante utilizaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, la Procuraci\u00f3n General considera necesario destacar que los Dres. Reyes y Vargas hab\u00edan propuesto oportunamente como perito de parte al bioqu\u00edmico Gabriel Oscar Boselli con fecha 10 de abril de 2026, incluso con anterioridad a que se autorizara judicialmente la extracci\u00f3n compulsiva de la muestra gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>La propuesta fue aceptada ese mismo d\u00eda por la Unidad Fiscal, notific\u00e1ndose formalmente dicha circunstancia a los abogados intervinientes y quedando a cargo de \u00e9stos hacer comparecer al profesional designado a los fines de que asumiera formalmente el cargo. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, ello nunca fue concretado.<\/p>\n<p>Respecto de los acontecimientos registrados el d\u00eda 15 de mayo, surge de las actuaciones y de los registros audiovisuales analizados que la Sra. Yapura se opuso activamente al cumplimiento de la medida judicial, dificultando materialmente la concreci\u00f3n de la diligencia ordenada, poniendo en riesgo la integridad f\u00edsica de los profesionales del laboratorio.<\/p>\n<figure id=\"attachment_14754\" aria-describedby=\"caption-attachment-14754\" style=\"width: 477px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-14754 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/VERA-DOCUMENTALISTA.jpg\" alt=\"\" width=\"477\" height=\"570\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-14754\" class=\"wp-caption-text\">Santos Clemente Vera consuela a su pareja, la se\u00f1ora Yapura, mientras son filmados por uno de los documentalistas franceses<\/figcaption><\/figure>\n<p>Asimismo, se verific\u00f3 la presencia permanente de personas filmando el procedimiento, entre ellas periodistas locales y corresponsales extranjeros, tanto en el exterior como en sectores internos del edificio. En ese contexto, result\u00f3 particularmente llamativo que la Sra. Yapura portara acondicionado entre sus prendas un micr\u00f3fono inal\u00e1mbrico, el cual fue posteriormente secuestrado por personal interviniente en el marco del procedimiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a algunas interpretaciones p\u00fablicas efectuadas en torno a la continuidad de las medidas investigativas actualmente en curso, la Procuraci\u00f3n General considera necesario aclarar que las diligencias gen\u00e9ticas impulsadas por la Unidad Fiscal no persiguen reabrir situaciones procesales ya resueltas ni desconocer decisiones judiciales firmes, sino profundizar el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de todos los perfiles biol\u00f3gicos detectados durante la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese marco, corresponde recordar que la desvinculaci\u00f3n procesal oportunamente dispuesta respecto de Santos Clemente Vera por el Tribunal de Impugnaci\u00f3n tuvo fundamento centralmente en el excesivo transcurso del tiempo y en la imposibilidad de arribar dentro de un plazo razonable a una definici\u00f3n jurisdiccional firme sobre su eventual responsabilidad penal, contexto generado por sucesivas demoras y contingencias procesales verificadas durante las distintas instancias judiciales intervinientes.<\/p>\n<p>Asimismo, desde el plano del an\u00e1lisis jur\u00eddico resulta claro que no poseen id\u00e9ntica naturaleza una resoluci\u00f3n sustentada en prueba positiva y concluyente de inocencia que una desvinculaci\u00f3n procesal producida como consecuencia del transcurso excesivo del tiempo por graves demoras y contingencias judiciales verificadas durante la tramitaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>Precisamente en atenci\u00f3n a dichas circunstancias, la Procuraci\u00f3n General promovi\u00f3 oportunamente presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento vinculadas al desempe\u00f1o funcional de distintos operadores judiciales que intervinieron en el tr\u00e1mite de la causa, las cuales finalmente no prosperaron.<\/p>\n<figure id=\"attachment_14755\" aria-describedby=\"caption-attachment-14755\" style=\"width: 476px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-14755 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/VERA-PROCURACION.jpg\" alt=\"\" width=\"476\" height=\"635\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-14755\" class=\"wp-caption-text\">Vera saliendo de la Procuraci\u00f3n tras los incidentes del viernes 15 de mayo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Sin perjuicio de ello, corresponde se\u00f1alar que, desde el plano estrictamente t\u00e9cnico-investigativo, dicha resoluci\u00f3n jurisdiccional no limita la posibilidad de continuar desarrollando medidas orientadas a determinar el origen y compatibilidad de los perfiles gen\u00e9ticos femeninos detectados en las pericias realizadas en Francia, particularmente cuando la actual l\u00ednea investigativa se orienta tambi\u00e9n a descartar hip\u00f3tesis de contaminaci\u00f3n, transferencia secundaria o arrastre biol\u00f3gico de ADN.<\/p>\n<p>Las medidas actualmente impulsadas por la Unidad Fiscal responden exclusivamente a un minucioso y escalonado plan de trabajo en aras de evacuar cada uno de los puntos considerados materia de profundizaci\u00f3n, todo en orden a clarificar los extremos cr\u00edticos y susceptibles de mayor examen; en especial a partir de los interrogantes propuestos por el padre de una de las v\u00edctimas en su declaraci\u00f3n y sobre todas las cosas, el derecho y la misi\u00f3n de conocer la verdad.<\/p>\n<p>En ese marco, es que el Ministerio P\u00fablico Fiscal, entendi\u00f3 necesaria enviar una comitiva a Francia para profundizar estos estudios y lograr desde la ciencia una repuesta valedera, por lo que la investigaci\u00f3n continuar\u00e1 avanzando conforme las medidas probatorias y diligencias que la Unidad Fiscal considere necesarias dentro de las facultades previstas legalmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan indica un nuevo comunicado tras los incidentes del viernes 15 de mayo pasado en puertas de la Procuraci\u00f3n, cuando la pareja de Santos Clemente Vera se neg\u00f3 a que le extrajeran material gen\u00e9tico, aclaran que \u201cla investigaci\u00f3n impulsada por la Unidad Fiscal no se circunscribe exclusivamente a la Sra. 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