Se trata del expediente que tuvo como víctimas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi, y en el que se le fijó una pena de ocho años de prisión. La decisión la tomó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28. “La multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso”, indicó el juez Jorge Romeo, en línea con lo planteado en el dictamen de la fiscalía.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 ordenó hoy la detención del médico Anibal Lotocki (56) en el marco de la causa donde fue condenado a ocho años de prisión por estafa y por haber ocasionado lesiones graves a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa, y Gabriela Trenchi. La decisión se dio tras el pedido que realizó el fiscal general Sandro Abraldes, que intervino en el juicio.
“En caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la justicia”, sostuvo el juez Jorge Romeo en su resolución, donde recordó que el médico está detenido de forma preventiva en el marco de otra causa, donde es juzgado actualmente por el homicidio de un paciente en abril de 2021.
“Su presunción de inocencia se encuentra severamente debilitada y la expectativa de pena ya no es una mera hipótesis de esta parte acusadora, sino una certeza inminente y cuantificada”, recalcó en su dictamen el fiscal Abraldes, a cargo de la Fiscalía General N°29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al momento de solicitar la detención.
El caso
Lotocki había sido condenado en febrero de 2022 a cuatro años de prisión. “Tengo por acreditado que Aníbal Rubén Lotocki, realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipokitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa, colocándoles en su cuerpo un producto de relleno del cual sólo se sabe que contenía microesferas de Polimetilmetacrilato (PMMA), en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones, al generarles granulomas. El reproche penal consiste en tener por probado que, dolosamente, calló u ocultó intencionalmente lo que era su obligación informar. No les advirtió que en las intervenciones quirúrgicas que iba a efectuar con PMMA, se podían generar granulomas y las consecuencias aún más lesivas que ello podía traer aparejado para las cuatro pacientes”, había puntualizado el por entonces integrante del tribunal Carlos Rengel Mirat y quién firmó la condena.
Tras los recursos presentados por la fiscalía y las querellas, la Sala III de la Cámara de Casación amplió la condena de cuatro a ocho años porque consideró que también había cometido el delito de estafa. Además, aumentó de cinco a diez años el tiempo de inhabilitación para ejercer su profesión.
En esa resolución, Casación recordó que Lotocki había incurrido, como profesional de la salud, en un “relevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de médico en su relación con el paciente”, por, entre otras cosas, aquella omisión de brindar información sobre los efectos de la sustancia en sus sus cuerpos.
En abril de 2025, la Sala II de la Cámara confirmó la condena del médico a ocho años, decisión que fue recurrida por la defensa. Actualmente, está pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.
El dictamen del fiscal y los motivos del pedido
En agosto pasado, el representante del MPF había solicitado que se dicte su prisión preventiva en esta causa para “asegurar la futura ejecución de la pena”. “Es dable destacar que existe una relación inversamente proporcional entre la presunción de inocencia y el riesgo de fuga, ya que cuanto más disminuye la primera, más aumenta el segundo ante la inminencia psicológica del ingreso a la cárcel para el cumplimiento de una pena de magnitud como aquella dictada en autos”, explicó en un tramo de su dictamen.
Además, puntualizó que Lotocki incumplió tres veces la obligación judicial que tenía de informar una ausencia de su domicilio por más de 24 horas. “Lejos de corregir su actitud pese a las advertencias de la jurisdicción, agravó su comportamiento y se mudó a una residencia fuera de la jurisdicción de esta ciudad sin autorización judicial”, recordó el fiscal general.
“El dictado de la prisión preventiva de Lotocki responde a todos y cada uno de los parámetros fijados por la comunidad internacional, tanto por la relevancia de la finalidad perseguida como por la adecuada relación que existe entre la afectación temporal a la libertad ambulatoria del acusado y el interés de la sociedad y las víctimas en particular que este Ministerio Público Fiscal representa, en garantizar la ejecución de la sentencia de condena”, afirmó en su pedido.
Los argumentos del juez
En el fallo, el magistrado compartió los argumentos esgrimidos por la fiscalía en cuanto a la existencia de una relación inversamente proporcional entre la presunción de inocencia y el riesgo de fuga. En ese sentido, consideró que, desde la última resolución que se tomó al respecto en el caso (cuando el juez Rengel Mirat rechazó el planteo del MPF de detener a Lotocki), se intensificó la posibilidad de que el imputado se fugue.
Recordó que está pendiente solamente un recurso de queja ante la Corte Suprema y que el médico está actualmente en juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17, que lo juzga por el homicidio de un paciente y por las lesiones ocasionadas a cinco mujeres. Para el magistrado, esos antecedentes generan “una incertidumbre mayor para este proceso, dado que en caso de recuperar su libertad por una eventual absolución, Lotocki podría intentar darse a la fuga”.
“De igual modo considero que la multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar a los fines de salvaguardar su sujeción al proceso”, señaló el juez Romeo.
“Pronunciarse en forma contraria y mantener en libertad al condenado en esta instancia vulneraría las garantías de la víctima y el principio de progresividad y eficacia de la tutela judicial”, aseguró y consideró que la imposición de la prisión preventiva no significa un “agravamiento de la situación de privación de libertad” ya que Lotocki está actualmente detenido a disposición del TOC N°17.
“En resumidas cuentas encuentro acreditado en autos la intensificación del riesgo de fuga mencionado, sin que el mismo pueda ser mitigado por otra medida menos lesiva”, marcó el juez, lo que le permitió afirmar que “en caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la justicia”.



