Ley de Ruido Cero: Proponen normativa provincial para control y sanción de contaminación sonora. Si bien existen diferentes municipios que reglamentaron ordenanzas para combatir la contaminación sonora en los caños de escapes libres de las motocicletas, un proyecto provincial plantea el monitoreo y sanción.
Es el suplicio de los niños y niñas con TEA, tan dañino para cualquier oído sensible a ruidos que superan el nivel de decibelios permitido. Lamentablemente se ha naturalizado que inadaptados modifiquen los caños de escape de las motos con la insana idea solo de fastidiar a la comunidad y perturbar a cualquier hora del día y de la noche.
Afortunadamente un proyecto se presentó en la Cámara de Diputados y tiene por objeto poner un freno a los ruidos molestos de caños escapes modificados generando molestias y riesgos para la salud pública.
El proyecto establece la prohibición de circular con escapes libres o sistemas de silenciamiento adulterados, es decir, cualquier modificación del escape original que incremente la emisión sonora más allá de lo permitido por las normas técnicas (IRAM o ANSV).
Obviamente, se prevén sanciones para quienes incumplan la normativa, la cuales incluyen:
Multas que van desde 100 a 500 unidades fijas (valor equivalente a litros de nafta).
- Retención preventiva del vehículo hasta que se subsane la infracción.
- Decomiso y destrucción del escape ilegal.
- Suspensión de la licencia de conducir por hasta 6 meses en caso de reincidencia.
- Obligatoriedad de asistir a cursos de concientización vial y sobre contaminación sonora.
Por otra parte, se indicó que el dinero recaudado por las infracciones se distribuirá, por una parte, un 70% para equipar y capacitar a los organismos de control, mientras que el 30% restante irá para campañas de concientización pública, en colaboración con escuelas, ONGs y organizaciones comunitarias.
Ejemplo a seguir
En 2022 el Concejo Deliberante de Berisso aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 3930/22, elaborada por el Ejecutivo Municipal, que prohíbe la circulación en la vía pública de automóviles, moto vehículos y cuatriciclos que tengan incorporados escapes libres, modificados los de fábrica o posean cualquier dispositivo que provoque explosiones o los denominados “cortes”.
La norma que ya fue promulgada y se encuentra en vigencia, permite aplicar sanciones a los infractores con la demora del vehículo, a los efectos de la retención y sustracción de los elementos que fueron declarados prohibidos para su uso.
Del mismo modo se aclara que para la restitución del vehículo a su titular, el mismo deberá pagar la multa tipificada en Ordenanzas y leyes vigentes, debiendo instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado al momento de su entrega.
La Ordenanza faculta al Juzgado Administrativo de Faltas de Berisso a retener y posteriormente ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de los caños de escapes secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos.
Se establece también que queda prohibida la venta o reventa de caños de escapes no homologados, no originales de fabrica que correspondan al vehículo, moto vehículo o cuatriciclo que se quieran incorporar al mismo. De no cumplir con esta reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la sanción correspondiente de dicho local de ventas o taller mecánico, con la intervención de la Dirección Seguridad Vial y Ciudadana para su verificación y de Control Urbano para la aplicación de la misma.
Por otra parte, se da atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza, en un plazo no mayor a 40 días a partir de la promulgación de la presente.