{"id":11644,"date":"2025-12-03T17:18:05","date_gmt":"2025-12-03T20:18:05","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=11644"},"modified":"2026-01-18T19:03:45","modified_gmt":"2026-01-18T22:03:45","slug":"el-tribunal-dio-a-conocer-los-fundamentos-que-confirman-a-javier-el-chino-saavedra-como-responsable-del-femicidio-de-jimena-salas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=11644","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL DIO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS QUE CONFIRMAN A JAVIER \u201cEL CHINO\u201d SAAVEDRA COMO RESPONSABLE DEL FEMICIDIO DE JIMENA SALAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Tribunal dio a conocer los fundamentos que acreditan de manera concluyente que Javier Saavedra fue el autor material del homicidio de Jimena Salas, bas\u00e1ndose en pruebas gen\u00e9ticas, testimoniales y periciales que reconstruyen la mec\u00e1nica y la violencia del hecho.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Tribunal Judicial Provincial, que llevo adelante el juicio por el femicidio de Jimena Beatriz Salas, integrado por los jueces Jos\u00e9 Luis Riera (presidente), M\u00f3nica Faber y Maximiliano Troyano (vocales), dio a conocer los fundamentos del veredicto del 7 de noviembre de 2025, en los que se tuvo por plenamente acreditada la autor\u00eda material del homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en Vaqueros, declarando de manera categ\u00f3rica a Javier Nicol\u00e1s Saavedra como el autor del hecho.<\/p>\n<p>Este Ministerio Publico Fiscal considera fundamental hacer conocer informaci\u00f3n detallada y textual de las conclusiones del Tribunal, no solamente por las disposiciones del Art. 263 del C.P.P.S., sino tambi\u00e9n porque el fallo resulta la conclusi\u00f3n y valoraci\u00f3n final de todo lo actuado en un juicio ORAL y PUBLICO.<\/p>\n<p>Por ello, en la mayor\u00eda de los casos se procede a una transcripci\u00f3n textual de sus partes relevantes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4127\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"553\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS-768x472.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal expres\u00f3 textualmente desde las primeras fojas del extenso y puntual desarrollo de sus fundamentos, y justificando la necesidad de analizar y determinar el rol y responsabilidad de Javier Nicol\u00e1s Saavedra en el hecho \u2013 mas all\u00e1 de su deceso y extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal-, diciendo que : \u201c\u2026corresponde se\u00f1alar que, si bien el imputado Javier Nicol\u00e1s Saavedra fue sobrese\u00eddo con motivo de su fallecimiento, resulta igualmente procedente mantener incorporada al an\u00e1lisis la totalidad de la plataforma f\u00e1ctica sometida a debate, as\u00ed como toda la prueba producida e incorporada por las partes, en tanto el desarrollo del plenario se llev\u00f3 a cabo con la intervenci\u00f3n y conformidad de todas ellas\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que: \u201cDicho criterio obedece a que la plataforma f\u00e1ctica no puede fragmentarse en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n procesal sobrevenida de uno de los imputados, sino que debe apreciarse de modo integral y arm\u00f3nico, a fin de reconstruir el hecho hist\u00f3rico en su totalidad, conforme lo exige el principio de unidad de valoraci\u00f3n probatoria\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10268\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CHINO-SAAVEDRA-.jpg\" alt=\"\" width=\"864\" height=\"864\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CHINO-SAAVEDRA-.jpg 864w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CHINO-SAAVEDRA--300x300.jpg 300w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CHINO-SAAVEDRA--768x768.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 864px) 100vw, 864px\" \/><\/p>\n<p><strong>Identidad del agresor y descripci\u00f3n de su conducta<\/strong><\/p>\n<p>Sobre los primeros elementos de identificaci\u00f3n de la identidad del autor, el Tribunal indica: \u201cEn suma, la valoraci\u00f3n conjunta de la prueba permite afirmar que la v\u00edctima fue abordada en su domicilio entre las doce veinte y las doce cincuenta y uno por un individuo que se present\u00f3 bajo el pretexto de haber encontrado un perro perdido, reproduciendo el mismo ardid empleado d\u00edas antes en otra vivienda de la zona. El ataque se produjo inmediatamente despu\u00e9s de esa interacci\u00f3n, en un contexto de aparente confianza, mientras las ni\u00f1as permanec\u00edan en el interior de la casa. El agresor abandon\u00f3 el lugar dejando la puerta entreabierta, la llave colocada y a las menores encerradas en uno de los ba\u00f1os. La denominada \u201chistoria del perro perdido\u201d se revela as\u00ed como el mecanismo de aproximaci\u00f3n utilizado para generar confianza y facilitar el ingreso, reiterado con escasos d\u00edas de diferencia y en id\u00e9ntico radio geogr\u00e1fico\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4913\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/CHINO-SAAVEDRA-PRIMERA-PUBLICACION.jpg\" alt=\"\" width=\"1483\" height=\"769\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/CHINO-SAAVEDRA-PRIMERA-PUBLICACION.jpg 1483w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/CHINO-SAAVEDRA-PRIMERA-PUBLICACION-768x398.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1483px) 100vw, 1483px\" \/><\/p>\n<p>\u00abAsimismo, nos permitimos adelantar, que de la valoraci\u00f3n conjunta de los testimonios de M. I. G. , E A. M., A. M. y A. P., surge en la etapa inicial de la investigaci\u00f3n indicios claros y concordantes que permiten vincular al sujeto observado en los distintos domicilios de Vaqueros \u2014 portando un perro caniche como medio de aproximaci\u00f3n\u2014 con la figura que m\u00e1s tarde fue reconocida en las fotograf\u00edas halladas en el tel\u00e9fono de la v\u00edctima\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTales coincidencias fison\u00f3micas, de conducta y de modalidad operativa constituyeron los primeros elementos indiciarios de identidad que, con el avance del proceso, ser\u00edan corroborados y precisados mediante otros testimonios, pericias t\u00e9cnicas y evidencia objetiva, permitiendo finalmente establecer que la persona visualizada correspond\u00eda a Javier Nicol\u00e1s Saavedra, posteriormente identificado de manera certera como autor material del hecho.\u201d<\/p>\n<p>Respecto de la reconstrucci\u00f3n global del accionar del agresor: \u201cTodo este conjunto de datos fija con claridad el marco temporal del hecho, la secuencia de interacciones previas y concomitantes, el perfil de comportamiento del agresor, la mec\u00e1nica de aproximaci\u00f3n y el contexto f\u00edsico y social en que se desarrollaron los acontecimientos, consolidando la identidad del modo de operar que servir\u00e1n de base f\u00e1ctica para el ulterior an\u00e1lisis de la autor\u00eda, y la eventual participaci\u00f3n que restantes imputados en base a la acusaci\u00f3n tanto p\u00fablica como privada que se sostuvo en el debate\u2026\u201d<\/p>\n<p>La interacci\u00f3n del femicida cuatro d\u00edas anteriores con otras vecinas y mismo modus operandi;<\/p>\n<p>\u00abEntre los testimonios recabados, reviste particular trascendencia el\u00a0 brindado por M. I. G.. Su declaraci\u00f3n no se circunscribe estrictamente a lo acontecido el d\u00eda del hecho, sino que aporta informaci\u00f3n relevante respecto de una situaci\u00f3n acaecida en los d\u00edas previos, la cual adquiere significaci\u00f3n probatoria para la adecuada comprensi\u00f3n del contexto y din\u00e1mica\u00a0 del suceso investigado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDijo que el d\u00eda 21 de enero de 2017,\u00a0 junto a su esposo, se traslad\u00f3 a la vivienda de una amiga muy cercana \u2014A. M.\u2014, en Vaqueros, para cuidarla durante sus vacaciones. Indic\u00f3 que la casa era de dos plantas, \u2026 \u2026\u00a0 Llegaron ese s\u00e1bado alrededor de las 16:00 horas y permanecieron all\u00ed\u00a0 unos\u00a0 diez d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4914\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/CHINO-SAAVEDRA-ESPACIO-CULTURAL.jpg\" alt=\"\" width=\"517\" height=\"657\" \/><\/p>\n<p>\u00abRefiri\u00f3 que el lunes 23 de enero (cuatro d\u00edas previos al hecho) , entre las 9:00 y 10:00 de la ma\u00f1ana, su madre \u2014E. A. M.\u2014, quien hab\u00eda pasado la noche en la casa, la alert\u00f3 de que \u201chab\u00eda un vecino afuera con un perrito perdido\u201d.