{"id":1135,"date":"2024-03-03T21:03:19","date_gmt":"2024-03-04T00:03:19","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1135"},"modified":"2026-01-18T15:36:15","modified_gmt":"2026-01-18T18:36:15","slug":"el-nudo-gordiano-de-gerardo-morales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1135","title":{"rendered":"EL NUDO GORDIANO DE GERARDO MORALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Pablo Tobio \u2013 Abogado MP 1680<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En los \u00faltimos d\u00edas asistimos a una serie de episodios que se podr\u00edan definir como period\u00edsticos, pol\u00edticos y con un fuerte tinte judicial. Me refiero espec\u00edficamente a la situaci\u00f3n desatada en la Pcia. de Jujuy que involucra a dos personas, la familia del ex gobernador Gerardo Morales y la Justicia Juje\u00f1a. Los que de alguna manera seguimos diariamente las noticias que pueden relacionarse con el mundo pol\u00edtico pudimos ser testigos por diferentes medios televisivos y portales de noticias que en la vecina provincia de Jujuy, dos personas permanecieron por m\u00e1s de 50 d\u00edas detenidas por haber propalado comentarios en las redes sociales, que involucraban a la esposa del ex gobernador con un m\u00fasico, y probablemente -y reafirmo este t\u00e9rmino- probablemente la paternidad de Morales respecto de su hija.<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que merced a una denuncia efectuada por la principal afectada, la esposa de Morales, se procedi\u00f3 a la inmediata detenci\u00f3n de dos personas que ser\u00edan quienes, en el terreno de las redes sociales habr\u00edan efectuado comentarios acerca de situaciones sentimentales de la denunciante con un artista m\u00fasico. E incluso ir\u00edan m\u00e1s all\u00e1 hasta proponer la paternidad de este \u00faltimo producto de dichas situaciones.<\/p>\n<p>Esta ser\u00eda detalles m\u00e1s, detalles menos -quienes asistimos por los medios a estas noticias carecemos de detalles precisos en lo que a lo judicial respecta- la situaci\u00f3n planteada. A ello debe sumarse la desafortunada aparici\u00f3n p\u00fablica de Morales en un programa donde termina llorando por el da\u00f1o que estas personas habr\u00edan provocado con los comentarios.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de lo personal, esta situaci\u00f3n no difiere mucho de las tantas que surgen en un pa\u00eds donde lo pol\u00edtico trasciende esferas que rozan o convulsionan el aspecto personal de los individuos. \u00bfNos asombran los detalles de las supuestas injurias o da\u00f1os que Morales aduce haber sufrido? No. Deber\u00edamos preocuparnos por ello? Capaz que s\u00ed, no m\u00e1s all\u00e1 de lo justo y necesario que como atenci\u00f3n se le deber\u00eda brindar a un culebr\u00f3n m\u00e1s de cuestiones pol\u00edticas matizadas con cuestiones personales. Ahora bien, donde deber\u00edamos acentuar nuestra atenci\u00f3n y s\u00ed deber\u00edamos alertarnos es en el proceder de la justicia juje\u00f1a.<\/p>\n<p>Como sostengo m\u00e1s arriba, desconozco los pormenores de la causa judicial, pero f\u00e1cilmente puedo entrever, no s\u00f3lo por las noticias de todos los d\u00edas, sino por el propio Morales que el meollo de todo es una conducta atribuida a su esposa, y de la cual habr\u00eda nacido la ni\u00f1a que ambos tienen matrimonialmente. Esto es, Sres. el nudo gordiano que provoc\u00f3 una detenci\u00f3n que super\u00f3 m\u00e1s de 50 d\u00edas a dos personas.<\/p>\n<p>A los fines de justificar esa detenci\u00f3n, adem\u00e1s de la denuncia efectuada por la Sra., los querellantes que intervienen y la furia de Morales, hubo un fiscal que acus\u00f3 a estas personas de haber trasgredido la norma del art. 139 inc. 2 del C\u00f3digo Penal, que en su parte pertinente prescribe: Art. 139: \u201cSe impondr\u00e1 prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os:\u2026. 2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de diez (10) a\u00f1os, y el que lo retuviere u ocultare\u201d.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en franca y asombrosa coincidencia con lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico el propio Morales aduce que a su hija le han hecho incierto o le han suprimido su identidad. Que Morales lo diga es comprensible, es el afectado. Pero que el Ministerio P\u00fablico, y peor a\u00fan, un Juez de Garant\u00edas o de turno acoja semejante imputaci\u00f3n y le de curso ya es otra cosa. En tal caso, la pregunta que debemos hacernos y es muy preocupante es: \u00bftenemos una justicia independiente? La idea es que quien lea esta nota se la responda por s\u00ed mismo. Veamos.<\/p>\n<p>Una persona x hace circular por redes -hoy no s\u00f3lo son un veh\u00edculo de propalaci\u00f3n sumamente eficaz sino que incluso son imparables- que fulana tuvo algo que ver con fulano y que mengano podr\u00eda no ser el padre de un hijo de dicho matrimonio. Todo esto por redes de masivo e instant\u00e1neo e incontrolable acceso. \u00bfEstamos ante un delito de supresi\u00f3n o sustituci\u00f3n de identidad del menor? Absolutamente no. Inequ\u00edvocamente no. No es, lo normado por el art. 139 inc. 2 la acci\u00f3n t\u00edpica de lo analizado. Ni cerca. El grave problema de la situaci\u00f3n t\u00edpica planteada no surge solamente del t\u00e9rmino que el tipo penal contempla \u201chacer incierto..