{"id":1005,"date":"2024-02-15T19:21:21","date_gmt":"2024-02-15T22:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1005"},"modified":"2026-01-18T19:25:43","modified_gmt":"2026-01-18T22:25:43","slug":"el-ministerio-publico-tendria-que-tener-una-estructura-que-garantice-a-los-consumidores-la-tutela-que-el-ordenamiento-juridico-le-garantiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/?p=1005","title":{"rendered":"\u201cEL MINISTERIO P\u00daBLICO TENDR\u00cdA QUE TENER UNA ESTRUCTURA QUE GARANTICE A LOS CONSUMIDORES LA TUTELA QUE EL ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO LE GARANTIZA\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo dijo la Dra. Julia Arias, especialista en derechos del consumidor, en dialogo con MUY CRITICO, en el marco de la\u00a0 vulnerabilidad con la que la ciudadan\u00eda debe afrontar situaciones en las cuales el estado muestra una ausencia absoluta, mas all\u00e1 de lo que la secretaria de defensa al consumidor pueda asistir a aquellos fueron vulnerados en sus derechos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Creo que los derechos del consumidor, vamos a empezar diciendo que quiz\u00e1s lo m\u00e1s importante, que son derechos humanos. Son derechos humanos y son de orden p\u00fablico, es decir que ac\u00e1 el Estado tiene un enorme responsabilidad en relaci\u00f3n al consumidor.<\/p>\n<p>Creo que hay una vieja deuda por parte de nuestra justicia y por parte del Ministerio P\u00fablico, en tener efectivamente una instancia que le d\u00e9 una respuesta acorde a lo que dice el ordenamiento jur\u00eddico, que en general es nada m\u00e1s y nada menos que <strong>La<\/strong> <strong>Constituci\u00f3n Nacional<\/strong> en su art\u00edculo 42 y <strong>La<\/strong> <strong>Constituci\u00f3n de la Provincia de Salta<\/strong> en el Art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 me parece que le pasa hoy al consumidor cuando efectivamente como ustedes dec\u00eda y su reclamo en la Secretar\u00eda de Defensa al Consumidor? efectivamente la empresa entendi\u00f3 que no hab\u00eda que darle ninguna respuesta y ah\u00ed termin\u00f3 la posibilidad suya de hacer valer sus derechos.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"DRA. JULIA ARIAS - ESPECIALISTA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/9a5lnhjFOH4?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>Le digo que esto no es as\u00ed porque este art\u00edculo de nuestra Constituci\u00f3n al establecer que el Estado \u2013esto es el poder legislativo\u2013 sancionar una ley, que de alguna manera contemple efectivamente procedimientos de implementaci\u00f3n para que se cumpla con la celeridad que tiene que tener cualquier reclamo que lleva adelante un consumidor, porque se supone que son situaciones que exigen una urgencia y un tratamiento que le garantice al consumidor una resoluci\u00f3n con la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>Es decir, que tenemos, por un lado, una gran deuda respecto de la norma de implementaci\u00f3n, porque no hay. Nosotros tenemos un C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial del a\u00f1o 1970. La reforma de la Constituci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en el a\u00f1o 1994; la sanci\u00f3n de la Ley de Defensa al Consumidor es del a\u00f1o 1993, es decir, que hay una deuda en cuanto a la norma de implementaci\u00f3n, porque justamente la manda Constitucional lo que ordena es que deben existir procedimientos eficaces para su implementaci\u00f3n, para poder garantizar justamente la manda Constitucional.<\/p>\n<p>Si nosotros seguimos llevando adelante los derechos del consumidor en el marco de un procedimiento civil, es un procedimiento que atiende intereses entre pares, entre iguales. Nos estamos quedando atr\u00e1s porque no estamos dando respuesta a quien est\u00e1 en el marco de un procedimiento o de un proceso asim\u00e9trico porque entre el proveedor y el consumidor hay una enorme asimetr\u00eda.