<\/p>\n<p>\u00abDijo que no recordaba si ella ya estaba levantada, pero sali\u00f3 a recibirlo y abri\u00f3 la puerta del per\u00edmetro, una reja de hierro con pasador que daba a la galer\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el hombre se present\u00f3 como \u201cMat\u00edas\u201d, diciendo ser vecino y que iba camino al trabajo. Llevaba una mochilita y una perrita que, seg\u00fan\u00a0 explic\u00f3, hab\u00eda encontrado perdida. Coment\u00f3 que el sujeto se mostr\u00f3 correcto, tranquilo y prolijo, \u201ccon apariencia de joven trabajador\u201d. Dijo que estuvo con \u00e9l entre 15 y 20 minutos dentro del per\u00edmetro de la casa, en la galer\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLe propuso sacarle fotos a la perrita para compartirlas con su amiga, a fin de encontrar a su due\u00f1a. Tom\u00f3 tres fotograf\u00edas con su tel\u00e9fono celular y le pidi\u00f3 al hombre su nombre y n\u00famero de tel\u00e9fono, los cuales registr\u00f3 en el aparato. Se\u00f1al\u00f3 que el joven accedi\u00f3 sin objeciones, permitiendo que fotografiara al animal.\u00bb<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4193\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA.jpg\" alt=\"\" width=\"898\" height=\"394\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA.jpg 898w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA-768x337.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 898px) 100vw, 898px\" \/><\/p>\n<p>\u00abIndic\u00f3 que le ofreci\u00f3 quedarse con la perrita para que \u00e9l pudiera irse a trabajar, pero el sujeto \u201clo pens\u00f3 un momento y no acept\u00f3\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que, minutos despu\u00e9s, el hombre se retir\u00f3 llev\u00e1ndose al animal\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abA las 10:10 horas aproximadamente, le envi\u00f3 las fotos a su amiga A. M., junto a un mensaje en el que dec\u00eda: \u201cvino un vecino, Mat\u00edas, con esta perrita que est\u00e1 perdida; \u00e9l dice que no te conoce\u201d. Su amiga respondi\u00f3 que tampoco lo conoc\u00eda, pero que pod\u00eda reenviar las fotos a vecinos que estuvieran en el grupo de WhatsApp del barrio. Esa fue la \u00faltima comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abDijo que esa noche envi\u00f3 un mensaje de texto al n\u00famero que el joven le hab\u00eda dado, pregunt\u00e1ndole si hab\u00eda encontrado al due\u00f1o del animal, sin obtener respuesta. No volvi\u00f3 a contactarse ni a verlo. Aclar\u00f3 que no relacion\u00f3 el episodio con el crimen de Jimena Salas hasta d\u00edas despu\u00e9s, cuando las noticias comenzaron a circular\u00bb<\/p>\n<p>\u00abConsultada sobre el aspecto del sujeto, refiri\u00f3 que era de tez blanca, cabello oscuro, rostro angosto, contextura delgada y estatura media a media alta, de unos 24 o 25 a\u00f1os. Estaba bien peinado, sin barba, vestido con un buzo oscuro y una camisa debajo, prolijo, \u201ccomo alguien que va a trabajar\u201d. Dijo que no recordaba el calzado ni haberle visto tatuajes ni llavero alguno. Mencion\u00f3 que llevaba una mochila color verde militar y que las fotos \u2014exhibidas en audiencia\u2014 permit\u00edan corroborarlo.<\/p>\n<p>\u00abRespecto a la perrita, la describi\u00f3 como gris, con buen corte de pelo y correa color anaranjada o fucsia, \u201cde aspecto bien cuidado\u201d. Dijo que no recordaba haberla alzado. Aclar\u00f3 que la conversaci\u00f3n fue en tono cordial y que el hombre se mostr\u00f3 \u201catento, observador, pero no intimidante\u201d.<\/p>\n<p>\u00abExplic\u00f3 que su madre vio primero al individuo desde el balc\u00f3n lateral del primer piso, cuando \u00e9l se acercaba a la casa y justo su esposo se retiraba en auto. La \u00fanica persona en la casa, en ese momento, era su madre. A\u00f1adi\u00f3 que la vivienda ten\u00eda un contexto vecinal seguro, donde era habitual abrir la puerta a un vecino, y que en ese marco ella actu\u00f3 con naturalidad: \u201cme pregunt\u00e9 mucho despu\u00e9s por qu\u00e9 le abr\u00ed, pero en ese momento era algo normal\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4194\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA-2.jpg\" alt=\"\" width=\"950\" height=\"307\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA-2.jpg 950w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/CHINO-SAAVEDRA-2-768x248.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 950px) 100vw, 950px\" \/><\/p>\n<p>\u00ab\u2026Lo llamativo del dato radica en que, seg\u00fan el informe remitido por la\u00a0 empresa MOVISTAR (fs. 989\/991 segunda parte), la l\u00ednea N\u00ba 3874203745 pertenec\u00eda al imputado Javier Saavedra, var\u00eda \u00fanicamente el orden del sexto y\u00a0 s\u00e9ptimo d\u00edgito respecto del n\u00famero aportado por quien se identific\u00f3 como \u201cMat\u00edas\u201d. Tal coincidencia num\u00e9rica \u2014pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica salvo esa m\u00ednima permutaci\u00f3n\u2014 otorga verosimilitud a la inferencia de que el contacto mantenido por la testigo fue en realidad con el propio Saavedra, quien habr\u00eda utilizado un n\u00famero alterado de manera deliberada para disimular su identidad sin perder la estructura reconocible de su l\u00ednea personal, circunstancia que adquiere significativo valor indiciario dentro del conjunto probatorio reunido\u00bb. \u2026. \u2026.<\/p>\n<p>\u00abReci\u00e9n en noviembre de 2017, su amiga la contact\u00f3 nuevamente, tras difundirse que Jimena hab\u00eda tomado fotos de una persona con un perro poco antes de ser asesinada. Le pidi\u00f3 que enviara nuevamente las im\u00e1genes para compararlas. Al hacerlo, su amiga la llam\u00f3 llorando, afirmando que \u201cera el mismo perro y la misma persona\u201d en ambas series de fotos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Relat\u00f3 que en mayo de 2024 detect\u00f3 en su casa una inscripci\u00f3n con su apellido \u201cG.\u00bb raspado en la pintura de un poste de hierro de la reja, lo que le gener\u00f3 temor. Denunci\u00f3 el hecho en la comisar\u00eda de su barrio por precauci\u00f3n. Desde entonces, la fiscal\u00eda dispuso una consigna policial ambulatoria, que se mantuvo durante varios meses\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abFinalmente, reflexion\u00f3 sobre su vivencia personal: \u201cyo hice exactamente lo mismo que Jimena Salas cuatro d\u00edas antes; le abr\u00ed la puerta de mi casa a un desconocido con un perro, confiando en esa historia\u201d. Afirm\u00f3 que esa coincidencia la marc\u00f3 profundamente y que cada vez que recuerda el hecho siente \u201cangustia por haber estado en una situaci\u00f3n tan parecida\u201d.<\/p>\n<p>Di\u00e1logos de Saavedra con su novia despu\u00e9s de la difusi\u00f3n p\u00fablica de las im\u00e1genes extra\u00eddas del tel\u00e9fono celular de la v\u00edctima Jimena Beatriz Salas, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cEn el primer audio, M. P. A. (novia entonces de Javier Saavedra) expres\u00f3 con precisi\u00f3n observaciones que demuestran un reconocimiento espont\u00e1neo y detallado de elementos visuales coincidentes: \u201cS\u00ed, mir\u00e1. Ay, no s\u00e9. En el video, el perrito, la perrita esa del video, tiene como un collar rojo. Y la correa no, no, nunca en mi vida la vi, pero ese collar\u2026 hay una foto que te mand\u00e9 y que tiene el collar rojo, digamos. Y despu\u00e9s, o sea, esa la primera foto que te mand\u00e9, creo que es antes de la fecha del crimen, y ella despu\u00e9s te mand\u00f3 otra foto donde ella todav\u00eda tiene ese corte, que es despu\u00e9s, de la fecha del crimen d\u00edas despu\u00e9s, y todav\u00eda tiene, as\u00ed como las orejitas y yo qu\u00e9 s\u00e9, y, no s\u00e9, es muy loco, me parece muy loco\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2086\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/CHINO-SAAVEDRA-1.