La cifra supera los 25 millones de pesos que serán destinados a la familiares. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones hizo lugar a un recurso de apelación y fijó el monto de una condena en la suma de 25.172.305,52 pesos que deberán pagar el conductor y la aseguradora a los familiares de una víctima de un accidente de tránsito.
El hecho ocurrió en 2012 cuando un trabajador temporario que se desplazaba en una bicicleta fue embestido desde atrás por el automóvil que era conducido por un hombre en estado de ebriedad.
El recurso fue planteado por la aseguradora invocando la causal de cobertura pues el conductor estaba alcoholizado al momento del hecho. También apelaba el monto de la condena y el interés aplicado.
El juez Ricardo Casali Rey y la jueza Ivanna Chamale de Reina consideraron “ineficaz” el planteo de la aseguradora respecto de la falta de revisión técnica vehicular del auto involucrado.
Puntualizaron los jueces que la víctima era el único sostén del grupo familiar. Y respecto de la supuesta concurrencia de culpas (víctima y victimario), recordaron que esto tiene lugar cuando “el perjuicio sufrido por la víctima reconozca como causa fuente, además de la culpa del victimario, su propio quehacer y cuando la víctima omitiera realizar los actos encaminados a evitar o a disminuir el daño”.
Para la aseguradora si la víctima hubiera llevado casco el resultado no hubiera sido su deceso. Pero tampoco ofreció prueba en tal sentido por lo que los jueces apuntaron que “su apreciación no pasa de ser una enunciación simplemente genérica sin vinculación con el caso y por lo tanto una mera discrepancia con el decisorio apelado, sin idoneidad alguna para modificar la atribución de culpa allí decidida.”
Y respecto del planteo contra el monto establecido en la condena, consideraron los jueces que asistió razón al apelante limitando la deducción a practicarse al 11 por ciento correspondiente al aporte jubilatorio aplicable solo al rubro denominado pérdida de ayuda.
Los intereses a aplicar desde el 12 noviembre de 2012 hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia serán a la tasa del 6 por ciento anual.