{"id":10584,"date":"2025-10-12T18:56:36","date_gmt":"2025-10-12T21:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=10584"},"modified":"2026-01-18T19:12:29","modified_gmt":"2026-01-18T22:12:29","slug":"en-los-alegatos-van-a-hablar-las-pruebas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=10584","title":{"rendered":"\u201cEN LOS ALEGATOS VAN A HABLAR LAS PRUEBAS\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo dijo el Dr. Marcelo Arancibia, quien representa a los hermanos Saavedra en el debate oral y p\u00fablico que se sigue por el crimen de Jimena Salas, ocurrido sobre el medio d\u00eda del 27 de enero de 2017. El experimentado abogado especialista en Derecho Penal brind\u00f3 una pormenorizada entrevista en Radio Infinito con el ciclo CIUDAD OCULTA, conducido por Nico Ruiz.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Adri\u00e1n Guillermo Saavedra (38) y Carlos Dami\u00e1n Saavedra (40) est\u00e1n siendo juzgados por homicidio calificado por alevos\u00eda, ensa\u00f1amiento, criminis causa por el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas, femicidio, en perjuicio de Jimena Salas. Su abogado defensor accedi\u00f3 cordialmente a una entrevista donde se le pregunt\u00f3 por aspectos t\u00e9cnicos del proceso, tales como lo referente al desarrollo del debate sin el principal imputado, Javier Saavedra, quien se quit\u00f3 la vida 12 horas antes de iniciar el juicio.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"ENTREVISTA CON MARCELO ARANCIBIA - RADIO INFINITO\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/dRmKDYwuHEo?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong>\u00bfPodr\u00eda explicarnos que ser\u00eda la \u201cintersecci\u00f3n de interrelaci\u00f3n\u201d y como aplica en el caso que nos convoca? <\/strong><\/p>\n<p>Si viene cierto que se le otorg\u00f3 conforme los mandatos de nuestra Ley de forma el sobreseimiento \u2013a Javier Saavedra\u2013 en este caso por muerte viene a cerrar total y definitivamente la causa, no menos importante es que el requerimiento de remisi\u00f3n a juicio realizado tanto por los se\u00f1ores fiscales y el se\u00f1or querellante, han encuadrado la conducta a los tres hermanos Saavedra, conforme el delito previsto en el art\u00edculo 80, en el art\u00edculo 2, en el art\u00edculo 6 o 7 si mal no recuerdo, y el articulo que hace referencia al femicidio.<\/p>\n<p>Esa calificaci\u00f3n estaba adjudicada a los tres. \u00bfPor qu\u00e9 a los tres? coautor\u00eda es la interrelaci\u00f3n delictiva donde cada uno de ellos presta una ayuda principal, importante, para la consumaci\u00f3n del hecho. En este caso el homicidio calificado contra la persona de Jimena Beatriz Salas.<\/p>\n<p>Ello deriva que existe de acuerdo a la \u00f3ptica de la parte acusadora, elementos que en un conjunto hablan de una coautor\u00eda, es decir, se van relacionando ya sea en los tres veh\u00edculos que se hace referencia y bueno ser\u00e1n materia de pruebas y de ciertas impresiones sobre los veh\u00edculos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10040\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/JIMENA-SALAS-1.jpg\" alt=\"\" width=\"966\" height=\"622\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/JIMENA-SALAS-1.jpg 966w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/JIMENA-SALAS-1-768x495.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 966px) 100vw, 966px\" \/><\/p>\n<p>Esta defensa en aras del descubrimiento de la verdad real oportunamente ha solicitado dicho acto y cuando se hizo el control de pruebas o la admisibilidad de prueba se hicieron lugar a ello.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay personas que hacen referencia a haber visto a una o dos personas, donde se va a tratar de dilucidar si dentro de ellas estar\u00eda Javier Nicol\u00e1s Saavedra, alguno de los Saavedra, puesto que son descripciones, puesto que son matrer\u00eda de estudio y justamente eso es lo que nos convoca a este debate. Por eso se interrelaciona.<\/p>\n<p>Por ello durante el juicio oral y p\u00fablico no se ha dejado de hablar de Javier Saavedra en ciertas pruebas que se han entendido como mancomunadas e interrelacionadas. A eso es lo que me refiero.