<\/p>\n<p>Lamentablemente es asimetr\u00eda que existe entre una f\u00e1brica de autos y entre lo que puede ser un consumidor. Esa asimetr\u00eda tambi\u00e9n se ve reflejada en el procedimiento, porque cuando el consumidor trae su reclamo a sede judicial no tiene la posibilidad de contar con un procedimiento que \u00e1gilmente le d\u00e9 una soluci\u00f3n. Sino que al contrario, los sumergen en un procedimiento que no es el adecuado para los reclamos que hace el consumidor, porque justamente el consumidor lo que necesita es una soluci\u00f3n inmediata, una soluci\u00f3n \u00e1gil, r\u00e1pida. En esto me voy a referir a lo que para nosotros es un gran ejemplo que es la <strong>Oficina de Peque\u00f1as Causas<\/strong> que funciona en la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>F\u00edjese que nuestra provincia ha suscripto un convenio de colaboraci\u00f3n camino a la oralidad con la provincia de Mendoza y ya se est\u00e1 implementando en el \u00e1mbito Penal pero no en el \u00e1mbito Civil. Y yo creo que es urgente que se implemente el \u00e1mbito civil y le voy a explicar aspectos que exigen por parte de nuestras autoridades otro tipo de respuestas. Por ejemplo, f\u00edjese \u00bfqu\u00e9 pasa con el DNU?<\/p>\n<p>El DNU toca muchos aspectos que tienen que ver con los derechos del consumidor, pero ac\u00e1 hay una supremac\u00eda jer\u00e1rquica que es la manda constitucional. Entonces, hay que hacer valer esos derechos, garantiz\u00e1ndole al ciudadano \u2013en Salta\u2013 al consumidor que va a tener la posibilidad de que efectivamente la justicia, cuando toca la puerta del consumidor, le va a dar la posibilidad de un procedimiento \u00e1gil e inmediato como lo hace esta Oficina de Peque\u00f1as Causas en la provincia de Mendoza, con estad\u00edsticas y resultados maravillosos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1007\" src=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/defensa-del-consumidor.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/defensa-del-consumidor.jpg 900w, https:\/\/muycritico.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/defensa-del-consumidor-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>Entonces, este tipo de estructuras que tienen una mirada de justicia puerta a puerta, es decir, que el ciudadano toca una primera puerta y recibe una respuesta de la justicia, una soluci\u00f3n. Ya sea a trav\u00e9s de este procedimiento de conciliaci\u00f3n judicial que le da la posibilidad de solucionarlo en una audiencia; o bien, si ese procedimiento, si ese planteo que lleva el consumidor a la justicia excede los montos de la cuant\u00eda establecida para que se le d\u00e9 la alternativa de este procedimiento, pasa a un juzgado especializado en derecho del consumidor. Eso en Salta no lo tenemos.<\/p>\n<p>Es una vieja deuda, de la misma manera que <strong>el Ministerio p\u00fablico tendr\u00eda que tener una estructura que garantice a los consumidores la tutela que el ordenamiento jur\u00eddico le garantiza. <\/strong><\/p>\n<p>No puede ser que un expediente est\u00e9 en fiscal\u00eda para el dictamen que le corresponde porque obviamente estamos hablando de derechos de orden p\u00fablico. No puede ser que a usted lo tengan de tres a ochos meses cuando estamos hablando de un procedimiento sumar\u00edsimo.<\/p>\n<p>Tiene que haber celeridad. Ac\u00e1 hay un incumplimiento grave al tratado de derechos humanos y de esta manera estamos neg\u00e1ndole la justicia a sectores de enorme vulnerabilidad y que a la luz del ordenamiento jur\u00eddico, vigente tendr\u00eda una soluci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>As\u00ed que yo creo que ac\u00e1 esto tiene por lo menos que generar una reflexi\u00f3n tanto en nuestros legisladores como tambi\u00e9n en las autoridades del Ejecutivo y en las autoridades del Poder Judicial para garantizar y para cumplir con el acceso humano del derecho a la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dijo la Dra. 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