{"id":14359,"date":"2026-04-27T19:04:14","date_gmt":"2026-04-27T22:04:14","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14359"},"modified":"2026-04-27T19:04:14","modified_gmt":"2026-04-27T22:04:14","slug":"17-anos-de-prision-para-luciano-nahir-lopez-el-borracho-que-mato-5-personas-en-la-avenida-paraguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=14359","title":{"rendered":"17 A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N PARA LUCIANO NAHIR L\u00d3PEZ, EL BORRACHO QUE MAT\u00d3 5 PERSONAS EN LA AVENIDA PARAGUAY"},"content":{"rendered":"<p><strong>Durante los alegatos, el fiscal Espiloc\u00edn se refiri\u00f3 a las medidas probatorias producidas que acreditan el hecho endilgado y puso \u00e9nfasis en el da\u00f1o causado a las familias, a las propias v\u00edctimas y en el peligro generado dadas las circunstancias en que se produjo, considerando la alta circulaci\u00f3n en el lugar.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En la \u00faltima jornada contra Luciano Nahir L\u00f3pez, acusado como autor de los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de dos personas, en concurso ideal de delitos y atribuibles a t\u00edtulo de dolo eventual, se ley\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Luego de los alegatos de las partes, el Tribunal pas\u00f3 a deliberar y, en fallo un\u00e1nime, los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah, haciendo lugar a lo solicitado por el fiscal Espiloc\u00edn, <strong>condenaron a L\u00f3pez a la pena de 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n efectiva<\/strong> por los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de dos personas, en concurso ideal de delitos y atribuibles a t\u00edtulo de dolo eventual. Asimismo, lo absolvieron del delito de lesiones leves en perjuicio de Romina Barboza y Fabio Ramos, y dispusieron el decomiso del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Durante sus alegatos, el fiscal Espiloc\u00edn sostuvo que, del relevamiento de c\u00e1maras de seguridad, de los testimonios obtenidos y de las pericias realizadas, se pudo acreditar que L\u00f3pez, al momento del embestimiento de las v\u00edctimas fatales y los lesionados, conduc\u00eda a una velocidad excesiva, establecida en 103,2 km\/h en una zona donde la velocidad m\u00e1xima permitida es de 60 km\/h y de 20 km\/h para la salida de locales bailables.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Lectura Veredicto en el juicio contra Luciano Nahir L\u00f3pez\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/miUbOAekt8U?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la conducci\u00f3n se realiz\u00f3 con una alcoholemia positiva de 1,62 g\/l, seg\u00fan consta en el an\u00e1lisis retrospectivo realizado por un bioqu\u00edmico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Remarc\u00f3 que el nivel de alcohol en sangre es el triple del permitido por la ley nacional y se agrava en consideraci\u00f3n de la ley provincial, que establece Tolerancia Cero.<\/p>\n<p>El fiscal tambi\u00e9n refut\u00f3 la versi\u00f3n del acusado, quien neg\u00f3 haber ingerido alcohol previamente. En ese sentido, destac\u00f3 el testimonio de su acompa\u00f1ante, quien afirm\u00f3 que consumieron bebidas alcoh\u00f3licas previamente en un local de calle Olavarr\u00eda y luego tambi\u00e9n en el boliche. Esta versi\u00f3n fue respaldada por los test de alcoholemia practicados a ambos a las 7:34 del d\u00eda del hecho, donde el imputado ten\u00eda 1,02 g\/l y Maman\u00ed Oganeku 0,39 g\/l.<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 lo declarado por el perito bioqu\u00edmico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien se\u00f1al\u00f3 que, con este nivel de alcohol en sangre, el conductor perdi\u00f3 los reflejos, ten\u00eda visi\u00f3n poco clara e ignor\u00f3 el entorno, descripto por todos los testigos como de gran circulaci\u00f3n de peatones que sal\u00edan de locales bailables en distintas direcciones.<\/p>\n<p>Calific\u00f3 de temeraria la conducci\u00f3n de L\u00f3pez, quien pudo representarse el resultado pero no realiz\u00f3 ninguna acci\u00f3n para evitarlo, ya que se sustrajo a las normas de tr\u00e1nsito, realiz\u00f3 la rotonda de Cofruthos de forma antirreglamentaria, cruz\u00f3 dos sem\u00e1foros en rojo, no respet\u00f3 la l\u00ednea de frenado y, sin disminuir la velocidad ante la presencia de peatones, solo hizo cambio de luces.