Según el fallo firmado por los jueces Javier Francisco Araníbar y Ramón Medina, se hizo lugar al recurso presentado por el abogado defensor Marcelo Arancibia y concluyó que la sentencia dictada en noviembre de 2025 incurrió en un error jurídico al atribuirle responsabilidad penal a una persona fallecida. Esto dista de una desincriminación del “Chino” Saavedra en el hecho criminal del 27 de enero de 2017, resultando en una errónea interpretación del fallo emitido por estos dos jueces.
El fallo conocido hace unas horas reaviva una discusión técnica de profunda raigambre jurídica pero no exime al fallecido Javier Saavedra de haber estado en la casa de Jimena Salas aquel trágico mediodía de 2017 y haber tenido una activa participación en el hecho criminal. MUY CRITICO consultó con dos fuentes al respecto, una de ellas previamente advertía que esto podría ocurrir al cargarle responsabilidad a un muerto por una acción penal.
Sumado a eso que Javier Saavedra cometió suicidio antes de iniciar el debate, lo coloca en un lugar “muy conveniente”, “ante la Ley”, ya que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Ese limbo judicial es lo que permite que este tipo de fallos siembre tal confusión, que a la postre va en detrimento de la búsqueda de la verdad real de los hechos.
Este tipo de tecnicismos ante el estimado público tiene un efecto nefasto, ya que lo que se comunica es el resultado de un problema de hermenéutica en la interpretación de un fallo que pareciera quitarle culpabilidad a quien terminó sus días en la alcaidía, pero en quien pesaban pruebas de sobra para darle la pena máxima.
Cabe agregar que las instituciones en un sistema republicano deben velar no solo por buscar un efecto punitivo sobre quienes quebrantan la ley, sino que la búsqueda de la verdad es un sagrado derecho que tienen las victimas ante la ocurrencia de un hecho atroz. En este caso dentro de la propiedad y frente a los ojos de dos niñas –una de ella con TEA– que un día serán personas adultas, quienes deben estar arrastrando un trauma imposible de dimensionar y que al menos merecen saber la identidad de quien le quitó la vida a su madre.
Ante este nuevo capítulo de uno de los crímenes más horrendos sucedidos en Salta, el Ministerio Publico ha emitido un comunicado al respecto.
A pesar de mantener los jueces de Impugnación la convicción de la “activa participación de Javier Saavedra en el hecho delictivo”, pero recurriendo a un naif e innecesario tecnicismo anacrónico y desactualizado, dispuso de oficio y sin petición de parte alguna, la nulidad del pronunciamiento pretendiendo justificar ello en el fallecimiento del enjuiciado Javier Saavedra.
El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa seguida por el homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en la localidad de Vaqueros, con reserva de acudir también a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La presentación comprenderá los distintos aspectos de la resolución que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, merecen revisión constitucional.
En primer lugar, se aclara que el fallo del Tribunal de Impugnación no niega, sino que reconoce la abundante prueba que demuestra la activa intervención delictiva de Javier Saavedra en el femicidio de Jimena Salas, y confirma esta valoración del Tribunal de Juicio, diciendo lo siguiente:
“Por todo ello, y a manera de conclusión, tenemos que decir que si bien es cierto que prácticamente la totalidad de la prueba producida en el Debate dio cuenta de una activa participación de Javier Saavedra en el accionar delictivo que terminara con la muerte de quien en vida se llamara Jimena Salas (junto con por lo menos una persona más, el H2), y que a los fines de la determinación de la posible responsabilidad penal de quienes habrían intervenido junto con los nombrados en la materialización del hecho se hizo necesario por parte del Tribunal de Sentencia ponderar la totalidad del material probatorio y reconstruir íntegramente la plataforma fáctica, lo cierto es que ello en modo alguno pudo ser entendido por parte del A-quo como una facultad para pronunciarse jurisdiccionalmente respecto de una persona en relación a la cual y por el motivo que fuera, cesó la potestad represiva estatal».

Pero los jueces de Impugnación, no obstante reconocer ello, interpretan que no era jurídicamente posible mantener ese pronunciamiento condenatorio respecto de Javier Nicolás Saavedra, al haberse extinguido la acción penal como consecuencia de su fallecimiento horas antes del inicio de la audiencia de debate.
Sin embargo, el propio fallo reconoce expresamente que la prueba producida durante el debate permitió tener por acreditada su activa participación en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona, circunstancia que constituye uno de los ejes centrales de la impugnación que promoverá el Ministerio Público Fiscal.
Para el Ministerio Público Fiscal, la reconstrucción histórica de un hecho delictivo, realizada a partir de la prueba producida en un extenso juicio oral, público y contradictorio, no implica necesariamente el ejercicio de la potestad punitiva respecto de una persona fallecida, sino la determinación de los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados luego de valorar integralmente la evidencia incorporada durante el debate.
En ese sentido, entiende que la resolución del Tribunal de Impugnación confunde dos cuestiones diferentes: por un lado, la imposibilidad de condenar a una persona fallecida y, por otro, algo muy distinto, cual es la necesidad de reflejar en la sentencia los sucesos y la determinación de una activa intervención del sujeto en los hechos criminales que quedaron demostrados durante el juicio, y que se cumpla con la obligación estatal de dar certeza sobre la verdad de los hechos para satisfacer el ineludible derecho a la verdad de las víctimas y su inalienable derecho a una tutela judicial efectiva.
En ese sentido, entiende que la decisión recurrida confunde la declaración de responsabilidad punitiva — obviamente imposible frente a un acusado fallecido— con la reconstrucción histórica de los hechos acreditados mediante prueba legítimamente producida en juicio.