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10586\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-juicio.jpg\" alt=\"\" width=\"1224\" height=\"715\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-juicio.jpg 1224w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-juicio-768x449.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1224px) 100vw, 1224px\" \/><\/p>\n<p><strong>La situaci\u00f3n del ADN del H2 sigue siendo un misterio. \u00bfPodr\u00eda comentarnos de eso?<\/strong><\/p>\n<p>Efectivamente, desde aquel 27 de enero de 2017, entre las 12:45 y las 13:45 y de acuerdo a las pruebas que se levantaron para estudios gen\u00e9ticos llama poderosamente la atenci\u00f3n y eso tambi\u00e9n va a ser materia de estudio, que \u00fanicamente hablen del M1 cuando ellos tambi\u00e9n est\u00e1n hablando de la necesidad en relaci\u00f3n al otro M2 que se debe determinar.<\/p>\n<p>Se determina por una l\u00ednea de parentesco que los mismos genetistas hicieron referencia y realizaron a toda la familia, creo que le hicieron a 30 de los Saavedra, en l\u00edneas para determinar el M2 y no se lo encontr\u00f3.<\/p>\n<p>Pero lo m\u00e1s sorprendente es que yo he pedido y hasta hoy sigue vigente el pedido de contraprueba. Desde un principio, porque considero, no voy a poner en discusi\u00f3n la idoneidad de quienes realizaron el ADN e incluso el mismo fue controlado por la perito de nuestra parte que coincidi\u00f3 con la perito del CIF, pero eso no significa en los absoluto que no puede existir un error.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4123\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas.jpeg\" alt=\"\" width=\"1440\" height=\"1080\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas.jpeg 1440w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/casojimenasalas-768x576.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1440px) 100vw, 1440px\" \/><\/p>\n<p>Entonces debemos de preguntarnos \u00bfla contraprueba de acuerdo a la estructura procesal de la prueba que pueden o no ser objeto de contraprueba?<\/p>\n<p>O sea, de una revalorizaci\u00f3n de la misma y la doctrina, la jurisprudencia habla de la permisibilidad, de la viabilidad de que no hay raz\u00f3n para no autorizarla. Y eso lo dijo con mucha claridad la se\u00f1ora jueza de Garant\u00edas que en ejercicio de sus preceptos y de sus funciones manifest\u00f3 que si a ella le solicitar\u00edan como se solicit\u00f3 la contraprueba, ella no tendr\u00eda inconvenientes en aprobar la realizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Pero ocurri\u00f3 que tuvo licencia la Dra. que llevaba esta investigaci\u00f3n y entr\u00f3 otra magistrada que desconoc\u00eda quiz\u00e1s \u2013dicho esto el mayor de los respetos\u2013 la universalidad y la totalidad de las actuaciones y no hizo lugar. Eso conllev\u00f3 a recursos de inconstitucionalidad, recursos de queja.<\/p>\n<p>Fui a la <strong>Corte de Justicia de Salta<\/strong>, hice queja; la Corte lo volvi\u00f3 hacia el tribunal de impugnaci\u00f3n para que produzca un nuevo fallo toda vez que ha habido una disociaci\u00f3n de opiniones de los mismos jueces que le tocaron intervenir.<\/p>\n<p>Volv\u00ed a presentar el recurso de queja y hasta el d\u00eda de hoy no se ha resuelto ese tema de la contraprueba. Pero bueno, creo que es una violaci\u00f3n total y absoluta al constitucional derecho de defensa en juicio, puesto que uno de los elementos que vienen a avalar un auto de elevamiento de remisi\u00f3n a juicio es justamente el ADN; y algunas cuestiones que hac\u00edan importante a hacer lugar a la contraprueba, no se la hizo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-10335\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO.jpeg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"987\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO.jpeg 1280w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/JIMENA-SALAS-II-JUICIO-768x592.