<\/p>\n<p>Luego continu\u00f3 acelerando, encendi\u00f3 las balizas y se desplaz\u00f3 del carril izquierdo al carril medio de manera abrupta, hasta perder el control del veh\u00edculo y embestir a los peatones, quienes circulaban por la banquina habilitada para tal fin por tratarse de una zona urbana.<\/p>\n<p>\u201cNo fue un accidente\u201d, dijo Espiloc\u00edn, y cit\u00f3 como antecedentes en la provincia los casos Barrientos, en Campo Quijano, y Bridoux, en Or\u00e1n, donde los imputados fueron condenados a penas efectivas por considerarse autores de homicidio simple por haber actuado dolosamente.<\/p>\n<p>Respecto del punto donde se produjo la p\u00e9rdida de control del veh\u00edculo, Espiloc\u00edn sostuvo que, a trav\u00e9s de las c\u00e1maras que registraron el momento y del testimonio de los profesionales que realizaron la pericia accidentol\u00f3gica \u2014tanto del Cuerpo de Investigaciones Fiscales como los presentados por la defensa\u2014, qued\u00f3 acreditado que se produjo al pasar el boliche La Rosa y el bar El Divino y que, cuando sucede, el conductor gira a la derecha, se desplaza hasta embestir a las v\u00edctimas y termina chocando contra una palmera.<\/p>\n<p>El fiscal cuestion\u00f3 la credibilidad de algunos testigos presentados por la defensa, quienes durante la investigaci\u00f3n se presentaron \u201cespont\u00e1neamente\u201d en sede fiscal para dar sus versiones de lo ocurrido el 17 de marzo de 2024. Se\u00f1al\u00f3 que luego se verific\u00f3 que sus dichos no eran compatibles con los indicios f\u00edsicos y objetivos relevados en el lugar.<\/p>\n<p>Tras contrastar con la prueba producida de manera cient\u00edfica, Espiloc\u00edn consider\u00f3 que estas personas manifestaron mantener v\u00ednculos de amistad con el imputado o con sus familiares, y que no pudieron comprobarse m\u00e9dicamente sus versiones y tambi\u00e9n por su conducta durante el debate.<\/p>\n<p>\u201cUna imagen vale m\u00e1s que mil palabras\u201d, dijo el fiscal al remarcar que, de las im\u00e1genes captadas por la c\u00e1mara de la maderera, se puede concluir que el conductor del veh\u00edculo pierde el control metros m\u00e1s adelante sin el cruce de ning\u00fan peat\u00f3n que lo provoque.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 el caso de una mujer con \u201ctendencia a la fabulaci\u00f3n\u201d, quien deb\u00eda comparecer como testigo durante la jornada del mi\u00e9rcoles 22 y lo hizo posteriormente. En esa oportunidad, la defensa pretendi\u00f3 desistir de su declaraci\u00f3n por la supuesta solicitud de \u201cd\u00e1divas\u201d que ella habr\u00eda realizado para mantener sus dichos en favor del imputado.<\/p>\n<p>Al admitirse su testimonio, la testigo dijo haber presenciado el hecho juzgado y que este se habr\u00eda producido por el cruce de peatones. Ante inconsistencias evidenciadas, el fiscal solicit\u00f3 al Tribunal su detenci\u00f3n por la posible comisi\u00f3n del delito de falso testimonio. No se hizo lugar a la solicitud, pero se orden\u00f3 el secuestro del celular de la testigo \u2014quien dijo haber sido amenazada\u2014 y se dispuso la remisi\u00f3n de las actuaciones a la Fiscal\u00eda Penal que por jurisdicci\u00f3n corresponda.<\/p>\n<p>Antes de finalizar sus alegatos, el fiscal sostuvo la acusaci\u00f3n contra L\u00f3pez como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de cinco v\u00edctimas fatales, de lesiones graves en perjuicio de dos personas y de lesiones leves en perjuicio de otras dos.<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el sobreseimiento del imputado como autor del delito de lesiones leves en perjuicio de Ramos y Barboza, al considerar que no se pudo constatar lesiones en ninguno de ellos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los alegatos, el fiscal Espiloc\u00edn se refiri\u00f3 a las medidas probatorias producidas que acreditan el hecho endilgado y puso \u00e9nfasis en el da\u00f1o causado a las familias, a las propias v\u00edctimas y en el peligro generado dadas las circunstancias en que se produjo, considerando la alta circulaci\u00f3n en el lugar.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14360,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-14359","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14361,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14359\/revisions\/14361"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}