El Estado tiene la obligación para con las víctimas menores de edad de que estas puedan saber quién fue la persona que les arrebató la vida a su joven madre, frente a ellas.
No está de más agregar, dentro del abundante plexo probatorio al que se hizo alusión en el fallo, que quien confirmó que el ADN encontrado en la escena del crimen pertenece a Javier Nicolas Saavedra, había sido su misma perito de parte de la defensa, coincidiendo con la perito genetista del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).
El propio fallo reconoce que las pruebas presentadas durante el juicio permitieron acreditar su participación activa en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona, circunstancia que constituye uno de los ejes centrales de la impugnación que promoverá el Ministerio Público Fiscal, que entiende que, reconstruir cómo ocurrió un delito a partir de las pruebas producidas en un juicio oral, público y con participación de todas las partes no significa atribuir responsabilidad penal a una persona fallecida.
Por el contrario, implica dejar establecido cuáles fueron los hechos que el Tribunal consideró acreditados luego de analizar toda la evidencia presentada.
Desde esa perspectiva, el Ministerio Público Fiscal considera que la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación debe ser revisada por la Corte de Justicia, por cuanto echa mano a conceptos anacrónicos y desactualizados, desconociendo los modernos paradigmas constitucionales y convencionales vigentes sobre la interpretación y alcance del derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido, introduce una interpretación que restringe el alcance de la sentencia y afecta el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido, respecto de uno de los crímenes más cruentos y atroces de la historia criminal de Salta.
Además, confunde innecesariamente a la sociedad que espera respuestas de las instituciones de la Justicia, auspiciando sin necesidad algunas sensaciones de incertidumbre y falsas apariencias de impunidad respecto de un hecho cuya mecánica criminal ha sido claramente demostrada, establecida y reconocida por el Tribunal que presenciara el juicio oral.
Asimismo, entiende que la nulidad declarada de oficio recae sobre un aspecto de la sentencia que no había sido objeto de agravio por ninguna de las partes, las cuales limitaron sus recursos a cuestionar las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra, violentando el principio de congruencia que dicen defender.
Por ello, considera necesario que la Corte de Justicia determine el alcance de las facultades revisoras del Tribunal de Impugnación y establezca si resultaba jurídicamente procedente extender su análisis a una cuestión que no integraba el objeto de los recursos interpuestos.
Otro de los agravios que serán sometidos al análisis de la Corte se relaciona con la confirmación de las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra, por el beneficio de la duda y no por desincriminación lisa y llana, como pretendía la defensa técnica de los mismos, por considerar el Ministerio Público Fiscal que la sentencia no efectuó una adecuada valoración integral del conjunto de la prueba producida durante el debate oral ni de los elementos que sustentaron la acusación fiscal.

Respecto de la continuidad de la investigación para determinar la identidad del denominado Hombre 2, el Ministerio Público Fiscal aclara que esas tareas investigativas no constituyen una consecuencia del fallo del Tribunal de Impugnación, sino que ya se encuentran en pleno desarrollo con anterioridad a su dictado.
La investigación respecto del segundo autor material nunca se interrumpió y continúa avanzando mediante distintas medidas probatorias orientadas a lograr su identificación y eventual sometimiento a proceso.
Con esta presentación, el Ministerio Público Fiscal no sólo procura la revisión de una decisión adoptada en esta causa en particular, sino también que la Corte de Justicia establezca criterios claros sobre el alcance de las garantías derivadas de los tratados internacionales que protegen a las víctimas de delitos, en particular el derecho a la verdad de las víctimas, los límites de la revisión de oficio en materia recursiva y la posibilidad de preservar, dentro de una sentencia penal, la reconstrucción histórica de los hechos acreditados en juicio cuando la acción penal respecto de alguno de sus partícipes se hubiera extinguido por causas ajenas al proceso.

El Procurador General intervendrá en forma conjunta en la vía recursiva
En atención a la trascendencia institucional, jurídica e impacto social del caso, el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, en uso de la potestad conferida por el Art. 32 inc. 9 de la Ley 7328 (Reglamento del Ministerio Publico), intervendrá en el proceso recursivo junto al fiscal de la causa, en el caso el Fiscal ante la Corte de Justicia, Eduardo Sylvester, quien intervino en la etapa recursiva debido al apartamiento de los fiscales de Impugnación, quienes invocaron haber participado con anterioridad en el debate.
También, ante esta excepcional situación, la Procuración General dictó en el día de la fecha la Resolución Nº 1746, mediante la cual reafirmó el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y ordenó como criterio institucional la continuidad funcional del mismo fiscal en la etapa recursiva, a pesar de que hubiese intervenido en una etapa anterior a la misma.
Asimismo, esta resolución precisa que la intervención previa de un fiscal en una etapa anterior del mismo proceso no constituye, por sí sola, una causal de liberación o apartamiento de la causa, salvo que concurran circunstancias objetivas y excepcionales previstas por el ordenamiento jurídico que puedan comprometer el deber de objetividad funcional.