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Eso ser\u00e1 materia de los alegatos. Simplemente doy una conceptualizaci\u00f3n y comparto totalmente la posici\u00f3n de porque se encuentra el M2 o el \u201chombre 2\u201d, toda vez que cient\u00edficamente se tendr\u00eda que haber encontrado; y eso viene a la vez interrelacionado, y bueno lo vamos a discutir, y donde lo vamos a exhibir a los se\u00f1ores jueces. Creo que va a ser un tema que va a convocar a los doctrinarios, a los cient\u00edficos de otra prueba y va a exponer esta defensa, donde yo considero humildemente que es ampliamente superadora a la posibilidad de un error en lo que hace al ADN y su resultado.<\/p>\n<p><strong>Hasta ac\u00e1, en lo que va del desarrollo del juicio \u00bfpudo probar la fiscal\u00eda su hip\u00f3tesis de que participaron o colaboraron tus dos defendidos?<\/strong><\/p>\n<p>Tengo que ser sumamente respetuoso, no me puedo introducir en el pensamiento de las partes acusadoras, ser\u00eda una falta de respeto. Ser\u00eda insolente de mi parte hacerlo, ellos expondr\u00e1n en su momento si tienen elementos constitutivos y cualitativos que vengan a mantener los requerimientos de remisi\u00f3n a juicio. Si con que calificaci\u00f3n lo van a hacer, si podr\u00e1n modificarlo, de acuerdo a la posici\u00f3n ser\u00e1 materia siempre de rebatirla en los alegatos.<\/p>\n<p><strong>Pero aun la fiscal\u00eda no ha aportado ning\u00fan elemento que los incrimine. Ni un mensaje, ni una llamada, ni un vecino que diga que los vio all\u00ed\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Nunca ha estado en mi esp\u00edritu convencer posiciones pero yo desde un primer momento he dicho que ninguno de los tres Saavedra han cometido, han participado, ni con relaci\u00f3n a la acci\u00f3n delictiva que surgi\u00f3, sin lugar a dudas, sobre la persona de Jimena Salas.<\/p>\n<p>Pero ellos han dado los postulados como coautores. Ahora ver\u00e1n los fiscales y el querellante que elementos se modificaron. Creo que han sido v\u00edctimas de una acusaci\u00f3n donde yo debo de entender que la funci\u00f3n de los fiscales es una funci\u00f3n de resguardo en el mundo jur\u00eddico de la sociedad. Y dentro de la sociedad est\u00e1n nada m\u00e1s ni nada menos que los hermanos Saavedra.<\/p>\n<p>Es decir, no podemos constituirnos en ciegos acusadores como tampoco podemos decir que no hay pruebas. Bueno, no juguemos con la libertad entonces porque desde el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio compartido por la parte querellante han pasado a\u00f1os, a\u00f1os; donde por razones humanas y quiz\u00e1s viendo lo que usted est\u00e1 viendo, le concedieron la libertad domiciliaria.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4195\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"688\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas.jpg 1200w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/jimena_salas-768x440.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>Porque no conozco muchos casos donde se les d\u00e9 una libertad domiciliaria a dos personas como los hermanos Saavedra, si est\u00e1n imputados en un delito que de ser responsables les cabria una pena de prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>Lo que dice la Ley es que cuando no hay elementos de probabilidad, que no acrediten constitutiva ni evolutivamente una prueba, entonces pueden concederle cualquier derecho y excluirlo del proceso, motivo por el cual podr\u00eda estar trabajando en su casa pero todas las medidas que ciertamente son menos gravosas que las de estar en un establecimiento penitenciario.<\/p>\n<p>Yo no confronto, no tengo enemigos, en las confrontaciones de posiciones penales. Confronto las ideas y me despido dici\u00e9ndoles que <strong>en los alegatos van a hablar las pruebas.<\/strong><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"\u201cEN LOS ALEGATOS VAN A HABLAR LAS PRUEBAS\u201d\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/znGaqJzSfAA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dijo el Dr. Marcelo Arancibia, quien representa a los hermanos Saavedra en el debate oral y p\u00fablico que se sigue por el crimen de Jimena Salas, ocurrido sobre el medio d\u00eda del 27 de enero de 2017. 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