Lo dijo el Dr. Roberto Reyes durante el ciclo televisivo CRONICAS POLICIALES. El abogado penalista se refirió al suplicio que deben padecer todos aquellos acusados que esperan en la alcaldía por una resolución de la justicia ante ampulosas acusaciones de las fiscalías actuantes. “La prisión preventiva es una medida corrosiva”, expresó.
La superpoblación carcelaria y el consecuente hacinamiento en la alcaldía de la provincia de Salta es una problemática aún pendiente. De hecho es una realidad que está excedida tres veces más del número de internos que deberían estar alojados allí y la situación parece que no está en la agenda de las autoridades que les corresponda.
“Evidentemente la alcaldía está sobresaturada en cuanto a la población acusada de algún delito. Ello hace que el hacinamiento sea absoluto, total y lamentable pero creo que en este tipo de problemática todos los organismos de una u otra forma deben participar para dar una solución adecuada. El Estado lo hace en la medida de sus posibilidades pero no alcanza”, expresó Reyes.
“La alcaldía es el lugar de residencia de las personas que aún no han sido condenadas y que están transitando su derrotero en cuanto al trámite judicial, detenidas preventivamente. En algunos de los casos pueden ser incluso inocentes y con prisión preventiva, que en la medida que se morigere su aplicación sea una solución como para terminar con el hacinamiento”, indicó el defensor.
“¿Dónde queda el principio de inocencia?”
Por su parte el abogado defensor agregó que “la prisión preventiva es una medida corrosiva. Es la medida más violenta que una persona acusada de un delito puede padecer. A consecuencia de ello los fiscales tratan fundamentalmente de mantener a la persona detenida hasta el juicio. Estas personas todavía no están condenadas por eso es que la prisión preventiva en cuanto a su aplicación es sumamente excepcional y restringida”, detalló.
“Se da en determinados supuestos, por ejemplo tiene que haber un elemento material que es la existencia de un delito. Tiene que haber un elemento subjetivo, o sea la supuesta participación de una persona en el hecho pero lo que determina la vigencia clara de una prisión preventiva es el riesgo procesal”, enfatizó.
La ambigüedad del juicio abreviado
“El fiscal que pretende mantener a una persona con prisión preventiva debe probar entorpeciendo de la investigación y peligro de fuga, lo cual no es una operación matemática porque estamos acostumbrados los litigantes a que la fiscalía infle la acusación. Entonces así se pasen de los tres años y se haga el siguiente razonamiento: la persona con esa pena por supuesto va a tender a escaparse pero no es así”, explicó.
“Hay una figura que se está usando que es el juicio abreviado ¿Cuál es el escenario que tiene una persona ante esta situación? La persona está sufriendo una prisión preventiva con estas condiciones, está consiente que es inocente. Si él decide esperar el juicio, el juicio se realiza a mediados del año que viene con toda suerte. Entonces se ve compelido a aceptar su culpabilidad en un juicio abreviado y salir inmediatamente. Caso contrario tiene que esperar una barbaridad de tiempo preso y no sabe cuál será su suerte porque no hay seguridad en ese tramo. Hay evidentemente un exceso en el uso de la prisión preventiva”, sentenció.