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"733\" \/><\/p>\n<p>\u00abEn el segundo audio, la nombrada agrega expresiones que denotan un estado emocional de conmoci\u00f3n ante lo que percibe como una coincidencia inequ\u00edvoca: \u201cS\u00ed, yo igual estoy tratando de no hacerme la cabeza, pero yo vi el video, amor, se me eriz\u00f3 la piel, o sea, se me pararon los pelos porque yo dije, es la Chichita, \u00bfentend\u00e9s? Despu\u00e9s, a ver, me puse a ver y dije no, puede ser que no. Voy a Google, porque ah\u00ed se me va en todas las fotos, comienzo a ver y me pongo a ver\u2026 justo da la casualidad que unos diez d\u00edas antes de que pase el asesinato le hab\u00edamos cortado justamente ese corte, y despu\u00e9s digo, puede ser que para esa fecha del asesinato ya haya estado como una bola de pelo, como suele estar siempre. Entonces me pongo a ver hasta m\u00e1s o menos hasta qu\u00e9 fecha le dur\u00f3 ese corte, y el tres de febrero ella sigue teniendo ese corte con las orejitas largas as\u00ed. No s\u00e9. No s\u00e9, no s\u00e9, no quiero pensar nada m\u00e1s, pero eso es lo que hay. O sea, las fechas y las fotos y las cosas as\u00ed, no lo estoy imaginando yo, sino que fueron as\u00ed, as\u00ed estaba la chiquita para esa fecha, digamos\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1948\" aria-describedby=\"caption-attachment-1948\" style=\"width: 900px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1948 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/CHINO-SAAVEDRA.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"538\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/CHINO-SAAVEDRA.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/CHINO-SAAVEDRA-768x459.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1948\" class=\"wp-caption-text\">Ultima foto del Chino en vida, durante la audiencia de incorporaci\u00f3n de pruebas<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u00abA ello, debe sumarse la conversaci\u00f3n mantenida por mensajes de texto mediante la aplicaci\u00f3n \u201cWhatsApp\u201d intercambiados entre la mencionada y su pareja los d\u00edas 6 y 7 de diciembre de 2017, extra\u00eddos del respaldo de la cuenta Google del propio imputado y peritados conforme al informe del Ing. Bonfiglioli, la cual revela una conversaci\u00f3n espont\u00e1nea, mantenida en tiempo real, como ya se dijera inmediatamente despu\u00e9s de la difusi\u00f3n p\u00fablica del video emitido por el Ministerio P\u00fablico, en el que se observaban fotograf\u00edas del sujeto que sosten\u00eda un caniche gris \u2014extra\u00eddas del tel\u00e9fono de la v\u00edctima\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn dicho intercambio \u2014cuyo contenido \u00edntegro obra en el informe citado a fs. 2953\/2965 (seguda parte), al cual nos remitimos en honor a la brevedad\u2014, M. P. exterioriza sorpresa y temor, manifestando reiteradamente la semejanza entre el perro que se ve en el video y su propia mascota \u201cBonis\u201d o \u201cChichita\u201d, refiriendo detalles coincidentes como el collar rojo, la correa y el corte de pelo, e incluso expresando: \u201c\u2026.hay una que tranquilamente podr\u00eda ser vos quien la alza\u2026\u201d.<\/p>\n<p>\u00abEl acusado, por su parte, se evidencia que intenta relativizar o desviar la conversaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u201c\u2026todos los caniches son parecidos\u2026\u201d, o que \u201c\u2026ya identificaron a alguien, ya est\u00e1\u2026\u201d, demostrando una actitud de contenci\u00f3n y negaci\u00f3n frente a la sospecha manifiesta de su pareja\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab\u2026En su testimonio en el debate, la testigo M.P. no neg\u00f3 la existencia de tales mensajes ni los t\u00e9rminos de la conversaci\u00f3n, reconociendo haber comentado con Saavedra la similitud entre el perro de las im\u00e1genes y el suyo, y que incluso sus compa\u00f1eros de la facultad le se\u00f1alaron las mismas coincidencias, aunque procur\u00f3 minimizar su alcance atribuy\u00e9ndolas al impacto de la noticia o a interpretaciones externas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSin embargo, su relato en audiencia, antes que desvirtuar la prueba tecnol\u00f3gica, la ratifica en su contenido material, pues confirma los datos objetivos que los audios y mensajes ya evidenciaban: la existencia de la perra caniche gris de nombre \u201cBonis\u201d o de cari\u00f1o \u201cChichita\u201d, el collar y la correa rojos, y el autom\u00f3vil VW Vento color marr\u00f3n\u2026. \u2026\u201d<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11185\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/CARLOS-DAMIAN-SAAVEDRA.jpg\" alt=\"\" width=\"1586\" height=\"878\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/CARLOS-DAMIAN-SAAVEDRA.jpg 1586w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/CARLOS-DAMIAN-SAAVEDRA-768x425.jpg 768w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/CARLOS-DAMIAN-SAAVEDRA-1536x850.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1586px) 100vw, 1586px\" \/><\/p>\n<p><strong>Prueba gen\u00e9tica y su relevancia en la determinaci\u00f3n de la autor\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la relevancia de la prueba gen\u00e9tica incorporada al debate, el Tribunal contin\u00faa: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de toda la prueba testimonial, pericial y documental ya analizada, cabe destacar que la m\u00e1s trascendental y concluyente en orden a la determinaci\u00f3n de la presencia y de su autor\u00eda por parte de Javier Nicol\u00e1s Saavedra, es la evidencia gen\u00e9tica obtenida en la escena del hecho\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTal como fuera anticipado al valorarse los testimonios de los peritos (\u2026) el hallazgo y posterior an\u00e1lisis del material biol\u00f3gico recolectado en el lugar del suceso permiti\u00f3, con certeza cient\u00edfica y conforme a los est\u00e1ndares de validaci\u00f3n aceptados, ubicar a uno de los imputados en el interior del domicilio de la v\u00edctima el d\u00eda de los hechos, as\u00ed como establecer la presencia de un segundo perfil gen\u00e9tico correspondiente a una persona a\u00fan no identificada\u201d.<\/p>\n<p>Aclara aspectos vinculados a la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de las muestras biol\u00f3gicas: \u201cDebe dejarse claramente establecido que no existi\u00f3 controversia alguna entre las partes respecto de la modalidad de levantamiento, preservaci\u00f3n y cadena de custodia de las muestras biol\u00f3gicas obtenidas, las cuales se realizaron conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y bajo supervisi\u00f3n pericial debidamente acreditada. \u2026 \u2026\u00bb<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed las cosas, corresponde valorar en esta instancia la prueba cient\u00edfica obtenida a partir del estudio gen\u00e9tico practicado sobre las evidencias recolectadas en el lugar del hecho. Dicha prueba, por su naturaleza objetiva y su potencia demostrativa, constituye el elemento de mayor trascendencia dentro del plexo probatorio reunido en autos, al permitir, con un grado de certeza cient\u00edfica, ubicar a Javier Nicol\u00e1s Saavedra dentro de la vivienda de la v\u00edctima Jimena Beatriz Salas en el momento del suceso\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-11182\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/GUILLERMO-SAAVEDRA.jpg\" alt=\"\" width=\"1571\" height=\"877\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/GUILLERMO-SAAVEDRA.jpg 1571w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/GUILLERMO-SAAVEDRA-768x429.jpg 768w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/GUILLERMO-SAAVEDRA-1536x857.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1571px) 100vw, 1571px\" \/><\/p>\n<p>\u00abEl estudio pericial fue llevado a cabo por la bioqu\u00edmica Alejandra Guinudinik, especialista en gen\u00e9tica forense e integrante del CIF, en conjunto con la Dra. A. A. V., genetista designada por la defensa en car\u00e1cter de perito de parte. (fs. 1035\/1042 segunda parte)\u00bb<\/p>\n<p>\u00abAmbas elaboraron e impusieron sus firmas en un informe conjunto, coincidiendo \u00edntegramente en las conclusiones t\u00e9cnicas, sin formular observaciones ni disidencias. Se acredit\u00f3 adem\u00e1s que el laboratorio interviniente posee acreditaci\u00f3n bajo norma ISO\/IEC 17025, lo que implica la verificaci\u00f3n externa de sus procedimientos, equipamiento y competencia profesional, garantizando la fiabilidad metodol\u00f3gica del an\u00e1lisis\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con las declaraciones de las mencionadas peritos, la toma de muestras indubitadas a los imputados se realiz\u00f3 en un mismo acto, filmado y presenciado por las partes, sin objeciones, preserv\u00e1ndose en todo momento la cadena de custodia. Ninguna de las intervinientes advirti\u00f3 irregularidades en el material remitido ni en los embalajes o rotulaci\u00f3n, extremos que, de haber existido, dijeron habr\u00edan sido comunicados al magistrado interviniente conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10401\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CANICHE-TOY-JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"711\" height=\"442\" \/><\/p>\n<p>\u00abDichos informes dan cuenta que de diecisiete muestras colectadas en el lugar del hecho, al ser peritadas por ese Servicio, se pudo extraer material gen\u00e9tico correspondiente a una persona de sexo masculino, las que de su cotejo se identificaron con la muestra de ADN obtenida de Javier Nicol\u00e1s Saavedra, y a su vez se corroboraron otras siete muestras donde surge este perfil gen\u00e9tico como mezcla de otros perfiles gen\u00e9ticos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa diecisiete muestras \u2013 con un perfil gen\u00e9tico \u00fanico \u2013 fueron obtenidas: desde tres sitios de los restos del tel\u00e9fono celular encontrado en el piso de la habitaci\u00f3n principal; del picaporte puerta delantera externa; de dos sitios del armario de la habitaci\u00f3n principal; de la remera de la menor C.C.; acolchado de la cama de la habitaci\u00f3n principal; la mesa del comedor; de la pared del cuarto sin terminar; del piso del anteba\u00f1o; de dos lugares del piso de la habitaci\u00f3n principal; la puerta exterior del terreno sector perimetral; y del malet\u00edn hallado en el interior del armario -en borde interno izquierdo del compartimento grande, carro de cierre y manija izquierda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abMientras que en otras seis muestras, entre los restos del dispositivo celular hallado, en dos sitios del armario de la habitaci\u00f3n principal y en las u\u00f1as de la damnificada-, se pudo extraer material gen\u00e9tico de otro masculino distinto al primero\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLos perfiles fueron denominados como H1 (hombre 1) y H2 (hombre 2), respectivamente.\u00a0 \u2026\u00a0 \u2026\u201d<\/p>\n<p>\u201cEsta correspondencia, alcanzada en distintos laboratorios y en momentos procesales diversos (2018 en Jujuy y 2022\/2023 en el CIF de Salta), refuerza la unicidad y consistencia de los resultados gen\u00e9ticos, confirmando que las coincidencias atribuidas al imputado no responden a error, azar ni contaminaci\u00f3n, sino a una identidad gen\u00e9tica reproducible en el tiempo y el espacio, bajo par\u00e1metros de control interinstitucional.\u00bb<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4195\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"688\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas.jpg 1200w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas-768x440.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>\u00abPor su parte, el cotejo de los marcadores Y-STR realizado sobre los familiares directos de los imputados (padre y hermanos Saavedra), acredit\u00f3 la hermandad completa entre Javier, Adri\u00e1n y Carlos Dami\u00e1n Saavedra, as\u00ed como la paternidad de Carlos Roberto Saavedra, determinando la pertenencia a una misma l\u00ednea patrilineal y corroborando que el perfil masculino identificado en 2017 como \u201cHombre 1\u201d se corresponde con Javier Nicol\u00e1s Saavedra\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTanto Guinudinik como V. coincidieron en que las determinaciones se realizaron mediante t\u00e9cnicas de amplificaci\u00f3n y detecci\u00f3n de marcadores autos\u00f3micos y del cromosoma Y, con bases de datos poblacionales validadas y control estad\u00edstico. Los \u00edndices de probabilidad (LR) resultaron del orden de 10\u00b2\u00b2 a 10\u00b2\u2078, muy superiores a las dimensiones poblacionales de Salta, del pa\u00eds e incluso del mundo, lo que traduce una certeza cient\u00edfica pr\u00e1cticamente absoluta en la atribuci\u00f3n de esos perfiles. Se dej\u00f3 asentado que el ADN es estable e inmutable, raz\u00f3n por la cual los perfiles obtenidos de las evidencias recolectadas en 2017 debieron coincidir \u2014como efectivamente sucedi\u00f3\u2014 con los realizados en 2022, confirmando la reproducibilidad de la prueba. \u2026 \u2026\u201d<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la credibilidad de las profesionales, el testimonio de la Dra. V. reviste singular valor. Dijo haber sido designada por la defensa y que su labor se limit\u00f3 a verificar la correcci\u00f3n t\u00e9cnica y que no hall\u00f3 irregularidad alguna que pudiera afectar los resultados\u00ab.<\/p>\n<p>\u00ab Sostuvo que \u201cel ADN no tiene sentimientos\u201d, reafirmando que su compromiso era con la verdad cient\u00edfica. Su testimonio cobr\u00f3 a\u00fan mayor fuerza al relatar haber sufrido intimidaciones y amenazas posteriores a su intervenci\u00f3n, motivando incluso su renuncia al cargo. El Tribunal, ante la verosimilitud del riesgo, dispuso medidas de protecci\u00f3n personal y en este contexto lejos de restarle credibilidad, refuerza su condici\u00f3n de testigo confiable, pues su persistencia en sostener los resultados a pesar del temor demuestra convicci\u00f3n \u00e9tica y autonom\u00eda profesional.\u00ab<\/p>\n<p>Resalta las conclusiones derivadas de dicha evidencia gen\u00e9tica:\u201c\u2026En consecuencia, se tiene por acreditado que (la hija de la v\u00edctima-identidad preservada) se hallaba presente en el lugar del hecho al momento de la agresi\u00f3n mortal sufrida por su madre, Jimena Beatriz Salas, y que el imputado Javier Nicol\u00e1s Saavedra se encontraba tambi\u00e9n en la vivienda, manteniendo contacto f\u00edsico directo con la menor, circunstancia corroborada por la evidencia gen\u00e9tica indubitada y los testimonios profesionales y familiares coincidentes.\u201d \u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u201cUna vez verificada, a partir del conjunto de elementos probatorios incorporados al debate, la efectiva presencia de Javier Nicol\u00e1s Saavedra en el lugar del hecho, acreditada con el grado de certeza necesario exigido en esta instancia, en virtud de la convergencia objetiva de las diversas fuentes de prueba, tanto directas como indiciarias, se pudo reconstruir adem\u00e1s con infalible precisi\u00f3n la modalidad de comisi\u00f3n del hecho homicida.\u00bb<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4127\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"553\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/JIMENA-SALAS-768x472.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>\u00abTales conclusiones encuentran sustento en la recolecci\u00f3n y valoraci\u00f3n conjunta de los testimonios rendidos en audiencia y de los informes elaborados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), entre los que se destaca la pericia m\u00e9dico-legal (autopsia) practicada por el Dr. Daniel Fernando Chirife, m\u00e9dico legista de dicho organismo, cuya declaraci\u00f3n result\u00f3 particularmente esclarecedora respecto de la din\u00e1mica del ataque y las caracter\u00edsticas de las lesiones observadas en la v\u00edctima\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Describi\u00f3 la existencia de heridas en flanco derecho e izquierdo, de morfolog\u00eda distinta, y explic\u00f3 que por dicha diversidad concluyeron en el uso de dos armas blancas diferentes, algunas de doble filo (con dos \u00e1ngulos agudos) y otras de un solo filo (un \u00e1ngulo agudo y otro romo), extremo que fue posteriormente confirmado en la Junta M\u00e9dica del CIF. Determin\u00f3 como causa eficiente de muerte un shock hipovol\u00e9mico agudo derivado de la p\u00e9rdida masiva de sangre ocasionada por las m\u00faltiples heridas punzocortantes (por arma blanca)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl perito detall\u00f3 adem\u00e1s la presencia de lesiones defensivas en los miembros superiores, indicativas de un intento de la v\u00edctima por repeler o desviar los golpes, lo que evidencia un ataque sorpresivo, de gran violencia y con persistencia en la agresi\u00f3n. Relat\u00f3 que se contabilizaron aproximadamente cincuenta y tres lesiones entre heridas y equimosis, distribuidas en todo el cuerpo, con predominio en el dorso, los flancos y los brazos, destacando catorce\u00a0 heridas en la zona lumbar, varias de ellas compatibles con armas de doble filo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 .. El an\u00e1lisis integral de su declaraci\u00f3n, concordante con los informes periciales glosados a fs. 224\/236 (autopsia) y 1463\/1465 (Junta M\u00e9dica) ambos de la primera parte del legajo, permite tener por cient\u00edficamente demostrada la mec\u00e1nica del hecho y la modalidad de agresi\u00f3n sufrida por la v\u00edctima, evidenciando una acci\u00f3n reiterada, dirigida con fuerza y determinaci\u00f3n, que denota la intervenci\u00f3n consciente y coordinada de quien ejecut\u00f3 los ataques\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTales conclusiones, apreciadas en el contexto de las restantes pruebas reunidas, corroboran la presencia y participaci\u00f3n de Javier Nicol\u00e1s Saavedra en el lugar del suceso, y resultan plenamente compatibles con la hip\u00f3tesis acusatoria sostenida por el Ministerio P\u00fablico Fiscal en cuanto a la autor\u00eda del hecho.