\u201d sino de la adecuada interpretaci\u00f3n que a dicho verbo le deben dar los operadores jur\u00eddicos. Hoy por hoy la doctrina tiene o tuvo much\u00edsimas dificultades para adecuar esa acci\u00f3n t\u00edpica a una conducta. Y ello no por falta de medios sino por lo confuso y poco feliz que es el t\u00e9rmino hacer incierto. Distinto es hablar de \u201calteraci\u00f3n.. o supresi\u00f3n\u201d de la identidad. Conductas estas que denotan per s\u00e9 una actividad de neto corte instrumental. Pero, \u00bfc\u00f3mo una persona hace incierta la identidad de otra? Bueno, podr\u00edamos empezar por reconocer que la identidad se encuentra acreditada por la inscripci\u00f3n que de la misma se efect\u00faa en el Registro de las Personas. Ya tenemos un registro instrumental que determina que quien es, es esa persona y no otra y a ello se lo denomina estado civil.<\/p>\n<p>Si a dicho estado civil, ya le adecuamos conductas materiales (DNI falsos, identidades falsas, inscripciones falsas que materialmente tornen incierto, alteren o supriman la identidad de una persona), estaremos efectivamente ante la comisi\u00f3n del delito contemplado en el tipo penal comentado. Como se puede observar, hablamos de conductas id\u00f3neas para tal fin, que inclusive admiten tentativa. Pero finalmente, y ac\u00e1 creo est\u00e1 la clave, las conductas analizadas por parte del sujeto activo debe ser id\u00f3nea, es decir, suficiente para la comisi\u00f3n del delito o al menos tentarlo. El tipo se refiere a cualquier acto que hiciere incierto, altere o suprima la identidad del menor. El acto punible debe ser id\u00f3neo y recaer sobre la persona del menor o sobre los documentos que acreditan su identidad. \u00bfEllo ocurre en este caso? Absolutamente no.<\/p>\n<p>Que sucede entonces ante semejantes publicaciones, que, reconozco, afectan y da\u00f1an el buen nombre y honor de las personas involucradas. Deben canalizarse por el medio id\u00f3neo. Ya sea la querella de acci\u00f3n privada por injurias \u2013las relaciones extramaritales dejaron de ser delitos hace mucho tiempo-, o civilmente por la acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Y hasta tanto, como sucede siempre, una medida cautelar de cesar en las conductas difamatorias. Jam\u00e1s detener, consentir la detenci\u00f3n de una persona, y menos a\u00fan extenderlas hasta l\u00edmites temporales que no s\u00f3lo violan cualquier tratado internacional, sino que reducen a la persona a un estado de vulnerabilidad institucional ya irreparable.<\/p>\n<p>Surge de esta reflexi\u00f3n, y ello es grave, quien comete delitos ahora. Si un Ministerio P\u00fablico acusa y solicita detenci\u00f3n por un delito o acci\u00f3n t\u00edpica que a todas luces no se adecua a la imputaci\u00f3n que efect\u00faa, al menos deber\u00eda provocar el apartamiento de este fiscal de la causa. Pero si a ello le sumamos que un Juez de Garant\u00edas no s\u00f3lo hace lugar a lo solicitado, sin al menos efectuar un serio an\u00e1lisis de la legitimidad de dicha imputaci\u00f3n, sino que la prolonga en el tiempo (50 d\u00edas), el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n planteada inexorablemente se vuelca a otro aspecto. Tenemos una justicia justa? Un fil\u00f3sofo del derecho, Carlos Santiago Nino, ha denominado a la Argentina como un \u201cpa\u00eds al margen de la ley\u201d. Y semejante reflexi\u00f3n no deber\u00eda hacer m\u00e1s que preocuparnos. Si el ciudadano tiene como primer y \u00faltimo lugar de custodia de sus derechos, la justicia, y esta no funciona conforme a la ley, entonces estamos en un pa\u00eds al margen de la ley. Un pa\u00eds donde los derechos de unos, son m\u00e1s derechos que los de otros. Donde el reclamo -justificado de un sujeto- suena m\u00e1s fuerte que el de otro, y ello por cuestiones obvias. \u00bfQu\u00e9 se hace entonces? \u00bfA d\u00f3nde debe acudir esa persona? Los caminos parecen cerrados y dirigidos a un solo lugar, el lugar donde el dictado de una sentencia se asemeja m\u00e1s a una vindicta que al resultado de un pormenorizado y ajustado an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de las leyes vigentes. Como se observa, no tenemos muchas opciones y menos a\u00fan esperanzas.<\/p>\n<p>El profesor Yacobucci en su libro \u201cEl Sentido de los Principios Penales\u201d citando a Bernard Sch\u00fcnemann (p. 414) expone: \u201cLa protecci\u00f3n del derecho penal, entonces se ordena a reafirmar al que conf\u00eda en la norma en su confianza; la pena opera, en consecuencia, como despliegue para ejercitar la fidelidad al derecho y hacer correr con las consecuencias a quien la infringe\u201d<\/p>\n<p>\u00bfLa confianza en la norma se reafirma en este caso? \u00bfLas consecuencias son las adecuadas a las conductas descriptas? Tengo mis serias dudas. Y en tal sentido la funci\u00f3n de la norma penal, del tipo penal, es dar certeza. Reafirmar la confianza. Restablecer el orden alterado. Pero todo en su justa medida y de acuerdo a la ley, no a las personas por tal o cual condici\u00f3n. Me parece que Jujuy ya est\u00e1 en deuda con la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Pablo Tobio \u2013 Abogado MP 1680<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1136,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[872],"class_list":["post-1135","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-editorial","tag-victor-sacca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1135"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1137,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1135\/revisions\/1137"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}