Lo dijo el diputado nacional Carlos Zapata en dialogo con el periodista Jorge Fontevecchia por la señal NET TV. Además el legislador dijo que “desde hace 20 años la provincia de Salta viene retrocediendo al tabaco y el ingreso del productor ha tenido una gran afectación a partir de una reforma en la ley de impuestos internos a los cigarrillos del año 2017”.
Fontevecchia –Creo que el tabaco es uno de los elementos productivos más importantes de su provincia…
Zapata –La economía tabacalera de la provincia de Salta ha ido retrocediendo en importancia desde hace 20 años para acá, antes era el segundo ingreso en economía de la provincia luego de los hidrocarburos; y bueno, fue creciendo el tema del cereal, la oleaginosa y estamos en tercer lugar.
–O sea, fue segundo y pasó a tercero.
A tercero y porque llegamos a estar casi cuartos con el tema de la industria azucarera pero la industria azucarera tampoco tuvo un gran crecimiento por todo este tipo de regulaciones del bioestanol y demás que podría haber sido una mecánica de crecimiento. ¿Cuál es la particularidad que tiene el sector tabacalero? Es un gran empleador de mano de obra.
Si usted conoce la provincia de Salta, hay una zona productiva, la más importante es el Valle del Lerma, con el río Rosario, o sea, con el sector oeste. Y todos los asentamientos urbanos que hay o poblaciones. Es decir Rosario del Lerma, Cerrillos está un poco más alejado de esto, pero Chicoana, La Merced, el Carril, hasta Molde y La Viña, es la zona tabacalera y el motor.
El movimiento de la economía de estos centros urbanos es el tabaco. Desde hace 20 años la provincia de Salta viene retrocediendo al tabaco y el ingreso del productor ha tenido una gran afectación a partir de una reforma en la ley de impuestos internos a los cigarrillos del año 2017.
–¿Del gobierno de Macri?
–Exactamente. Hasta ese momento, se determina de la siguiente manera, la tasa del impuesto a los cigarrillos era el 75% y existía un límite inferior a la tributación que no podía ser menor a lo que tributaba la categoría más vendida o el paquete más vendido, que en aquel momento era el Marlboro.
A partir de ahí se ejecutó una modificación que bajó la tasa al 70% y se compensó por el establecimiento de un mínimo, pero en peso, no estaba relacionado con el valor del cigarrillo ni con el derecho imponible de este capítulo de impuestos internos, o sea que era una suma fija. Esta suma fija fue elevada, fue fijada en un monto elevado, que para algunas empresas le resultaba excesivo.
Hicieron planteos, todos en sus derechos de recurrir judicialmente, si se sienten afectados en algún derecho por alguna discusión del Estado, los planteos partieron por la inconstitucionalidad, con la interposición o solicitud de medidas cautelares.
Tuvieron distinta suerte todas estas acciones judiciales, algunas le concedieron un pago a la ley, otras le dieron el amparo, la medida cautelar; que se cayó después, otras siguieron y al día de hoy hay una causa que tiene fallo en primera y en segunda instancia, confirmando la inconstitucionalidad. La razón de esto es el principio tributario de la proporcionalidad que está en el artículo cuarto de la Constitución.
En la misma situación ante el mismo hecho imponible o la misma situación económica, que es el expendio de cigarrillos. A determinados contribuyentes pagan el precio de expendio multiplicado por la tasa.
–Carlos, a ver, perdóneme que lo interrumpa.
–Pagan una cantidad fija que es cinco veces lo que resultaría de esa operación.
–Usted es contador y obviamente tiene un dominio del tema que toda la audiencia, que además no conoce el tema en particular, necesita ser un poquito simplificado. Usted corríjame si yo lo estoy interpretando bien. Al colocar un monto fijo, tributa igual un producto caro que un producto más barato, haciendo que el impuesto del producto más barato sea proporcionalmente mayor, debilitando la competencia y haciendo que aquellas marcas más caras tengan una posición dominante sobre las menos caras y si no entiendo mal, coinciden las más caras con las empresas internacionales y las menos caras con las empresas nacionales. Finalmente lo que tenemos es una discusión entre empresas nacionales, empresas internacionales y el tributo fijo es un problema para las empresas nacionales. ¿Lo estoy entendiendo bien?
–Usted lo entendió bien y se lo digo en otras palabras para ratificar. La existencia de un importe mínimo, cuando usted tiene un valor o una base tributaria de acuerdo a la ley baja y representa que el mínimo es diez veces el impuesto que le correspondía pagar por la aplicación de la alícuota, es lo que exterioriza la falta de proporcionalidad en la exigencia de tributos por parte del Estado ante dos sujetos. Uno que va a pagar el 75% del valor de expendio y otro que va a pagar el 500%.
–Ahora, ¿por qué se aprobó esa ley en el gobierno de Macri?
–Mire, yo entiendo que hubo un gran lobby de las empresas tabacaleras muchas veces apoyado por la dirigencia del sector tabacalero, guiado por el espejismo de que podía aumentar la recaudación, la importancia del impuesto interno, que resulta base de cálculo para el Fondo Especial del Tabaco. Acá entramos en un capítulo que quiero aclarárselo.
El Fondo Especial del Tabaco, que es la ley 19.800, que en su mismo texto, que aquí está complementada por la ley 25.465, dice que el Fondo Especial del Tabaco forma parte del ingreso del productor y constituye precios porque para poder recibir estas cifras que se determinan por precio, por peso y por calidad comercializada por el productor tiene que haber una contraprestación.
