El Tribunal resolvió que Cristina Kirchner cumpla su condena en su departamento porteño, con tobillera electrónica. Con la firma del juez Jorge Gorini, el TOF 2 resolvió dejar sin efecto la citación para el miércoles en Comodoro Py. Deberá presentar una lista de familiares y custodios que podrán visitarla y deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. Foto: Martin Bonetto
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini -presidente-, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, resolvió que la ex presidenta deberá cumplir la condena por corrupción en el caso Vialidad en su departamento del barrio porteño de Monserrat.
La decisión Del TOF 2 se conoció horas después de que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola firmaron el dictamen a través del cual rechazaron el beneficio del arresto domiciliario solicitado por el abogado de Cristina, Carlos Beraldi.
Ya que la opinión del Ministerio Público Fiscal no es vinculante, en un tramo del escrito se planteó la posibilidad de que en caso de concederse el régimen de detención domiciliaria, el mismo “debe asegurar las condiciones de seguridad, integridad y dignidad”.
Razón por la cual, indicaron que deben establecerse “pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y de la seguridad de Fernández”.
Los fiscales plantearon dudas respecto a las condiciones del departamento de San José 1111 para el cumplimiento de una morigeración de la pena.
Las condiciones:
IMPONER a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión:
- a) Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
- b) Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
- c) En el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.