\u00ab<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Como se dijera anteriormente, la bioqu\u00edmica Alejandra Guinudinik, inform\u00f3 que los indicios positivos de coincidencia exclusiva con el perfil gen\u00e9tico indubitado de Javier Nicol\u00e1s Saavedra \u2013 entre otros \u2013 se localizaron en una remera blanca con la inscripci\u00f3n \u201cHello Kitty\u201d, perteneciente a la ni\u00f1a C. C.. El hallazgo reviste particular relevancia por tratarse de un rastro biol\u00f3gico de naturaleza hem\u00e1tica, que asocia directamente el perfil gen\u00e9tico de Saavedra con una de las prendas que la menor vest\u00eda al momento del suceso\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10043\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/SAAVEDRA-JIMENA-SALAS.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"404\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/SAAVEDRA-JIMENA-SALAS.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/SAAVEDRA-JIMENA-SALAS-768x345.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p><strong>Los antecedentes psicol\u00f3gicos<\/strong><\/p>\n<p>\u201c\u2026Finalmente, en continuidad con los antecedentes personales y conductuales ya examinados, se incorpor\u00f3 la pericia psicol\u00f3gica practicada sobre el imputado Javier Nicol\u00e1s Saavedra, llevada a cabo por la Licenciada en Psicolog\u00eda Carolina Cornejo, profesional del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien prest\u00f3 declaraci\u00f3n en audiencia y ratific\u00f3 el contenido del informe agregado a fs. 2004\/2008 vta. segundo cuerpo del legajo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abDescribi\u00f3 a Saavedra como un sujeto con sentimientos de insuficiencia y dificultades de adaptaci\u00f3n frente a la figura femenina adulta, lo que pod\u00eda traducirse en conductas impulsivas o violentas hacia mujeres. A\u00f1adi\u00f3 que manifestaba dificultades para el relacionamiento interpersonal, ya que no conceb\u00eda a los dem\u00e1s como sujetos sino como objetos funcionales a sus fines, mostrando una estructura afectiva anestesiada, carente de empat\u00eda y de culpa, as\u00ed como una tendencia a la simulaci\u00f3n y a la manipulaci\u00f3n constante de terceros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 Explic\u00f3 la perito que el evaluado no presentaba angustia por su situaci\u00f3n procesal ni por la privaci\u00f3n de la libertad, y que su relato vital reflejaba una posici\u00f3n subjetiva de negaci\u00f3n de la responsabilidad, coherente con el funcionamiento psicop\u00e1tico. Indic\u00f3 que el discurso del imputado se ajustaba para su conveniencia, mostrando una mentira sostenida y una visi\u00f3n omnipotente y utilitaria del entorno, lo que lo llevaba a manipular, tergiversar y controlar para mantener una imagen social positiva\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que la anestesia emocional y la disociaci\u00f3n afectiva detectadas implicaban una incapacidad de sentir y vincular afecto con representaci\u00f3n, fen\u00f3meno que actuaba como mecanismo de defensa primitivo. Describi\u00f3 su sexualidad como indiscriminada y ambigua, asociada a la\u00a0 necesidad de dominio sobre el otro y a la dificultad de elaborar v\u00ednculos genuinos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abConcluy\u00f3 que Javier Nicol\u00e1s Saavedra re\u00fane rasgos de personalidad psicop\u00e1tica, con base narcisista y egoc\u00e9ntrica, caracterizada por omnipotencia, ausencia de culpa, manipulaci\u00f3n, simulaci\u00f3n y pasaje impulsivo al acto violento, sin p\u00e9rdida del juicio de realidad ni posibilidad de asumir responsabilidad o arrepentimiento. Se\u00f1al\u00f3 que no se trata de una enfermedad mental, sino de una forma estable de funcionamiento de la personalidad, y que el pron\u00f3stico de modificaci\u00f3n es pr\u00e1cticamente nulo, dado que el psic\u00f3pata no percibe necesidad de cambio ni reconoce la existencia de un conflicto interno\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEn el contexto de los dem\u00e1s elementos de prueba valorados, la pericia efectuada por la Lic. Cornejo resulta de alto valor t\u00e9cnico y corroborativo, en tanto proporciona una base cient\u00edfica a las conductas observadas en el imputado \u2014tanto en los hechos de violencia y desapoderamiento ajeno como en su manipulaci\u00f3n discursiva y ausencia de empat\u00eda\u2014, contribuyendo a configurar un perfil psicol\u00f3gico coherente con la din\u00e1mica criminal atribuida y con las conclusiones inferidas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica racional. \u2026 \u2026\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Perfil conductual del imputado y an\u00e1lisis de la violencia en el hecho<\/strong><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el Tribunal se\u00f1ala: \u201cEn otro orden, se llevaron al debate situaciones ajenas al hecho, pero que demuestran actitudes y comportamientos del imputado Javier Nicol\u00e1s Saavedra que resultan relevantes para la comprensi\u00f3n integral de su perfil conductual y su disposici\u00f3n frente a situaciones de conflicto o desapoderamiento\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Acto seguido, el Tribunal agrega: \u201cDe la valoraci\u00f3n conjunta de estos antecedentes surge un patr\u00f3n de conducta consistente en la apropiaci\u00f3n de bienes ajenos, la reacci\u00f3n violenta ante la autoridad y la reiteraci\u00f3n de episodios de conflicto con connotaciones delictivas, todos los cuales, si bien son ajenos al objeto material del presente proceso, adquieren valor indiciario relevante en la medida en que revelan la personalidad del imputado frente a la norma\u00bb.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el Tribunal concluye: \u201cDesde esa \u00f3ptica de la valoraci\u00f3n integral de la prueba incorporada al debate, el Tribunal tiene por acreditado, con base en la convergencia de m\u00faltiples evidencias objetivas, que la conducta atribuida a Javier Nicol\u00e1s Saavedra respondi\u00f3 a un accionar deliberado y violento, dirigido espec\u00edficamente contra Jimena Beatriz Salas.<\/p>\n<p>Asimismo, los jueces destacan la especial magnitud del crimen: \u201c\u2026La agresi\u00f3n perpetrada contra Jimena Beatriz Salas representa la manifestaci\u00f3n m\u00e1s grave de la violencia de g\u00e9nero: el femicidio, entendido como la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de una mujer en un contexto de dominaci\u00f3n y sometimiento, con aprovechamiento de su vulnerabilidad emocional. Este marco resulta indispensable para comprender la motivaci\u00f3n delictiva y la especial gravedad del hecho juzgado.\u201d<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la secuencia de los hechos, explica: \u201cUna vez franqueado el ingreso al inmueble, las constancias fotogr\u00e1ficas y periciales permiten advertir que los agresores desarrollaron un accionar desordenado pero intencionado, propio de quien busca objetos de valor, elementos dispersos y pertenencias removidas en distintos lugares de la vivienda muestran que la incursi\u00f3n comenz\u00f3 con un prop\u00f3sito de desapoderamiento material, inmediatamente transformado en una agresi\u00f3n homicida de inusitada violencia\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal concluye sobre la brutalidad del ataque: \u201cLa escena evidenci\u00f3 un despliegue de sa\u00f1a, una multiplicaci\u00f3n innecesaria de estocadas en el cuerpo y una continuidad de acci\u00f3n que demuestran la voluntad de causar sufrimiento y la decisi\u00f3n de eliminar toda posibilidad de resistencia. Estas circunstancias permiten inferir que el ataque no fue el desenlace casual de un intento de robo, sino la culminaci\u00f3n de un plan en el que la violencia fue asumida como parte necesaria de la ejecuci\u00f3n y del aseguramiento de la impunidad. El hecho se produjo en horas del mediod\u00eda, cuando la v\u00edctima se encontraba sola con sus hijas peque\u00f1as, lo que refuerza la conclusi\u00f3n de que los agresores eligieron deliberadamente un momento de m\u00e1xima vulnerabilidad para consumar su prop\u00f3sito. La forma de irrupci\u00f3n, la violencia desplegada y el tipo de lesiones constatadas evidencian un aprovechamiento consciente de la indefensi\u00f3n y una voluntad destructiva sostenida en el tiempo, lo que otorga a la conducta un contenido de crueldad y desprecio por la vida humana.