La resolución, publicada en el Boletín Oficial con la firma Luis Caputo, surge en medio de la tensión por el cierre de la planta de Fate, empresa que también le pertenece a Javier Madanes Quintanilla. Foto: La Nación
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, resolvió levantar la medida antidumping que gravaba con un arancel del 28% ad valorem las importaciones de hojas de aluminio provenientes de China. La Resolución 172/2026, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece el cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias, sin mantener vigente la protección establecida originalmente en 2020.
LA NACION en su portal digital advierte que esta decisión se tomó a pesar de que la firma Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. —que pertenece a Javier Madanes Quintanilla, también dueño de Fate, la empresa que fue convocada por el Gobierno para encontrar una solución al cierre de su planta— había solicitado la apertura del examen para extender la medida. La protección original, dispuesta por la Resolución 88/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, aplicaba a las “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”.
Desde el punto de vista técnico, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que existía probabilidad de recurrencia del dumping en caso de levantarse la medida. El informe determinó un margen del 14,47% para exportaciones chinas hacia Chile, tomado como tercer mercado de referencia. En la misma línea, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), en su Acta de Directorio Nº 2618 del 21 de enero de 2026, consideró que las importaciones podrían reingresar en condiciones que reprodujeran el daño a la producción local.
Sin embargo, la propia CNCE incorporó en su análisis elementos que resultaron determinantes para la decisión final. El organismo destacó que la medida antidumping tuvo un impacto significativo: las importaciones de foil de aluminio originarias de China se redujeron a niveles marginales, sin superar el 3% del consumo aparente entre 2022 y 2025.
En ese contexto de virtual retracción de la competencia externa, Aluar amplió de manera sustancial su participación en el mercado interno, que pasó del 64% en 2019 al 91% en 2024. La comisión también subrayó la posición dominante de la compañía, única productora de aluminio primario y de foil en el país, lo que le otorga amplio margen para definir precios y volúmenes de producción.

Uno de los puntos más sensibles del informe fue la evolución de los precios. Según la CNCE, entre 2022 y 2024 el precio relativo del foil nacional aumentó entre un 5% y un 7%, mientras que en ese mismo período el precio internacional del aluminio —principal insumo del producto y que representa entre el 60% y el 65% de su costo medio— cayó un 16%. Es decir, aun con una baja significativa en el valor de la materia prima y con un mercado prácticamente cerrado a la competencia china, el precio interno del foil se incrementó.
En este contexto, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio recomendaron cerrar el examen sin mantener la medida antidumping. El criterio adoptado ponderó no solo la probabilidad de recurrencia del dumping, sino también el efecto de la protección sobre la estructura del mercado, la cadena de valor y la política económica general, al considerar que las herramientas de defensa comercial deben tener carácter excepcional.
Cabe recordar que hace 12 días el Gobierno también había levantado la medida de antidumping dispuesta mediante la resolución 74 del 21 de febrero de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “Chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a sesenta milímetros (60 mm) pero inferior o igual a mil milímetros (1.000 mm) y de espesor superior o igual a cero coma tres milímetros (0,3 mm) pero inferior o igual a cinco milímetros (5 mm)” originarias de China”.




