{"id":14498,"date":"2026-05-08T17:38:02","date_gmt":"2026-05-08T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14498"},"modified":"2026-05-08T17:38:02","modified_gmt":"2026-05-08T20:38:02","slug":"maria-jose-cabrera-una-testigo-que-se-presento-como-cercana-a-uno-de-los-imputados-quedo-detenida-por-falso-testimonio-y-ocultamiento-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14498","title":{"rendered":"MAR\u00cdA JOS\u00c9 CABRERA: UNA TESTIGO QUE SE PRESENT\u00d3 COMO CERCANA A UNO DE LOS IMPUTADOS QUED\u00d3 DETENIDA POR FALSO TESTIMONIO Y OCULTAMIENTO DE LA VERDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>La testigo detenida viajaba en el auto que protagoniz\u00f3 el hecho y asegur\u00f3 no haber advertido el embestimiento. El juicio continuar\u00e1 con la etapa testimonial el lunes pr\u00f3ximo. La mujer se present\u00f3 ante el juez como pareja de una hermana de los imputados al momento del hecho<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Federico Javier L\u00f3pez esta acusado como autor de los delitos de homicidio simple y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real, y Ramiro Nicol\u00e1s L\u00f3pez, como part\u00edcipe secundario del mismo delito, en perjuicio de Mar\u00eda Jos\u00e9 Cabrera.<\/p>\n<p>En la audiencia de este viernes 8 de mayo, prest\u00f3 declaraci\u00f3n un m\u00e9dico forense que intervino en la autopsia como perito de parte y que firm\u00f3 de conformidad el informe realizado en la oportunidad, el cual indica que la causa de la muerte fue shock s\u00e9ptico secundario a politraumatismo. El profesional explic\u00f3 que durante el examen forense se advirtieron numerosas lesiones en el lado derecho del cuerpo de la v\u00edctima, principalmente en la cadera, el t\u00f3rax y la pelvis, compatibles con un gran impacto, y que la sepsis afect\u00f3 el h\u00edgado, los ri\u00f1ones, el bazo y los pulmones, provocando una bronconeumon\u00eda bilateral derivada de los traumatismos sufridos.<\/p>\n<p>Luego declar\u00f3 el hombre que le vendi\u00f3 un autom\u00f3vil marca Fiat 128, color blanco, a uno de los imputados. En su relato, se\u00f1al\u00f3 que el veh\u00edculo se encontraba en mal estado: no funcionaba, presentaba \u00f3xido, parrilla suelta, p\u00e9rdida de aceite, un faro da\u00f1ado y el parabrisas rayado y deteriorado.<\/p>\n<p>La siguiente testigo fue una mujer que se present\u00f3 como pareja de una hermana de los imputados al momento del hecho. Indic\u00f3 que ese d\u00eda estuvo en el local bailable donde se encontraban la v\u00edctima y los acusados, y se\u00f1al\u00f3 que no se registraron incidentes dentro del boliche, pero s\u00ed en el exterior. Sostuvo que salud\u00f3 a Cabrera, quien a la salida se encontraba con un grupo de personas que habr\u00edan intentado manosear a la pareja de uno de los acusados, lo que gener\u00f3 un entredicho. A\u00f1adi\u00f3 que la v\u00edctima golpe\u00f3 por detr\u00e1s a uno de los hermanos L\u00f3pez, quienes luego se subieron a dos autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>En ese sentido, detall\u00f3 que ella subi\u00f3 al autom\u00f3vil blanco conducido por Federico L\u00f3pez, en el asiento trasero, mientras que en el asiento del acompa\u00f1ante viajaba su pareja y hermana de los imputados. Relat\u00f3 que se dirigieron inicialmente al domicilio donde resid\u00edan, pero se detuvieron en la plaza El Portal, donde se encontraba Mar\u00eda Jos\u00e9 Cabrera con un grupo de personas. En ese contexto, indic\u00f3 que la v\u00edctima comenz\u00f3 a patear y golpear el autom\u00f3vil, adem\u00e1s de insultar a los ocupantes.<\/p>\n<p>La testigo agreg\u00f3 que abri\u00f3 la puerta del veh\u00edculo y pidi\u00f3 a la v\u00edctima que cesara su accionar. Luego cerr\u00f3 la puerta, el autom\u00f3vil avanz\u00f3 y se retiraron del lugar sin que pasara nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>Al finalizar su declaraci\u00f3n, el abogado querellante Mart\u00edn Torres solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de una pericia psicol\u00f3gica a la testigo, pero el juez Marcelo Rubio rechaz\u00f3 el planteo.<\/p>\n<p>A su turno, una m\u00e9dica forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) declar\u00f3 que examin\u00f3 a la paciente el 5 de diciembre de 2023 en el hospital San Bernardo, donde se encontraba internada en terapia intensiva. Se\u00f1al\u00f3 que la historia cl\u00ednica indicaba que hab\u00eda sido derivada en c\u00f3digo rojo desde Campo Quijano, ingresando taquic\u00e1rdica e hipotensa.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que la v\u00edctima presentaba fractura de cadera y otros politraumatismos, por lo que se realizaron estudios que evidenciaron hematoma hep\u00e1tico y l\u00edquido en la cavidad abdominal. Fue intervenida quir\u00fargicamente y se detect\u00f3 laceraci\u00f3n hep\u00e1tica con afectaci\u00f3n de la ves\u00edcula biliar, compatible con una gran fuerza de compresi\u00f3n. Afirm\u00f3 que en ese momento la paciente se encontraba con asistencia respiratoria mec\u00e1nica, con pron\u00f3stico reservado y riesgo de vida.<\/p>\n<p>La m\u00e9dica a\u00f1adi\u00f3 que, 14 d\u00edas despu\u00e9s, volvi\u00f3 a evaluar a la v\u00edctima y observ\u00f3 que se le hab\u00eda practicado una traqueotom\u00eda, que continuaba con respirador y que presentaba un neumot\u00f3rax bilateral, asociado a la inflamaci\u00f3n generalizada de los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Al finalizar las declaraciones testimoniales, el querellante solicit\u00f3 la detenci\u00f3n de la testigo que viajaba en el veh\u00edculo, por considerar que podr\u00eda haber incurrido en falso testimonio y encubrimiento.<\/p>\n<p>La fiscal Sodero Calvet, al tomar la palabra, se\u00f1al\u00f3 que las manifestaciones vertidas por la testigo no resultan concordantes con las restantes constancias incorporadas a la causa, en tanto se encuentran en contradicci\u00f3n con la reconstrucci\u00f3n del hecho que surge del plexo probatorio reunido, especialmente en lo relativo a la secuencia posterior a la salida del local bailable y el desplazamiento del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de advertirse inconsistencias relevantes en su relato, la Fiscal indic\u00f3 que evaluar\u00e1 oportunamente la posible promoci\u00f3n de una investigaci\u00f3n penal en relaci\u00f3n a la conducta de la testigo en el marco del hecho, una vez concluida la etapa procesal correspondiente.<\/p>\n<p>En ese contexto, el magistrado hizo lugar al planteo del querellante y orden\u00f3 la detenci\u00f3n inmediata de la testigo.<\/p>\n<p>Finalmente, la audiencia pas\u00f3 a un cuarto intermedio hasta el pr\u00f3ximo lunes, para continuar con la etapa testimonial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La testigo detenida viajaba en el auto que protagoniz\u00f3 el hecho y asegur\u00f3 no haber advertido el embestimiento. 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