\u201d<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2084\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JIMENA-SALAS2.jpg\" alt=\"\" width=\"868\" height=\"537\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JIMENA-SALAS2.jpg 868w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/JIMENA-SALAS2-768x475.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 868px) 100vw, 868px\" \/><\/p>\n<p><strong>Respuesta a los planteos de la Defensa<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal respondi\u00f3: \u201cDel mismo modo, el argumento defensivo que calific\u00f3 de \u201cextra\u00f1a\u201d la supuesta conducta del agresor \u2014por haberse mostrado a rostro descubierto, a plena luz del d\u00eda, y en actitud aparentemente distendida\u2014 parte de una concepci\u00f3n equivocada del tipo de maniobra ejecutada\u00bb\u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u00abEn primer t\u00e9rmino, se sostuvo que Jimena Salas, por su car\u00e1cter desconfiado y cuidadoso en el manejo de su hogar, no habr\u00eda permitido el ingreso de un desconocido, y que ese solo rasgo excluir\u00eda la posibilidad de que Javier Nicol\u00e1s Saavedra \u2014un extra\u00f1o, seg\u00fan su postura\u2014 hubiera podido acceder a la vivienda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSin embargo, este razonamiento omite un elemento decisivo que la prueba objetivamente acredit\u00f3: el factor sensibilizador y enga\u00f1oso del perro, que actu\u00f3 como instrumento de manipulaci\u00f3n emocional y anul\u00f3 las defensas naturales de la v\u00edctima, a quienes los testigos la caracterizaron por marcada sensibilidad hacia los animales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl hecho de que Jimena Salas se acercara a preguntar por el animal, como surge del testimonio de la vecina Corimayo, no desvirt\u00faa la hip\u00f3tesis acusatoria sino que la refuerza, pues demuestra que fue precisamente el caniche \u2014el mismo con el que Saavedra fue visto d\u00edas antes por testigos\u2014 el veh\u00edculo mediante el cual se gener\u00f3 la situaci\u00f3n de confianza que permiti\u00f3 el acceso.\u00bb\u2026 \u2026<\/p>\n<p>\u00ab\u2026No se trat\u00f3 de un ingreso furtivo ni de un ataque inmediato, sino de una estrategia de acercamiento gradual, fundada en la simulaci\u00f3n y en la construcci\u00f3n de confianza. En ese contexto, la exposici\u00f3n del rostro no era un error t\u00e1ctico, sino precisamente el instrumento de persuasi\u00f3n necesario para disimular la finalidad delictiva\u201d.<\/p>\n<p>\u00abPor el contrario, la posterior negativa del mismo individuo a dejarse fotografiar el rostro, constituye un acto de ocultamiento consciente y selectivo, dirigido a mantener su anonimato ante terceros, de hecho motiv\u00f3 la intenci\u00f3n de deshacerse del dispositivo m\u00f3vil de la v\u00edctima una vez cometido el homicidio\u201d.<\/p>\n<p>Los jueces enfatizan en la relevancia de la sustracci\u00f3n del tel\u00e9fono:\u201cLa sustracci\u00f3n, inmediatamente posterior al hecho \u2013 del tel\u00e9fono celular como \u00fanico dato certero de desapoderamiento inicial -, evidencia la intenci\u00f3n de los autores de eliminar registros fotogr\u00e1ficos o comunicaciones que pudieran comprometerlos\u201d,<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal se pronuncia sobre las declaraciones de la defensa :: \u201cEn el mismo sentido, la defensa invoc\u00f3, como \u00fanico respaldo, las manifestaciones del propio Saavedra en su declaraci\u00f3n, quien afirm\u00f3 haber estado ese d\u00eda realizando actividades en barrio Floresta de esta ciudad; sin embargo, ninguno de los colaboradores del espacio comunitario \u2014(identidad preservada)\u2014 pudo afirmar haberlo visto en ese lugar al mediod\u00eda del d\u00eda 27 de enero de 2017 (horas del hecho).\u201d<\/p>\n<p>Destaca ademas: \u201cEn palabras de la acusaci\u00f3n: La cuenta Google del se\u00f1or Saavedra tiene asociados distintos dispositivos \u2014tel\u00e9fono, tablet\u2014 y pueden ser asociados tantos dispositivos como se quiera. Cada uno de esos aparatos, cuando est\u00e1 en uso, genera un impacto, un registro que marca el lugar en el que se encuentra, siempre y cuando el aparato est\u00e9 configurado de esa manera o se halle en funcionamiento. Es por ello que la informaci\u00f3n de la cuenta Google determina que hab\u00eda geoposicionamientos vinculados a alg\u00fan aparato en el domicilio de Parque Belgrano, sin que pueda saberse cu\u00e1l de ellos era, porque la empresa no genera un historial de artefactos vinculados al a\u00f1o 2017. A su vez, los registros muestran que el d\u00eda 26 de enero la cuenta Google del se\u00f1or Saavedra registr\u00f3 dos lugares distintos de la ciudad a la misma hora y en el mismo minuto, lo que demuestra que hab\u00eda m\u00e1s de un aparato asociado a la cuenta Google, generando impactos simult\u00e1neos en GPS. La Fiscal\u00eda destac\u00f3 que, a partir de estos datos, no existe posibilidad alguna de que una misma persona haya estado en dos puntos distintos de la ciudad al mismo tiempo, lo que descarta que el impacto registrado en Parque Belgrano el d\u00eda del hecho corresponda necesariamente a la ubicaci\u00f3n f\u00edsica del imputado. En efecto, la informaci\u00f3n verificada por los peritos indica que en ese domicilio no hubo movimiento alguno hasta la noche, y que los primeros desplazamientos registrados fuera del barrio reci\u00e9n se observan con posterioridad. De ello no se puede concluir necesariamente que el aparato que gener\u00f3 ese registro fue el dispositivo m\u00f3vil de Javier Saavedra, sino probablemente otro aparato vinculado a su cuenta o bien pudo estar apagado durante el lapso del crimen, ya que no hay registro de consumo de datos ni de actividad de red en esa franja horaria.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aclara adem\u00e1s, la interpretaci\u00f3n del testimonio pericial: \u201cEl testimonio del experto fue concluyente: la existencia de geoposicionamientos en Parque Belgrano no significa la presencia f\u00edsica del imputado en dicho lugar, sino \u00fanicamente la actividad residual de alg\u00fan dispositivo sincronizado a su cuenta. El perito tambi\u00e9n precis\u00f3 que Google no mantiene un registro hist\u00f3rico de los aparatos asociados a una cuenta en fechas pret\u00e9ritas, sino que s\u00f3lo puede informar los vinculados al momento del requerimiento, lo que impide determinar con certeza qu\u00e9 dispositivo gener\u00f3 cada impacto. De esta forma, los profesionales concluyeron que el sistema de geolocalizaci\u00f3n \u201cindica la posici\u00f3n de los aparatos registrados y no la de las personas usuarias\u201d, descartando la hip\u00f3tesis defensiva que pretend\u00eda ubicar a Saavedra en su domicilio en el momento del crimen\u201d.<\/p>\n<p><strong>Valoraci\u00f3n final de la conducta de Javier Saavedra y conclusiones del Tribunal<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal aclara el valor del concepto personal del imputado: \u201cEn conclusi\u00f3n de todo lo expuesto, debe se\u00f1alarse que el buen concepto personal o a la imagen p\u00fablica del imputado no tiene incidencia exculpatoria, dado que la sana cr\u00edtica racional impone distinguir entre juicios de valor sobre la personalidad y constataciones de hechos objetivos.\u201d<\/p>\n<p>Se analiza la intervenci\u00f3n de Saavedra en el hecho: \u201cEn la valoraci\u00f3n conjunta de estos elementos, se advierte que la intervenci\u00f3n de Saavedra se caracteriz\u00f3 por la planificaci\u00f3n previa, la manipulaci\u00f3n del entorno, la utilizaci\u00f3n de un artificio enga\u00f1oso para acceder a la v\u00edctima, la selecci\u00f3n consciente de una mujer como objeto de su agresi\u00f3n y el despliegue de una violencia desproporcionada destinada a asegurar la muerte y el ocultamiento del hecho. No se trat\u00f3 de una reacci\u00f3n impulsiva, sino de una decisi\u00f3n reflexiva, ejecutada con dominio pleno de la situaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con al menos otro sujeto masculino que intervino en el hecho. Todo ello permite afirmar que el hecho fue producto de una acci\u00f3n en la que Javier Nicol\u00e1s Saavedra ocup\u00f3 un rol protag\u00f3nico, actuando con conocimiento, voluntad y determinaci\u00f3n en la producci\u00f3n del resultado. El modo en que se introdujo en la vivienda de Jimena Beatriz Salas, vali\u00e9ndose del caniche como instrumento de aproximaci\u00f3n, sugiere una estrategia destinada a aprovechar la vulnerabilidad de una mujer sola con sus hijas, mientras que la violencia posterior revela la intenci\u00f3n de eliminar toda huella que comprometiera su impunidad. El estado del lugar, con signos de b\u00fasqueda y desorden, confirma que el ataque se origin\u00f3 en un contexto de desapoderamiento y se consum\u00f3 con una agresi\u00f3n persistente y cruel, expresiva de un prop\u00f3sito de dominio y de sometimiento total.