“EL VARÓN DEL TABACO” TENDRÁ QUE PAGAR

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Así lo decidió la Corte Suprema, quien ordenó que Tabacalera Sarandí empiece a pagar el Impuesto a los cigarrillos. La Corte Suprema de Justicia instó a la firma Tabacalera Sarandi a cumplir con el pago del impuesto de cigarrillos, que había logrado esquivar durante años con presentaciones judiciales.

El máximo tribunal hizo lugar a un planteo de la AFIP para dejar sin efecto una sentencia del fuero contencioso administrativo que le permitía a la firma del señor del tabaco no pagar los impuestos.

Según trascendió en la prensa nacional, precisamente el máximo tribunal hizo lugar a un planteo del Estado Nacional a través de la AFIP para dejar sin efecto la ejecución de una sentencia que favorecía a la empresa. Mientras tanto, el máximo tribunal espera el dictamen de la Procuración General de la Nación para resolver sobre la inconstitucionalidad del impuesto al tabaco que reclama esa firma.

Tabacalera Sarandí comercializa una serie de marcas, como Red Point, West, Master y Kiel, viene desde hace años reclamando en tribunales: cuestiona una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.

Y en la práctica, la firma de Pablo Otero, bautizado por Javier Milei como “el señor del tabaco”, fue beneficiada por una seguidilla de medidas cautelares que le permitieron no abonar el tributo en cuestión, las cuales fueron revocadas por la Corte en el año 2021 y hace dos semanas.

En 2021, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Y hace dos semanas volvieron a dejar sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A.. Pero aún así no comenzó a pagar.

¿Por qué? Porque un juez de primera instancia, Enrique Lavié Pico, y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 que imponían el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Asimismo, dispusieron que el aplicativo dispuesto en la Resolución General de AFIP 5113/2021 debía adecuarse a lo resuelto a fin de poder liquidar el mencionado impuesto con el monto real de venta.

Al obtener dos sentencias en el mismo sentido, de acuerdo al Código Procesal, la medida dispuesta podía comenzar a ser ejecutada, aunque existiera un recurso extraordinario pendiente ante la Corte Suprema. Eso fue lo que ahora se analizó.

El máximo tribunal del país decidió suspender la ejecución de la sentencia: sin adentrarse en el fondo de la cuestión –que también se encuentra a estudio de la Corte-, el recurso podría traer aparejado el análisis de cuestiones federales, afirmaron los jueces Maqueda y Rosatti en un voto conjunto, y Lorenzetti, en un voto concurrente.

Los jueces sostuvieron que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48″ (recurso extraordinario). Y subrayaron que esto aplica en este caso porque la Cámara en lo Contencioso Administrativo con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

En su voto, Lorenzetti explicó la excepcionalidad de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional e hizo una fuerte crítica a la decisión de permitir la ejecución con una mínima garantía. “El hecho es que, si la sentencia es revocada, Tabacalera Sarandí, no sólo tendrá que pagar de ahora en adelante, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no pagó desde hace años, lo que es una cifra multimillonaria”, se explicó.

Por eso, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara en lo Contencioso. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.

Mientras tanto, sobre la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco, en el acuerdo del martes pasado, la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen. A partir de allí, el máximo tribunal comenzará analizar el fondo de la cuestión de fondo.