Bien, el Fondo Especial del Tabaco que va destinado a la producción, se calcula en un 7% de la suma del valor que recibe la fábrica más los impuestos internos. De ahí la importancia que tiene el monto de la tributación en los impuestos internos para el ingreso del productor tabacalero. Si la tributación es razonable, tiene buen ingreso el productor.
–Pero como contador usted sabe, el famoso PxQ. Si usted pone un precio más alto se va a vender menos. Es como la curva de Laffer. Al final, recauda menos porque se vende menos. Mientras que un precio más bajo se vendería más. Y aunque tribute un poquito menos, podría recaudar más.
–El tema pasa también que el contexto no es sólo el análisis, sino también los compromisos internacionales que firmaba la República Argentina en materia de control del tabaquismo. Se puede deducir en tres medidas: Cero publicidad de tabaco; segundo, campaña de concientización de los perjuicios que produce el consumo del tabaco. Eso se llama un consumo informado.
Uno está en total libertad de hacer de su vida lo que le parezca pero debe estar informado si le hace mal o le hace bien. Y es lo que nosotros vemos materializado, lo que aparece en los paquetes de cigarrillos, esa figura de algunas situaciones bastante feas que se le asocia al tabaco; y la tercera, establecer tributación elevada para que los precios no sean bajos como medida de desaliento de consumo. Eso básicamente es lo que avala una posición de cumplimiento en compromiso internacional para tener una elevada tributación.
–Si no entiendo mal, Carlos, perdóneme que lo vuelva a interrumpir, en la nueva Ley Ómnibus se plantea la incorporación, y no sé si con un tributo menor, de otra forma de consumo de tabaco: los vaporizadores o no sé cómo es que se llama. Sí, los vaporizadores.
–En realidad lo que hace al ingreso y a la recaudación son, digamos, todavía no están tan generalizados como para que sea algo significativo y determinante el resultado final. Los números, para que vea la resolución ante una situación o una legislación consolidada y aceptada por todos los actores del sector tabacalero, que era la vigente al 2017, pasando a la actual tomando las cifras de noviembre del 2023 vimos que hay una caída de venta de paquetes de cigarrillos del 5% pero la caída en la recaudación del impuesto interno sobre el tabaco fue del 54%. ¿Y a qué se debe esa caída? A que el mínimo resultó ser discutido, medidas cautelares y a la postre hay un fallo de inconstitucionalidad. Entonces, esa ley fue una ley mala que perjudicó.
La recaudación del Estado Nacional perjudicó la masa coparticipable porque el impuesto interno se coparticipa entre las provincias y, por supuesto perjudicó el ingreso del productor que es el Fondo Especial del Tabaco. Mi planteo dentro del bloque era tratar de buscar reestablecer las condiciones del año 2017.
–Antes de Macri…
–Exactamente. La ley ómnibus que propone el gobierno, ¿qué es lo que propone? La ley ómnibus propone una tasa del 73%.
–¿Empeora la situación que usted es crítico de esa disposición de Macri en el 2017? ¿La corrige y mejora la situación? ¿Va en el buen camino o en el mal camino? Desde su perspectiva.
–Tiene algunas cosas que puedo decir. Son rescatables, pero resultan total y absolutamente insuficientes. Nosotros tenemos que apuntar al déficit cero. Quienes estamos y militamos el oficialismo nos hacemos eco de la palabra del presidente, tenemos que apuntar al déficit cero.
En el déficit cero usted lo logra de dos formas: Reduciendo las erogaciones, la inversión, aumentando los ingresos. Si usted tiene la posibilidad de corregir la tasa de impuestos internos. Entre un 73% o un 75% va a tener, si mal no recuerdo los cálculos que hago, si se mantendría sin variación de consumo al 73% podría mejorar alrededor del 15% la recaudación. Y en el caso del 75, 25 puntos.
No sé si usted fumó, yo fui fumador 40 años, cuando me subía el precio, decía: “no le voy a dar la razón a estas fábricas de tal por cual”. Y pasaba a un cigarrillo similar y un precio menor, pero no aguantaba dos semanas y le tomaba la marca a la cual estaba vinculada mi preferencia. Bueno, eso sucede con el consumo de tabaco.
La elasticidad de la demanda indica que aumentando el precio alguna reducción va a haber. Pero nunca esa reducción va a ser inexistente la mejora buscada. Yo también proponía y realmente hubo poco tiempo para que fuese recetado e incorporado, la creación de un tributo, eliminando los aspectos que hacían inconstitucional el impuesto mínimo de internos, crear un tributo denominado tasa retributiva del servicio de salud sobre los productos elaborados con tabaco; estableciendo esa tasa, recordemos, tasa es una especie de los tributos y corresponde a la contraprestación pecuniaria que deben los distintos ciudadanos al estar ante la capacidad potencial de recibir el servicio por el Estado.
La constitución como requisito establece que debe haber servicios para poder cobrar tasas, la doctrina amplió y la jurisprudencia, a que el precio que se cobra en concepto de tasa tiene que tener una relación, no debe ser exacto, debe tener una relación con el costo de prestación de servicio.
En la definición de tasa de que está, digamos, citando a Giuliani y Von Rutsch, en la definición del Código Tributario de OEA-B, habla de que la tasa no es necesario que haya un uso directo del servicio, sino solo el hecho de tener la capacidad potencial de recibirlo. Entonces el concepto de inconstitucionalidad desaparece y con el impuesto mínimo levantamos la recaudación. Mi objetivo era recomponer el 70% en lo perdido para contribuir al déficit cero, mejorar la coparticipación de la provincia para morigerar los efectos del impuesto a las ganancias y mejorar el ingreso del productor.
No pude lograrlo, pero bueno, será un proyecto que debe presentar para consideración porque hace también al cumplimiento de los compromisos internacionales que tiene la República Argentina.