{"id":10562,"date":"2025-10-12T09:45:15","date_gmt":"2025-10-12T12:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=10562"},"modified":"2026-01-18T19:12:30","modified_gmt":"2026-01-18T22:12:30","slug":"la-fiscalia-de-camara-propuso-que-karen-reichardt-encabece-la-lista-de-la-libertad-avanza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=10562","title":{"rendered":"LA FISCAL\u00cdA DE C\u00c1MARA PROPUSO QUE KAREN REICHARDT ENCABECE LA LISTA DE LA LIBERTAD AVANZA"},"content":{"rendered":"<p><strong>El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n propuesta por los apoderados del partido resultar\u00eda regresiva en materia de derechos pol\u00edticos de las mujeres y contraria al principio de paridad de g\u00e9nero. Sostuvo que la ley electoral prev\u00e9 el corrimiento de la lista ante la renuncia de un candidato y que, de ese modo, se garantiza la participaci\u00f3n equitativa sin vulnerar los avances alcanzados en igualdad pol\u00edtica. Foto: CEDOC\/PERFIL<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El fiscal federal Ramiro Gonz\u00e1lez le propuso a la C\u00e1mara Nacional Electoral que se confirme la decisi\u00f3n de primera instancia y que sea <strong>Karen Reichardt<\/strong> la que finalmente encabece la lista de diputados nacionales de la Libertad Avanza para la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En su dictamen, el fiscal consider\u00f3 que se trataba de un caso sumamente singular que no ten\u00eda antecedentes que fueran aplicables por analog\u00eda. Es la primera vez que se tiene que decidir el reemplazo del primer lugar de una lista de diputados nacionales por renuncia del candidato var\u00f3n que encabezaba.<\/p>\n<p>Esta ma\u00f1ana, la C\u00e1mara le pidi\u00f3 opini\u00f3n al fiscal Gonz\u00e1lez que tiene competencia electoral ante el tribunal y, en pocas horas, devolvi\u00f3 el expediente fundando su opini\u00f3n en las cuestiones particulares del caso y en criterios anteriores del funcionario, que ya hab\u00eda se hab\u00eda expedido respecto a la progresividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>La ley electoral est\u00e1 bien aplicada.<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen se\u00f1al\u00f3 que, en caso de renuncia de un primer candidato a diputado var\u00f3n, el C\u00f3digo Electoral prev\u00e9 que el reemplazo sea por \u201ccorrimiento\u201d de la lista. Si los candidatos y las candidatas suben un lugar, se cumple con la ley de paridad de g\u00e9nero sin necesidad de reemplazar al var\u00f3n por otro var\u00f3n y que esa situaci\u00f3n ya est\u00e1 prevista en la ley electoral, opin\u00f3 Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El problema se presenta con la interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 7 del decreto reglamentario de la Ley de Paridad, N\u00b027.412 que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza. El fiscal sostuvo que \u201cuna aplicaci\u00f3n literal de la norma de sustituci\u00f3n en el contexto concreto del caso, para empezar, contradice el principio de progresividad y no discriminaci\u00f3n en lo que a derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres se refiere\u201d.<\/p>\n<p><strong>Derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres y progresividad<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal explic\u00f3 que la reformulaci\u00f3n propuesta por los apoderados supone, no solo que la segunda candidata deje de ascender un lugar en la lista, sino que otros 16 candidatos varones queden en mejor posici\u00f3n de ser electos y pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les antepon\u00edan. Afirm\u00f3 que si esto se convalidara, \u201cuna parte importante del grupo hist\u00f3rica y estructuralmente en desventaja en favor del cual se promueve la acci\u00f3n afirmativa, ser\u00eda lesionado producto de su aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal asegur\u00f3 que la ley de paridad no es una casualidad hist\u00f3rica. \u201cLa denominada ley de paridad ha sido el \u00faltimo moj\u00f3n legislativo en materia de derechos y participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres que recogi\u00f3 una serie de principios constitucionales y convencionales que suponen un fortalecimiento de los est\u00e1ndares de participaci\u00f3n y acceso a los cargos p\u00fablicos, sobre la base de acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres en este \u00e1mbito y, por mandato constitucional, no pueden resultar ni en abstracto ni en concreto una regresi\u00f3n para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir\u201d.<\/p>\n<p>El fiscal federal compar\u00f3 el caso con el r\u00e9gimen anterior, conocido como \u201cley de cupo\u201d. Bajo el cupo femenino, el 30% de las listas ten\u00edan que estar integradas por mujeres pero los reemplazos se hac\u00edan por corrimiento. Gonz\u00e1lez indic\u00f3 que lo que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza deja, no solo a Karen Reichardt en peores condiciones que con la ley anterior, sino a muchas otras mujeres de la lista, y plante\u00f3 que eso es una aplicaci\u00f3n inconstitucional del sistema de derechos pol\u00edticos de las mujeres.<\/p>\n<p>Sobre esa base, sostuvo que resulta \u201cfrancamente incompatible en los t\u00e9rminos de la ley 27.412 y su reglamentaci\u00f3n, que la promoci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n resulte beneficiar a un hombre que en modo alguno integra el grupo desventajado que se tuvo en miras favorecer\u201d. Adem\u00e1s, el fiscal record\u00f3 que todo el tr\u00e1mite fue a propuesta de los apoderados sin que los candidatos y las candidatas se presentaran en el expediente.<\/p>\n<p>El dictamen, que propone confirmar la decisi\u00f3n del juez federal con competencia electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, concluye que la interpretaci\u00f3n que pretende la Libertad Avanza \u201casignar el derecho al tercer diputado, no solo conspira contra la finalidad misma de la ley de paridad como medida de acci\u00f3n positiva sino que, adem\u00e1s, en el caso concreto -al suponer una aplicaci\u00f3n regresiva respecto de la ley de cupo-, atenta contra el car\u00e1cter progresivo de los derechos de las mujeres que prometi\u00f3 el propio Estado en la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p><em>Fiscales.gob.ar<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n propuesta por los apoderados del partido resultar\u00eda regresiva en materia de derechos pol\u00edticos de las mujeres y contraria al principio de paridad de g\u00e9nero. 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