COLAPSÓ EL IPS: INTERVENCIÓN Y ESCANDALO

9

Tras el desastroso panorama el gobierno se decidió por la intervención. Por su parte el contador Emilio Savoy dijo que buscarán regularizar las cuentas de la obra social y descartó una privatización. La medida tiene por objetivo recuperar el equilibrio de los servicios y prestaciones de la obra social provincial y rige por 180 días. La intervención ya había sido solicitada unas horas antes desde Diputados a través de Guillermo Durand Cornejo amparado en el artículo 20 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos

Como una caldera a punto de explotar, en los días previos el malestar ya era indisimulable. Día a día una novedad calamitosa superaba a la anterior con conflictos de toda índole mientras los fondos se seguían fugando y los afiliados de la obra social “menos peor”, de la provincia llegó a un punto sin retorno.

En las horas previas al colapso el diputado Guillermo Durand Cornejo había solicitado al Poder Ejecutivo la intervención debido a la crisis por la suspensión de servicios médicos, que afecta a miles de afiliados. Así las cosas, el Gobierno finalmente dispuso la intervención administrativa, una medida de excepción para recuperar el equilibrio y eficiencia de los servicios que presta a sus afiliados.

La intervención a cargo del contador Emilio Savoy por el lapso de 180 días se dio a conocer en medio de la crisis mediante el decreto correspondiente que ya fue publicado en el Boletín Oficial.

A través de un proyecto de declaración presentado en la Cámara baja y amparado en el artículo 20 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos. La iniciativa busca restablecer los servicios médicos suspendidos, garantizando el derecho a la salud de los afiliados afectados.

En los fundamentos del proyecto, Durand Cornejo subrayó la necesidad de una acción urgente ante la crisis que atraviesa el IPSS. “Es imperioso que el Estado provincial garantice el acceso universal e irrestricto a la salud y actúe con rapidez para salvaguardar los derechos de los ciudadanos”, expresó.

La solicitud de intervención se basa en las previsiones de los incisos a) y c) del artículo 20 de la mencionada ley, los cuales habilitan esta medida en casos de fuerza mayor que afecten la actividad del ente o cuando se presente un conflicto institucional insoluble en las condiciones actuales.

Además, el proyecto sostiene que la intervención administrativa no requiere una norma expresa, ya que es una facultad del gobernador, quien ejerce el poder de dirigir la administración provincial, según lo establece la Constitución Provincial en su artículo 144, inciso 2º.

Obvio que debido a la descomunal crisis económica que atraviesa el país, en los considerandos se destaca el delicado estado que atraviesan las obras sociales del país, incluido el IPS, situación que se profundizó por la alta variabilidad de insumos y medicamentos, provocándoles serios problemas económicos. Se establece además la necesidad de agilizar mecanismos para recuperar el funcionamiento del IPS.

Se espera de la intervención implementar las acciones necesarias para regularizar el gasto, fortaleciendo los mecanismos de control y auditoría como la administración del vínculo con los prestadores.