<\/p>\n<p>\u201cA la luz de la sana cr\u00edtica, el Tribunal concluye que Javier Nicol\u00e1s Saavedra actu\u00f3 con dominio pleno del hecho, desplegando una violencia consciente, innecesaria en su intensidad y extensi\u00f3n, dirigida a garantizar el resultado y la impunidad, en el marco de un accionar conjunto y coordinado con otro sujeto masculino a\u00fan no identificado. Finalmente, la valoraci\u00f3n de la pericia psicol\u00f3gica elaborada otorga sustento interno a esta interpretaci\u00f3n, al evidenciar en el imputado un funcionamiento caracterizado por la manipulaci\u00f3n, la ausencia de empat\u00eda y la tendencia al control sobre los dem\u00e1s, rasgos compatibles con la frialdad y la planificaci\u00f3n que se desprenden del accionar descripto. Para finalizar result\u00f3 llamativa y reveladora la conducta asumida por Javier Nicol\u00e1s Saavedra a partir del mes de diciembre del a\u00f1o\u2006 \u2006 2017, inmediatamente despu\u00e9s de la difusi\u00f3n p\u00fablica de las im\u00e1genes extra\u00eddas del tel\u00e9fono celular de la v\u00edctima Jimena Beatriz Salas, difundidas por los medios de comunicaci\u00f3n en el marco de las tareas de investigaci\u00f3n.\u201d\u2026 \u2026\u201d Tal como lo sostuvo la Fiscal\u00eda en sus alegatos, la publicaci\u00f3n de dichas fotograf\u00edas gener\u00f3 una reacci\u00f3n inmediata en el imputado, quien \u2014seg\u00fan consta en su informe ambiental\u2014 decidi\u00f3 alejarse de la ciudad de Salta a comienzos del a\u00f1o 2018, traslad\u00e1ndose hacia Santa Victoria Este, con el pretexto de participar en tareas de voluntariado\u2026 \u2026\u201d<\/p>\n<p>Se valoran las conductas posteriores al homicidio como indicadores de responsabilidad: \u201cCorrobora esta secuencia el hecho que Javier Saavedra present\u00f3 un cambio notorio de aspecto f\u00edsico y de vestimenta, lo cual fue observado por testigos de identidad reservada (\u2026) y por otras dos testigos reservadas que afirmaron haberlo visto, tras el receso universitario, con ara\u00f1azos visibles en brazos y cuello. Este conjunto de elementos revela una conducta de repliegue y ocultamiento, coherente con la toma de conciencia del avance investigativo, lo que aporta un indicador post delictual de significaci\u00f3n incriminante que refuerza la secuencia de su intervenci\u00f3n en los hechos y el progresivo intento de desvincularse de su entorno habitual\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_4123\" aria-describedby=\"caption-attachment-4123\" style=\"width: 1440px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4123 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas.jpeg\" alt=\"\" width=\"1440\" height=\"1080\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas.jpeg 1440w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas-768x576.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1440px) 100vw, 1440px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-4123\" class=\"wp-caption-text\">Declara el Chino, \u00fanica vez que estuvo en la Sala de Grandes Juicios<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u00ab\u2026 \u2026 Su madre refuerza aquello al decir que: \u201cla determinaci\u00f3n de Javier de alejarse del contexto familiar y radicarse en Santa Victoria Este la fundamenta en ofrecerse como voluntario en las inundaciones producidas hacia el a\u00f1o 2018, en contacto con la Sra. Ver\u00f3nica Figueroa, quien le realiza la propuesta y se marcha a ese contexto\u201d.<\/p>\n<p>\u00abTales reacciones, valoradas bajo las reglas de la sana cr\u00edtica racional, no pueden interpretarse como una coincidencia inocente, sino como una manifestaci\u00f3n concreta de autoconciencia de exposici\u00f3n y de intento de elusi\u00f3n, coherente con el patr\u00f3n psicol\u00f3gico previamente descripto y con la l\u00f3gica de autopreservaci\u00f3n frente al avance de la investigaci\u00f3n.Consideramos que el viraje conductual, la decisi\u00f3n de trasladarse abruptamente a otra localidad y la modificaci\u00f3n de su aspecto f\u00edsico constituyen indicadores complementarios de responsabilidad, que, aun no siendo pruebas directas del hecho, refuerzan el cuadro integral y se insertan con precisi\u00f3n en la cronolog\u00eda de los acontecimientos que precedieron a la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n p\u00fablica a fines de 2017. \u201c<\/p>\n<p>Textualmente, los fundamentos del Tribunal, enumeran en este sentido lo siguiente: \u201cDe la valoraci\u00f3n integral de los seis testimonios recabados se advierte una l\u00ednea descriptiva uniforme en torno a la persona de Javier Nicol\u00e1s Saavedra. Todos coincidieron en haberlo conocido en el \u00e1mbito universitario, entre los a\u00f1os 2014 y 2017, mientras cursaba la Licenciatura en Trabajo Social, y en describirlo como un hombre alto, delgado, de tez blanca, cabello oscuro o casta\u00f1o, de aspecto pulcro y vestimenta formal: camisas, pantalones de vestir o jeans, su\u00e9teres y zapatos de cuero. Resaltaron que su presencia era cuidada y que se distingu\u00eda de la mayor\u00eda de los compa\u00f1eros por su forma de vestir y su actitud.\u00bb<\/p>\n<p>\u201cCorrobora esta secuencia el hecho que Javier Saavedra present\u00f3 un cambio notorio de aspecto f\u00edsico y de vestimenta, lo cual fue observado por testigos de identidad reservada (en particular el N\u00ba 6) y por otras dos testigos reservadas que afirmaron haberlo visto, tras el receso universitario, con ara\u00f1azos visibles en brazos y cuello. Este conjunto de elementos revela una conducta de repliegue y ocultamiento, coherente con la toma de conciencia del avance investigativo, lo que aporta un indicador post delictual de significaci\u00f3n incriminante que refuerza la secuencia de su intervenci\u00f3n en los hechos y el progresivo intento de desvincularse de su entorno habitual.<\/p>\n<p>\u00abEl testigo N\u00ba 3, amiga de A. A. \u2014madre de M. P.\u2014, relat\u00f3 que al difundirse el identikit y las fotos del hombre con el caniche gris, Aurora la llam\u00f3 llorando y muy alterada, porque su hija hab\u00eda reconocido el perro y el autom\u00f3vil como semejantes a los de Javier Saavedra. Se\u00f1al\u00f3 que ambas se encontraban asustadas por la coincidencia y que Aurora lleg\u00f3 a comentar que hab\u00eda hablado con la madre del joven, quien le respondi\u00f3 que si efectivamente hubiera sido su hijo, ella misma lo habr\u00eda entregado. Esa reacci\u00f3n espont\u00e1nea, producida en el mismo momento de la difusi\u00f3n medi\u00e1tica, reviste especial valor corroborante por su car\u00e1cter previo a cualquier intervenci\u00f3n judicial, y de la cual haremos una especial menci\u00f3n a posterior\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl testigo N\u00ba 4 expres\u00f3 haberse sentido impactada al ver las fotograf\u00edas publicadas en los medios, pues reconoci\u00f3 la postura de las piernas abiertas, el su\u00e9ter corto y los zapatos marrones puntudos y gastados que Javier utilizaba habitualmente. Se\u00f1al\u00f3 asimismo que lo hab\u00eda visto concurrir en veh\u00edculos de color oscuro o champ\u00e1n, uno de ellos identificado como un Vento, lo que asociaba con su entorno. Record\u00f3 que en 2017 percibi\u00f3 un cambio notorio en su forma de vestir \u2014m\u00e1s relajada y deportiva, incluso con ojotas en invierno\u2014, lo que le result\u00f3 llamativo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl testigo N\u00ba 5 tambi\u00e9n manifest\u00f3 haber quedado sorprendido por las similitudes observadas al difundirse las fotograf\u00edas, se\u00f1alando la forma de las manos que sosten\u00edan al perro, el tono de piel, la manera de pararse y el uso de objetos personales como el llavero celeste y blanco. Dijo que en el grupo de compa\u00f1eros se habl\u00f3 con asombro del parecido y que para todos fue \u201cun balde de agua fr\u00eda\u201d reconocer en las im\u00e1genes a quien hab\u00eda sido su compa\u00f1ero. Refiri\u00f3 igualmente que recordaba que Saavedra conduc\u00eda un auto oscuro, posiblemente un \u201cVento\u201d, con el cual sol\u00eda llevar a algunas compa\u00f1eras a la\u00a0 universidad\u00bb.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10335\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO.jpeg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"987\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO.jpeg 1280w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO-768x592.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>\u00abEl testigo N\u00ba 6, tambi\u00e9n compa\u00f1ero de cursado, relat\u00f3 que Saavedra era una persona flaca, de estatura mediana a alta, prolija y formal, que conduc\u00eda un autom\u00f3vil color marr\u00f3n que no prestaba a nadie. Expres\u00f3 que, al observar las fotograf\u00edas difundidas, le pareci\u00f3 evidente la similitud en la forma de pararse, la contextura y la ropa, y que el perro que aparec\u00eda en ellas era muy parecido al que ten\u00edan M. P. y Javier, lo cual le caus\u00f3 sorpresa inmediata. El examen conjunto de estos testimonios revela un patr\u00f3n de coincidencias materiales, temporales y perceptivas de notable consistencia. Todos los declarantes sit\u00faan el reconocimiento en el momento en que las fotograf\u00edas se hicieron p\u00fablicas; describen los mismos rasgos f\u00edsicos, accesorios personales y modos de vestir; identifican el mismo tipo de veh\u00edculo \u2014Vento color marr\u00f3n u oscuro\u2014 y refieren, con asombro o impacto, el parecido evidente entre las im\u00e1genes difundidas y la figura de Javier Nicol\u00e1s Saavedra. La coherencia descriptiva, la uniformidad temporal (referida al a\u00f1o 2017) y la espontaneidad de las reacciones confieren a este grupo de testimonios una fuerza probatoria de significativa magnitud. No se trata de apreciaciones subjetivas aisladas, sino de reconocimientos independientes y convergentes, que al ser apreciados conjuntamente con la pericia de im\u00e1genes, consolidan la hip\u00f3tesis de identificaci\u00f3n sostenida por la acusaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u00ab\u2026De la pericia inform\u00e1tica practicada sobre los dispositivos secuestrados en los domicilios del barrio Parque General Belgrano, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 2102\/2114 (segunda parte) y de lo declarado en audiencia por el Suboficial Diego Andr\u00e9s Su\u00e1rez, se estableci\u00f3 que el mencionado registraba actividad frecuente, reiterada y focalizada en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n vinculada al asesinato de la Sra. Jimena Beatriz Salas, particularmente en sitios period\u00edsticos, diarios digitales y redes sociales que difund\u00edan novedades del caso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl citado testigo explic\u00f3 que, del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de los dispositivos \u2014tel\u00e9fonos celulares y computadoras personales\u2014, se constat\u00f3 que en el aparato utilizado por Saavedra exist\u00edan m\u00faltiples accesos a noticias del crimen, acompa\u00f1ados por extensiones de direcciones URL que evidenciaban un ingreso intencional y deliberado a contenidos espec\u00edficos del caso \u201cJimena Salas\u201d, y no una navegaci\u00f3n fortuita. Seg\u00fan sus t\u00e9rminos, se trataba de un \u201cinter\u00e9s muy peculiar\u201d por la causa, al punto de mostrar un seguimiento constante \u201cpaso a paso de cada noticia publicada\u201d.<\/p>\n<p>\u00abResulta especialmente significativo que el propio Saavedra se inscribiera, en el a\u00f1o 2018, como miembro del grupo de la red social Facebook denominado \u201cJusticia por Jimena Salas\u201d, activando adem\u00e1s las notificaciones autom\u00e1ticas de las publicaciones all\u00ed realizadas, sin que existan registros de comportamiento semejante en otros grupos o comunidades virtuales relacionados con hechos violentos o con v\u00edctimas mujeres\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDicha conducta, corroborada por la pericia y el testimonio de Su\u00e1rez, excede el simple inter\u00e9s ciudadano y pone de manifiesto una atenci\u00f3n selectiva, sostenida y exclusiva hacia el suceso de Vaqueros, manifestaci\u00f3n que, valorada, adquiere relevancia inferencial en la reconstrucci\u00f3n de su conocimiento, v\u00ednculo y participaci\u00f3n en las circunstancias delictivas cuya plataforma f\u00e1ctica aqu\u00ed se eval\u00faa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab\u2026La secuencia de hechos reconstruida a partir de los testimonios, pericias y constancias documentales demuestra que los autores \u2013 incluyendo a la persona no identificada (H2) \u2013 ingresaron al domicilio vali\u00e9ndose de un ardid especialmente ideado para vencer la resistencia natural de la v\u00edctima: la utilizaci\u00f3n de un perro peque\u00f1o, de raza caniche, como recurso de aproximaci\u00f3n y distracci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<figure id=\"attachment_11190\" aria-describedby=\"caption-attachment-11190\" style=\"width: 900px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-11190 size-full\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/JIMENA-SALAS-2.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"404\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/JIMENA-SALAS-2.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/JIMENA-SALAS-2-768x345.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-11190\" class=\"wp-caption-text\">El d\u00eda de la sentencia concit\u00f3 gran inter\u00e9s de la prensa local<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u00abEste elemento, que se presenta como inocuo y cotidiano, fue utilizado como medio comisivo para ganar confianza, provocar apertura y obtener acceso a la vivienda, circunstancia que la testigo M. J. describi\u00f3 de manera concordante como sucedido el mismo d\u00eda del hecho, y la Sra. M. G. al se\u00f1alar que el individuo observado d\u00edas antes se aproximaba con ese animal y dirig\u00eda su atenci\u00f3n hacia mujeres del vecindario. Tal proceder revela no s\u00f3lo una estrategia premeditada, sino tambi\u00e9n una orientaci\u00f3n selectiva hacia v\u00edctimas de g\u00e9nero femenino, lo cual impregna la conducta de una connotaci\u00f3n propia de violencia de g\u00e9nero, bajo el dominio, la manipulaci\u00f3n y el sometimiento\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl hecho debe interpretarse as\u00ed, dentro del marco de la violencia extrema ejercida contra una mujer, conforme a los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n establecidos por la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, y Leyes N\u00ba 24.632 y N\u00ba 26.485. \u201d<\/p>\n<p>Finalmente, se destaca la funci\u00f3n reconstructiva de la acreditaci\u00f3n de la autor\u00eda: \u201cPor todo lo expuesto, la acreditaci\u00f3n de la autor\u00eda del crimen de parte de Javier Nicol\u00e1s Saavedra \u2013 bajo los alcances mencionados y conforme a la prueba producida y valorada en el debate \u2013 cumple una funci\u00f3n esencialmente reconstructiva, indispensable para el esclarecimiento hist\u00f3rico del suceso y para la valoraci\u00f3n integral de la conducta de los restantes imputados, constituyendo su figura el eje estructural sobre el que se articula el hecho objeto de juzgamiento, que se analizar\u00e1 a posterior\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a la absoluci\u00f3n de los restantes imputados por el beneficio de la duda, que aun no se encuentra firme, la Unidad Fiscal inform\u00f3 que se encuentra analizando los fundamentos de la sentencia a fin de evaluar el alcance y la viabilidad del ejercicio del derecho a recurrir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal dio a conocer los fundamentos que acreditan de manera concluyente que Javier Saavedra fue el autor material del homicidio de Jimena Salas, bas\u00e1ndose en pruebas gen\u00e9ticas, testimoniales y periciales que reconstruyen la mec\u00e1nica y la violencia del hecho.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9883,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[43,831,872],"class_list":["post-11644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas","tag-javier-saavedra","tag-jimena-beatriz-salas","tag-victor-sacca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11645,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11644\/revisions\/11645"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}